Desprecio por la verdad

La manipulación político-mediática del caso Nisman impide que haya una verdad judicial invocable

 

La existencia de un auto de procesamiento dictado el 26 de diciembre de 2017 por el juez federal Julián Ercolini en el caso de la muerte de Alberto Nisman ha llevado a distintos medios y periodistas a afirmar que existe un “fallo” por medio del cual “la Justicia dictaminó hace casi cinco años que Nisman fue asesinado”. Para Clarín, “la vocera presidencial incurrió en un 'grave error' cuando dijo que 'no hay ninguna instancia judicial que diga que Nisman fue asesinado'". Luego esa tesis fue recogida por otros medios, de modo que la polémica invita a un análisis más detenido.

 

Impiadoso con sus lectores, Clarín no baja los brazos.

 

 

 

 

La verdad judicial

El tema de la verdad ha sido siempre una cuestión espinosa en el mundo de la epistemología. Según la idea sugerida por Karl Popper en Conjeturas y refutaciones (Ed. Paidós) la verdad es una idea reguladora, más bien la expresión de un ideal al que siempre tenemos la posibilidad de acercarnos aunque no siempre llegamos. Añade Luigi Ferrajoli en Derecho y razón (Ed. Trotta) que “la verdad de una teoría científica y, más en general, de cualquier argumentación o proposición empírica es siempre una verdad no definitiva sino contingente, no absoluta sino relativa, al estado de los conocimientos y experiencias llevadas a cabo en orden a las cosas de que se habla: de modo que, siempre, cuando se afirma la ‘verdad’ de una o varias proposiciones, lo único que se dice es que estas son (plausiblemente) verdaderas por lo que sabemos, o sea, respecto del conjunto de los conocimientos confirmados que poseemos”.

La “verdad judicial”, es decir la que se recoge en la sentencia de un juez o tribunal, es por consiguiente, inevitablemente, una verdad relativa. Como afirma Ferrajoli, “la idea de que se puede conseguir y aseverar una verdad objetiva o absolutamente cierta, es en realidad una ingenuidad epistemológica”. Si nos atenemos a lo que señala la doctrina garantista penal, para que se pueda verificar la existencia de un hecho considerado delito es necesario que la hipótesis de la acusación haya sido sometida a refutación en un juicio contradictorio, de acuerdo a la máxima “no hay pena ni culpa sin juicio”. Afirma Ferrajoli que “para que el juicio no sea apodíctico sino que se base en el control empírico, es preciso también que las hipótesis acusatorias sean concretamente sometidas a verificación y expuestas a refutación, de forma que resulten convalidadas sólo si resultan apoyadas por pruebas y contrapruebas, según la máxima latina nullum indicium sine probatione”. De modo que la existencia de un auto de procesamiento, como el dictado por el juez Ercolini, no es técnicamente un “fallo” como afirma el periodista de Clarín, dado que por fallo se entiende una sentencia dictada por un juez o tribunal. Es una simple medida procesal que se limita a poner en marcha un proceso penal. Pero incluso si estuviéramos ante una sentencia definitiva dictada por un juez o un tribunal, estaríamos siempre ante una verdad procesal que podría encerrar un notorio error empírico, como se pudo comprobar en el famoso caso Dreyfus, donde la sentencia original fue revocada 12 años después de dictada.

 

 

 

Actualidad del caso Dreyfus

Se pueden encontrar algunas semejanzas entre el affaire Dreyfus con los acontecimientos que rodean al caso Nisman. Pero antes de abundar en esta idea, conviene hacer una breve reseña histórica a modo de recordatorio. En el año 1894, una empleada de la limpieza de la embajada alemana en París encontró en una papelera una carta manuscrita en francés, dirigida al agregado militar alemán. La entregó al Servicio de Informaciones del Estado francés, que inició una investigación de la que dedujo, en base a una pericia caligráfica, que el autor era un militar francés de apellido alemán. Así se inició el affaire Dreyfus, un hecho que dividió a la sociedad francesa en una profunda grieta. El coronel Henry, un oficial del servicio de informaciones del ejército francés, fue el encargado de la investigación. La prensa rápidamente se hizo eco del caso y ayudó a inclinar a la opinión pública afirmando que el acusado era culpable. Alfred Dreyfus resultó condenado a prisión perpetua, degradado y deportado a la prisión de la Isla del Diablo. Sin embargo, el escritor Émile Zola, en un famoso artículo publicado en enero de 1898 con el título “J’accuse”, se puso al frente de la campaña para pedir la revisión de una condena que consideraba injusta. El caso dio una vuelta de campana cuando el coronel Henry confesó haber calumniado a Dreyfus y a continuación se suicidó. La investigación del caso Dreyfus, según relata Luigi Zoja, estuvo viciada desde el principio porque los investigadores, más que hacer evaluaciones objetivas, se fueron plegando a las hipótesis que habían sido elaboradas de antemano por el poder político. Influyó decisivamente el clima de antisemitismo que reinaba en Francia y la necesidad de utilizar un chivo expiatorio para reunificar a la nación francesa y saldar la traumatizante derrota sufrida en 1870 en la guerra franco-prusiana.

 

 

La primera y más obvia semejanza entre el caso Nisman y el caso Dreyfus es la división política y social que un hecho sometido a una investigación criminal provocó en ambas sociedades. Convengamos que no es algo habitual que una sociedad se divida frente a situaciones que deben ser dilucidadas por la ciencia. Determinar si la muerte de una persona es un caso de suicido o fruto de un accionar criminal, es una cuestión científica que deben develar los expertos en criminalística. Los enormes avances tecnológicos han dotado en la actualidad a la criminalística de finas herramientas que permiten dilucidar en pocos días si la muerte por disparos de una persona responde a un patrón de suicidio o al accionar de terceros. En un reciente caso investigado en España sobre la muerte de una persona vinculada a una red tráfico ilegal, la policía científica demoró solo tres días en determinar, sin lugar a dudas, de que se trataba de un suicidio. Como es obvio, en el resultado de esa deducción científica no deberían influir las opiniones vertidas en los medios de comunicación ni las aspiraciones de algunos políticos por sacar partido del episodio. Sin embargo, tanto en el caso Dreyfus como en el caso Nisman la opinión pública permaneció y permanece dividida porque la Justicia perdió la imparcialidad y se dejó manipular por una coalición de intereses ajenos a la investigación. La percepción de que existe una intervención ilegítima en la investigación judicial es lo que genera la división social y es la segunda semejanza entre ambos casos.

En Francia la opinión pública estaba dividida entre los dreyfusards, partidarios de la inocencia de Dreyfus, y los antidreyfusards, convencidos de la culpabilidad de Dreyfus, y la discusión giraba acerca de la eficacia de la investigación criminal. En la Argentina, los partidarios de la tesis de que Nisman se suicidó se apoyan en el resultado de varias pericias: la del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema; la pericia criminalística que llevó a cabo la Policía Científica de la Policía Federal (en especial la prueba que analiza los patrones de sangre, es decir las micro salpicaduras encontradas en el baño que demuestran que Nisman estaba solo en el momento del disparo) y la pericia informática que demuestra la hora en que el ordenador fue abierto y las páginas consultadas. El resultado de todas estas pruebas científicas ha sido minuciosamente expuesto en el libro ¿Quién mató a Nisman?, de Pablo Duggan. Por el contrario, los partidarios del “magnicidio” se apoyan en una pericia posterior a las citadas, encargada de modo extraño por el juez federal Julián Ercolini a la Gendarmería, que llega a un resultado opuesto. En realidad la “pericia” de Gendarmería no es tal, dado que no está hecha en base a observaciones directas, sino que viene a ser una suerte de revisión de las conclusiones científicas anteriores. Frente a tan flagrante contradicción, el juez debería haber convocado una Junta Interdisciplinaria para dar lugar a una confrontación entre los expertos que permitiera dilucidar las diferencias. Pero, evidentemente, la intención de Ercolini cuando encargó una pericia innecesaria a Gendarmería no era aclarar las diferencias sino más bien oscurecerlas.

En base a la pericia de Gendarmería, el juez Ercolini dictó una resolución extensa, en forma de auto, para llegar a la conclusión de que la muerte del fiscal Natalio Alberto Nisman fue un homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego. El juez considera además que el informático Diego Angel Lagomarsino ha prestado colaboración necesaria en “el hecho ocurrido entre las 20 del sábado 17 de enero y las 10 del domingo 18 de enero de 2015 cuando una o más personas no identificadas entraron en el departamento del fiscal Nisman y luego de reducirlo lo trasladaron al baño donde se le habría dado muerte a través de un disparo en la cabeza con una pistola Bersa 22 registrada a nombre del imputado”. En la página 83, el juez se explaya sobre la extravagante teoría del “arma amiga”, según la cual los autores del crimen intentaron simular un suicidio. De este modo afirma que Lagomarsino “al ser un hombre de extrema confianza de Natalio Alberto Nisman –situación que le franqueó el acceso tanto a la vivienda del fiscal como a sobrepasar a su custodia–, en virtud de un plan previamente acordado –que consistía, precisamente, en que Lagomarsino proveyera un arma amiga que permitiera posteriormente una simulación de un suicidio– facilitó el ingreso al domicilio de la víctima de la pistola marca ‘Bersa’ de su propiedad, con el objeto de que luego fuera utilizada por las personas que ingresaron a la vivienda y le quitaron la vida al fiscal Nisman”. El juez también dicta el procesamiento de cuatro de los policías federales considerados custodios de Nisman por incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos. En el caso de tres de ellos añade la calificación de “encubrimiento agravado” porque entiende el juez que “junto con la colaboración activa de Lagomarsino ayudaron a la instalación de la versión del suicidio por parte de Nisman para esconder con ello lo que verdaderamente había tenido lugar con anterioridad: el homicidio”.

La resolución del juez fue confirmada por la Cámara Federal integrada por los camaristas Martín Irurzun (autor de la doctrina que lleva su nombre) y Leopoldo Bruglia (ascendido irregularmente por Macri) confirmando la tesis del homicidio y añadiendo una apreciación subjetiva singular: “No puede dejar de soslayarse que el homicidio del Dr. Nisman se produjo cuatro días después de haber efectivizado la denuncia señalada y horas antes de ir a exponerla ante el Congreso de la Nación, circunstancia que obliga lógicamente a ahondar la investigación en el probable entendimiento de que la muerte del fiscal se haya producido como consecuencia directa de la especifica acción que adoptó en el marco de su función, como titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la AMIA”.

Que hayan transcurrido siete años y medio desde que fuera hallado el cuerpo del fiscal Nisman y todavía no tengamos una explicación plausible del modo en que los supuestos autores pudieron entrar sin ser vistos en un departamento cerrado situado en el piso 13, sin trazas de violencia, desmorona la hipótesis del crimen. Por otra parte, el auto de procesamiento dictado por Ercolini es absurdo, porque acude a hipótesis rocambolescas, increíbles, desechando explicaciones sencillas y directas que resultarían de aplicar la máxima contenida en la ley de Ockham que sostiene que “la explicación más simple es la correcta para discernir la solución a un interrogante o problema”. Tampoco ha habido interés en poner en marcha el juicio por la supuesta participación de Lagomarsino, por lo que resulta evidente que la coalición mediática-político-judicial que sostiene la hipótesis del crimen, al igual que aconteció con el caso Dreyfus, hasta ahora ha conseguido evitar que se alcance una verdad judicial a través de un procedimiento contradictorio. De este modo, procrastinando indefinidamente la investigación, se espera que la hipótesis de Ercolini quede diluida en el tiempo, como un remedo de verdad histórica. Tal vez esto explique por qué la Corte Suprema –que siempre rehúsa pronunciarse cuando no hay una sentencia que ponga fin al proceso– revocó la resolución de la Cámara de Casación que había dispuesto la competencia de la Justicia ordinaria, para entregarle en bandeja la causa a Ercolini. La Corte, siempre solícita, no trepida cuando se trata de salir en defensa de los intereses políticos de los amigos de Pepín Rodríguez Simón.

 

 

 

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