Desiguales ante los estrados

La ex procuradora Alejandra Gils Carbó analiza las deudas del sistema judicial con los vulnerables

 

En 1981, aún en plena dictadura militar, se lleva a cabo en la ciudad de La Plata un Congreso Nacional de Derecho Procesal, bajo el impulso de un grupo de renombrados abogados y docentes, algunos de ellos con cierto activismo en los organismos de derechos humanos, quienes percibían la importancia de introducir un cambio de aire en la agenda del derecho que incidiera en la arena tribunalicia local y en las universidades del país, ante los tiempos de apertura que se avecinaban.

Augusto Mario Morello, Roberto Omar Berizonce, Eduardo de Lázzari y Samuel Amaral son solo algunos nombres de aquellos juristas responsables de traer de visita al país a uno de los procesalistas más importantes de Europa, el italiano Mauro Cappelletti (1927-2004), discípulo de Piero Calamandrei, autor –junto al sociólogo norteamericano Brian Garth– de la obra universalmente conocida como El acceso a la justicia, la tendencia en el movimiento mundial para hacer efectivos los derechos (1978).

La disertación de Cappelletti en La Plata debe considerarse un hito en la recepción de una serie de problemas que hasta entonces el positivismo jurídico consagrado en todas las casas de estudio del derecho no permitía visualizar: el pueblo no litiga en los tribunales, los que usan el sistema procesal son un reducido grupo que cuenta con capacidad económica de hacerlo. (Alfredo Palacios lo dijo en criollo en 1930: “A los pobres, el Código Penal de Carlos Tejedor. A los ricos, el Código Civil de Vélez Sarsfield”.)

La recepción del llamado “problema del acceso a la justicia” terminará dando lugar a la primera traducción al castellano en 1983 de la obra, a instancias del Colegio de Abogados de La Plata. Este grupo de procesalistas lograba introducir así una cuestión que para el clima de época sería bisagra. La apertura democrática exigía poner en discusión los modos y procedimientos que el derecho había validado, visualizar situaciones injustas, crear nuevas instancias para denunciar las aberraciones dictatoriales.

“El acceso efectivo a la justicia se puede considerar como el requisito más básico –el derecho humano más fundamental– en un sistema legal igualitario moderno que pretenda garantizar y no solamente proclamar los derechos de todos”. Tal vez sea esta frase la enseñanza más importante que se deriva del llamado “Proyecto Florentino” que implicó la colosal investigación de derecho y sociología comparada, en la que los padres del concepto de acceso a la justicia se embarcaron para demostrar que el formalismo jurídico dejaba en un callejón sin salida al Constitucionalismo social [1].

Una nueva concepción del Estado moderno debe asumir la “dimensión social” de la ley en su aplicación, observando los obstáculos jurídicos, económicos, político-sociales, culturales y psicológicos que impiden o dificultan el acceso de muchos ciudadanos a las burocracias judiciales.

La agenda del “acceso a la justicia” definida –entonces– por el dúo Cappelletti y Garth será tomada por muchos países como ejemplo de investigación empírico-teórica, para avanzar en una serie de reformas sustanciales que tematicen los obstáculos y barreras, y permitan abrir, modernizar y democratizar las burocracias judiciales, para integrarlas a los sectores más postergados, y que el acceso efectivo al servicio de justicia (a la jurisdicción) pudiera ser utilizado como reaseguro de los derechos más básicos.

Como dijimos, este tipo de inquietudes irrumpe en nuestro país durante el gobierno militar, cuestión algo paradojal, dado que si hay un momento en la historia argentina en el que existió un bloqueo judicial férreo fue cuando ese mismo aparato se convirtió en instrumento de complicidad con las desapariciones, y limitó/ocultó a las víctimas el acceso a la justicia ante los crímenes que ocurrían. En este sentido, será largo el camino para remover esos obstáculos, y serán los organismos de derechos humanos los verdaderos promotores/hacedores de ese movimiento general de acceso a la justicia.

A diferencia de otros países, la deuda de una agenda legislativa en materia de acceso a la justicia fue una constante. Los gastos del proceso, la distancia geográfica de los tribunales, la prolongación de los plazos, los laberintos edilicios, el temor a la ley, la ausencia de una verdadera educación en la cultura de lo legal; todo ello siempre existió, pero esas situaciones se tornaron más gravosas durante gobiernos autoritarios.

Se podría decir que fue la reforma constitucional de 1994, a partir de la incorporación de los tratados de derechos humanos, la constitucionalización del amparo, la introducción de los derechos colectivos, la que logró ciertas conquistas; pero en términos generales fueron movimientos escasos, con idas y vueltas jurisprudenciales.

Aquí aparece el nombre de Alejandra Gils Carbó, ex procuradora general de la Nación durante el período 2012-2017, quien a esta altura debe ser considerada una de las grandes promotoras de la agenda de acceso a la justicia en la Argentina, tanto en términos de su probada gestión como en su trayectoria y producción intelectual.

El libro Acceso a la justicia, en contextos de vulnerabilidad, publicado en 2022 por la editorial DyD, es en realidad la adaptación de su tesis de maestría en FLACSO, interrumpida por su gestión a la cabeza del Ministerio Público y retomada más tarde, defendida en 2022 con la tutoría del reconocido académico Fortunato Mallimaci.

 

El acceso a la justicia como política de gestión y análisis

Alejandra Gils Carbó fue designada procuradora general por su trayectoria como fiscal ante la Cámara Comercial, y por el reconocimiento que le valió oponerse a la homologación de la quiebra de Cablevisión (Grupo Clarín), la denuncia de un acto fraudulento que también suponía la implantación de obstáculos de acceso a la justicia para miles de ciudadanos eventualmente perjudicados. El fracaso para designar a otra persona como procurador abrió la puerta para que los miembros del Senado y los partidos mayoritarios acordasen aprobar su pliego.

Desde entonces y hasta 2017 (cuando fue obligada a renunciar por el gobierno de Mauricio Macri), su trabajo como procuradora se vinculó a temáticas de defensa de los derechos humanos, promoviendo áreas de trabajo y coordinación en diversos ámbitos: lesa humanidad, trata de personas, narco-criminalidad, violencia institucional, recupero de activos y –especialmente– protección de las personas más vulnerables que tuvieran dificultades para acceder a la justicia; entre ellas, mujeres víctimas de violencia, migrantes, miembros de minorías y comunidades originarias y movimientos sociales.

Es decir, la agenda de accesibilidad para Gils Carbó fue transversal, y supuso esfuerzos por remover obstáculos para que las personas vulneradas pudieran contar con el Ministerio Público Fiscal como órgano de protección de los derechos a nivel nacional, con un clivaje marcado en “los territorios” y no desde “los escritorios”.

La creación y la existencia de un área específica que atienda “necesidades jurídicas insatisfechas” y recepcione denuncias en los barrios y –a la vez–tenga capacidad de brindar insumos para una política criminal compleja, removiendo todo tipo de obstáculos de personas vulnerables, recién nacerá en 2014, área dentro del Ministerio Público que lleva casi diez años de trabajo.

Gils Carbó en su libro retoma todas esas experiencias hasta el momento de dejar su cargo, y lo hace como resultado de la maduración reflexiva de los casos, exponiendo procedimientos de acción-gestión para remover barreras de acceso con la creación de equipos de trabajo interdisciplinarios con sensibilidad humana. Repasa antecedentes sobre el “problema del acceso a la justicia” en la Argentina, revisa el mapa de investigaciones de campo y su vinculación con el mundo del trabajo, eje ordenador para pensar la fragilidad de los tejidos sociales y el sentimiento de lo justo/injusto.

El relevamiento de estrategias que las personas utilizan para llevar sus problemas ante el servicio de justicia es el enfoque para dimensionar una teoría jurídica con fundamento en las ciencias sociales. Las vidas que están detrás del derecho y sus tragedias cotidianas son la narrativa que los modelos de burocracia rígidos pasan por alto, invisibilizan, o dejan librada a la mera gestión policial.

La pregunta sobre cómo se activan las redes del territorio conformadas por dispositivos estatales y agenciamientos privados (referentes, curas villeros, punteros, etc.) es una pregunta sobre cómo se desenvuelven esos facilitadores o gestores de lo jurídico, llegando o no al sistema judicial. Esa misma inquietud incluye a los territorios que carecen de ese entramado, y donde las estrategias son titánicas. Por eso en los caminos del acceso a la justicia están los que nunca salen, los que se quedan en el camino, y los que logran llegar y pueden contar la epopeya de haberla atravesado.

Ya sabemos que cuando en un territorio no hay servicio de justicia a mano para mediar en los conflictos sociales entre los más vulnerados, esa mediación pasa a ser la violencia individual, la agencia policial o las reglas que imponen las organizaciones criminales. Por eso en países subdesarrollados como los nuestros la justicia tiene una deuda social tan enorme, pues pocas veces gestiona legal y judicialmente ese vacío, sino en forma demasiado mediata (por ejemplo, cuando la violencia se desata).

Los estudios actuales sobre acceso a la justicia, si bien mantienen la matriz trazada por el “Proyecto Florentino” sustentado en el análisis (comparado) de mecanismos procesales e indicadores de barreras u obstáculos, apuntan a la proyección del Estado que en el siglo XXI tiene una forma más compleja que la faz de posguerra analizada por Garth y Cappelletti. Me refiero a la gobernanza de la excepción legal sobre márgenes de las grandes urbes: las barriadas, los guetos, aquello que Zygmunt Bauman ha llamado como “vertederos”, donde la cara estatal es solo un puño de hierro.

Por estas razones es que aparecen las opiniones negativas que gran parte de la ciudadanía tiene sobre los servicios de justicia de países periféricos. Ello marca también una debilidad institucional y propende a crear un imaginario (que no deja de ser real) de una casta cada vez más distanciada de la realidad. Así las investigaciones actuales sobre acceso a justicia –como la que retoma Gils Carbó– reflejan ese estado de desilusión generalizada. ¿Quién cree hoy en la justicia en los barrios más pobres, si la misma no está, no se la ve, es pura ausencia?

Poder Judicial y justicia son dos cosas distintas. No debieran confundirse. Uno es un valor, el otro es una institución concreta; sin embargo en la creencia social ambos se confunden (son hablados como lo mismo). Los instrumentos de medición de opinión pública suelen arrojar que tales asuntos son lejanos, caros, poco amigables, incomprensibles, dilatorios, superfluos, amenazantes, corrompidos, etc. De allí que la sensación que se tiene sea que llevar problemas a esos lugares sería multiplicarlos, sin resolverlos. En definitiva, que la administración de justicia aparece como un juego de poderosos. Y el valor “injusticia”, la sensación que lo resume.

Ya desde fines del siglo XIX el liberalismo cree que el Estado no debe subsidiar la pobreza, y menos hacerlo con las decisiones de los jueces. Por eso las asimetrías entre quienes acceden a un tribunal y quienes no acceden les resultan parecidas a quienes acceden o no al mercado. En esa creencia, es una suerte de divina providencia –o mano invisible– la que tarde o temprano compensa esas asimetrías, y quien no accede hoy lo hará mañana sin la ayuda del Estado. Es decir, gracias a los méritos de quien encuentre la fórmula de acceder a un juez.

En el siglo XXI estas ideas retornan. A sus pregoneros de hoy poco les importa el descreimiento que los pobres tienen acerca de la justicia, y lo que sí les importa es llevar una agenda sobre la modernización tecnológica de los procesos, el actuarialismo, la simplificación y descongestión de trámites. Poco les importa el grado de acercamiento y humanización de sus operadores judiciales en el sentido de las llamadas “100 Reglas de Brasilia”, un cambio real en la cultura jurídica que imponga la misión a los jueces y operadores de asumir un rol central en la inclusión efectiva de los más vulnerables al Estado de derecho.

Esta última es, quizás, la disputa intelectual y política más importante de estos tiempos: la creación de agendas de accesibilidad al sistema judicial bien generosas, amplias, democratizadoras (que se cristalicen en una la ley nacional de acceso a justicia). Y con ello una disputa que involucre al lenguaje como medio de comunicación, a su clarificación y traducción, a los usos de la IA, el lugar de las minorías en la composición de sus filas, el activismo de las acciones de clase y –quizás lo más importante– la operatividad real de los tratados de derechos humanos al orden local.

Por eso es que sigue también vigente la idea rectora que marcó el movimiento de acceso a la justicia en todo el mundo: la necesidad de lograr esfuerzos por parte del Estado para retomar el activismo por la igualdad real ante los estrados, compensar las diferencias y democratizar, humanizar a fondo la cultura judicial.

El libro de Gils Carbó plantea estos compromisos desmenuzando el problema y –lo más importante– nos da un panorama sobre cómo enfrentarlos.

 

 

Ficha

Acceso a la justicia. En contextos de vulnerabilidad.

Autora: Alejandra Gils Carbó.

Año: 2022.

Editorial: dyd.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

[1] “El Proyecto Florentino concluyó en 1979, con la publicación en cuatro volúmenes en seis tomos y en lengua inglesa, un amplio proyecto internacional de investigación sobre el acceso a la justicia, proyecto en el cual participaron más de cien estudiosos –especialmente juristas y sociólogos, pero también economistas, antropólogos, politólogos y psicólogos– de treinta países que representan los seis continentes”. En Mauro Cappelletti, Acceso a la justicia; conclusiones de un proyecto internacional de investigación jurídico-sociológico, traducción de Héctor Fix-Zamudio.

 

 

 

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