El derecho al Ingreso Básico

Una estrategia para romper con las asimetrías sociales

 

La Argentina ha entrado de lleno en la campaña electoral, en la que se eligen la mitad de los diputados y un tercio de los senadores, y donde la mayoría de las provincias y los municipios renuevan parte de sus cuerpos colegiados. Es un momento oportuno para analizar propuestas y proponer programas que permitan, por un lado, generar una mejora social concreta y por otro, motivar a la población a imaginar que es posible vivir en una sociedad que recree el sentido de solidaridad social. Por ello me permito reiterar mi propuesta sobre el Ingreso Básico Universal (IBU), en el convencimiento de que puede aportar al debate de ideas que tanto necesita nuestro país.

Existen distintos significados del “derecho de la seguridad social” que no responden a discrepancias doctrinarias, sino al lugar desde donde cada uno se sitúe al momento de definirlo. Generalmente, se asume como concepto objetivo del derecho al conjunto de normas que regulan la cobertura de las necesidades producidas por las distintas contingencias a las que se ven sometidas las personas, producto de vivir en sociedad.

Por otro lado, los tratados de derechos humanos y los convenios internacionales en la materia optan por el concepto de derecho subjetivo. Es decir, que las personas somos titulares de derechos y el Estado se encuentra obligado a garantizarlos. En ese sentido, nuestro país ha suscripto la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. En todos los casos se reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social, sobre la base de que sus exigencias deben atenderse no sólo con el incremento producido por el desarrollo económico, sino también con una más justa distribución de la renta nacional.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos identificó el eje rector universal donde se materializa la defensa de los valores y principios que deberían marcar el rumbo de la comunidad internacional respecto de la ética, la dignidad y la igualdad de los seres humanos. Así, el primer párrafo del preámbulo de la declaración llama la atención al considerar “que la libertad, la Justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Sin embargo, tan magníficas palabras han sido burladas sistemáticamente por los mismos Estados que las suscribieron 73 años atrás.

La pandemia de Covid-19 puso de manifiesto que los países más pobres sufrieron serios daños sociales, pero también mostró con toda crudeza y contundencia la cantidad de pobres que viven en los países ricos. A tal punto que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) reconoció que “en la mayoría de los países en desarrollo, los sistemas de protección social son débiles y tienden a beneficiar principalmente a los trabajadores formales, dejando a las personas pobres y vulnerables y sus familias sin protección parcial o total. Mientras el mundo fue testigo de una expansión de las medidas de protección y asistencia social en respuesta a la pandemia, la mayor parte del gasto ha sido explicada por las economías de altos ingresos”.

En consecuencia, la pobreza es un drama que atraviesa transversalmente a todos los países del mundo y que no es patrimonio de los países pobres. Algunos países desarrollados, que el imaginario popular tiene como modelos a imitar, exhiben datos que demuestran que aun ellos conviven con la pobreza, como Suecia con un 14,5% de personas “que viven en hogares cuya renta es inferior al 60% de la mediana de la renta de su país o territorio, es decir, cuyos ingresos están por debajo del llamado “umbral de pobreza”; Alemania con un 20%, Estados Unidos con un 12,3% y Suiza con un 15,6%. Claro que al comparar estos índices con lo que ocurre en los países del centro africano, parecen irrelevantes. Pero la pobreza, para quien la padece, es desgarradora.

Por ello, emerge como una obligación universal la erradicación del planeta de este flagelo, y así lo ordena la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En particular, lo establecido en el artículo 22 donde se lee: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”. Y el artículo 25, primera parte, donde establece que: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. Para cumplir estos principios, el mundo debe romper con la hipocresía, abandonar los discursos cínicos y destinar una parte de los excedentes financieros a reparar el daño causado por la financiarización de la economía. Un pobre, en cualquier parte del mundo, debería dolernos y despertar la conciencia universal. Es increíble que con el desarrollo económico alcanzado haya pobreza en el mundo. Qué sentido tienen las grandes declaraciones sobre derechos humanos si siempre prevalecen los intereses mezquinos de aquellos dueños del poder económico mundial.

El Ingreso Básico Universal es, ante todo, una prestación de la seguridad social que viene a cumplir con todos los principios definidos en las declaraciones internacionales en la materia que, por imperio de la misma Constitución Nacional, forman parte del derecho positivo argentino.

El Ingreso Básico Universal es un derecho de ciudadanía. El derecho a su acceso nace por la condición de ciudadano que tiene toda aquella persona que habita en un territorio determinado y que, por lo tanto, asume los derechos y obligaciones vigentes en el mismo. Todas las personas gozan de los mismos derechos y están obligadas a cumplir con las cargas que implica pertenecer a ese territorio. El Preámbulo de la Constitución Nacional lo reconoce cuando explicita que los derechos y obligaciones deben ser cumplidos por lo nacionales, pero también por “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”.

El Ingreso Básico Universal es también un derecho universal. Esto significa que todas las personas, por su condición de tal, tienen acceso a la prestación contemplada. De esta forma se pretende asegurar la cobertura de los individuos frente a la pobreza, con independencia de su condición laboral, social o contributiva. Es un derecho incondicionado, indelegable e imprescriptible, dejando en claro que tiene como función la protección del ser humano. Este principio tiene plena vigencia en los sistemas de seguridad social con base en las pautas de William Beveridge, y ha quedado plasmado en varios documentos internacionales de extrema importancia histórica. En primer lugar, en la Carta del Atlántico suscrita por el ministro inglés Winston Churchill y por el Presidente norteamericano Franklin Roosevelt el 14 de agosto de 1941, donde indican claramente que sus países “5. Desean realizar entre todas las naciones la colaboración más completa, en el dominio de la economía, con el fin de asegurar a todas las mejoras de las condiciones de trabajo, el progreso económico y la seguridad social (…) 6. (…) esperan ver establecer una paz que permita a todas las naciones vivir con seguridad en el interior de sus propias fronteras y que garantice a todos los hombres de todos los países una existencia libre sin miedo ni pobreza”. Asimismo, en este documento se deja constancia del compromiso de crear una organización internacional más amplia que garantice la paz después de la guerra, objetivo que finalmente se concretó el 24 de octubre de 1945 en la Conferencia de San Francisco, en la que se adopta la Carta de Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, actos que representan formalmente el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas.

 

Roosevelt y Churchill suscriben la Carta del Atlántico en 1941.

 

Posteriormente, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, emitida el 10 de diciembre de 1948, quedó establecido que toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social. La entiende como la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales. De no existir tales medidas, provocarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos. Si bien estas pautas son consideradas por los países de América para el diseño y la formulación de sus sistemas de seguridad social, en la práctica sólo muy pocos esquemas contemplan una cobertura universal.

La universalidad de la seguridad social, donde se inserta el Ingreso Básico Universal, es la única forma de romper las asimetrías sociales. La aplicación de políticas de esta naturaleza debe ser también una estrategia del Estado para convertirse en un redistribuidor natural del ingreso, porque una persona en estado de pobreza e indigencia, más que una carga pública, es una afrenta a la dignidad de todos los seres humanos.

En principio, en la Argentina, el Ingreso Básico Universal podría aplicarse para todas aquellas personas mayores de 18 años y hasta los 60 años en el caso de las mujeres y 65 años en los hombres. Los menores de 18 años ya son beneficiarios del sistema de seguridad social a través de la Asignación Universal por Hijo (AUH), mientras que las mujeres de más de 60 años, como los hombres de más de 65, quedarían cubiertos automáticamente por el sistema previsional.

La primera posibilidad de aplicación de una prestación de las características del Ingreso Básico Universal es que el universo protegido sea toda la sociedad, con la única condición de ser parte de ella. Esta posibilidad es, desde el punto de vista filosófico, la mejor alternativa, ya que al cubrir a toda la población no hay exclusiones ni diferenciación por ningún motivo, pudiendo contemplarse una posibilidad de renuncia voluntaria si ese fuera el deseo de alguna persona. Aquellos con mayor capacidad económica, de alguna manera reintegrarán la prestación con el pago de impuestos, mientras que aquellos que la requieran para cubrir sus necesidades, la tendrían disponible sin ningún tipo de condicionamientos.

La segunda alternativa posible sería la de definir pequeños universos del conjunto de la población. En primer término, se elegiría al más vulnerable para, una vez cubierto, avanzar con el siguiente, y así sucesivamente. El eterno riesgo de fragmentar universos es que se requiere, siempre, definir un límite, y eso atenta contra la idea de universalización que prevalece en este esquema. Además, también se corre el riesgo de que algunos reciban lo que no les corresponde y que otros no reciban nada. No obstante ello, fijando parámetros objetivos, es posible que se pueda minimizar dicho riesgo. Algunos universos posibles podrían ser las personas que viven debajo de la línea de indigencia, luego se podría avanzar con las mujeres debajo de la línea de pobreza, para luego ir por los hombres debajo de la línea de pobreza. Una vez alcanzado este umbral, será el momento de hacer un análisis profundo sobre si vale la pena o no seguir avanzando en la implementación incorporando nuevos universos.

El IBU es un una obligación jurídica y un compromiso ético de toda la sociedad, que nace de la conciencia humana. En tal sentido, Karl Marx enseñaba que “no es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino, por el contrario, el ser social lo que determina su conciencia”.

 

 

 

 

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