El 31 de julio de 2026, el Gobierno de la Ciudad anunció oficialmente que había alcanzado la propiedad recuperada número 900 —una ex fábrica de hielo en Nueva Pompeya, Avenida La Plata 2859—. Desde diciembre de 2023, se constata un promedio de una propiedad desalojada por día hábil. El jefe de Gobierno lo enmarcó así: “En la ciudad de Buenos Aires se respeta la propiedad privada. No vamos a permitir que el caos sea la norma”.
El último informe consolidado que desagrega personas —y no propiedades— es el del Ministerio Público de la Defensa y la Defensoría del Pueblo de la Ciudad, elaborado sobre información oficial del propio gobierno porteño, y cubre del 12 de diciembre de 2023 al 5 de marzo de 2026: 621 operativos de desalojo, 1.135 familias, 4.482 personas, de las cuales 1.409 eran niñas, niños y adolescentes. El informe registra además un aumento del 26% en 2025 respecto de 2024 y señala que el 52% del total de los desalojos fueron clausuras administrativas por riesgo de derrumbe.
En 2023 hubo seis operativos; en 2024, 247; en 2025, 311. Pero el dato decisivo no es el volumen: es el cambio de método. En 2024, apenas el 2% de los desalojos eran administrativos. Para los primeros meses de 2026, el 58% de los operativos pasó a ejecutarse sin juez que lo autorice previamente.
El instrumento legal elegido es el artículo 12 del Decreto 1.510/97, “Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad”. Esta es una herramienta de excepción, pensada para el riesgo inminente y verificable de ruina o derrumbe. El actual gobierno la convirtió en la vía ordinaria para vaciar hoteles familiares, pensiones e inquilinatos bajo la invocación genérica de “peligro de derrumbe”. Si los inmuebles estuvieran efectivamente en esa situación, no correspondería un desalojo sino una evacuación, y las familias deberían conservar la posesión de sus viviendas. En la práctica, esta maniobra busca eliminar al juez del medio. Sin control judicial, nadie pregunta dónde dormirán las familias que acaban de quedar en la calle, si existe un propietario que reclame el inmueble ni, mucho menos, si el edificio está realmente en riesgo de derrumbe.
No hay ninguna ley de la ciudad que habilite al jefe de Gobierno a realizar un desalojo por la fuerza sin orden judicial. La frecuencia con la que se producen ya tiene una métrica que debería avergonzar a cualquier administración: un desalojo cada 30 horas.

Tres jueces, tres advertencias
La actuación ilegal del gobierno porteño no es una lectura antojadiza de la oposición, ya que lo viene sosteniendo el Poder Judicial de la propia ciudad.
- El 16 de junio de 2026, el juez Roberto Gallardo, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario 2, dictó una medida cautelar ordenando al GCBA abstenerse de adoptar o ejecutar medidas materiales o administrativas de evacuación, clausura, tapiado o impedimento de reingreso respecto de inmuebles de uso residencial efectivo, sin intervención judicial previa; y lo obligó a garantizar alojamiento transitorio inmediato y adecuado a las familias desalojadas.
- El caso del derrumbe de Parque Patricios, ocurrido el 3 de marzo de 2026 entre las 4:30 y las 4:45 de la madrugada en el complejo Procrear, dejó a cientos de familias evacuadas. En la causa judicial 40.915/2026-0 iniciada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, el juez Francisco Javier Ferrer, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 23, dictó una medida precautelar obligando al GCBA a garantizar asistencia habitacional efectiva y adecuada conforme a estándares internacionales, y a informar el relevamiento socio habitacional de los evacuados, sus condiciones de vulnerabilidad y los protocolos de empadronamiento. El gobierno respondió que había alojado en hoteles a 44 grupos familiares y que 224 personas se habían reubicado “por medios propios”. El tribunal consideró esa información insuficiente.
- En julio de 2026, la jueza Elena Amanda Liberatori, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 4, resolvió en una causa patrocinada por abogados del Observatorio del Derecho a la Ciudad que el operativo de reingreso en el inmueble de Carlos Calvo 550 realizado por funcionarios, que el gobierno porteño había rotulado en un primer momento como “evacuación” por riesgo de derrumbe, constituyó una ilegalidad. El patrón que la magistrada identificó es que el gobierno invoca el riesgo estructural, desaloja a las familias, y después no ejecuta ninguna medida sobre el edificio. Si de verdad se evacúa por peligro de ruina, tendría que haber obras para evitar el derrumbe. No las hay. Y entonces queda una pregunta que el Ejecutivo no responde: ¿con qué derecho tiraron a la calle las pertenencias de las familias?
Ahí está el primer núcleo del cinismo. Este gobierno hace campaña con la palabra “orden” mientras su principal innovación administrativa fue sacarse de encima el control judicial a través de desalojos administrativos.
Un gobierno que pierde el mismo juicio todos los días
En la apertura de sesiones del 2 de marzo de 2026, el jefe de Gobierno pidió una ley para impedir que las personas vivan en la calle. Lo formuló con la siguiente frase: “Necesitamos que no puedan rechazar la ayuda. No se trata de perseguirlos como criminales ni de llevarlos detenidos. Lo que queremos es rescatarlos”. Para el gobierno la solución al problema habitacional consiste en prohibir su manifestación visible.
Obligar a personas en situación de calle a concurrir coercitivamente a dispositivos entra en una contradicción absolutamente insalvable con el espíritu y la letra de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, que prohíbe las internaciones coactivas fundadas en motivos sociales.
Lo notable no es la crudeza sino el cinismo de proponerlo mientras la misma administración acumula derrotas judiciales por incumplir las obligaciones que ya tiene.
El 9 de marzo de 2025, el juez Guillermo Martín Scheibler, del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario 13, resolvió un amparo colectivo y ordenó al GCBA elevar los montos de los subsidios habitacionales, adecuar la infraestructura de los paradores para recibir niños, mujeres víctimas de violencia y personas con discapacidad; publicar las evaluaciones periódicas de los programas sociales; y transparentar la información sobre inmuebles fiscales disponibles.
Después del fallo se sancionó la Ley 6.935, que dispuso crear el “Programa de apoyo para personas en situación de vulnerabilidad habitacional” a fin de garantizar el acceso a una solución habitacional transitoria mediante una prestación económica no retributiva, intransferible e inembargable. El Programa es continuador del establecido por el Decreto 690/06. La cláusula transitoria de la ley dispone que, hasta tanto no se reglamente la ley, seguirán aplicándose las disposiciones de aquel decreto. Van ocho meses desde la publicación de la ley y aún no fue reglamentada, lo que impide por completo su operatividad. La sanción sin reglamentación es la forma más elegante de no cumplir. La Legislatura reconoció el derecho, pero el GCBA administra su desconocimiento.
El inciso 2 del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad ordena incorporar inmuebles ociosos y recuperar viviendas precarias, con criterio de radicación definitiva para mitigar la crisis habitacional, exactamente lo contrario de lo que hace la actual gestión.
La Corte Suprema, en la causa “Q. C., S. Y. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo”, sentenció el 24 de abril de 2012 —con la ciudad como demandada— que existe una garantía mínima del derecho a la vivienda digna que constituye una frontera a la discrecionalidad de los poderes públicos en situaciones de extrema vulnerabilidad. La Corte resolvió mantener una medida cautelar que exige otorgar al grupo familiar un subsidio que le permita abonar en forma íntegra un alojamiento en condiciones dignas de habitabilidad.
Catorce años después, la ciudad continúa perdiendo el mismo juicio de forma sistemática. Seis de cada diez personas en situación de calle tuvieron que acudir a la Justicia para acceder al subsidio habitacional y hay más de 5.000 acciones de amparo en trámite.
Cinco mil expedientes son cinco mil certificados de incumplimiento, emitidos por el Poder Judicial de la propia Ciudad. Un gobierno que necesita que una persona consiga un abogado y espere una sentencia para acceder a lo que la Ley 4.036 ya le reconoce no tiene un problema de recursos, tiene un método para filtrar a la mayoría que no pueda judicializar su situación.
Sobre esa montaña de expedientes adversos, el jefe de Gobierno propone una ley para prohibir dormir en la calle. Primero incumple el derecho a la vivienda y luego sanciona la consecuencia de haberlo incumplido. No existe definición más precisa de cinismo institucional y personal.
Las dos varas del uso del espacio público
Vara uno: el uso popular se castiga. Si estás en una situación de vulnerabilidad económica tu presencia en la calle pasa a ser un problema de seguridad y orden público. El 7 de enero de 2026, el gobierno porteño desalojó el predio de Ameghino 1035, en Parque Avellaneda, bajo la autopista Perito Moreno, donde funcionaba la cooperativa El Amanecer de los Cartoneros. Allí trabajaban aproximadamente 200 personas.
La policía decomisa diariamente la mercadería a los vendedores ambulantes. El desalojo de 5.000 manteros del Parque Los Andes fue defendido por el jefe de Gobierno, expresando que “el espacio público es de los vecinos, nadie puede ocupar un lugar”.
Vara dos: el uso rentable no se cobra. El canon que los locales gastronómicos pagaban por ocupar la vía pública con mesas, sillas y plataformas de esparcimiento (decks) fue eliminado por la Legislatura en el año 2019. La continuidad de esta política se justificó luego por la pandemia de Covid-19, con el objeto de apoyar económicamente a los restaurantes.
Jorge Macri ha sostenido esta decisión política y ha decidido profundizarla. En mayo de 2026 su administración decidió avanzar con la instalación de locales gastronómicos dentro de parques y plazas y con la construcción de cinco estacionamientos subterráneos en espacios verdes de la ciudad, con el principal interés de construir polos gastronómicos como el que se hizo en la plaza Houssay.
La administración privatizó, a lo largo de casi dos décadas, alrededor de 500 hectáreas de espacio público, incluidas 150 hectáreas de espacios verdes: una superficie equivalente a 250 veces la Plaza de Mayo, o a los barrios de La Boca y San Telmo juntos. Dos casos resultan emblemáticos de la gestión actual: Costa Salguero, concedido a una Unión Transitoria de Empresas conformada por el Grupo Clarín y La Nación, y la venta de ocho hectáreas del Parque de la Ciudad a capitales privados.
El que pone una mesa sobre la vereda no paga, pero el que realiza venta ambulatoria va preso o le decomisan toda su mercadería. El espacio público es “de los vecinos” cuando hay que reprimir su uso popular, y es un activo concesionable cuando hay que rentabilizarlo.
El cínico
Los gobiernos eligen sus indicadores. Éste eligió el de los desalojos ilegales.
No puede exhibir ni una política de vivienda, pero se enorgullece por más de 900 desalojos realizados, en su mayoría ilegales y sin orden judicial. Redujo el presupuesto habitacional al mínimo en catorce años mientras resignaba unos 200 millones de dólares en favor de los megaproyectos del microcentro. No le cobra un peso a quien pone mesas sobre la vereda y sobre la calzada, pero decomisa la mercadería del vendedor ambulante. Sancionó la Ley 6.935 y lleva ocho meses sin reglamentarla. Acumula más de 5.000 amparos en su contra y responde proponiendo una ley para prohibir dormir en la calle. El cinismo es la más mediocre política pública.

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