El litio es nuestro

La Ley de Actividades Nucleares de 1997 exige que el Estado recupere la soberanía perdida sobre el litio

 

El litio no es una novedad para la Argentina. O al menos no debería serlo. Nuestro país lleva más de dos décadas produciendo y exportando litio hacia Estados Unidos, Europa y Asia, sin obtener a cambio más que la proliferación de conflictos sociales por el elevado consumo de agua y la distribución de magras regalías mineras. Es cierto que la activa política de Ciencia y Tecnología (CyT) impulsada desde 2008 derivó en numerosos proyectos de Investigación y Desarrollo (I+D) en torno a la cadena productiva del litio, pero la persistencia de un marco legal que permite a las empresas apropiarse de los yacimientos sin plazos ni condiciones se tradujo en una sistemática frustración, tanto en materia de sustentabilidad ambiental y fiscal como de desarrollo industrial y de vinculación tecnológica. Y aunque hoy vuelvan a circular en las provincias del NOA nuevos proyectos de Inversión Extractiva Directa, reeditando las mismas promesas de derrame económico del pasado, la experiencia acumulada, tanto a nivel nacional como internacional, ofrece sobrados argumentos técnicos y geopolíticos que justifican la necesidad de recuperar el control público sobre los recursos de litio.

En medio de las urgencias impuestas por la pandemia, estos argumentos se ven reforzados por la aceleración de la transición energética impulsada por las principales potencias industriales del mundo, produciendo en nuestro país un notable aumento de eventos virtuales sobre las “nuevas oportunidades del litio”. El grueso de estos debates públicos, sin embargo, se ven sistemáticamente limitados por una dificultad objetiva: la imposibilidad de afrontar en el corto plazo una reforma normativa que –necesariamente– deberá alcanzar también a las leyes de fondo.

No obstante, la actual legislación nacional relacionada con el sector nuclear, acaso el mayor ejemplo de vinculación tecnológica de la historia argentina, establece de manera inequívoca (y hasta ahora inadvertida), la propiedad del Estado Nacional sobre todos los productos de litio que fueran desarrollados en el país. Veamos.

 

 

Material fusionable especial: entre la guerra y la paz

Las principales potencias industriales del mundo consideran hoy al litio como un factor clave para el desarrollo de baterías eléctricas recargables, utilizadas por tres industrias especialmente relevantes: la electrónica portátil, la electro-movilidad y las energías renovables, las dos últimas en pleno despegue tecnológico por las distintas estrategias globales de transición energética. Sin embargo, el ingreso del litio al podio de los “recursos estratégicos” se dio por otro tipo de aplicaciones tecnológicas: el desarrollo nuclear impulsado a partir de la Segunda Guerra Mundial.

Como sabemos, existen dos tipos de reacciones nucleares: las de fisión nuclear, cuyo dominio permitió el desarrollo de las dos bombas atómicas arrojadas por Estados Unidos sobre Hiroshima y Nagasaki, como también la construcción de todos los reactores nucleares que hoy están produciendo energía eléctrica en el mundo; y las reacciones de fusión nuclear, que dieron lugar a las más poderosas bombas atómicas desarrolladas por Estados Unidos y la Unión Soviética durante la Guerra Fría (bombas de hidrógeno o termonucleares) y que, en la actualidad, permiten el desarrollo de una nueva generación de reactores que aún se encuentran en etapa experimental, protagonizando los más ambiciosos programas de cooperación internacional en I+D de la historia. Y es aquí, en la fusión nuclear, donde entra el litio como “recurso estratégico”, por ser un material fusionable especial: las tecnologías de fusión nuclear, tanto para uso bélico como pacífico, requieren isótopos 6 y 7 de litio para producir combustible nuclear a base de hidrógeno en forma de tritio (3H).

Fue por eso que, en 1997, la “Convención tipo sobre armas nucleares” de las Naciones Unidas, suscrita para regular la prohibición, pruebas, producción, arsenal, transferencia, empleo, amenazas y eliminación de armas nucleares, decidió extender el sistema de salvaguardias hacia los materiales fusionables especiales, a los que definió como “todo material fusionable que pueda emplearse para producir armas nucleares, como el deuterio, el litio, el helio-3 y el litio-6” (ONU A/C.1/52/7).

Ese mismo año de 1997, meses antes de que la empresa norteamericana FMC Lithium Corp. comenzara a producir y exportar litio en gran escala desde el norte argentino, el Congreso Nacional aprobó la Ley Nacional de la Actividad Nuclear (Ley 24.804), que si bien significó el ingreso de nuestro país al Régimen de No Proliferación Nuclear, afirma de manera irrefutable el dominio público sobre los yacimientos de materiales nucleares, tanto fisionables(uranio y torio) como fusionables, es decir litio:

Artículo 32 - “El Estado nacional será el único propietario de los materiales fisionables especiales […] así como de los materiales fusionables especiales que pudieren ser introducidos o desarrollados en el país”.

No obstante, el ejercicio efectivo de este dominio público podría haber quedado en una pura abstracción, de no haber sido adjudicado explícitamente a una entidad estatal concreta:

  • Artículo 2 - “La Comisión Nacional de Energía Atómica […] continuará funcionando como ente autárquico […] y tendrá a su cargo”, entre otras responsabilidades:
  • g) “Ejercer la propiedad estatal de los materiales radiactivos fisionables especiales”
  • h) “Ejercer la propiedad estatal de los materiales fusionables especiales que pudieren ser introducidos o desarrollados en el país”.

 

 

El espejo sudamericano

Sin ir más lejos, este mismo criterio es el que prima hoy en Chile. Allí el litio fue declarado como recurso estratégico, adjudicando a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) el dominio sobre todos los concentrados, derivados y compuestos de ese metal (Decreto Ley 2.886 de 1979). Es cierto que el dominio estatal no impidió que las empresas Albemarle y SQM pudieran acceder a las reservas del Salar de Atacama, pero al menos las obligó a hacerlo a través de contratos públicos de explotación firmados con la estatal CORFO, previa autorización de la CCHEN, y no por medio de una simple concesión minera como ocurre con los minerales ordinarios. No por nada en 2012 el gobierno de Sebastián Piñera intentó eliminar esa barrera proteccionista, pero una serie de escandalosas “irregularidades” motivaron la caída de aquel intento desregulador, llevando al nuevo gobierno de Michelle Bachelet a crear una Comisión Nacional del Litio que, en 2015, ratificó el carácter “estratégico” del recurso y recomendó la revisión de los contratos de explotación. Así, las dos empresas extractivas no sólo debieron aumentar las regalías mineras (que ahora pueden alcanzar el 40%), sino también sumar nuevos aportes para las comunidades locales (3%), financiamiento para I+D, venta de litio en el mercado interno a precio preferencial (hasta un 25%) y nuevos mecanismos de fiscalización técnica, contable y financiera.

En Bolivia,  el gobierno de Evo Morales decidió ir aún más lejos y lanzó en 2008 un novedoso plan nacional de industrialización, sobre la base de la reserva fiscal sobre todos los salares y la creación de una empresa 100% estatal. Única habilitada por las leyes de fondo para la exploración, explotación y comercialización del litio boliviano, la empresa YLB creada en 2017 contempla además la producción de materiales catódicos y baterías de ion-litio, para lo cual puede asociarse con empresas privadas a cambio de transferencia tecnológica, siempre y cuando detente la mayoría accionaria y no comprometa la soberanía sobre las reservas públicas de litio.

Mientras tanto, en la Argentina, desconociendo el carácter estratégico que todos los países del mundo otorgan al litio por sus aplicaciones en el desarrollo de tecnologías para la transición energética (fusión nuclear y acumulación electroquímica) y en abierta contradicción con la Ley de Actividades Nucleares 24.804 vigente desde 1997, el Código de Minería sigue incorporando al litio entre las “minas de primera categoría” que pueden ser adquiridas por cualquier agente privado, nacional o extranjero, vía concesiones mineras provinciales, otorgadas sin condiciones y a perpetuidad (Ley 1.919).Las empresas que de esta forma adquieren yacimientos de litio en Catamarca, Salta o Jujuy, por otra parte, se benefician de La Ley de Inversiones Mineras de 1993, que les ofrece 0% de tasa para importaciones de equipos e insumos, amplias desgravaciones impositivas, el pago de regalías provinciales por debajo del 3% y una estabilidad fiscal garantizada durante 30 años (Ley 24.196). Y por si esto fuera poco, también se benefician con el Régimen especial para exportaciones mineras del NOA, que les otorga un reintegro del 5% de las ventas (Ministerio de Economía, Resoluciones 762/93, 479/98 y 56/02).

 

 

Un recurso estratégico para la transición energética

La clasificación de las sustancias minerales en críticas y estratégicas surgió a mediados del siglo XX frente a la necesidad de asegurar el abastecimiento y las reservas necesarias en períodos de escasez o de graves tensiones internacionales. Así, un mineral es “crítico” cuando las reservas de un país son inferiores a sus necesidades, y “estratégico” cuando su “importancia en el desarrollo del potencial de un país, o de terceros países, hace conveniente, por razones de seguridad, mantener una política de restricciones y reservas, aunque el abastecimiento interno actual resulte suficiente” (Catalano E., 1999).

La importancia de los salares andinos de América del Sur no sólo se destaca por la gran cantidad de litio que contienen sino también por la calidad de los yacimientos. Bolivia, Chile y la Argentina concentran, en ese orden de importancia, cerca del 90% de los recursos mundiales de litio en salmueras (USGS, 2021). A diferencia de los yacimientos mineros convencionales (espodumeno), estos recursos permiten obtener carbonato de litio con los costos económicos más bajos del mundo (entre U$S 2.000 y U$S 4.000 por tonelada, con precios promedios que sobrepasan los U$S 12.000 la tonelada), sin utilizar explosivos ni dejar eternos diques de cola para las generaciones futuras.

En cuanto a los salares de la puna argentina, donde hoy se extraen más de 30 mil toneladas anuales de carbonato de litio, fueron inicialmente explorados por el químico y geólogo Luciano Catalano desde la década de 1920, cuando aún formaban parte del Territorio Nacional de los Andes. En 1964, siendo subsecretario de minería de Arturo Illia, Catalano alegó la necesidad de declarar el dominio estatal sobre las reservas de litio, en términos que hoy pueden reproducirse textualmente para exigir la aplicación de la Ley de Actividades Nucleares:

“Siendo el litio uno de los más livianos metales, y a su vez, uno de los frenadores más eficientes en los procesos del gobierno y conducción de los reactores nucleares, adquiere, este elemento químico, una extraordinaria importancia en los nuevos procesos de obtención de energía […]. Ello impone restablecer con urgencia la reserva fiscal de todas nuestras reservas nacionales” (Catalano L., 1964: 17-19).

A la luz de los antecedentes locales y de la experiencia regional, resulta imperioso sustraer al litio del Código de Minería para suspender la especulación financiera en torno a las concesiones y excluir del Régimen de Inversiones Mineras a las dos empresas que hoy tienen proyectos extractivos en marcha, reformulando las condiciones de explotación, comercialización y gobernanza en la firma de nuevos contratos públicos con el Estado Nacional y el Estado provincial correspondiente. Adicionalmente, el Estado Nacional podría lanzar una convocatoria a la presentación de proyectos de I+D con el propósito de industrializar una parte de la producción litífera local en función de la agenda de la transición energética nacional, garantizando en los nuevos contratos de explotación el financiamiento de los proyectos y la provisión de litio a precios preferenciales. Sin perjuicio del porcentaje de participación de una empresa pública en cada proyecto, ni del nuevo esquema de regalías provinciales y aportes específicos para las comunidades locales y para el sector de CyT, los nuevos esquemas tributarios deberán financiar un programa de investigación integral y multidisciplinario sobre los salares del altiplano, con el objetivo principal de reforzar las capacidades de fiscalización, control social y cuidado ambiental.

 

 

 

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