El peronismo y las formas republicanas

El peronismo siempre accedió al poder mediante el voto popular en comicios transparentes.

 

Un lugar común en el discurso de la derecha es acusar al peronismo de no respetar las formas republicanas. La imputación se agudiza en épocas electorales. Hoy persiste como parte de la estrategia de Cambiemos y los medios que lo sostienen de presentar al Frente de Todos como una coalición frágil. Para ellos el sector más cercano a CFK sería muy poco republicano y el de Alberto Fernández más o menos republicano.

El peronismo siempre accedió al poder mediante el voto popular, en comicios transparentes. Las elecciones de 1946, 1952, 1973, 1989, 2003, 2007 y 2011 lo demuestran. Siempre que perdió lo aceptó sin cuestionar el resultado. En 1983 fue sorpresivo, y ningún dirigente relevante hizo un planteo. Lo mismo ocurrió en 1999 y aun en 2015 en un balotaje decidido por una diferencia mínima. Perdió dos elecciones de medio término en 2009 y 2013. Como corresponde, reconoció el resultado sin que nadie haya hablado seriamente de algún intento de desconocerlo. El episodio protocolar respecto del lugar del traspaso de mando fue evitable por Presidentes entrante y saliente. Judicializar ese asunto no fue bueno, y la solución “jurídica” de interpretar la Constitución con el código de derecho privado dio un resultado absurdo, que supone que en cada final de mandato se producen unas horas de acefalía.

En cambio, hasta 1983 la colección de golpes de Estado en contra de gobiernos peronistas (o a causa de triunfos electorales peronistas), en algunos casos precedidos de bombardeos y atentados terroristas y casi siempre seguidos de proscripción y persecución hasta la comisión de Crímenes de Lesa Humanidad, es historia conocida; pero no por ello deja de ser omitida por los que se jactan de pureza republicana.

 

La acordada de 1930

La relación con la Corte Suprema es otro punto que se invoca, argumentando que el antiperonismo tuvo una conducta más apegada a las reglas para exhibir.

Durante el primer gobierno (1946-1955), la Corte conservadora, con orígenes en fines de los años '20, se transformó en un obstáculo a las políticas del gobierno de Perón. Por ejemplo, a las vinculadas a los tribunales del trabajo y demás leyes sociales. Perón promovió su remoción mediante el juicio político parlamentario, que es un proceso que requiere una súper mayoría de dos tercios de presentes de cada cámara. Mayoría que conlleva una garantía de estabilidad al imputado pues solo con un consenso parlamentario tan amplio en las dos cámaras se puede lograr la remoción. Quien se tome el trabajo de leer los diarios de sesiones (Diario de Sesiones del Senado Constituido en Tribunal, 1946, p. 11) verá los extensos cargos, de diverso mérito, entre los que se destaca el de haber adoptado la decisión política de convalidar el golpe de estado de Uriburu de 1930 que dio inicio a la desgraciada saga que culminó con el de 1976. Pudo haber sido un llamado de atención. No lo fue.

 

La Corte del '30:  Antonio Sagarna, José Figueroa Alcorta, Ricardo Lavalle, Roberto Repetto y Horacio Rodríguez Larreta.

 

La derecha liberal usa ese juicio político como ejemplo de autoritarismo. Pero no puede imputar ninguna violación de las normas constitucionales. ¿Cuál es la objeción? El mérito y oportunidad. Y eso es privativo del Congreso. Por eso es un proceso que la Constitución encarga a los políticos.

La nueva Corte nombrada por Perón tal vez fue menos intelectual y más cercana a ideas confesionales. Pero su legitimidad constitucional no puede ponerse en tela de juicio. ¿Cuál fue su final? Los “republicanos” los echaron por medio del decreto 318 de 1955, firmado por el presidente de facto Eduardo Lonardi. No hubo juicio político ni garantía de dos tercios de cada cámara, ni mucho menos derecho de defensa. En los considerandos se exponen las razones, que se centran en lo que los jueces removidos habían expresado en las declaraciones de Fallos 223:107 y 225:27, que no son otra cosa que las condolencias ante la muerte de Eva Perón, la colocación de un recuerdo en la sala del tribunal y la adhesión a un homenaje. Puede discutirse si esos homenajes eran función de la Corte o su tono, pero de ahí a transformarlos en causal de remoción y echar a los jueces sin derecho de defensa es insostenible desde una postura republicana. (Las citadas declaraciones fueron refrendadas por los secretarios Imaz y Rey; Imaz en 1960 fue designado en la Corte por Frondizi.)

 

Eduardo Lonardi, la Corte removida por decreto.

 

En su reemplazo el gobierno del golpe y luego Frondizi nombraron en la Corte a jueces que fueron funcionales a los intereses del gobierno de facto y al que lo sucedió. Algunos fueron finos juristas y de talento, pero ejercieron un rol político poco republicano al convalidar no solo la proscripción del partido mayoritario sino también otros actos aberrantes, como la aplicación del Código de Justicia Militar a los obreros ferroviarios huelguistas, por ejemplo en el caso de Fallos 243:306 (“Pucci”) donde, con disidencia de Orgaz, admitieron que un consejo de guerra le aplicara dos años de prision a un obrero soldador de autógena por adherir a una huelga, luego de un proceso donde ni siquiera pudo designar a su abogado; o el rechazo de hábeas corpus a civiles sometidos a la justicia militar cuya detención era ordenada por consejos de guerra (Fallos 250:585, “Dobarro”). Un caso olvidado de esas Cortes “republicanas” es el de Fallos 256:54 (“Spangenberg”), cuando ante el reclamo de los diputados electos por el cierre del Congreso dispuesto por decreto por Guido, luego de un triunfo electoral del peronismo y la caída de Frondizi, la Corte rechazó el recurso por un tema formal. Guido había cerrado el Congreso y la Corte miraba formalidades.

No es preciso recordar que la Corte nombrada en 1973 fue removida por decreto por Videla en 1976.

 

El juicio político fallido

En 2002 el Presidente interino Duhalde intentó hacerse cargo de la situación de la Corte que Menem había creado, y promovió la remoción de la “mayoría automática”. La acusación la lideró Sergio Acevedo en una comisión que incluyó radicales, socialistas y hasta a Elisa Carrió. No pudo conseguir los dos tercios en Diputados. En verdad, Duhalde se sintió sin fuerza política y dividió el bloque justicialista en la votación. En 2003 el Presidente Kirchner lo reimpulsó con el liderazgo en la comisión acusadora del recordado Ricardo Falú. Por renuncias o veredictos del Senado fue removida esa mayoría automática tan desprestigiada. Maqueda ya había sido designado por Duhalde. Kirchner completó las designaciones y se conformó una Corte en la que estaba aún Belluscio que, presidida en una primera etapa por Petracchi, dio buenos frutos a la República. Más allá de gustos, el tribunal cumplió su rol durante todo el gobierno de NK y los dos de CFK. (Un dato más entre peronismo y Corte: si hay que elegir al mejor juez —lato sensu— de la historia de la Corte, personalmente miro a Petracchi, nombrado por Alfonsín).

Otro lugar común es atacar la reforma de 1949, escrita en gran parte por Sampay, un gran jurist que estableció la jurisdicción del Estado Nacional sobre los hidrocarburos, idea que se atribuye a Yrigoyen y que dio causa al golpe de 1930 alentado por las multinacionales del petróleo. (Esa decisión fue abandonada en la reforma de 1994 con la sanción del artículo 124, hoy lamentablemente vigente).

 

 

 

 

¿Cuál fue la queja? Una discusión técnica (o leguleya) en la interpretación del artículo que regula la declaración de necesidad de la reforma en el punto que establece la mayoría necesaria: si los dos tercios requeridos se cuentan sobre miembros presentes o totales. Debate que Sampay denominó "la beatería de la Constitución". Las posteriores elecciones de constituyentes fueron ganadas por el Justicialismo y la UCR opositora se retiró de la Convención con el argumento de los dos tercios de los presentes y totales. La reforma en 1949 incorporó derechos sociales, la nacionalización de las fuentes de energía y la reelección presidencial.

¿Qué hizo el golpe de Estado? Anuló la reforma con un bando militar con formas de decreto titulado “Proclama del 27 de Abril de 1956” (sic) firmada por Aramburu, Rojas, Alsogaray y otros republicanos que integraban el gabinete de facto. El argumento fue insólito. Sostuvieron que el gobierno de Perón se había caracterizado por la presión y que solo de ese modo pudo arribarse a la reforma que, dicen, no fue producto de la libre discusión y por ello fruto de la autodeterminación. Parece que era más respetuoso de la autodeterminación del pueblo una proclama militar que la decisión de las dos cámaras con el voto de dos tercios de presentes, la expresión del cuerpo electoral y luego de la convención constituyente.

Finalizo con dos hechos políticos del último peronismo en el gobierno: la ley de medios y la expropiación del paquete accionario de control de YPF S.A. Ambos criticados desde el republicanismo.

La privatización de YPF fue, a mi modo de ver, una de las peores medidas que tomó un gobierno democrático. La recuperación mediante la expropiación del paquete accionario de control fue una medida adecuada. Los “republicanos”, por ignorancia o venalidad, usaban la palabra “confiscación” en lugar de “expropiación”. La primera es una suerte de medida penal infamante, autoritaria, propia de un estado de guerra o de venganza, prohibida por la Constitución, que consiste en apropiarse de la propiedad privada sin pago. La segunda, la expropiación, es —para simplificar— una venta forzada a precio real, con posibilidad de discusión judicial del valor, de un bien cuya necesidad pública es declarada por ley. Los “republicanos” defensores de Repsol decían que era una confiscación porque el Estado había tomado posesión de la cosa expropiada antes de pagar la indemnización o precio. Como si ese acto fuera propio de un gobierno leninista. Sin embargo, el Código Civil del gran Vélez Sarsfield, entonces vigente, en su artículo 2512 iba más allá y prescribía: “Cuando la urgencia de la expropiación tenga un carácter de necesidad, de tal manera imperiosa que sea imposible ninguna forma de procedimiento, la autoridad pública puede disponer inmediatamente de la propiedad privada, bajo su responsabilidad”. Vélez cita a Demolombe. Ambos, previos a Lenín, y con prestigio como juristas.

La ley de servicios de comunicación audiovisual (LSCA) fue presentada como un ataque a la propiedad privada y a la libertad de expresión. En esencia, no fue más que un conjunto de reglas antimonopólicas para un sector específico: los medios de comunicación audiovisuales. El proyecto fue sometido a asambleas y críticas de los sectores que quisieron expresarse. El debate en la sociedad y el Congreso fue amplio. La sanción de la ley fue indiscutible. Las críticas al procedimiento parlamentario fueron insólitas, pero llevadas a juicio admitidas cautelarmente por los tribunales federales de Mendoza. Tuvo que intervenir la Corte para revocarlas en Fallos 333:1023 (“Thomas”). Luego se cuestionó el contenido de la ley. La Corte en Fallos 336:1774 (“Grupo Clarín S.A.”), luego de largos años de pleito con suspensión cautelar de la ley, reconoció la obvia facultad del Congreso de fijar reglas antimonopólicas para un sector específico. Luego de tanto debate pre-legislativo, en el Congreso y luego en la academia y tribunales, los “republicanos” derogaron el fruto de ese debate con la sola firma de Macri y sus ministros en el decreto 267/2015 de diciembre de ese año: era obvio que no había urgencia, salvo para algún privado.

Hecho el relevamiento, queda claro quién respetó la esencia de la República, y quien hace gárgaras con sus principios. Los inversores que escuchan tanto a los analistas “republicanos” deberían tomar nota, y estudiar un poco más la historia argentina antes de asustarse con fantasmas anticapitalistas. Cuando realicen ese estudio, también verán quiénes son los que tomaron deuda, y quiénes los que la pagaron.

 

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