El blanco es la clase trabajadora

El intento de proscribir y humillar a CFK debe llevar a revisar la totalidad del poder real

 

El fiscal Diego Luciani, luego de un alegato de nueve días, ha solicitado al Tribunal Oral Federal 2 una condena de 12 años de prisión e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos para la Vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, por la supuesta comisión del delito de asociación ilícita.

La falta absoluta de pruebas de la acusación llevó a los fiscales a introducir en su alegato supuestos elementos de prueba correspondientes a otras causas, tratando de conectar la causa de Vialidad con la de Hotesur y Los Sauces, y con el proceso por enriquecimiento contra José López.

No nos sorprende que un sector importante de la Justicia Federal esté protagonizando una clara estrategia tendiente a encarcelar y proscribir a la principal dirigente del Movimiento Peronista y el Frente de Todos. Tampoco que se esté utilizando para ello la figura de la “asociación ilícita”, creada por los juristas de la oligarquía a principios del siglo XX con el objeto de facilitar la penalización de los integrantes de organizaciones sindicales y políticas, precisamente cuando no había posibilidad de imputarles la comisión de delitos por ausencia absoluta de pruebas.

El Poder Judicial y en particular su cabeza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resistieron –con brevísimos interregnos– a los gobiernos que llevaron a cabo transformaciones sociales y políticas favorables a los trabajadores y demás sectores populares, y por el contrario respaldaron gobiernos antidemocráticos y dictatoriales, llegando al extremo de convalidar a partir del golpe de 1930 los decretos de las dictaduras como “derecho revolucionario”.

El lawfare como instrumento de persecución política, de ejemplificación y de disciplinamiento social se manifiesta intensamente contra los trabajadores y sus dirigentes. La intensa campaña desarrollada por los voceros políticos y mediáticos de la clase dominante contra las organizaciones sindicales van desde publicar notas periodísticas para denostar a determinados dirigentes, presionar a jueces para que les inicien causas penales, hasta el confeso anhelo de un ex ministro de trabajo de la Provincia de Buenos Aires durante la gobernación de María Eugenia Vidal: crear una Gestapo para perseguir sindicatos, manifestado en presencia de funcionarios y empresarios de la construcción que reclamaban medidas estatales para frenar la acción sindical que exigía el cumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo.

Hay claros ejemplos de una jurisprudencia que avala el desconocimiento de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores:

  1. El fallo de la Corte que limita el ejercicio del derecho de huelga, reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución, a través de la falsa identificación entre el concepto de “gremios” y el de “sindicatos”, sosteniendo en consecuencia la ilegalidad de asambleas realizadas en los lugares de trabajo, y dejando sin efecto la nulidad de los despidos discriminatorios de varios trabajadores dispuesta por la Justicia Laboral. La Corte dice que el “titular” del derecho de huelga es el sindicato debidamente reconocido, soslayando que el mismo debe ser ejercido por aquellos que más sufren las desigualdades, los actos discriminatorios: los subocupados, los precarizados, los temporarios, los pasantes, ya fuere a través de los sindicatos o de las organizaciones que ellos mismos construyan en forma libre y democrática, sin que ello implique la pérdida inevitable de sus empleos. Y debemos recordar que la huelga como derecho trasciende los límites del Derecho Laboral –en el cual pretenden sepultarlo los neo-corporativistas–, insertándose en el marco del Derecho Constitucional y de los derechos humanos fundamentales [1].
  2. La sentencia que –realizando una interpretación amplísima del artículo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo– anula un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII, que condenaba a la firma BGH S.A. a pagar al trabajador las indemnizaciones por despido. La utilización de la forma de escritura pública para extinguir el vínculo laboral, eludiendo la intervención de la autoridad estatal (órgano administrativo o juzgado del trabajo), es en la práctica una forma de violar derechos y principios fundamentales reconocidos por la propia Ley de Contrato de Trabajo (la irrenunciabilidad de los derechos del artículo 12), la Constitución Nacional (artículo 14 bis, protección contra el despido arbitrario), los pactos internacionales con jerarquía constitucional (artículo 75 inciso 22) y el principio de progresividad (artículo 75 inciso 19). Con este fallo, la Corte legitima los despidos encubiertos mediante acuerdos certificados por un escribano público [2].
  3. En la línea de criminalización de los sindicatos, de la huelga y la protesta social, un tribunal penal de San Nicolás ordenó hace unos meses la detención y luego la prisión preventiva de dos dirigentes del sindicato de Camioneros. De acuerdo al fallo, los trabajadores habrían incurrido en los delitos de “turbación de la posesión, extorsión, extorsión en grado de tentativa y coacción”. El origen del conflicto fue el reclamo del sindicato de pasar a 35 trabajadores al Convenio de Conductores de Camiones, y el posterior despido de seis de ellos. En numerosos casos que concluyen con denuncias y detenciones, la causa del conflicto es la negativa injustificada de las empresas a encuadrar a sus dependientes en los convenios colectivos correspondientes.

Un movimiento conformado por empresarios y políticos de derecha, denominado Movimiento Anti-Bloqueos, motoriza una campaña a nivel nacional con fuerte respaldo económico y mediático que tiene como objetivo demonizar y criminalizar las acciones sindicales, preanunciando nuevas denuncias y procesos judiciales contra los trabajadores y sus organizaciones sindicales.

Sostenemos que no existe delito alguno en las acciones que tienden a garantizar el cumplimiento de las huelgas, tales como la organización de piquetes, corte de calles o rutas, por cuanto el “impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes” (artículo 194 del Código Penal) requiere un dolo específico.

Igualmente ocurre con los tipos penales de amenazas coactivas (artículo 149 bis) o extorsión (artículo 168). Las medidas de acción sindical que generalmente tienden a ser atrapadas en el Código Penal tienen un móvil muy diferente (económico o político-social): hacer cumplir la ley o el convenio encuadrando al personal en este último, la reincorporación de compañeros despedidos, la defensa de los derechos de la libertad sindical.

Con el objetivo de profundizar la ofensiva anti-obrera, tratando de convertir en delitos las acciones sindicales llevadas a cabo para garantizar el cumplimiento de medidas de acción sindical, legisladores de Juntos por el Cambio han presentado un proyecto de ley (disponible aquí: S-1884/2022) con el fin de perfeccionar los mecanismos de la represión contra los trabajadores. Propone como artículo 158 bis del Código Penal el siguiente texto: “Será reprimido con prisión de dos a cuatro años al que impida, estorbe, entorpezca el normal funcionamiento de un establecimiento comercial o industrial o de servicios, bloqueando por cualquier medio el libre acceso y salida de personas y vehículos de dichas empresas u otras empresas”. “Si de las acciones descriptas en el primer párrafo participara, o fueren instigadas o promovidas por un representante gremial, además de la pena privativa de libertad que le correspondiere, tendrá una inhabilitación especial por doble tiempo para ejercer su representación sindical”.

 

El combate por democratizar la justicia

Según el jurista francés Jacques Vergés, existen dos tipos de procesos judiciales, según cuál sea la actitud del acusado frente al poder que lo juzga:

  1. Procesos de connivencia, en los que existe un diálogo entre el acusado que se explica y el tribunal, cuyos valores son respetados. El acusado se declara inocente y niega los hechos, o bien se declara culpable y alega en su favor circunstancias atenuantes.
  2. Procesos de ruptura, en los que se cuestiona el poder que juzga, la legitimidad de los jueces, del poder que representan, y el acusado se convierte en acusador [3].

Al cuestionar al Poder Judicial como instrumento fundamental del poder permanente, Cristina ha planteado y continúa planteado la contradicción entre dos concepciones del mundo totalmente antagónicas: la de una democracia con justicia social y la de un régimen neoliberal decadente. No es casual que una de las derechas más retrógradas del mundo, la de nuestro país, y sus voceros mediáticos, vociferen contra sus declaraciones y que se exprese con violencia simbólica y explícita, como lo demuestran los últimos hechos ocurridos en el país.

En razón de que las transformaciones democráticas del Poder Judicial que proyectó el gobierno del Frente de Todos no se han concretado, no hay garantías de que el Tribunal Oral Federal 2 se pronuncie conforme a Derecho, declarando la nulidad del alegato del fiscal y la inocencia de la acusada ante la absoluta falta de pruebas; y que –en el caso de que exista una condena– la misma sea revocada por Casación, o en su defecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El objetivo de procesos como el de Vialidad no es la investigación de la verdad real sino el cumplimiento del plan pergeñado por la derecha y el poder económico en una aplicación literal de la dialéctica amigo-enemigo: la proscripción política, la humillación, el descrédito y la destrucción moral del sujeto perseguido.

Cristina había dicho en su alegato en la causa del dólar futuro: “Hay un poder permanente en la Argentina. Un poder económico permanente donde primero fueron las Fuerzas Armadas y después fue el Poder Judicial, ustedes, los que siguen velando por sus intereses… Y yo creo, sinceramente, señores integrantes del tribunal, que estamos en un momento muy grave institucional en la República Argentina. Ustedes no pueden seguir comportándose como una corporación, con la ventaja de ser perpetuos en el poder… Va a llegar un momento de crisis tan grave que va a ser revisada la totalidad del poder”.

Ese momento ha llegado. La exteriorización de la estrategia de proscripción política de la ex Presidenta ha tenido una consecuencia inmediata: la movilización popular, que crece en todo el país.

Decía Antonio Gramsci: “El político en acto es un creador, un suscitador, pero no crea de la nada ni se mueve en el vacío túrbido de sus deseos y sueños. Se funda en la realidad efectiva; pero ¿qué es esa realidad efectiva? ¿Es quizá algo estático o inmóvil? ¿O es más bien una correlación de fuerzas en continuo movimiento, en continuo cambio de equilibrio? Aplicar la voluntad a la creación de un nuevo equilibrio de las fuerzas realmente existentes y activas, basándose en la fuerza determinada que se considera progresiva y potenciándola para hacerla triunfar, significa siempre moverse en el terreno de la realidad efectiva, pero para dominarla y superarla (o contribuir a esto)” [4].

 

[1] “Orellano, Francisco Daniel c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/juicio sumarísimo” y “Conte Maximiliano c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, sentencias del 7 de junio de 2016.
[2] “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, 10 de Septiembre de 2010,
[3] Jacques M. Vergés, Estrategia judicial en los procesos políticos, Editorial Anagrama, Barcelona, p. 14.
[4] Antonio Gramsci, Notas sobre la política y el Estado moderno, Ediciones Península; Barcelona.

 

 

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