La reciente publicación del DNU N° 493/2025 y del Decreto N° 494 por parte del Poder Ejecutivo Nacional ha puesto en marcha un proceso de privatización total de Aguas y Saneamientos Argentinos (AySA), la empresa estatal encargada de proveer agua potable y saneamiento a aproximadamente 15 millones de personas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 26 municipios del conurbano bonaerense.
El DNU 493/2025, firmado el 21 de julio de 2025, establece un nuevo marco regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales. Por DNU se sustituyó más de 100 artículos de anexos de la ley N.° 26.221, que rige la prestación del servicio.
Por su parte, el Decreto 494/2025 autoriza el procedimiento para la privatización total de AYSA bajo la modalidad de venta de la totalidad de las acciones de titularidad del Estado nacional.
Mientras que a nivel global se lleva a cabo una revisión crítica de las privatizaciones ocurridas en la década de los ‘90, especialmente en lo que concierne a la provisión de agua y servicios sanitarios, el gobierno de Milei ha reafirmado su intención de privatizar AySA. Esta decisión avanza con un nuevo tiránico e inconstitucional DNU, mostrando la urgente necesidad de obtener dólares para fortalecer su insostenible modelo económico.
La búsqueda de "dólares" a cualquier costo se ha convertido en una obsesión para Milei, que en esta oportunidad sacrificará el derecho humano al agua potable y al saneamiento.
La experiencia internacional, con numerosos casos de reestatización de servicios de agua en ciudades como París o Berlín tras privatizaciones fallidas, sirve de telón de fondo para cuestionar la reprivatización de AYSA.
Un vistazo histórico: de Obras Sanitarias a AySA
Para comprender la magnitud de los cambios propuestos, es fundamental recordar la trayectoria de los servicios de agua y saneamiento en Argentina. Históricamente, la evolución del saneamiento en el país ha estado intrínsecamente ligada a los procesos políticos.
- Los primeros sistemas de agua y saneamiento en la ciudad de Buenos Aires se construyeron en la década de 1870, a raíz de las epidemias de cólera y fiebre amarilla, y lograron una cobertura significativa en pocos años. Durante un siglo, entre 1880 y 1980, la empresa nacional Obras Sanitarias de la Nación (OSN) fue la encargada de la prestación de estos servicios en las principales ciudades argentinas. Un hito significativo fue el programa de obras de infraestructura desarrollado entre 1947 y 1951, durante la presidencia de Juan Domingo Perón, que posicionó a la Argentina como pionera y líder en la región en materia de cobertura sanitaria.
- La dictadura cívico-militar de 1976 marcó el inicio del desfinanciamiento y desguace del sistema sanitario, un proceso que se consolidó con las privatizaciones de los años ‘90. En 1993, durante la presidencia de Carlos Menem, OSN fue privatizada bajo la Ley N.° 23.696, dando origen a Aguas Argentinas, controlada por la compañía francesa Suez.
Los resultados de esa gestión privada fueron tarifas desproporcionadas (entre mayo de 1993 y enero de 2002, la tarifa tuvo un crecimiento del 82%, mientras que la inflación (IPC) en el mismo periodo fue del 7%), deterioro del servicio, falta de expansión de la cobertura de acuerdo con los compromisos asumidos, conflictos contractuales crónicos, falta de presión en muchas zonas, desinversión y enormes pasivos ambientales. Un ejemplo emblemático fue el vertido de hasta el 90% de las aguas residuales al río casi sin tratamiento, y la contaminación de napas con nitrato y arsénico, especialmente en la zona sur del AMBA, poniendo en peligro la salud pública.
Priorizando la rentabilidad, la nueva concesionaria expandió la infraestructura hacia el norte del AMBA, donde reside la población de mayor poder adquisitivo, asegurando así sus ingresos y dejando sin cobertura a los sectores de bajos recursos.
Antes de la privatización del servicio en el sector de agua y saneamiento, se invertía más del 4% del PIB. Cuando el servicio se privatizó, la inversión se desplomó y la Argentina desde entonces no recupera los niveles de inversión. - Como respuesta a este fracaso, en el año 2006 se rescindió el contrato con Aguas Argentinas, reestatizando el servicio y creando Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA). Esta decisión fue formalizada por el Decreto N.° 304/2006 y ratificada por la Ley N.° 26.100. El 90% del capital de AySA pasó a manos del Estado Nacional, y el 10% restante a sus empleados. La reestatización marcó un cambio de paradigma, concibiendo el agua como un derecho humano y no como una mercancía.
Bajo la gestión estatal, AySA emprendió un enorme plan de obras y logró una significativa expansión de la cobertura, incluyendo la incorporación de barrios populares que antes no tenían servicio. Dentro del área de concesión viven más de 15 millones de habitantes. La empresa brinda el servicio de agua potable a más de 11 millones de personas y el de cloacas a 9 millones y medio.
De acuerdo con información del Foro de Economía y Trabajo, a fines del 2001, casi el 60 % de la población del país era abastecida por empresas privadas. Del total de 15 empresas que fueron privatizadas, 11 de ellas fueron reestatizadas. Además de Aguas Argentinas, son los casos de Tucumán (1998), Buenos Aires (2002, las dos empresas que se habían fusionado en Aguas Bonaerenses S.A.), Formosa (2002), Santa Fe (2006), Catamarca (2008), La Rioja (2010), Mendoza (2010), Salta (2009) y Jujuy (2015). En la actualidad, sólo quedan cuatro empresas de agua y saneamiento privatizadas: Aguas Cordobesas S. A., que abastece a la ciudad de Córdoba (sólo de agua, ya que el servicio de saneamiento está a cargo del gobierno municipal); Aguas de Corrientes S. A., que abastece a la ciudad de Corrientes y otras 13 localidades de la provincia; Aguas de Santiago S. A., en la provincia de Santiago del Estero; y Aguas de Misiones S. A., que abastece a las ciudades de Posadas y Garupá, en Misiones. Entre las cuatro abastecen a menos de un 10% de la población del país.
La nueva ola privatizadora
Milei hace tiempo viene generando las condiciones para la privatización de AySA enmarcada en un plan más amplio de reestructuración del Estado y transferencia de empresas públicas a manos privadas.
El primer paso fue la aprobación de la Ley N.° 27.742 (ley Bases), que en su artículo 7 declaró a AySA "sujeta a privatización".
El segundo paso fue la eliminación de los subsidios del Estado nacional a las tarifas de los usuarios. Esto llevó a incrementos tarifarios de hasta el 1500% durante 2024 en algunos casos, haciendo la tarifa inasequible y buscando hacer la empresa rentable a los futuros compradores.
El tercer paso fue la reducción del personal de AYSA en un 20.2% desde noviembre de 2023. En noviembre de 2023, la empresa contaba con 7.799 empleados, lo que significó una disminución de 1.577 trabajadores. Actualmente, AySA cuenta con una plantilla de 6.236 empleados. Aunque el 10% del capital social se destina a los empleados, el futuro operador privado tendrá autonomía para decidir sobre la continuidad del personal, lo que genera incertidumbre sobre la estabilidad laboral.
El cuarto paso fue el dictado del DNU 493/2025, publicado de forma previa al inicio de la licitación, que adecuó el marco regulatorio para eliminar todo peligro de afectación a la futura ecuación económica de la concesión y garantiza que la empresa no pierda rentabilidad.
La privatización se realizará mediante un esquema mixto: por un lado, una licitación pública nacional e internacional para seleccionar un operador estratégico, al cual se le transferirá al menos el 51% del paquete accionario. Este proceso se estima que durará unos 330 días, con adjudicación prevista para 2026. Por otro, una oferta pública inicial (OPI) para abrir el capital a otros inversores. El gobierno ha realizado "roadshows" con el apoyo de la Corporación Financiera Internacional (CFI) del Banco Mundial para atraer interesados, con menciones de interés de empresas españolas y otras que operan en Brasil.
El gobierno justifica la privatización aduciendo la supuesta ineficiencia de la empresa y del modelo de gestión estatal para atraer inversiones y ampliar la cobertura. El vocero Manuel Adorni argumentó que AySA era una "carga financiera milmillonaria para el Tesoro Nacional". Se menciona que entre 2006 y 2023, el Estado nacional transfirió aproximadamente 13.400 millones de dólares a AySA.
El gobierno parece ignorar que AySA generó ganancias el año pasado. Es innegable que las obras de infraestructura pública requieren inversión de fondos estatales. La idea de que el servicio no es rentable por el cobro de tarifas es completamente desacertada y superada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos internacionales. En la Argentina, por cada dólar invertido en agua, se recuperan 2.5 dólares, y en saneamiento, 8.2 dólares, según el estudio "Global costs and benefits of drinking-water supply and sanitation interventions to reach the MDG target and universal coverage" (Hulton y OMS, 2012). La falta de acceso al agua limita la reproducción de la vida, multiplica la mortalidad infantil, reduce la esperanza de vida y sobrecarga las tareas de cuidado a las mujeres.
El DNU N.° 493/2025 habilita explícitamente a la empresa concesionaria a cortarle el servicio a los usuarios residenciales por falta de pago. Este es un gran retroceso en comparación con la regulación anterior (Ley N.° 26.221), que solo permitía la restricción del servicio para usuarios residenciales (reducción de caudal limitado) después de dos periodos sin pago, mientras que el corte se aplicaba solo a usuarios no residenciales. Adorni mencionó una tasa de morosidad del 16% entre los usuarios. ¿Entonces, el 16% de los usuarios morosos van a quedarse sin acceso al agua potable?
El nuevo contrato de concesión no obligará a la empresa privada a expandir el área de cobertura si no lo considera rentable. El plan de expansión quedaría a cargo de los organismos del Estado, y los planes no serían vinculantes para la empresa. Esto significa que, si hay expansión, el Estado terminará financiándola.
En la Argentina, siete millones de personas no acceden al agua potable y 20 millones no acceden a las cloacas. Dentro del área de prestación de AySA (15 millones de personas), cuatro millones no tienen acceso al agua y seis millones no tienen acceso a las cloacas.
La experiencia de las privatizaciones de los '90 mostró un servicio en donde no hubo una expansión de cobertura y una caída de la inversión en infraestructura de agua y saneamiento, pasando la Argentina de ser pionera a rezagada en la región.
Máxima protección inflacionaria
El DNU garantiza a la empresa privada que las tarifas se actualicen con un índice de actualización por inflación que podría ser diario, semanal o mensual, con un límite de aplicación "no mayor a tres meses".
El nuevo marco regulatorio permite a la concesionaria obtener una "rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable". Se establece que las exenciones o subsidios "en ningún caso serán en menoscabo del equilibrio económico financiero del contrato de concesión". Esto asegura la rentabilidad de la empresa por encima de las necesidades sociales.
Los "Planes de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento (PMOEM)" de la Ley 26.221, que establecían un fondo fiduciario para inversiones, han sido reemplazados y las disposiciones relacionadas con este fondo fueron derogadas en el DNU N° 493/2025. Ahora, el plan de acción de la concesionaria (que incluye obras de mantenimiento, operación, mejora y expansión) será elaborado por la concesionaria y aprobado por el ERAS, con la condición de que tenga "cobertura tarifaria suficiente".
La prescripción de las deudas se extiende de dos a cinco años. Además, las facturas, liquidaciones o certificados de deuda tendrán fuerza ejecutiva, facilitando el cobro judicial.
Desmantelamiento de organismos de control y planificación
La privatización de AySA se da en un contexto de desmantelamiento de otras instituciones clave.
- Eliminación del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA): Este organismo se ocupaba de "planificar, ejecutar y administrar obras de agua y de cloaca en todo el país", además de financiar obras e investigar.
- Desguace del Instituto Nacional del Agua (INA): Este organismo, con reconocimiento internacional, se ocupa de temas como la calidad del agua, la modelación hidráulica, el diseño de obras hidráulicas importantes, y maneja sistemas de alerta (como el sistema de alerta de crecidas de la Cuenca del Plata). Su desguace genera preocupación por la vulnerabilidad ante eventos como inundaciones.
- El nuevo DNU reconfigura las funciones de los entes reguladores: el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ahora "entiende en la regulación y control, regulación económica, aprobación de valores tarifarios y precios del servicio público, aprobación del plan de acción de la concesionaria". La Agencia de Planificación (APLA) se encargará de "planificar y elaborar el plan director de mejora estratégica". Es crucial señalar que este último es un "documento técnico y referencial, que no tendrá carácter vinculante" para la concesionaria.
Otro DNU inconstitucional
La utilización del DNU N.° 493/2025 para modificar una ley del Congreso (Ley N.° 26.221), sin "necesidad" ni "urgencia" evidentes en los términos de la Constitución nacional (el Congreso está en sesiones ordinarias y AySA operaba normalmente y con superávit), lesiona gravemente el principio republicano de división de poderes y el sistema democrático.
Por otra parte, se ha violado la democracia participativa ambiental reconocida en el Acuerdo de Escazú al no haberse realizado instancias de participación ciudadana de forma previa a la modificación del marco regulatorio.
El nuevo marco regulatorio también rompe con el principio de progresividad de los derechos ambientales y sociales. Este principio prohíbe el retroceso en derechos ya reconocidos. El nuevo marco regulatorio constituye un retroceso en tanto autoriza cortar el servicio, exige una menor calidad del agua y extiende la prescripción de las deudas, etc.
Este nuevo marco cambia el paradigma a través del cual se estructuraba la prestación del servicio. De la concepción del acceso al agua potable y al saneamiento como derecho humano pasamos a la mercantilización del agua y el principio superior de la rentabilidad.
El agua se reconoce ampliamente como un derecho humano esencial, no como una mercancía. Esta concepción se fundamenta en diversas normativas internacionales. Entre ellas, destaca la resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 30 de julio de 2010, y la resolución A/HRC/RES/27/7 del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, del 2 de octubre de 2014.
Asimismo, la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (1979), en su artículo 14, párrafo 2, y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como “Protocolo de San Salvador”, establecen que toda persona tiene derecho a un ambiente sano y a disponer de servicios básicos. También la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), en su artículo 24, párrafo 2, exige a los Estados parte la lucha contra las enfermedades a través del suministro de agua potable salubre.
Cabe recordar la Observación General n.° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, del 15 de noviembre de 2002, en virtud de la cual se dijo que: “El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.
El derecho humano al agua potable ha sido reconocido por la Corte Suprema en la famosa causa “Kersich”, conseguida por el esfuerzo litigioso de la asociación Naturaleza de Derechos, fundada por el abogado Fernando Cabaleiro.
En este escenario, la prestación del servicio de agua no debe priorizar la eficiencia económica. En cambio, debe asegurar el acceso al agua bajo principios de universalidad, equidad, asequibilidad, continuidad y calidad, mediante una gestión pública transparente y participativa. El marco regulatorio original de AYSA ya establecía el agua como un derecho humano, impidiendo que sus normas lo vulneraran. Sin embargo, el reciente Decreto N.° 493/2025 es inconstitucional, inhumano e inaceptable al permitir el corte del suministro de agua por falta de pago a usuarios residenciales, lo que viola los compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el país. Esta regresión transforma el acceso al agua en una mercancía, restringiéndolo a quienes puedan pagarla. En lugar de debatir la rentabilidad, el enfoque debería ser la universalidad y gratuidad para reducir las profundas brechas existentes en el acceso a agua potable y saneamiento en el país.
Aquí pueden firmar en rechazo a la privatización de AYSA
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