El secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, anunció el martes pasado en la red X que, “por orden del Presidente Donald Trump”, el Departamento de Guerra ejecutó tres “ataques cinéticos letales” contra cuatro embarcaciones. Estas, según la inteligencia estadounidense, eran operadas por “organizaciones terroristas” dedicadas al narcotráfico en el Pacífico oriental. Hegseth precisó que en los tres ataques murieron 14 presuntos “narco-terroristas”.
De acuerdo con fuentes militares y de prensa, el saldo de asesinatos extrajudiciales por 14 ataques ejecutados desde principios de septiembre asciende ya a 61 personas.
En su anuncio sobre los últimos ataques, Hegseth justificó el accionar criminal trazando paralelismos entre las acciones militares contra el narcotráfico y la guerra contra el terrorismo que se inició tras los atentados del 11 de septiembre de 2001. Desde el punto de vista del derecho internacional, el asesinato de personas sin haber sido sometidas a juicio puede ser considerado un crimen de lesa humanidad, sin que el hecho de que esos crímenes sean cometidos por orden del Presidente de un Estado cambie la naturaleza del delito.
Crímenes de lesa humanidad
Pete Hegseth sostiene que los ataques realizados contra embarcaciones civiles se encuadran dentro de la “lucha antiterrorista”, pero ese planteamiento no significa tener carta blanca para hacer cualquier cosa. La Resolución 1456 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establece que “los Estados deben cerciorarse de que las medidas que adopten para luchar contra el terrorismo cumplan todas las obligaciones que les incumben con arreglo al derecho internacional y adoptar esas medidas de conformidad con el derecho internacional, en particular las normas relativas a los derechos humanos y a los refugiados y el derecho humanitario”. Por consiguiente, a estos casos les son aplicables las disposiciones del derecho penal internacional y del derecho internacional humanitario.
El Estatuto de Roma, que dio origen al Tribunal Penal Internacional, contiene una serie de disposiciones de derecho penal internacional que regulan los delitos de lesa humanidad.
Revisten tal naturaleza los delitos de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra civiles. Los crímenes de lesa humanidad son una de las cuatro clases de crímenes que la Organización de las Naciones Unidas considera de mayor trascendencia para la comunidad internacional, al igual que el genocidio, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. En el artículo 7 del citado Estatuto se considera crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: asesinato, exterminio, esclavitud, traslado forzoso de población, tortura, desaparición de personas, esclavitud sexual, el crimen de “apartheid” y, en general, otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física de las personas. El texto aclara que por “ataque contra una población civil” se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados de conformidad con la política de un Estado.
Si bien Estados Unidos no ha sido signatario del Estatuto de Roma, y por lo tanto puede argumentar que ese Estatuto no le resulta aplicable, esto no invalida la naturaleza de los delitos de lesa humanidad y permite atribuirle al gobierno que los lleva a cabo la indigna conducta de estar cometiéndolos. En definitiva, una conducta criminal, éticamente reprochable, incompatible con el comportamiento esperable de una democracia liberal.
Los asesinatos extrajudiciales que actualmente practica Estados Unidos siguen la estela de los asesinatos selectivos llevados a cabo por Israel, que ha sido el Estado que inauguró esta práctica. No es que antes los Estados no cometieran crímenes contra determinadas personas consideradas enemigas, pero lo hacían en un marco de ocultamiento porque no ignoraban el carácter inmoral de esos comportamientos. Israel no solo ha asesinado a supuestos terroristas, sino que también incluye en su nómina de asesinatos a científicos iraníes que han sido ejecutados junto con sus familias, enviando misiles o drones a sus domicilios. Son comportamientos que caracterizan a los gobiernos de ultraderecha en esta etapa de extrema crueldad y de absoluto desprecio por el valor de cada vida humana.
El terrorismo de Estado
Todas estas conductas de los gobiernos extremistas podrían perfectamente quedar encuadradas dentro de la etiqueta que, bajo la palabra terrorismo, engloba toda acción ilegal que hace un uso calculado de la violencia para generar miedo, intimidar o coaccionar a una población civil. Esas actuaciones pueden ser llevadas a cabo tanto por fuerzas irregulares como por los Estados. Por ejemplo, los bombardeos indiscriminados contra la población civil en Gaza son claramente acciones terroristas ejecutadas por el Estado de Israel, sin perjuicio de que todo acto de represalia colectiva constituya, además, un crimen de guerra. En general, debido al peso de la propaganda bélica, estamos habituados a considerar “terroristas” solo las acciones artesanales realizadas por grupos irregulares de combatientes. De este modo quedan fuera del foco las acciones terroristas realizadas a escala industrial por los Estados, lo que no deja de ser una discriminación absurda e injustificada.
Otra de las operaciones dirigidas a enmascarar el terrorismo de Estado consiste en hacer un uso selectivo del término. De este modo se legitima bajo la etiqueta de “lucha antiterrorista” la que Estados Unidos, Israel u otros Estados libran contra las organizaciones que sesgadamente han sido caracterizadas como “terroristas”. De este modo, organizaciones que libran batallas contra la ocupación colonial son injustificadamente consideradas terroristas. Por otra parte, pareciera que bastara invocar esa palabra talismán para que cualquier atrocidad quede justificada. Lamentablemente, muchos ciudadanos de los Estados que practican asiduamente el terrorismo no toman consciencia del uso interesado y extorsivo de la expresión.
La reacción en Estados Unidos
Han surgido voces en Estados Unidos denunciando la política de Trump, incluso dentro del Partido Republicano. Legisladores republicanos y aliados del Presidente norteamericano han manifestado su inquietud por la estrategia lanzada por la Casa Blanca, sin consultas ni autorización del Congreso, y presionan para obtener más información de los ataques contra las supuestas “narcolanchas”. Tres senadores republicanos expusieron en público sus preocupaciones por la escalada, en las conversaciones previas para consensuar una resolución bipartidista en el Congreso que busca prohibir los ataques de Estados Unidos “dentro o contra” Venezuela sin autorización explícita del Congreso. Rand Paul, senador por Kentucky, advirtió que los ataques en el Caribe “van en contra de nuestra tradición”, y argumentó que “cuando Estados Unidos mata a alguien, es necesario saber su nombre”, y que “al menos hay que acusarlo de algo”. Trump, utilizando el tono que lo caracteriza, no pareció preocupado por estas iniciativas. “No voy a pedir necesariamente una declaración de guerra. Creo que simplemente vamos a matar a personas que están trayendo drogas a nuestro país. ¿De acuerdo? Vamos a matarlos, ya saben, van a estar muertos”, dijo un Trump imperturbable, sentado junto al secretario Hegseth.
El uso de enemigos interiores (los inmigrantes) y exteriores (los narcoterroristas) no deja de ser una estrategia destinada a contener todo tipo de disidencia. Es un rasgo que está presente en todos los gobiernos autoritarios que, siguiendo la estela de Carl Schmitt, aspiran a reconvertir la política en una guerra. La falta de respeto por parte de Estados Unidos a las convenciones internacionales y a las buenas prácticas consuetudinarias supone un riesgo para el resto de naciones del mundo. Como señalaba Montesquieu en el siglo XVIII, “ningún poder sin límites puede ser legítimo”. Siguiendo los lineamientos de Kant, debemos admitir que, desde la perspectiva de la defensa de la soberanía, es siempre preferible la coexistencia entre los Estados, con toda la dificultad que ello entraña, que la paz definitiva impuesta por un imperio.
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