EL DERRUMBE DE LA MENTIRA

Declararán en octubre los directivos de Interpol que niegan las acusaciones contra CFK y Timerman

 

El Tribunal Oral Federal N° 8 citó a declarar como testigos en la causa por el Memorandum de Entendimiento con Irán al ex secretario general y al ex consejero legal de Interpol, Ronald Noble y Joel Sollier. Lo harán por videoconferencia el 5 de octubre Noble y el 19 Sollier. Serán los primeros de 320 testigos, según resolvieron los jueces Gabriela López Iñíguez, José Michilini y Daniel Obligado. El ex juez federal Claudio Bonadío se negó sistemáticamente a citarlos, porque las declaraciones públicas que ya hicieron, en la prensa nacional e internacional, desbarata la pretensión de que el gobierno de la ex presidente CFK y su canciller Héctor Timerman procuraban el levantamiento de las alertas rojas de Interpol contra los imputados iraníes. Noble fue categórico: afirmó que el ex fiscal general Natalio A. Nisman mentía y que Timerman había hecho todo lo posible para se mantuvieran las alertas, cuyo levantamiento sólo hubiera podido pedir el juez Rodolfo Canicoba Corral. Incluso, Bonadío fue parte de una maniobra conjunta con los propietarios del edificio de la calle Pasteur destruido en el atentado de 1994, para incriminar a Noble, de modo que no pudiera declarar como testigo.

En la misma causa, la defensora de Andrés Larroque, Lucila Larrandart, adhirió al pedido de nulidad presentado por Carlos Zannini. El Procurador General del Tesoro solicitó que la causa se resuelva en forma inmediata, por considerar que la acción no fue legalmente promovida, de modo que llevar a cabo el juicio sería una infracción de principios constitucionales.

Existen dos versiones y dos interpretaciones jurídicas de los mismos hechos, por parte del mismo fuero que difieren y se contraponen, sostuvo Larrandart:

  1. El 14 de enero de 2015 se inició la causa a raíz de la denuncia del fiscal Natalio A. Nisman y el 26 de febrero de 2015 la denuncia fue desestimada por el juez Daniel Rafecas, “por inexistencia de delito”. Esta resolución fue confirmada en marzo de 2015 por  la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal Federal y quedó firme el 12 de mayo de 2015 cuando el Fiscal desistió del recurso de casación porque consideró que “la hipótesis fáctica no constituye delito”. La causa entonces fue archivada. Por los mismos hechos tramitó otra denuncia ante el juez Claudio Bonadío, esta vez por el delito de traición a la patria. Se trata de los mismos hechos, pero otro juzgado y con otra calificación que también era disparatada y condenada al fracaso.
  2. En  2016,se presenta el presidente de la DAIA pidiendo ser tenido como querellante y que se “desarchive” la denuncia rechazada. La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal abre el recurso el 29 de diciembre de 2016, revoca el rechazo de la denuncia y aparta al juez Rafecas, así como a los camaristas que lo habían respaldado en la segunda instancia.

La causa es unificada con la que tramitaba Bonadío quien –como era de esperar— el 6 de diciembre de 2017 procesó a los denunciados por los delitos de traición a la patria y encubrimiento agravado, ordenando la prisión preventiva de algunos de ellos.

Esta causa ha sido una más de las que marcaron el desprestigio de la Justicia argentina. En un comunicado del 19 de diciembre de 2017, Human Rights Watch afirmó que el procesamiento "contra la ex Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, su canciller Héctor Timerman y otras 10 personas por… ‘encubrimiento’ no se funda en argumentos serios que permitan sustentar los cargos”.

Zannini y Larroque consideran que se trata de una causa nula que no debió llegar a juicio y que resulta uno de los milagros jurídicos que produjera el extinto juez Bonadio y que provinieran de un pronunciamiento nulo de la Cámara de Casación.

Andrés Larroque y Carlos Zannini  píden la nulidad de la causa

 

Exponen la ilegitimidad del pedido de reapertura de la denuncia debido a la ilegalidad de uno de los “hechos nuevos” que sostenían tal pedido, que era la existencia de una conversación telefónica ilegal, ya que se trataba de la grabación de una conversación que no había sido autorizada por un juez y cuyo origen se desconocía.

También se aduce la violación del Derecho de defensa por considerar que nunca se pudo conocer qué acciones se le imputaban a Larroque, ni cuáles eran las pruebas que, en concreto, se habían valorado en su contra, por lo que era todo nulo.

La investigación llevada a cabo por Bonadío nada agregó que pudiera sustentar un cambio en los argumentos que fundaban el rechazo de la denuncia, convirtiéndose en una “expedición de pesca” en la que nada se pescó. De este modo se ha confirmado que nada podía sostener la legitimidad de la apertura de la causa, como tampoco puede fundamentar su continuación.

Para Larroque esos “errores” o “ilegalidades” fueron planteados a la Justicia, pero no hubo juez que los analizara, ni que presentara argumentos en contrario, más allá del conocido “téngase presente”. Pareciera que todo lo injusto sucedido en los tribunales de Comodoro Py fuera culpa sólo de Bonadío. Pero todo lo que este juez resolvió, aun cuando era jurídicamente disparatado, fue confirmado por la Cámara Federal y en parte por la Cámara de Casación. La Corte Suprema nada hizo. Por eso pide al Tribunal Oral que lo tengan presente y lo resuelvan ahora, porque para hacerlo no hay necesidad de abrir un debate que tiene desde ya un final anunciado.

Esta historia lleva más de 5 años y hace aproximadamente 2 las partes ofrecieron la prueba, sin que hasta el  momento el Tribunal haya resuelto nada, por lo cual la fijación de la fecha del juicio está lejos en el tiempo, preguntándose: ¿cuánto más pasará hasta que ello suceda? ¿Otros 2, 3, 4, 5 años o más?

Lo que sí se ha demostrado en el sumario y en las actuaciones posteriores es la ineficiencia de la Justicia en la investigación del atentado, la irregular conducta del fiscal Nisman a cargo de la Unidad especial creada al efecto, pudiendo afirmarse que uno de los objetivos de Nisman para formular su  disparatada denuncia fue tapar su nula actuación en la investigación del atentado y cubrir asimismo los actos de corrupción que aparecen luego de su muerte, afirma Larrandart.

Del Informe de Interpol surgen las dificultades que hubo para efectivizar las órdenes de detención dispuestas y en las que nada tuvo que ver la cancillería argentina, sino la reglamentación de Interpol como organismo internacional, debido a la oposición iraní.

Asimismo un suceso reciente cubre con un manto de sombras la tramitación de esta causa y revela la importancia política que la misma ha tenido, ya que se ha dado a publicidad una denuncia de la jueza de la Cámara Federal de Casación Penal, Ana María Figueroa, en la que hizo conocer las presiones que sufrió desde 2015 por parte de la gestión de Cambiemos. "En el gobierno anterior un funcionario que estaba por debajo del ex ministro de Justicia Germán Garavano entró a mi despacho para presionarme por la causa sobre el memorándum con Irán", comentó Figueroa en una entrevista radial. En el diario La Nación del 5 de mayo de 2020 también se publica que “fue presionada por un funcionario del Ministerio de Justicia durante la gestión de Cambiemos para que reabriera la causa del memorándum con Irán”, señalándose en la nota que “Borinsky, Hornos y Figueroa votaron el 29 de diciembre de 2016 por reabrir la denuncia de Nisman y apartar a los jueces Daniel Rafecas —hoy candidato a procurador— y los ex camaristas Eduardo Freiler y Jorge Ballestero”.

Es decir que siguen sumándose los elementos que demuestran la necesidad de resolver debidamente una causa que murió en un principio, que después resucitó y que exhibió claramente todas las irregularidades durante su larga tramitación. Y, en el medio de ello, los justiciables esperan que en algún momento la Justicia elija entre los distintos resultados que ha tenido esta causa de origen político y que forma parte del conocido lawfare, dice la defensora de Larroque.

Nada hay que pueda admitir la realización de un juicio, que tendría un final anunciado. No existe una hipótesis plausible, verosímil y coherente de comisión de un hecho ilícito, como tampoco la realización de medidas de posible concreción y relevancia. Y, precisamente, son los jueces de juicio quienes tienen que evaluar tales circunstancias, apreciar si se puede configurar una imputación concreta, que sea capaz de instar la actuación de un Tribunal de juicio o, en su defecto, dictar la resolución que corresponda.

Recuerdan parte de un artículo que Julio Maier escribiera respecto del caso y que titulara “Del ridículo es difícil volver". El gran maestro quería saber en qué universidad había estudiado el fiscal del caso, señalando “lo poco menos —o más— que estúpido –también por lo inútil— que resulta enjuiciar a los protagonistas de un tratado, que, como dije, nunca se perfeccionó ni ejecutó”. Y por último dice: “Se comprende ahora mi curiosidad por conocer cómo se enseña y quién enseña Derecho penal y procesal penal en las universidades de nuestro país, a pesar de que no desconozco que pueden existir malos estudiantes que no llegan a comprender los alcances del Derecho penal y, sin embargo, superan las exigencias para arribar al título de grado”.

La conducta de los magistrados intervinientes en la instrucción debe ser examinada por el Consejo de la Magistratura, al que se debe dar intervención, además de dictarse el sobreseimiento, manifestando la esperanza acerca de que este proceso, plagado de circunstancias ajenas a la vigencia de la Constitución y a los principios plasmados en las Convenciones de Derechos Humanos, tenga una justa solución que ponga final, en un momento oportuno, a esta situación para poder afirmar que efectivamente estamos en un Estado de Derecho

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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