El negacionismo es inconstitucional

Las prácticas o dichos negacionistas se oponen a la ley fundamental de la nación

 

Bien sabido es que a partir del Juicio a las Juntas se acreditó judicialmente que entre 1976 y 1983 se cometieron graves violaciones a los derechos humanos, consistentes en secuestros, privaciones de libertad, torturas, violaciones, asesinatos, robos de bebés nacidos en cautiverio y desapariciones forzadas de personas. Más de 300 sentencias dictadas por distintos tribunales desde 2006 hasta hoy corroboran la extensión y magnitud del horror.

Esas graves violaciones a los derechos humanos constituyen delitos tipificados en nuestro Código Penal, con cuya aplicación se ha juzgado y sancionado a quienes los cometieron.

Al investigar, juzgar y sancionar —con la debida utilización de la ley y respetando el derecho de defensa de las personas imputadas—, el Estado argentino ha cumplido con una obligación impuesta por varios Tratados Internacionales de Derechos Humanos que desde 1994 se encuentran incorporados a la Constitución nacional.

En efecto, tal obligación aparece claramente legislada en los artículos 1.1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); en los artículos 2 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); en los artículos 1, 4, 6 y 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (CIDFP), y en los artículos 4 y 5 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT).

Quien reivindique o elogie graves violaciones a los derechos humanos judicialmente comprobadas o a sus condenados autores por el hecho de serlo está cometiendo el delito llamado “apología del delito”, existente en nuestra ley penal desde 1921, y que consiste, precisamente, en alabar, defender o justificar la comisión de un delito o a su autor. Aunque a las y los fiscales les haya pasado inadvertido, hace más de 100 años hay consenso social en que es jurídicamente reprochable hacer apología del delito.  

Sin atreverse frontalmente a tanto, en los últimos tiempos, algunas pocas personas públicas que ostentan cargos estatales —y aspiran a otros más importantes—, mostrando desprecio por el dolor y el sufrimiento que han experimentado millares de personas, difunden expresiones llamadas “negacionistas”, que son afirmaciones que niegan, minimizan o banalizan la perpetración de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en nuestro pasado reciente.

Las manifestaciones “negacionistas” chocan frontalmente contra la verdad histórica judicialmente comprobada, agravian la dignidad de las víctimas —y de la sociedad toda— y facilitan la creación de un contexto propicio para que los hechos feroces puedan repetirse.

Es para evitar ello que los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución nacional obligan al Estado a investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos, y también a preservar y transmitir la memoria relativa a esas violaciones, a reparar a las víctimas y a dar garantías de no repetición, consistentes en el desarrollo de políticas públicas promotoras de una cultura de respeto a los derechos humanos, con el propósito de que nunca más haya lugar para que suceda lo que ya nos sucedió.

El programa político y social de nuestra ley fundamental consagra los valores que se han sintetizado en la expresión “Memoria, Verdad y Justicia” que, con mucha lucha y no sin contramarchas, hemos sabido honrar.

Aquellas obligaciones hacen que el Estado no pueda incurrir en expresiones ni prácticas “negacionistas”. Por eso, cuando un funcionario o funcionaria plantea una afirmación o propuesta “negacionista”, está infringiendo la primera norma que debe respetar y al mismo tiempo está comprometiendo la responsabilidad internacional del Estado.

Todas las autoridades públicas deben garantizar que los crímenes horrendos no sean olvidados, distorsionados o dejados sin sanción. El “negacionismo” tributa a la impunidad y esta al debilitamiento de la confianza social en el Estado de derecho y a la posibilidad de repetición del horror.

En vista de todo ello, en estos tiempos electorales, es pertinente señalar que las y los candidatos que sostengan una posición “negacionista”, además de ser moralmente censurables, deberían estar legalmente inhabilitados para ocupar —o aspirar a ocupar— cualquier rol en la administración del Estado.

 

 

 

*Presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y prosecretario de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), pero la opinión objeto de la nota es personal.

 

 

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