Desobedientes

Negación sistemática del derecho a la consulta obligatoria

 

En medio del bosque nativo de pehuenes milenarios, el Estado de Neuquén sostiene un conflicto con el pueblo mapuche en Villa Pehuenia que prueba la negación sistemática del derecho a la consulta previa, libre y debidamente informada prevista por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para los Pueblos Originarios y Tribales. La creación e impulso a este nuevo destino turístico sobre la cordillera de Los Andes, en el centro-oeste de la provincia, fue posible con la urbanización y mercantilización forzosa de parte del territorio tradicional de tres comunidades. Estado y mercado ya produjeron daños y pérdidas, algunas irreparables, aunque continúa abierta la vía judicial.

Sobre la costa norte de los lagos Aluminé y Moquehue se desarrolló de hecho una urbanización dispersa, hasta que fue creado el municipio de Villa Pehuenia en 2014.  Su ejido municipal afectó los territorios de las comunidades Puel, Plácido Puel y Catalán. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene demorado desde entonces el fallo sobre la inconstitucionalidad de esa ley, acción que inició Catalán con la Confederación Mapuche del Neuquén.

Antes la provincia ya había emprendido una embestida judicial contra la comunidad Plácido Puel, ya que sus tierras de invernada sobre la costa del Aluminé son un freno a la expansión inmobiliaria. En 2012 interpuso un amparo contra esta comunidad para que levante los corrales de los animales, donde pretende abrir una calle pública de acceso a la playa y hacer un balneario donde toman agua las vacas y caballos en los meses más fríos. Hasta ahora la Justicia ordinaria convalida la posición de la provincia: considera que son tierras públicas las tierras de invernada y que el lonko Raúl Puel desobedece una orden judicial al sostener en pie los corrales comunitarios.

El área de los lagos Aluminé y Moquehue es un mismo espacio territorial con Pulmarí, Ñorquinco y Ruca Choroy más al sur, donde viven las comunidades mapuche más numerosas que sobrevivieron a las campañas militares primero y a los desalojos después. Suelos fértiles de buenas pasturas para el ganado mayor; abundante agua dulce de lagos, lagunas, arroyos y ríos; muy buena acumulación de nieve en invierno; bosque nativo de pehuén (araucaria, en español), símbolo del escudo estatal oficial.

 

 

El lonko ante la justicia neuquina.

 

 

El tiempo no pasa

En 1932 el Estado nacional creó Villa La Angostura, al sur de Neuquén, despojando las familias mapuche con medidas institucionales apuntaladas por la policía fronteriza. “Desde la provincialización de los territorios nacionales, es facultad propia de la provincia del Neuquén asegurarle a la totalidad de las agrupaciones indígenas la utilización permanente y definitiva de las tierras que ocupan, permitirles acrecentarlas en la medida de las necesidades y lograr su explotación ordenada y estable”, consideró el decreto N°737 de 1964 que reconoció 175.000 hectáreas para dieciocho comunidades, entre ellas la Puel.  “Iniciamos con este decreto una reparación histórica al injusto despojo y abandono de nuestros hermanos mapuches”, afirmó el gobernador Felipe Sapag durante su primer período de gobierno.

Cincuenta años después el Movimiento Popular Neuquino (MPN) continúa gobernando. La Legislatura aprobó la ley 2.439 de creación del municipio de Villa Pehuenia; un decreto llamó a elecciones.

“La creación de un municipio implica adoptar una estructura y un modelo de organización del poder que es ajeno a la cosmovisión y a las instituciones políticas de las comunidades indígenas. Así, el derecho a la participación se ve afectado no sólo por la falta de consulta previa a la sanción de la ley 2.439, sino también porque la regulación de la Municipalidad de Villa Pehuenia no prevé un mecanismo que asegure la participación permanente de las comunidades indígenas en el gobierno municipal, aún cuando se trata de una jurisdicción con gran presencia de comunidades mapuches”, argumentó la Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó, que en diciembre de 2014 dictaminó que la ley neuquina y el llamado a elecciones municipales vulneraron el derecho a la consulta y la participación de las comunidades indígenas.

La Corte todavía no trató el dictamen de la Procuración que propone revertir el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Provincia de Neuquén, que “sostuvo que ese derecho estaba resguardado por la posibilidad de los miembros de las comunidades mapuches de formar parte del proceso de elección de autoridades” y rechazó la acción de inconstitucionalidad en su momento. Gils Carbó precisó que el derecho a la consulta busca “revertir la situación de desigualdad en la que se encuentran los pueblos indígenas e impedir que la identidad indígena se diluya en concepciones asimilacionistas e integracionistas, que han sido dejadas de lado por las normas federales. Dicho de otro modo, su intervención en las elecciones no garantiza la participación colectiva indígena en las estructuras de poder público. Por el contrario, las citadas normas demandan la presencia de las comunidades para que puedan hacer oír su voz e incidir, en forma efectiva, en la determinación de las políticas que les atañen. No puede obviarse que el logro de la igualdad social y económica de los grupos en situación de vulnerabilidad está estrechamente asociado con el incremento de la igualdad a nivel de la participación política”.

 

 

Un municipio para la expansión inmobiliaria

Un comisionado de fomento fue por años la débil presencia institucional en este lugar, donde la frontera inmobiliaria se expandió con fuerza a partir de la década del '90. Al mismo tiempo, emergió el movimiento de reafirmación territorial de las organizaciones del pueblo mapuche de este período en Neuquén.

 

 

Una obra inconsulta en territorio mapuche para toma de agua.

 

Así, la creación del municipio no es un movimiento tardío sino la institucionalización de acciones económicas y políticas que legitiman un modelo de urbanización rural excluyente, que se articula y complementa con el cordón cordillerano de San Martín de los Andes, Meliquina, Villa la Angostura y San Carlos de Bariloche hacia el sur.

El mercado y el estado buscan desalojar a la Plácido Puel del perilago del Aluminé antes de que la Corte emita un fallo, aún cuando no concuerde con el dictamen condenatorio de la Procuración General. La dirección de Tierras asegura que el lote del corral está escriturado a nombre de la provincia desde 1960, lo que indica que el Registro de la Propiedad Inmueble jamás revisó los alcances del decreto de las reservas 1964 ni los puso a nombre de las comunidades correspondientes. Los funcionarios judiciales que intervinieron en los expedientes del caso tampoco revisaron esa prueba, ya que dan por válida la presunta propiedad pública del territorio tradicional y ordenaron que levante alambrados, corrales y el cartel que identifica el espacio como territorio de la Comunidad Plácido Puel. Aunque esa sentencia no fue debidamente notificada al lonko, Raúl Puel enfrenta otra causa judicial por desobedecerla, aseguró Luis Virgilio Sánchez, abogado de esta comunidad. La primera quincena de febrero se realizará una audiencia en Zapala por el lonko desobediente.

Al menos dos ex jueces federales de Neuquén se apropiaron de tierras en la zona, casos de los '80 y los '90 que fueron armando una trama lenta y sólida que articula a largo plazo las intervenciones coyunturales de funcionarios públicos, comerciantes y empresarios locales que actúan como cabecera de playa de capitales de mayor envergadura. El MPN en el gobierno, tanto provincial como local, ya no es el del decreto del '64.

 

 

Doctrina de mercado

Por su parte, el Poder Judicial local acompaña muy bien el modelo de desarrollo urbano a costa del territorio tradicional, aunque eso signifique no aplicar en su juridicción la Constitución Nacional que protege la identidad cultural de los pueblos indígenas y su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten (art. 75, inc. 17).

Gils Carbó recordó en su dictamen que el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT contempla dos dimensiones del derecho de participación de los pueblos indígenas. En primer lugar, los gobiernos deben consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente (inc. a). Y en segundo lugar, deben establecer los medios adecuados a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsable de políticas y programas que le conciernan (inc.8).

Finalmente, el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas dispone que los Estados celebren consultas y cooperen de buena fe con los pueblos indígenas interesados antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo o informado.

 

 

Predio de la costa norte del lago Aluminé.

 

 

Esta última semana, la provincia llamó a una audiencia pública por el estudio de impacto ambiental del oleducto La Calera-Loma Campana, que realizará Pluspetrol en el territorio del lof Campo Maripe. Ni artículo 75 de CN, ni consulta previa. La gente mapuche fue a dejar documentada su disconformidad.

¿Quién desobedece la ley?

 

 

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