¿Dónde están los lingotes?

El pedido de información pública al que la Justicia le dio la razón

 

En junio y julio de 2024 el Banco Central de la República Argentina cargó 1.500 millones de dólares en camiones que no eran de dicha institución y luego en una línea aérea que no fue Aerolíneas Argentinas. Todo parecería indicar que habría sido British Airways la que realizó el transporte. ¿Cuál fue el destino final de ese oro de los argentinos? ¿Londres, Basilea o qué otro posible destino? Tampoco se sabe.

Como se ve, una verdadera saga de misterio más propia de una serie policial que del accionar del Banco Central de una República que ¿todavía? cuenta con una Constitución, leyes y reglamentaciones en su haber. Además de tener la obligación de informar a la Nación y su pueblo sobre las actuaciones y decisiones de sus funcionarios.

La Asociación Bancaria (SEB) presentó, ante lo ocurrido, el primer pedido de información sobre un tema tan sensible directamente vinculado con el incumplimiento de la legislación en vigencia. Como respuesta obtuvo una declaración de imposibilidad de informar sobre la cuestión porque se corría el riesgo de poner en peligro la seguridad nacional y por riesgos en el sistema financiero.

De lo que no cabe duda es de que el movimiento existió, toda vez que fue confirmado por el propio ministro Luis Caputo. Lo demás, todo penumbra y ocultamiento. La gran pregunta es por qué el gobierno actuó así.

Corresponde la información porque en toda república (Constitución nacional, art. 1) los ciudadanos deben poder controlar lo que se hace, y no pueden hacerlo si los hechos son desconocidos. Es simplemente cumplir con la publicidad de los actos de gobierno como ingrediente de la democracia para la transparencia y la rendición de cuentas de los gobernantes y sus funcionarios.

Esto se vuelve más relevante por tratarse de medidas que constituyen un cambio de destino muy importante para las reservas de oro del Banco Central en un país con tan escasas reservas. El oro es un resguardo adicional para estas reservas y nunca debe ser motivo de transferencias desconocidas con información manipulada. Agreguemos que existe el derecho de acceso a la información pública cristalizado en la Ley 27.275, que refuerza la obligación de las autoridades públicas de facilitar el acceso a la información de forma transparente y accesible tras el ideal del fortalecimiento de la participación ciudadana y la rendición de cuentas. Precepto que adelantáramos en el párrafo precedente y que aquí ratificamos.

Resumiendo: ante las versiones circulantes respecto a la salida del oro de las reservas del BCRA con destino al exterior, pero con rumbo incierto, presentamos –en mi condición de secretario general nacional de la Asociación Bancaria– al presidente del Banco Central de la República Argentina, Santiago Bausili, un pedido de información. Este pedido es el primero y tomó estado público, de acuerdo con el derecho conferido por la Ley de Acceso a la Información Pública N.º 27.275 y su Decreto reglamentario N.º 206/2017. El objetivo es saber si es cierto que los días 7 y 28 de junio de 2024 salieron desde Ezeiza los lingotes de oro de nuestras reservas.

Cabe aclarar que la Asociación Bancaria que represento como Secretario General Nacional tiene derecho a acceder a la información solicitada en los términos que garantiza el art. 4 de la Ley 27.275: "Toda persona humana o jurídica, pública o privada, tiene derecho a solicitar y recibir información pública, no pudiendo exigirse al solicitante que motive la solicitud, que acredite derecho subjetivo o interés legítimo o que cuente con patrocinio letrado. Además, porque la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que en materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin necesidad de exigir un interés calificado del requirente. En efecto, se trata de información de carácter público, que no pertenece al Estado sino que es del pueblo de la Nación Argentina y, en consecuencia, la sola condición de integrante de la comunidad resulta suficiente para justificar la solicitud" (Fallos: 337:256).

Dichos pedidos tenían una serie de preguntas muy sencillas y fáciles de responder si lo que pretendía hacerse no formara parte de otra jugarreta indebida y de espaldas al pueblo, como a las que nos tiene acostumbrados este gobierno.

Así fue como le solicité que se especifiquen de forma clara, precisa, completa y detallada las siguientes cuestiones que representan información pública:

  1. Si existen operaciones de envío de lingotes de oro al exterior durante el mes de junio, en especial si el día 7/06/2024 hubo una partida y el día 28/06/2024 hubo otra. Si así fuera, ¿qué cantidad, por qué monto y en qué moneda se ha realizado?, ¿bajo qué características comerciales o de otra índole, a qué destino? Y si la operación se realizó con la transportadora Lumil y enviados por la aerolínea British Airways; caso contrario, que se indique empresa de transporte y por qué línea aérea fueron enviados. Si está previsto nuevo envío de partidas de lingotes de oro; en caso afirmativo, su objetivo, tipo de operación y destino.
  2. En particular, si se ha encomendado a agentes internos y/o externos alguna acción con respecto al traslado y destino respecto de los lingotes de oro y todo otro tipo de activos.
  3. En su caso, indique la reunión del Directorio, Comisión o Comité en que se trató dicha cuestión, funcionarios del BCRA intervinientes (presidente, vicepresidente, directores, gerentes o sus representantes, asesores, responsables jerárquicos, administrativos y/o sus reemplazantes). Informe sobre la orden del día, acta en que se registró, asuntos tratados, opiniones vertidas y acciones realizadas.
  4. De no haberse celebrado reunión de Directorio, Comisión o Comité con tal objeto, informe la manera y el canal en el que fue tratada dicha cuestión, funcionarios del BCRA, otros funcionarios del gobierno nacional y/u otras personas intervinientes, asuntos tratados, registros, opiniones vertidas y acciones realizadas.
  5. Si se ha instrumentado expediente administrativo u otro tipo de actuación con el objeto de sustanciar e impulsar dicha iniciativa. En caso afirmativo, identifique su número correspondiente y áreas intervinientes.
  6. En qué atribuciones o facultades del BCRA –así como en qué otra causa– se ha fundado la iniciativa.
  7. Si ha sido notificada la sindicatura del BCRA de dicha iniciativa. En caso afirmativo, medidas de fiscalización y control que ha adoptado al respecto una vez que ha sido puesta en conocimiento sobre esta.
  8. Si la iniciativa ha sido incluida en un plan de acción a corto y mediano plazo a desarrollar por el BCRA. En caso afirmativo, si dicho plan ha sido remitido al Ministerio de Economía. En caso negativo, si ha sido informado al Ministerio de Economía por otros medios.

En primera instancia, aunque resulte difícil comprenderlo y aceptarlo, se denegó el clarísimo derecho que la Asociación Bancaria reclamaba.

Finalmente, y afortunadamente, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal revocó el fallo de primera instancia que en un primer momento le daba la razón al Banco Central en el diferendo, en una insólita decisión que cambiaba las bases del tema. Ahora la Cámara exige las respuestas que fueron negadas en su momento a la Asociación Bancaria en los cuatro pedidos de información presentados a la Justicia.

Los fundamentos del fallo de Cámara son concluyentes, por los siguientes motivos:

  1. El derecho de la actora (la Asociación Bancaria) cuenta con amplio reconocimiento en el bloque de constitucionalidad federal y con una protección robusta, tanto a nivel interno como interamericano.
  2. Los antes aquí consignados principios de la Ley 27.275.
  3. La obligación del Estado de asumir la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información pública.
  4. Invocar la autoridad es una excepción que surge de una apreciación unilateral sin explicitar las razones por las que la entrega de la información pedida resultaría susceptible de ocasionar un daño a un fin legítimamente protegido. Es obligación del Banco Central probar la legitimidad de la restricción.
  5. La Resolución respectiva de la Gerencia General del Banco Central no reúne ese crucial requisito.
  6. Los puntos solicitados por la Asociación Bancaria son pertinentes y hacen al control público y a la rendición de cuentas de los funcionarios públicos, lo que es esencia del sistema republicano de gobierno (conf. art. 1 de la Constitución nacional).
  7. Se trata de un asunto de interés público como es la administración de las reservas del país.
  8. La falta de justificación del Banco Central a las restricciones a la información con proporcionalidad al interés que pudiera justificarlas, limitándose simplemente a denegar la entrega de la información pública requerida por la accionante, es decir, por la Asociación Bancaria.

Estos ocho puntos, que resumimos convenientemente para no agobiar al lector, son concluyentes y terminantes en cuanto al derecho que asiste a la sociedad en su conjunto.

En conclusión, queda reafirmada nuestra posición inicial ante la falta de respuesta del Banco Central, que negó información argumentando cuestiones de seguridad nacional y riesgo para el Sistema Financiero Argentino, en una argucia que ya citáramos al principio.

La Justicia, en suma, nos ha dado la razón. Ahora cabe esperar que efectivamente se alcancen nuestros objetivos, porque de lo contrario se estaría ante decisiones rebosantes de arbitrariedad, absolutamente alejadas de la esencia democrática y republicana que es –y debe seguir siendo– consubstancial al ordenamiento constitucional argentino. No se trata de la voluntad prepotente del “yo hago lo que quiero”, sino de hacer lo que manda el derecho de una nación civilizada.

Resta aguardar esperanzadamente que esta ajustada y equitativa resolución de la Justicia no se convierta en letra muerta y, por el contrario, que prefigure un auspicioso reverdecer del derecho exigiendo el cumplimiento, a cada parte, de lo que es debido.

Además, es meridianamente claro que el oscurantismo del silencio gubernamental en la materia genera ominosas sospechas en lo atinente a su accionar. No es con malabarismos inconducentes el camino de la defensa de los verdaderos intereses nacionales. Por eso, por razones lamentablemente ocurridas y por desagradables experiencias, es que decidimos, en el título del presente trabajo, la incorporación de los signos de interrogación, a la espera de poder, en concordancia con el transcurso de los futuros acontecimientos, tacharlos con satisfacción republicana y democrática, sin sombras despóticas ni de ninguna especie. Confiemos y breguemos para que así resulte en aras del bien común.

 

 

 

* Sergio Omar Palazzo es secretario general nacional de la Asociación Bancaria (SEB) y diputado nacional.

 

 

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