El litio y el avatar

La reforma constitucional en Jujuy

 

El “yo” transnacionalizado

Uno de los grandes aportes de Jacques Lacan fue explicar que la constitución del sujeto es externa a la materialidad de la persona. Así, el individuo, cuando es un bebé y se mira por primera vez en un espejo, cree que su “yo” es la imagen reflejada de él y no él mismo. Es la primera alienación del sujeto. Vendrán otras cuando más maduro entre al mundo simbólico. El individuo continuará constituyendo su sujeto en una serie de signos que le son externos y preexistentes. Esos signos le darán su nombre, su ocupación, su posición social, sus creencias… todo en un collage simbólico de significantes. El sujeto no habla el lenguaje. El lenguaje habla al sujeto. Así, tendremos un “yo” imaginario y simbólico separado de la materialidad de la persona. Un avatar.

Cuando hablamos de transnacionales, pensamos en unos anglosajones que viven en Nueva York o Londres y manejan las empresas que explotan las riquezas de nuestro país. No. Quienes hacen esto último trabajan acá, en la sucursal que tendrán esas transnacionales en Puerto Madero. El derecho argentino promueve que tal sucursal se constituya como una sociedad anónima aparte, dentro de nuestro país, la que es, en la ficción jurídica, independiente y separada de su casa matriz en el extranjero. Al frente tendrán a un CEO  (probablemente de apellido González)  que, materialmente, habrá nacido en Berazategui, habrá estudiado Ciencias Económicas en nuestra Universidad pública y gratuita, toma mate y alienta a la Selección. Sin embargo, el tal González se inventará un sujeto externo a su materialidad. Su avatar asumirá, por homeostasis, hegemonía cultural y algo de glamour, todos los valores e ideología de la matriz extranjera de la transnacional para la cual trabaja. Casi que se sentirá un exiliado en la Argentina. Intercalando cada dos palabras un anglicismo, será un entusiasta de los despidos, desregulaciones, elusiones impositivas, litigios en el CIADI, fuga de divisas y precarización laboral. El problema de estas construcciones imaginarias y simbólicas es que, al final, la materialidad un día llegará para vengarse. Eso pasará cuando la empresa lo despida a González y él comprenda que era solo un argentino más.

 

 

¿Qué es el litio?

El litio es un metal blando que se usa para la construcción de baterías eléctricas. El triángulo del litio, zona donde queda el 80 % de este mineral del planeta, se encuentra en la confluencia de la Argentina, Bolivia y Chile, y nuestro país es la segunda reserva mundial. Para obtenerlo en los salares donde se halla, se manipula agua para lograr una salmuera que se bombea a estanques. La evaporación solar precipitará sales, entre estas, la de litio. Sal que purificada dará lugar al carbonato de litio. Acá finaliza la etapa productiva dentro de nuestro país. El resto de la cadena se encuentra fronteras fuera. El carbonato de litio será la materia prima para producir cloruro de litio y, de este, el metal para fabricar la batería.

A medida que el uso de hidrocarburos es sustituido por la energía eléctrica, que necesita de baterías para almacenarse, la demanda de litio crece. Se espera que aumente 42 veces desde el presente hasta el año 2040. Lo que explica que el precio del mineral haya pasado de 6.000 a 68.000 dólares la tonelada entre el 2020 y 2023.

 

 

Cómo regulan la actividad nuestros vecinos del triángulo

En Bolivia el litio fue declarado recurso estratégico y está nacionalizado. Los salares no se venden ni concesionan, y se creó Yacimientos de Litio Bolivia, una empresa pública a la que hay que asociarse forzosamente si se quiere explotar el mineral. En Chile también fue declarado recurso estratégico, y el privado que quiera explotarlo tendrá que asociarse con el Estado. El 25 % de la materia prima obtenida es para el mercado local y hay un porcentaje de aportes obligatorios a la investigación y a las comunidades de los pueblos originarios. El Estado se queda con un 40 % de las ganancias cuando el precio llega a 10.000 dólares por tonelada, lo que explica que la minera SQM, en sólo la primera mitad del 2022, le aportó al fisco chileno 2.100 millones de dólares.

Chile tiene una política de Estado en la explotación de sus recursos naturales, como el cobre, que representa la mitad de todas sus exportaciones. Una de las grandes falacias que sostienen los liberales argentinos (como nuestro CEO criollo González) es que el orden macroeconómico de los trasandinos se debe a que son el altar de Milton Friedman en Sudamérica. Mentira. En comercio exterior, Chile es socialista. Un comunista como Salvador Allende nacionalizó el cobre chileno en 1971. La dictadura de Pinochet no solo que mantuvo esa nacionalización, sino que cinco años después la reforzó creando CODELCO, la empresa estatal líder mundial en exportaciones cupríferas. Y si a algún aventurero Hayekista se le ocurrise privatizarla, primero tendrá que convencer a las fuerzas armadas de Chile, las que reciben el 10 % de las ganancias de CODELCO. Si queremos modelo chileno para la Argentina, hay que explicarle a González que lo primero que tendríamos que hacer es nacionalizar el comercio de granos y derivados (que es la mitad de nuestras exportaciones, lo que el cobre es para Chile), expropiar las seis transnacionales que lo oligopolizan en la Argentina y con ellas crear una empresa estatal que tenga el monopolio en el rubro.  Dado que esto hoy no parece políticamente muy viable (sino véase la reacción histérica ante la intervención homeopática del Estado en Vicentín), por lo menos hagamos docencia para que González deje de repetir pavadas libertarias.

 

Cómo (no) regulamos nosotros

En la Argentina, el litio no fue declarado recurso estratégico y la explotación está en manos de empresas preponderantemente transnacionales. El marco regulatorio es nuestro Código de Minería del año 1886 que estatuye concesiones a particulares (nacionales o extranjeros) sin restricciones. Siendo las minas un dominio privado del Estado, la reforma constitucional de 1994 en su artículo 124 otorgó este dominio a las provincias, no al Estado federal.  Esto hace que las concesiones se realicen por acuerdos simples y directos con los gobiernos locales, mucho más débiles que la Nación para negociar con las poderosas firmas extranjeras. Además de que complejiza la implementación de una estrategia nacional para la explotación del recurso. La actividad tiene un régimen de promoción tributaria dado por la ley de inversiones mineras 24.196 del año 1993 (auge del neoliberalismo). De allí que las empresas litíferas gozan de un sistema privilegiado de deducción de impuesto a las ganancias y de reintegro de IVA. No pagan tampoco derechos de importación para los equipos que traen de afuera. Eso sí, tributan un 3 % de regalías a las provincias, deducidos previamente gastos de flete y embarque. Pero seguro que a González, que no ve el 40 % que se paga en Chile, esto le debe parecer parte de la insoportable presión impositiva que hay en la Argentina.

El Estado argentino se entera cuánto se exporta de litio a través de las declaraciones juradas que las mismas empresas presentan. Como las sucursales en la Argentina le venden a sus propias casas matrices en el exterior (comercio intra-firma), la subfacturación está a la orden del día. Así, la estadounidense Livent, uno de los dos grandes jugadores en la Argentina, declaró por años solo el 45 % del valor real de lo que exportaba, según AFIP.  El otro jugador es Sales de Jujuy, un conglomerado constituido por la australiana Orocobre (con un 66,5 %), la japonesa Toyota Tsusho (con un 25 %) y JEMSE (con un 8,5 %). JEMSE es del gobierno de Jujuy.

 

Reforma constitucional jujeña: zona liberada.

Siguiendo al maestro Jorge Cholvis, la reforma constitucional de Jujuy sintetiza la secesión (separarse de la federación) con la nulificación (no acatar los mandatos del gobierno federal). Por nuestra parte, destacaremos solo algunos artículos para apreciar, detrás de una redacción pomposa y abstracta, cuál es el verdadero propósito que oculta reforma.

El artículo 3 le da a la provincia la facultad de celebrar convenios con potencias extranjeras, algo que es potestad del Presidente y del Congreso de la Nación (artículos 99 y 75 de la Constitución Nacional). El objetivo: pactar directamente con otros países y sus empresas el régimen de explotación del litio. El artículo 5 de la Constitución reformada le recorta las facultades a la Nación para intervenir federalmente a la provincia de Jujuy. Lo que avasalla atribuciones del Congreso de la Nación (artículo 75 de la Constitución Nacional) y del Presidente (artículo 99 de la Constitución Nacional). Continúa el artículo 5 haciendo una especialísima mención del Poder Judicial de Jujuy. El fin: blindar a la Justicia jujeña de revisiones que pudiera hacer una hipotética intervención federal por las tropelías que (algunos) jueces cometieron durante estos años, como —por ejemplo— en el caso Milagro Sala.

El artículo 6 da la posibilidad de considerar terroristas a las organizaciones sociales y de aborígenes y reorganiza el Código Penal (soberanía del Congreso de la Nación, artículo 75 de la Constitución Nacional) reclasificando los delitos contra la Administración pública como delitos contra el orden constitucional y la vida democrática. De esta manera, manipula el alcance del artículo 36 de la Constitución Nacional. Con lo que crea una proscripción para cargos públicos contra los referentes de las organizaciones sociales y aborígenes criminalizadas. Como colofón, le recorta al Presidente su potestad de otorgar indultos (artículo 99 de la Constitución Nacional). Destinataria obvia de estos galimatías, una vez más, la obsesión perversa de Gerardo Morales: Milagro Sala. El artículo 36 de la Constitución reformada de Jujuy da marco para consagrar un método de desalojo exprés a favor del titular registral de las tierras y en contra de quienes estén asentados en ellas. Eso apunta contra los pueblos originarios que no tienen escrituradas las áreas que habitan. El artículo 50 otorga el poder de sacar a las comunidades originarias de sus tierras ancestrales, asignándoles “otras tierras”. Por último, en su artículo 67, refuerza el fundamento normativo para reprimir el corte de ruta; en su artículo 68 repele “la injerencia indebida de la Nación” en el dominio provincial de los recursos naturales; y en el 104 privilegia las zonas donde se encuentren los yacimientos en el reparto de las regalías mineras. La finalidad de todo es el establecimiento de enclaves mineros de litio, imperturbables a la protesta social, a la soberanía nacional y a la distribución equitativa de la renta.  

Nada de esto podría sobrevivir a un control de constitucionalidad. El problema es que quien debería hacer ese control es ese Poder Judicial donde son jueces los familiares de González. 

 

 

El sujeto desteñido

Gerardo Morales es el nieto de bolivianos que quiso que los bolivianos paguen aparte cuando fueran a hospitales públicos jujeños. Su avatar blanqueado promueve la explotación ilimitada de los recursos naturales de su provincia, y la consecuente deslocalización, daño ambiental y fuga de la renta que eso conlleva. Encandilado por James Cameron, trató de emboscarlo para hacerse auto-bombo… y le salió el tiro por la caja coplera, cuando el canadiense apoyó abiertamente a los pueblos originarios.

En su película Avatar, Cameron retrata al protagonista como la representación, en un cuerpo alienígena, de un humano que lucha para defender los recursos naturales del pueblo “Na’vi” contra la depredación violenta de empresas poderosas que venían desde afuera. Tal vez el director de cine haya encontrado en Gerardo Morales la inspiración perfecta para el antagonista de su héroe.

 

 

 

*Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno, docente de la UNDAV y UNLA.
**Los datos se toman de los trabajos y documentos del Foro Interuniversitario de Especialistas en Litio.

 

 

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