El consejo de Asís

Una carrera contra el tiempo bajo el mandato de la Corte

 

El Consejo de la Magistratura de la Nación es un órgano integrado por diferentes estamentos, incorporado en la Constitución Nacional (art. 114) en la última reforma del año 1994 y está reglado por leyes especiales sancionadas por el Congreso de la Nación (Ley nro. 24.937 y 24.939, luego modificada por Ley nro. 26.080), que se encarga del nombramiento, supervisión y remoción de jueces, así como de la organización reglamentaria y administración del Poder Judicial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante fallo del 16 de diciembre de 2021, después de algo más de 15 años, en ejercicio del control de constitucionalidad vigente en el sistema legal argentino, declaró inconstitucionales los artículos referentes a la composición y al quórum necesario para el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación (arts. 1 y 5 de la Ley 26.080), dejando así sin efecto la composición modificada en 2006, cuando se redujo la integración del órgano que paso de tener 20 Consejeros a 13.

La manda constitucional indica: “El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley”. En base a ello, la Corte analiza como en las ciencias exactas, el alcance del término “equilibrio” y lo entiende como una contraposición de fuerzas que se anulan mutuamente, alcanzando ese estado. Así, lo diferencia de la “igualdad”, entendida como la alineación de diferentes fuerzas en un mismo sentido.

Entiende la Corte que existe un desequilibrio generado por tener “el poder político”, 7 de los 13 lugares previstos, pudiendo obtener quórum propio, lo que contradice la manda constitucional. Dispone en consecuencia, a partir de los 120 días contados desde el 16 de diciembre, la plena vigencia del régimen previsto por las leyes 24.937 y 24.939, promulgadas en 1997. Vale aclarar, sólo en lo relativo a la integración, quórum y mayorías; manteniéndose todas las demás disposiciones conforme la ley del año 2006, y validando todas las actuaciones llevadas a cabo por el organismo en estos 15 años.

En estos 120 días corridos deberán elegirse los nuevos miembros de los distintos sectores para garantizar el "equilibrio" que exige la Constitución en la composición del organismo que elige y sanciona a los jueces nacionales y federales. Así, se establece que se deberán tomar “las acciones necesarias a fin de cumplir con el sistema de integración del cuerpo, quórum y mayorías y con la composición de las comisiones previstos en la ley 24.937 (texto según ley 24.939)”. En este sentido, comienza una carrera contra el tiempo en que deberán ser incorporados el número de representantes por sector para completar la composición fijada por el art. 2 de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

En el estamento de los representantes de jueces se han puesto en marcha propuestas de los diferentes espacios representativos de la Asociación de Magistrados, como así también la Junta de Tribunales Orales Federales de la República Argentina (JUTOF) y la Asociación de Jueces Federales (AJUFE), que medirán a sus candidatos, para que luego del consenso, se determine la propuesta de un nuevo integrante para completar la representación de 4 magistrados, debiendo garantizar la representación igualitaria de los jueces con competencia federal del interior de la República.

Se dispone también que los nuevos miembros iniciarán su mandato de manera conjunta y simultánea y lo concluirán en el momento en que se complete el período del mandato de los las consejeros actualmente en ejercicio. Hasta que se proceda a la nueva integración, seguirán siendo de aplicación los artículos declarados inconstitucionales. Esto se entiende, con finalidad de no impedir el funcionamiento del organismo. En el mismo sentido y para garantizar la seguridad jurídica, se declara la validez de los actos cumplidos por el Consejo de la Magistratura hasta la actualidad y por 120 días.

 

 

 

(*) José Fabián Asís es juez federal, Consejero electo suplente del Consejo de la Magistratura de la Nación, Periodo 2018/2022.

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