El milagro de la Corte Suprema

Las sentencias que no llegan

Daumier, Honoré, "Reunión de abogados", 1860.

 

La posible designación de las dos personas que deben completar la integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha generado que ciertos sectores de la política, medios de comunicación e incluso algunos magistrados afirmaran que el tribunal no solo funciona correctamente con tres miembros, sino que además lo hace de modo más eficiente y con récord de productividad.

No obstante, si se comparan las estadísticas oficiales correspondientes a los años 2019 (con una Corte integrada por cinco miembros), 2023 y 2024 (con una Corte integrada por cuatro miembros), y 2025 (con una Corte compuesta por tres miembros), los resultados deberían generar preocupación.

En efecto, los números muestran que la tarea principal que la Corte Suprema viene cumpliendo en los últimos años se relaciona con la posible revisión de la actuación de los tribunales inferiores. En el año 2019 tramitó 28.614 causas y dictó 7.246 fallos. El 93,63% de esas causas se compone de 6.063 recursos extraordinarios federales y 20.729 quejas. De ese total de recursos, el Máximo Tribunal solo resolvió el 21,76% y rechazó el resto, en un saldo total anual de 844 sentencias (294 fallos confirmatorios, 238 revocatorios y 312 que dejaron sin efecto la decisión recurrida).

La cifra original de 7.246 fallos firmados se redujo a solo 844 sentencias en las cuales la Corte Suprema resolvió recursos “diciendo algo”. Es decir, relató los hechos y antecedentes en el texto del fallo y desarrolló los argumentos que fueron debatidos y tenidos en cuenta para la decisión a adoptar. Esto se traduce en una resolución de al menos dos páginas. Por ende, para sentar jurisprudencia en el 93,63% de las causas resueltas en 2019, la Corte Suprema integrada por cinco miembros dictó un promedio de 19 sentencias por semana sin incluir la feria judicial—.

En el año 2023 el Máximo Tribunal tramitó 18.245 causas y dictó 10.024 fallos. El 86,19% de esas causas se compone de 2.719 recursos extraordinarios federales y 13.006 quejas. De ese total de causas resolvió el 47,85%, en un saldo total anual de 790 sentencias (374 fallos confirmatorios, 221 revocatorios y 195 que dejaron sin efecto la decisión recurrida). La cifra original de 10.024 fallos se redujo a 790 sentencias en las cuales la Corte Suprema integrada por cuatro miembros resolvió recursos sentando jurisprudencia, es decir, un promedio de 18 por semana.

Con igual integración, al año siguiente el Máximo Tribunal tramitó 20.237 casos y dictó 12.521 fallos, lo cual se tradujo en 19.056 decisiones de cierre en términos estadísticos. El 87,16% de esas decisiones se compone de 2.579 recursos extraordinarios federales y 14.031 quejas, de las cuales resolvió el 17,9%. Dado que no surge el número de sentencias que el Máximo Tribunal firmó para resolver estos 2.973 casos, si se hace un paralelismo con los años 2019 y 2023, en 2024 habría dictado aproximadamente 450 sentencias en las cuales hubiera resuelto recursos sentando jurisprudencia. Es decir, un promedio de 10 fallos por semana.

Del total de recursos resueltos, solo en 246 la Corte Suprema realizó un análisis particularizado y completo del asunto que son las sentencias cuya redacción demandaría más tiempo— sin recurrir a fórmulas o remitirse a precedentes del propio tribunal o al criterio esbozado en el dictamen previo de la Procuración General de la Nación. Esto implica un promedio de seis casos por semana.

Por último, en el año 2025 el Máximo Tribunal dictó 15.652 fallos, lo cual se tradujo en 26.524 decisiones de cierre. El 99,57% de las decisiones se compone de 4.067 recursos extraordinarios federales y 20.373 quejas, de las cuales resolvió el 15,23%, en un saldo total anual aproximado de 530 sentencias en las cuales resolvió recursos sentando jurisprudencia, es decir, un promedio de 12 fallos por semana. Del total de recursos resueltos, únicamente en 133 no hubo remisiones, es decir, un promedio de tres sentencias por semana.

En síntesis, en los períodos analizados en los cuales la Corte Suprema tuvo cinco y cuatro integrantes, “escribió” más sentencias que cuando tuvo tres. Además, el porcentaje de recursos resueltos en relación con el total tramitado alcanzó un piso histórico en 2025 (15,23%). Esto significa que la Corte Suprema no ha sido más eficiente o productiva en el año 2025, sino que desestimó un mayor porcentaje de casos.

Cuando el Máximo Tribunal decide declarar inadmisible un recurso extraordinario federal o desestimar una queja, no “confirma” los argumentos esgrimidos en las instancias anteriores, ni le da la razón a la parte que hubiera resultado vencedora; es decir, no se pronuncia sobre la justicia o el acierto de la decisión recurrida [2].

En 2019, la Corte Suprema desestimó el 75,46% de los recursos resueltos. Dicho porcentaje bajó al 74,44% en 2023 y ascendió al 80,49% en 2024 y al 85,34% en 2025. A menor cantidad de jueces, mayor ha sido el porcentaje de recursos desestimados.

Dado que el tiempo que insume la tarea de desestimar un recurso es notoriamente inferior al de redactar un fallo, la sola circunstancia de que la cantidad de recursos resueltos hubiera aumentado en 2025 no es de por sí algo valioso. Por el contrario, el aumento del porcentaje de recursos desestimados podría indicar que cada vez es más difícil lograr que la Corte Suprema revise un caso. Además, pone la lupa en la tarea de los tribunales inferiores. La enorme discrecionalidad que maneja la Corte Suprema para declarar mal concedido un recurso extraordinario federal es similar a la ejercida por los tribunales superiores de la causa (ya sean cámaras federales o de casación o tribunales superiores provinciales) al momento de rechazar los recursos extraordinarios federales interpuestos.

Existe un número importante de causas que no aparecen en las estadísticas oficiales en las cuales se rechazó un recurso extraordinario federal y no se presentó un recurso de queja. ¿Qué podría motivar a una persona a no agotar el último recurso disponible? Principalmente, el dinero. Porque, salvo si se cuenta con una exención de pago de tasa de justicia, cuando se interponga recurso de queja, deberá efectuarse un depósito cuyo monto, a partir del 1 de agosto de 2025, asciende a la suma de 1.400.000 pesos.

En 2019, la Corte Suprema resolvió un 24% de los recursos de queja presentados. Ese porcentaje aumentó en 2023 al 49,35%, pero se redujo en 2024 al 17,08% y alcanzó un piso en 2025 (6,98%). Esto significa que Curazao, Irak o Haití tenían más probabilidades de avanzar a la segunda fase del Mundial de Fútbol 2026 que las que tiene una persona que contaba con 1.400.000 pesos de que la Corte Suprema hiciera lugar a su queja.

Así las cosas, resulta indispensable reflexionar sobre la función del recurso de queja en la actualidad. Pero más importante aún es hacerlo respecto de la utilización del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCCN), que habilita a la Corte Suprema a, “según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”. El art. 285 extiende las mismas facultades al tratar las quejas por denegación del recurso extraordinario federal.

La redacción del artículo en cuestión ha generado una práctica de desestimación masiva de recursos por parte del Máximo Tribunal sin dar ningún tipo de fundamentación, lo cual impide que las personas justiciables comprendan por qué sus casos no han sido analizados. No parece lo mismo que la Corte Suprema considere que no existe un agravio federal suficiente en un caso a que entienda que las cuestiones planteadas resultan “insustanciales” o “carentes de trascendencia”.

En el año 2019 se desestimaron por aplicación del art. 280 del CPCCN el 67,88% de los recursos resueltos; en 2023, el 56,27%; en 2024, el 59,04%; y en 2025, el 51,33%. A esa cifra debemos añadir la de recursos desestimados por incumplimiento del “Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja” elaborado por la Corte Suprema a través de la acordada N.º 4/2007. Esta acordada permite que el Máximo Tribunal desestime un recurso extraordinario federal solo por tener más de 40 páginas o si en alguna de ellas hay más de 26 renglones. En el año 2019 se desestimaron 917 recursos por incumplimiento de esta acordada (el 3.42%). Ese número aumentó a 1.117 en 2023 (el 7,10%), 1.242 en 2024 (el 7,48%) y 4.549 en 2025 (el 18,61%).

Por lo tanto, independientemente de la cantidad de integrantes que tuvo en los cuatro años analizados, en seis de cada diez recursos desestimados la Corte Suprema se limitó a redactar un breve párrafo en el que hizo referencia al art. 280 del CPCCN o a la acordada N.º 4/2007. Esta estadística pone en tela de juicio la experticia de decenas de miles de abogados y abogadas que presentaron esos recursos. ¿Pueden tantos profesionales estar equivocados?

Además, la Corte IDH ha señalado que las sentencias deben redactarse de forma tal que permitan conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en los que se basó la autoridad para tomarlas. A la par, deberán mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. De lo contrario, serían arbitrarias [3].

En el caso “Mohamed vs. Argentina”, el tribunal regional sostuvo que “el hecho de que el recurso haya sido rechazado con base en el art. 280 del CPCCN torna en incierta la accesibilidad al mismo, puesto que esa disposición habilita la denegatoria no motivada del recurso, de manera que los usuarios de la administración de justicia, y en este caso el Sr. Mohamed, no pueden conocer las razones por las que no pudieron acceder a esa instancia recursiva” [4].

De acuerdo con los argumentos señalados, podemos afirmar que la utilización del art. 280 del CPCCN es violatoria del derecho a la protección judicial y a las garantías del debido proceso reconocidos en la Constitución nacional y en los arts. 8 y 25 de la CADH. Asimismo, la práctica de desestimación de recursos por parte de la Corte Suprema utilizando esta norma o la acordada N.º 4/2007 torna imposible caracterizar al recurso extraordinario federal o a la queja como un recurso efectivo.

Las estadísticas expuestas exigen que el Poder Legislativo regule con claridad las características del acceso a la jurisdicción del Máximo Tribunal. Se debe definir qué casos pueden ser revisados por la Corte Suprema y todos los demás directamente deberían finalizar en los tribunales superiores de la causa. De este modo, la Corte Suprema estaría obligada a “decir algo” de manera fundada en un número razonable de sentencias por año. Esto permitiría terminar con la ficción de que los jueces de la Corte Suprema pudieron leer los expedientes completos de los 15.652 fallos que dictaron en el año 2025, a un promedio de 356 resoluciones por cada uno de los 46 acuerdos de ministros que celebraron. La realidad indica que los integrantes de la Corte Suprema no destinan horas y horas a redactar sentencias de gran repercusión; en realidad, deciden a partir de sus silencios. Su forma de ejercer la jurisdicción, en gran medida, se ha caracterizado en los últimos años por su demora en no ejercerla.

Un claro ejemplo de ello ocurrió recientemente con relación a la ley N.º 27.795 y el decreto N.º 759/25. Aunque los medios destacaron que la Corte Suprema le ordenó al gobierno que cumpla con la ley de financiamiento universitario, la realidad indica que el Máximo Tribunal no dijo nada sobre la constitucionalidad o no de las normas mencionadas, ya que se limitó a desestimar el recurso extraordinario federal interpuesto por el Estado nacional porque entendió que no estaba frente a una sentencia definitiva o equiparable a tal [5].

Como hemos sostenido en reiteradas oportunidades, la Corte Suprema, en tanto órgano del Estado argentino, tiene el deber de realizar un control de convencionalidad. No hay duda de que la posible violación de derechos reconocidos en los tratados de derechos humanos ratificados por la Argentina reviste naturaleza federal.[6]

Por otra parte, el estudio del litigio contra la Argentina ante los órganos del Sistema Interamericano demuestra que en la totalidad de los casos en los cuales el Estado fue condenado, en algún momento intervino la Corte Suprema [7]. En algunos, como en “Menem c. Editorial Perfil”, la propia sentencia de la Corte fue el acto generador de la violación del tratado, pero en la gran mayoría el Máximo Tribunal se ha limitado a desestimar los recursos que le fueron presentados, perdiendo la oportunidad de realizar el control de convencionalidad. Ello no solo hubiera evitado la declaración de responsabilidad internacional del Estado y muchas veces el pago de una indemnización, sino que también hubiera permitido que las víctimas hubieran obtenido justicia en el ámbito interno, sin tener que transitar por décadas de litigio.

 

 

 

[1] Una versión ampliada de este artículo se encuentra disponible online en la sección de Doctrina destacada de Rubinzal Culzoni, bajo el título “¿Cuántas causas resuelve realmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación? Reflexiones sobre el rol actual del tribunal, su productividad y los obstáculos para acceder a la justicia”, RC D 310/2026.
[2] Corte Suprema, Fallos: 344: 3156, entre muchos otros.
[3] Cf. Sebastián Alejandro Rey (coord.), Manual de Derechos Humanos. Tomo II, Edunpaz, José C. Paz, 2023, cap. 2. En sentido similar, Corte Suprema, Fallos: 315:1861.
[4] Corte IDH, “Mohamed vs. Argentina'. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 107 y Caso Iglesias y otros vs. Argentina'. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2025. Serie C No. 580, párr. 132.
[5] Corte Suprema, Expediente CAF 39475/2025/5/CS2, 25 de junio de 2026.
[6] La Corte Suprema ha reconocido que la eventual responsabilidad del Estado por los actos u omisiones de sus órganos internos no es una cuestión ajena a su jurisdicción en cuanto pueda constitucionalmente evitarla. Corte Suprema, Fallos: 315:1492 y 336:1024, voto del juez Petracchi.
[7] Entre otros, Sebastián Alejandro Rey (dir.), Decisiones del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 2 tomos, Astrea, Buenos Aires, 2021 y La Argentina en el banquillo. La historia detrás de las denuncias contra el Estado por violaciones de derechos humanos, Colihue, Buenos Aires, 2021.

 

 

* Sebastián Alejandro Rey es doctor en Derecho (UBA). Magíster en Derechos Humanos (UNLP). Profesor e investigador (UNPAZ/UBA). Secretario de la Asociación Argentina de Profesores y Profesoras de Derechos Humanos (AAPPDH). Director de la Revista Debates sobre Derechos Humanos.

 

 

 

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