Docta y contaminada

Vecinos, asambleas y abogados batallan contra el daño ambiental en Córdoba

 

La noticia se conoció hace días y pasó inadvertida en la agenda mediática, tan atada a los movimientos preelectorales. Investigadores cordobeses descubrieron restos de la tan temida variante Delta de Covid-19 en el agua residual de una planta de líquidos cloacales. Ocurrió en Bajo Grande, a 25 kilómetros de la ciudad de Córdoba. El hallazgo, dicen los expertos, es una alarma de la posible circulación comunitaria de la cepa en esa provincia. Pero la cosa no termina ahí.

Nada parece casual en la relación entre medio ambiente y el coronavirus. En materia de daño ambiental, Córdoba parece picar en punta, tanto en casos de contaminación como en la batalla de las asambleas vecinales con la Justicia. En dicha provincia se aplicó en 2012, por primera vez, la ley de Residuos Peligrosos, vigente desde 1991. En rigor, se trata de la única herramienta judicial que, al presente, regula en cuestión penal el deterioro socioambiental en la Argentina.

El precedente histórico que se dio en 2012 fue por contaminación con agroquímicos en el barrio Ituzaingó. Allí, tras una larga lucha de las asambleas vecinales, se logró condenar penalmente a un productor y a un aeroaplicador por el delito de daño ambiental. En aquel barrio cordobés, rodeado de campos de soja, la Justicia prohibió fumigar con agrotóxicos cerca de zonas urbanas. El fallo se sigue usando como máxima jurisprudencia en la materia, a la vez que distintas organizaciones, fundaciones, abogados y activistas continúan exigiendo que los delitos ambientales –como incendios intencionales, caza y tráfico de fauna, pesca ilegal y relleno de humedales– sean incluidos en el Código Penal y que el “bien jurídico ambiente” se regule en términos colectivos. Aún no lo lograron.

Hoy, mientras tanto, los casos parecen acumularse en la Justicia –mayormente por incendios y contaminación del agua, el aire y el suelo–, sin solución de continuidad. “Lo del barrio Ituzaingó fue la primera vez que, con fallo unánime y por confirmación posterior de la Corte Suprema de la Nación, se condenó a un productor sojero por encontrarlo responsable de hechos de contaminación. La causa madre Ituzaingó, en rigor, es el primer caso en el país y como tal, histórico: por primera vez se puso en discusión el modelo de agronegocios desde el punto de vista penal y se concluyó que todos los productos son tóxicos y afectan la salud de la población. A casi diez años, y a pesar de contar con el antecedente de ese fallo ejemplar, no pudimos conseguir más sentencias sino demoras, trabas y resistencias del poder a la hora de tratar los daños ambientales”, explica el abogado Darío Ávila, especialista en el tema y querellante en aquel juicio de barrio Ituzaingó.

El letrado se permite una reflexión más profunda: “Las normativas que existen en la Argentina en materia de protección del ambiente, la salud y la vida son suficientes, reales y efectivas. El problema es que quienes están obligados a aplicarlas no lo están haciendo. Por eso se llega a la liquidación judicial y no hay fallos que lleguen de forma preventiva a cuidar el ambiente. Eso sucede porque el Estado convalida el modelo de agronegocios y encima no regula ni denuncia. Son las asambleas y los vecinos quienes siguen siendo la herramienta más poderosa para visibilizar los conflictos socioambientales”.

A Ávila no le sorprende que la variante Delta se haya encontrado en un depósito de aguas cloacales. Como abogado, dice que actualmente se encuentra en la apelación de un fallo escandaloso. Un juez de la localidad de Alta Gracia acaba de considerar prescripta la causa por contaminación con residuos peligrosos contra los empleados jerárquicos de la empresa Taym, del Grupo Roggio S.A. Se lo conoce como el desastre ambiental más grave de los últimos años en Córdoba. Fue cuando, a cielo abierto, y como consecuencia de la contaminación de los residuos peligrosos de la empresa, el agua potable se contaminó y afectó a 500.000 habitantes en la zona sur de la capital cordobesa.

 

Un juez de Alta Gracia dictó la prescripción de una causa por contaminación de la empresa Taym, del Grupo Roggio.

 

El fiscal de instrucción Alejandro Peralta Otonello, que había imputado a tres directivos de la empresa, también apeló el fallo. Taym administra una de la plantas de residuos industriales más grandes de la provincia. En marzo de 2017, tras un fuerte temporal, quedó totalmente anegada. Una intensa lluvia provocó una escorrentía que, luego de atravesar las instalaciones, llegó al canal Los Molinos, el cual abastece a la planta potabilizadora Aguas Cordobesas –también a cargo del grupo Roggio– que provee de agua al 30 por ciento de la ciudad de Córdoba. Entre los residuos que se encontraron en la planta existían derivados de petróleo, químicos, metales y plásticos. La mayoría, de acuerdo a la pesquisa judicial, en condiciones deplorables de conservación.

La planta, en efecto, excedía los protocolos: tenía más agua contaminada que la permitida. Una pericia multidisciplinaria demostró que cuando el agua de lluvia entró a las instalaciones, las piletas con líquidos lixiviados estaban colapsadas, al tiempo que había residuos dispersos en lugares no autorizados. “Según la ley de Residuos Peligrosos, existe una serie de requisitos que la empresa Taym violó, expone el abogado. El terraplén que se le exigía de forma reglamentaria, por ejemplo, estaba construido de manera precaria, tan solo un metro de altura que resultó ineficaz para contener el agua. Además, tenía aberturas, lo que hizo que el ingreso de agua fuera directamente a los líquidos tóxicos. Por otro lado, había residuos que la planta no estaba habilitada a tratar, como material informático de descarte. Y por si fuera poco, se comprobó que demoraron una hora en cerrar la compuerta, por lo que se permitió que el agua contaminada saliera de la planta, atravesara la ruta y llegara al canal Los Molinos, a pocos kilómetros de allí”, precisó Ávila.

Si bien los empresarios lograron frenar parcialmente el expediente, hay ciertas cuestiones de procedimiento que generaron una novedosa experiencia para otros litigios ambientales. Uno de ellos es que el fiscal Peralta Otonello, de forma inédita, tomó la propuesta de la querella de armar una pericia múltiple integrada por distintos expertos. Un ingeniero químico, un médico especialista en daño a la salud, un biólogo, un geotécnico y un ingeniero civil especialista en Hidráulica trabajaron en las muestras recolectadas de la planta. Como resultado de la pericia se corroboró que el agua se contaminó por el vertido de residuos peligrosos sin tratamiento en la planta, con concentraciones muy superiores a las permitidas por la ley de Residuos Peligrosos. El daño ambiental ha sido inconmensurable.

El fiscal atribuyó como principal responsable a la empresa de Benito Roggio y sus hijos, imputando por negligencia a Alberto Esteban Verra, presidente de Taym en Buenos Aires, al gerente César Ernesto Ripsky y a la Responsable Técnica, María del Milagro Aráoz Ferrer. “Hasta hoy, al no haberse remediado la planta Aguas Cordobesas, siguen existiendo vestigios de esa contaminación. Tenemos la esperanza de revertir la prescripción judicial, pero para eso se tiene que quebrar la complicidad política del gobierno de (Juan) Schiaretti para con la empresa”, agrega Ávila, que representó el reclamo de un grupo de vecinos del barrio Parque.

Córdoba se provee de dos fuentes principales de agua para la potabilización y el consumo: el lago San Roque, para el norte, y el canal Los Molinos –ubicado en Traslasierra, a 70 kilómetros de la capital cordobesa–, para el sur. El de la empresa Taym y la contaminación de Los Molinos no es el único caso de los últimos tiempos. Las aguas parecen bajar turbias a lo largo y a lo ancho de La Docta. En las últimas semanas, la fiscal federal Graciela López de Filoñuk ha tomado nuevas medidas de prueba de la contaminación del río Suquía (otro de los afluentes principales), en una causa originada por denuncias del Foro Ambiental Córdoba.

Allí aparece, en el centro de la escena, la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Bajo Grande, donde se acaba de demostrar la existencia de la variante Delta, con una responsabilidad política que toca directamente al ex intendente Ramón Mestre. La fiscal investiga, en concreto, el impacto de los vertidos de efluentes en el río Suquía y cómo la contaminación bacteriana llegó a la laguna Mar Chiquita, ubicada 190 kilómetros aguas abajo. En ese marco, logró la imputación de Mestre, del entonces secretario de Planeamiento e Infraestructura y del ex director de Redes Sanitarias por el manejo “temerario, irresponsable y delictual que han demostrado en torno a la contaminación que genera la EDAR Bajo Grande”. En total, son ocho ex funcionarios municipales actualmente investigados por la Justicia federal. Por tal motivo, la causa se tornó paradigmática en la región.

 

La Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Bajo Grande.

 

El Foro Ambiental Córdoba juntó firmas y organizó la campaña “Queremos respirar” cuando la concentración bacteriana en el Suquía era compatible con efluente cloacal puro, según demostró un estudio de investigadoras locales del Instituto de Diversidad y Ecología Animal (UNC-CONICET). Tal fue el protagonismo de la lucha del grupo ambiental, que la Justicia lo aceptó como querellante y dio lugar a un muestreo de doce puntos desde Bajo Grande hasta la propia laguna Mar Chiquita. A partir de los análisis bacteriológicos, se demostró que hubo valores elevados en fósforo. Así lo pudo comprobar, en persona, el juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, que empezó a intervenir en el expediente.

“Pudimos probar la contaminación de la laguna Mar Chiquita por la EDAR Bajo Grande. Por informes de especialistas, demostramos que la concentración de fósforo total se incrementó un 285% en 13 años, con el mismo nivel de la laguna, por lo que se descarta un efecto de concentración por evaporación. Algo similar ocurrió en Laguna del Plata. Y a fines del año pasado informamos al juez sobre los estudios realizados por el Instituto de Virología José María Vanella de la Universidad Nacional de Córdoba, que detectaron la presencia del genoma del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad por coronavirus de 2019 (Covid-19), en los líquidos cloacales que llegan a la EDAR”, resume el biólogo Federico Kopta a El Cohete a la Luna.

De acuerdo a la pesquisa, también está probado que la EDAR sigue contaminando el agua con bacterias coliformes fecales y Escherichia coli. “Al menos se avanza en la investigación de las responsabilidades políticas por la contaminación del río, porque lamentablemente el daño ambiental ya está hecho”, se consuela Kopta. Y apuntó al ex intendente Mestre cuando promocionaba la construcción de 200 kilómetros de cloacas. “Su responsabilidad está en los decretos de declaración de emergencia ambiental que firmó por la situación de Bajo Grande, y pese a lo cual extendió la red cloacal fina, lo que derivó en un mayor caudal de efluentes a una planta que no funcionaba”.

Sobre la presencia agresiva del fósforo, un documento del Foro Ambiental Córdoba probó que es el “alimento” de las cianobacterias y es responsable de su proliferación, dado que “pueden producir toxinas hepatotóxicas y neurotóxicas y aportan una coloración verdosa al agua y mal olor cuando las cianobacterias agotan los nutrientes y mueren, produciendo su descomposición y condiciones de anoxia, lo que puede derivar en la mortandad de peces”. El documento ha sido anexado al expediente judicial.

Tanto la contaminación del canal Los Molinos como del río Suquía están enmarcados como delitos federales por violar la ley nacional de Residuos Peligrosos. Los abogados querellantes se aferran a la figura de “contaminación dolosa del medio ambiente de manera peligrosa para la salud”. Y esperan que los jueces apliquen los principios universales de las leyes ambientales, como el principio de prevención, de precaución, de equidad intergeneracional, de progresividad y el derecho humano fundamental a vivir en un ambiente sano. Así lo exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que recientemente ha dicho que existe una “relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”, destacando que son los Estados los máximos responsables.

 

 

 

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