En virtud de la ley 27.742 (conocida como ley Bases), el Congreso delegó facultades legislativas al Presidente de la Nación por el término de un año. Dicho término se cumplió el 8 de julio de 2025.
El juego combinado de promesas y presiones hacia los gobernadores y las negociaciones non sanctas con diputados y senadores colaboracionistas habían permitido la aprobación de dicha ley.
Las facultades legislativas otorgadas al Presidente por un año, aunque inferiores a las previstas en el proyecto original, fueron excesivas e innecesarias.
El artículo 76 de la Constitución prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, “salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca”.
No se explican en la ley las razones que justificarían la declaración de emergencia pública en esa multiplicidad de cuestiones que a su vez constituyen funciones del Estado. La exposición de motivos se caracteriza por repetir afirmaciones genéricas propias de un ideologismo liberal exacerbado.
Este avasallamiento sobre las facultades del Poder Legislativo fue posible por el voto favorable de un sector importante de los diputados, quienes han incurrido en una grave violación del art. 29 de la Constitución nacional, cuyo párrafo final establece: “Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria”.
Un año de gobierno por decreto
El Poder Ejecutivo hizo uso y abuso de dichas facultades legislativas (irresponsablemente delegadas), a través de los decretos de necesidad y urgencia —sin que en ningún caso existieran ni la necesidad ni la urgencia requeridas para su validez— y de los decretos simples.
Todo ello se complementó con el uso desmedido del veto presidencial para no dejar entrar en vigencia leyes sancionadas por el Congreso. El pretexto fue que conspirarían contra el supuesto “superávit fiscal” (que no es un principio constitucional). Los partidarios del gobierno festejaron así que no hubiera mejoras sustanciales en las jubilaciones y pensiones y que las universidades continuaran desfinanciadas. El gobierno contó en 2024 con el respaldo de 84 diputados que aceptaron el veto de la ley de financiamiento universitario y de 87 en el caso del veto de la mejora de los haberes de los jubilados.
Desde el inicio de este gobierno, la oposición colaboracionista y la mayor parte de los gobernadores coincidieron en que había que darle “herramientas” al Ejecutivo para garantizar la gobernabilidad, como si no contara con estas en un sistema presidencialista.
Según un informe del Centro de Economía Política Argentina (CEPA), la ley Bases habilitó una delegación legislativa sin precedentes. Esto permitió que el Ejecutivo dictara 157 normas con rango de ley entre el 10 de diciembre de 2023 y el 4 de julio pasado: 75 decretos de necesidad y urgencia y 82 decretos delegados.
Estos decretos implicaron la disolución de una decena de organismos y programas públicos, la eliminación de una veintena de fondos fiduciarios y la transferencia o reducción de rango de entes y áreas gubernamentales.
Algunos de los decretos, como el DNU 846/2024, atentan contra la soberanía nacional. El Poder Ejecutivo se atribuye el derecho a negociar la deuda pública realizando canjes para títulos en cualquier moneda sin pasar por el Congreso y sin cumplir con los requisitos que establece la Ley de Administración Financiera. El artículo 65 de esta determina que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública “en la medida en que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”. Al eliminar la condición de mejora para el país respecto a las operaciones originales, el Ejecutivo queda habilitado para renegociar la deuda pública en condiciones más favorables para los acreedores y —reiteramos— sin intervención del Congreso.
Otros decretos ponen en serio riesgo las libertades individuales y los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
El Decreto 383/2025 crea un nuevo estatuto para la Policía Federal. Entre las facultades que concede a esta fuerza se destacan:
1) la posibilidad de realizar tareas de ciberpatrullaje en espacios públicos digitales (como sitios web y redes sociales) sin autorización previa de un juez;
2) la facultad de requisar bienes cuando existan sospechas de que alguien pudiera ocultar objetos relacionados con un delito, o riesgo de que se desaparezcan pruebas, o si la requisa ocurre en la vía pública en el marco de un operativo de prevención. Estas facultades tampoco requieren orden judicial (art. 6, inc. 13).
Ya nos hemos referido en el artículo “No pararás”, publicado en este medio, al decreto 340/2025. Con este se pretende impedir o limitar irrazonablemente el derecho de huelga. Se introducen obstáculos que limiten o impidan que los trabajadores y sus organizaciones puedan formular planes de acción sindical tendientes a defender sus derechos y legítimos intereses.
Otros decretos han disuelto organismos como el Instituto Nacional contra el Cáncer. Este cumplía un rol fundamental en la articulación de políticas públicas, en la sistematización de información sobre pacientes oncológicos y en el seguimiento de normativas tales como la Ley de Cáncer Infantil (notificación de casos, avances en tratamientos, acceso a medicamentos, etc.). Como en todos los casos en que se han eliminado organismos de la salud pública, se han concentrado sus funciones burocráticamente en el Ministerio de Salud.
La reciente disolución de la Dirección Nacional de Vialidad a través del decreto 461/2025, junto a la Comisión Nacional del Tránsito y de Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, ha provocado un duro rechazo en distintas provincias. Esto se debe al estado calamitoso de las rutas nacionales como consecuencia de la interrupción total de la obra pública por parte del gobierno actual, lo que se traduce en un aumento cada vez mayor de accidentes de tránsito.
Además de que se han multiplicado las movilizaciones de los trabajadores y trabajadoras víctimas de los despidos, cabe destacar una de las luchas que tiene hoy un alcance nacional: la del personal médico, de enfermería y residentes del Hospital Garrahan.
Las disoluciones y/o reestructuraciones de innumerables organismos tales como el INTI y el INTA, cuya existencia es fundamental para el desarrollo científico y productivo nacional, han determinado que el diputado rionegrino Martín Soria y una decena de legisladores presentaran un proyecto de ley que plantea la derogación de los decretos N.° 458/25 al N.° 463/25, publicados el 8 de julio de 2025, último día de las facultades extraordinarias del Presidente.
Lo ocurrido en nuestro país desde el 10 de diciembre de 2023, pero fundamentalmente durante el año de la delegación de facultades legislativas al Presidente —año de destrucción por decreto del Estado social de derecho—, recuerda lo manifestado por John William Cooke: “Una clase dominante no abandona sus ventajas ni siquiera por consecuencia con sus propios principios políticos. Es otro caso de ‘idealismo’ burgués: se defiende la ‘libertad’ como idea platónica y desencarnada, pero en el terreno vulgar de la práctica se desconoce la condición de libres a los que ponen en peligro los privilegios. La oligarquía no solamente es dueña de las cosas: también es dueña de las palabras. ‘Libertad’, ‘democracia’, ‘moral’ figurarán cuantas veces sea necesario en un decreto que dé el zarpazo a las libertades civiles argentinas”.
La derrota del gobierno en el Senado
La última sesión del Senado del 10 de julio concluyó con una derrota total del gobierno. Una mayoría superior a los dos tercios convirtió en leyes tres proyectos impulsados por la oposición: un aumento de las jubilaciones y pensiones, la restitución de la moratoria previsional y la emergencia en discapacidad. En la misma sesión, obtuvieron media sanción dos proyectos propuestos por los gobernadores, relacionados con los fondos que la Nación no está transfiriendo a las provincias: los aportes al Tesoro Nacional y la participación en el impuesto a los combustibles.
Sin hacer ninguna distinción entre leyes sancionadas y proyectos que obtuvieron media sanción, el Presidente anunció que “vetará todo”, como si la Constitución lo autorizara a vetar proyectos aprobados por una sola de las Cámaras, además de las leyes sancionadas. En virtud del principio de división e independencia de los poderes, el Presidente no puede intervenir en el proceso legislativo y desechar a priori un proyecto que aún no se ha convertido en ley.
Por su parte, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, adelantó que “también serán vetados los proyectos de distribución a las provincias de los aportes del Tesoro nacional y del impuesto a los combustibles (aprobados en el Senado) si llegan a ser convertidos en ley por la Cámara de Diputados”.
En primer lugar, de acuerdo con el art. 80 de la Constitución nacional, se reputa aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto al Congreso en el término de diez días hábiles. Si no se cumpliera con dicho término, la ley quedará automáticamente promulgada.
En segundo lugar, el ejercicio del derecho del Presidente a vetar una ley sancionada por el Congreso implica convalidar todo el proceso legislativo que llevó a dicho resultado. En consecuencia, no se podría plantear el argumento falaz de que la sesión del Senado sería “inválida” porque no habría sido correctamente “dirigida” por la Vicepresidenta de la Nación. Tanto el Presidente como su ministra de Seguridad pretendían que la Vicepresidenta Villarruel se convirtiera en una suerte de interventora del Senado, levantando la sesión, ignorando que, como miembro del Poder Ejecutivo, el Vicepresidente sólo preside las sesiones del Senado, pero no se convierte en miembro de este, ni siquiera tiene derecho al voto, excepto en el caso de que haya empate en la votación (art. 57 de la Constitución nacional).
La amenaza de “judicializar” leyes sancionadas por el Congreso de la Nación carece de toda validez jurídica. ¿Tiene algún grado de racionalidad imaginar una acción de amparo del Poder Ejecutivo contra el Poder Legislativo, dos poderes que pertenecen al mismo Estado?
Final abierto
Luego de haber sido corresponsables de satisfacer la vocación autocrática del Presidente a través de las instrucciones impartidas a sus legisladores para aprobar la ley Bases, la mayor parte de los gobernadores parece asumir una actitud opositora. Las razones de este aparente viraje no obedecerían a causas ideológicas. La causa determinante es que el gobierno no ha cumplido con los justos reclamos de las provincias en materia de coparticipación, de la distribución del excedente de los aportes del Tesoro nacional, de las deudas con las cajas previsionales provinciales, del FONID y de la participación en el impuesto a los combustibles, entre otros reclamos.
Pero la gran burguesía, los grupos económicos más concentrados, respaldan todavía al gobierno, aun cuando crezcan la recesión y la caída de importantes sectores de la producción.
En la industria, los sectores automotor, de alimentación, textil, del plástico, de la madera y el metalúrgico sufren el impacto del nivel despiadado de importaciones que ha habilitado el gobierno, y que —junto con la caída de las ventas— ha provocado la caída de numerosas empresas. Pero continúan los aplausos para el Presidente en la Bolsa de Comercio y la aceptación de las medidas económicas, aunque duelan. Esto es porque los resortes políticos principales del Estado se hallan en manos de la clase dominante. Además, está garantizada la ejecución de los decretos y protocolos de la represión contra los jubilados, contra los estatales despedidos como consecuencia del cierre de organismos, contra las huelgas y movilizaciones, a través del Ministerio de Seguridad, con el objetivo de disciplinar al movimiento obrero y a los sectores populares víctimas del ajuste permanente.
La ley Bases 27.742 y el DNU 70/2023 son los pilares básicos de un nuevo régimen político que pretende borrar las apariencias representativas parlamentarias, destruir —a través de la persecución política y judicial hoy en marcha— a las y los dirigentes y militantes de las fuerzas democráticas, nacionales y populares que pretenden una transformación del país con soberanía y justicia social.
El DNU 70/2023 contiene numerosas disposiciones inconstitucionales, además de antinacionales, antisociales y violatorias de pactos internacionales de derechos humanos, tales como las derogaciones de las leyes de alquileres, de abastecimiento, "Compre Nacional", de promoción industrial, de tierras. Además, derogó artículos que modifican el derecho del trabajo vigente, cuya aplicación fue suspendida por una sentencia definitiva de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hoy en la Corte Suprema por un recurso interpuesto por el Estado nacional.
Creemos imprescindible avanzar hacia la unidad y la conformación de un bloque político-sindical que luche no sólo por los salarios y la negociación colectiva sin techos impuestos por el gobierno, sino también por el cese de los despidos en el Estado y por la reincorporación de los cesantes, por la reactivación de la economía productiva, el cese de la destrucción del Estado y la tentativa de su refundación neocolonial al servicio de los intereses de los grupos económico-financieros locales y transnacionales.
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