Descentralizar la justicia

El proyecto del Movimiento Arraigo para ampliar la Corte a 25 miembros

 

A fines de diciembre de 2020 publiqué un artículo en este medio titulado “Una Corte federal en clave Arraigo. La verdadera Reforma Judicial: Cámaras por Provincia y Corte de 25 miembros, uno por jurisdicción”. Es una propuesta del Movimiento Arraigo, organización que integro junto a mujeres, hombres y diversidades de distintos territorios de la República Argentina desde hace unos años, pensando y debatiendo sobre la necesidad de orientar el rumbo del Estado, los programas de inversión y políticas públicas, los acuerdos y consensos, y las reformas institucionales, hacia un modelo de organización federal que comience a desatar definitivamente los nudos de un sistema centralista que se viene consolidando desde hace más de un siglo en nuestro país, ocasionando una desmedida y dramática concentración poblacional en una superficie mínima de nuestro territorio, como así también productiva, de acceso a derechos, educativa, sanitaria, de conectividad, tecnológica, de infraestructura, entre tantas otras.

Como ya hemos expresado en la nota de referencia, el sistema judicial argentino no ha quedado exento de los efectos de la organización portuaria, centralista y corporativa, habiendo generado altísimos niveles de rechazo y desconsideración por parte del pueblo en cuanto a su funcionamiento.

Felizmente, luego de haber insistido desde los inicios del gobierno del Frente de Todos a nivel nacional y bonaerense con la necesidad de avanzar en la imprescindible reforma judicial, en general, y con el proyecto de ampliación de la Corte, en particular, observamos hoy que tanto un sector mayoritario de gobernadores como el Presidente Alberto Fernández –además de algunos proyectos similares en la órbita del Senado de la Nación– han decidido darle impulso.

Para precisar el contenido de nuestra propuesta original, construir el relato que nos facilite la conformación de las mayorías ciudadanas necesarias que acompañen sus avances, acercar argumentos que den por tierra con aquellas especulaciones malintencionadas sobre el espíritu y finalidad del proyecto, a continuación compartiré algunas reflexiones fundamentales:

  • Proponemos 25 para que cada una de las provincias argentinas, la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Federal cuenten con un representante en el más alto Tribunal de Justicia de la Nación, uno de los tres poderes del Estado conforme nuestro ordenamiento Constitucional.
  • Integración territorial. Así como la organización federal de nuestro país contempla una Cámara del Congreso Nacional con representación equitativa de cada provincia y la Ciudad de Buenos Aires para iniciar o revisar la legislación nacional y ejercer el control del Poder Ejecutivo, entendemos que del mismo modo la Justicia debe contener los intereses del país en su conjunto, a través de la integración de sus territorios en la conformación de órgano máximo de justicia.
  • Además, sugerimos que cada miembro de la Corte ejerza sus funciones de manera permanente en la provincia que lo propuso, y transitoria para los plenarios periódicos que se requieran. Ello reforzará la idea de país federal y de Justicia nacional en perspectiva de arraigo y cercanía. También favorece al control ciudadano y la comprensión de la realidad territorial de parte de los jueces.
  • Hemos encontrado reacciones acaloradas respecto al número de integrantes, por considerarlo excesivo. Es necesario realizar algunas consideraciones que pueden colaborar en aclarar prejuicios. 
    1. La Corte actual ha resuelto que el Consejo de la Magistratura, el órgano responsable de la designación y remoción de jueces federales y nacionales, esté compuesto por 20 miembros a fin de equilibrar respresentación e intereses. Siendo un órgano menor en jerarquía y responsabilidades respecto de la Corte Suprema, no podría ser motivo de pataleo contar con una Corte con similar número de integrantes y mucho mayor responsabilidad y tarea. 
    2. ¿25 miembros o 25 años de demora? Actualmente existen causas emblemáticas con competencia originaria de la Corte Suprema que llevan 25 años de trámite con nulo avance. El ejemplo paradigmático y vergonzoso es la causa que investiga la voladura de la Embajada de Israel, ocurrida en 1994. Estamos a 2 años de cumplirse 30 años de aquél episodio, y la misma se encuentra absolutamente paralizada y sin novedades respecto a responsables y avances en la investigación. 
    3. Se podría pensar en lo engorroso y burocrático de 25 jueces atendiendo una misma causa. Más adelante explicaré el sistema propuesto para el tratamiento de los temas, que de modo alguno requiere de la participación del 100% de los 25 integrantes para cada caso. Justamente, la solución propuesta apunta a darle mucho mayor celeridad al tratamiento de las causas, eliminando stock pendiente, acortando los plazos de trámite y, lo más importante, sin dejar absolutamente ningún asunto afuera, ya que se regula la eliminación del artículo que permite a la Corte elegir, de manera discrecional, qué asuntos acepta tratar y cuáles no. Esto último ha sido, como gran contradicción de nuestro sistema judicial, una de las mayores injusticias del funcionamiento institucional y equitativo del Poder Judicial de la Nación. Esta facultad se elimina por completo. 
    4. Dadas las dificultades actuales en cuanto a los consensos necesarios para integrar la Corte, la incorporación de todos los territorios en la conformación del Tribunal Superior y su implicancia en el Senado de la Nación a la hora de aprobar los pliegos de los Jueces y Juezas del más alto Tribunal con mayorías especiales de ⅔ de sus miembros, el proyecto aquí propuesto aparece como una vía posible de avance en este aspecto particular pero definitorio. 
    5. Algunos ejemplos de Cortes Supremas Nacionales en cuanto a cantidad de miembros: Colombia 23, Chile 21, España 12 en el Tribunal Constitucional y 80 en el Tribunal Supremo, la Cámara de Casación Francesa cuenta con 120, el Tribunal Federal Constitucional de Alemania 16, Suiza 30, Japón 15, India 25. 

 

Forma de designación de los jueces

Cada Gobernador o Gobernadora de Provincia o Jefe/Jefa de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires elevará al Poder Ejecutivo Nacional una dupla cuya elección habrá que definir si se realiza exclusivamente con la participación de los Ejecutivos Provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires o con un proceso previo de participación legislativa provincial. En términos de participación democrática y territorial, abogamos por esta segunda opción. La dupla elevada por cada territorio deberá garantizar la paridad absoluta de género. El Ejecutivo Nacional deberá elegir uno de los candidatos propuestos por cada jurisdicción, que serán elevados a consideración del Senado, conforme las previsiones dispuestas por la

Constitución Nacional para la designación de sus miembros, incluyendo la vigencia del trámite actual de oposiciones y observaciones. 

El Poder Ejecutivo Nacional deberá garantizar la máxima paridad de género al momento de la selección de los candidatos y candidatas a ser enviados al Senado, considerando que la cantidad de miembros es impar. En caso de no lograr el acuerdo necesario respecto de algún candidato a candidata, se deberá solicitar una nueva dupla a la jurisdicción correspondiente. 

 

Composición y funcionamiento

La nueva Corte estará compuesta por 1 Presidente o Presidenta, 1 Vicepresidenta o Vicepresidente y 23 vocales. 

Las autoridades serán elegidas por mayoría de los miembros por 3 años, sin reelección. Se deroga el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esto es absolutamente central en términos de acceso irrestricto y equitativo a la justicia. Significa que la nueva Corte deberá resolver fundadamente la admisibilidad o no de todos los recursos y quejas presentados. 

La eliminación de la facultad discrecional del art. 280 CPCCN es un cambio sustancial, que evitará la selección antojadiza por la Corte de los asuntos que serán tratados, tal como funciona actualmente. Por eso, nuevamente, la necesidad de una Corte amplia con capacidad de atender la totalidad de los expedientes que lleguen a su órbita. A continuación, aportamos lo que para quien escribe, se trata del argumento más sólido respecto de la reducción al mínimo de las posibilidades de impunidad y presión a los integrantes del Poder Judicial, como así también de su funcionamiento corporativo frente a la protección de determinados intereses: el sistema de sorteo y tratamiento que proponemos. Aquí va. 

Presentado el remedio federal se sortearán 3 miembros que resolverán fundadamente su admisión o rechazo, sin entrar en la cuestión de fondo. 

Admitida la queja o recurso planteado, se sortearán 5 miembros distintos a los 3 que participaron en la admisibilidad o rechazo de la misma, quienes se encargarán de resolver la cuestión final. 

Para casos en que la Nación, las Provincias o la Ciudad de Buenos Aires, o sus dependencias centralizadas o descentralizadas sean parte, intervendrán 9 miembros en la resolución del fondo del asunto, una vez admitido. 

Cada sorteo de los miembros de la Corte, sea para tratar la admisibilidad o el fondo de la cuestión, tendrá en cuenta el cúmulo de casos de cada uno de ellos para que las conformaciones sean equitativas en la cantidad de casos a ser tratados. Los sorteos deberán realizarse por medio de sistemas que serán observados por el Senado de la Nación y el Consejo de la Magistratura, en conjunto, a través del organismo u Observatorio que a tal efecto sea creado. 

El mismo esquema de sorteos permanentes y eliminación de Salas es sugerido para el funcionamiento de todas las Cámaras de Apelaciones. 

En esta instancia vale formularse algunas preguntas a modo de ejercicio ilustrativo. ¿Cuánto más objeto de presión o defensa de determinados intereses puede ser una Corte compuesta por 4, 5, 7 o 9 miembros que entienden siempre los mismos en todos los temas que deciden atender por efecto del art. 280 del CPCCN vigente, que una nueva Corte de 25 que recibirá la totalidad de los recursos y cuyos miembros estarán sujetos a sorteo

permanente -y en cada caso- para la admisibilidad de los mismos, por un lado, y para resolver el fondo, por el otro? 

¿Cuán garantizado y equitativo es el acceso a la justicia si el órgano máximo del país decide sin ningún criterio objetivo cuáles asuntos ingresan a su atención y cuáles no? ¿Cuánto stock puede resolver una Corte de 4, 5, 7 o 9 que demora 25 años en avanzar en causas de competencia originaria que una de 25 que se reparten por sorteo la admisibilidad (3) y resolución (5) del mismo? 

Preguntas que, humildemente, intentamos responder a través de esta propuesta, absolutamente perfectible al momento de su tratamiento y debate. 

Es momento de animarnos a elaborar las instituciones que organicen la Argentina de manera autóctona, aprovechando las experiencias comparadas y principalmente las domésticas a lo largo de nuestra historia. Si apuntamos a cumplir con el legado de quienes crearon esta Nación y el espíritu expresado claramente en nuestra Constitución Nacional, de convertirnos en un país verdaderamente federal, el comienzo debe ser en los órganos máximos de poder nacional y, en sintonía, en cada una de las Provincias y Municipios, parte sustancial del cuerpo de la Argentina que, hasta ahora, pareciera pretender funcionar con una sóla de ellas: el puerto y el Conurbano. 

El modelo metropolitano, porteñocéntrico, de absurda distribución poblacional y desaprovechamiento de las inmensas potencialidades productivas y de desarrollo que ofrece nuestro interior, es el país de la libertad, el arraigo, la felicidad y buen vivir, que ofrezca a cada uno lo suyo sin importar la ubicación geográfica donde vive ni su cantidad de población. 

No sólo estaremos siendo fieles a nuestra historia y las gestas que nos dieron nacimiento como Patria. También estaremos construyendo futuro, generando esperanza, proponiendo expectativas, iniciando y conduciendo un nuevo ciclo. Elementos vitales que, lamentablemente, están escaseando en el Peronismo como Movimiento Nacional.

 

* Ver la propuesta completa del Movimiento Arraigo en REFORMA JUDICIAL.

 

 

 

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