El tiro por la culata

Ternium niega el ingreso de agentes municipales a su planta en Ramallo

 

“Confirmado que fuera el fallo de primera instancia por el cual se exhortara a la Municipalidad de Ramallo a ejecutar las recomendaciones especificadas por el perito ingeniero Carlos Luciano Bianchi en las inspecciones por seguridad e higiene a Ternium S. A., el municipio se avocó a dar cumplimiento con la carga procesal impuesta”, señala la denuncia como hecho nuevo por parte del abogado municipal en la causa por la que la empresa de Paolo Rocca objeta el monto de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH). “Desafortunadamente, a la fecha —continúa el escrito—, no se logró cumplir con el objetivo trazado, dado que el 22 de agosto al concurrir a la planta se nos ha manifestado que no nos dejan ingresar a la empresa para cumplir con nuestra obligación”.

 

La empresa de Paolo Rocca negando la entrada de inspectores municipales
La empresa de Paolo Rocca niega la entrada de inspectores municipales.

 

El acta completa.

 

El abogado del municipio señaló que se “intentó cumplir con lo ordenado” por la jueza en la causa “de acuerdo a la planificación recomendada por el perito ingeniero”, y advirtió: “Lamentablemente, hemos recibido de la contraparte un total destrato a partir de dilaciones y negativas a ingresar a la planta”. Y añadió: “Existen sobrados elementos que acreditan que nuestra intención es seguir cumpliendo con la obligación encomendada sin más trámites, pero desafortunadamente nos hemos encontrado con la falta de colaboración de la empresa, quien extrañamente reclama y cuestiona judicialmente la tasa y la labor desempeñada, pero se resiste a cumplir con lo que se le solicita no respetando ni acatando lo requerido por la autoridad”.

En la presentación judicial que realizó la empresa de Paolo Rocca para tributar menos, presentó también una propuesta técnica del Instituto Tecnológico Buenos Aires (ITBA), donde propuso una visita semanal de ocho horas a lo largo de doce meses de un profesional especializado en higiene y seguridad en el trabajo y ambiente. El abogado Marchetti, en varios de sus escritos incorporados en la causa, señaló lo insuficiente que era la inspección mensual por parte del municipio. Ahora que un fallo requiere una inspección semanal, la empresa niega el ingreso a inspectores.

Cuando el Juzgado en lo Contencioso Administrativo I, a cargo de María Isabel Fulgheri, dispuso una pericia en las especialidades de higiene, seguridad y control ambiental en ingeniería industrial, para que “ilustre respecto del procedimiento que deben realizar los agentes municipales en dicha planta, para llevar adelante la inspección relativa a la prestación del servicio, para la posterior determinación del importe de la tasa; informando en qué consisten las tareas respectivas, su tiempo estimado de duración, señalar si es preciso el conocimiento técnico y la utilización de aparatología”, el ingeniero designado, Carlos Bianchi, coincidió en su informe perital con lo aportado por la empresa a través del informe del ITBA.

En la presentación de la demanda, el abogado de Ternium, Juan Carlos Marchetti, según las actas municipales y el análisis realizado, señalaba “que el control efectivamente realizado por la municipalidad en la planta Siderar consiste en la visita siete u ocho veces al año de uno o dos inspectores municipales, quienes se limitan a realizar distintos recorridos por las instalaciones”, con el propósito de establecer que las inspecciones no eran demasiadas como para que el municipio cobre esa cuantía fijada por la Ordenanza Fiscal Impositiva, intentando establecer una relación directa entre el costo y el valor que debía tener la gabela, a la que considera desproporcionada, pero sin poder argumentar con pruebas de cómo afecta a la empresa lo establecido para un gran contribuyente por la TISH.

En ese sentido, el abogado de Rocca sostenía en 2017: “Exigir, en concepto de TISH, más de 132 millones de pesos por la visita, esporádica y bimensual, de uno o dos inspectores municipales, demuestra la irrazonable desproporción entre la TISH exigida y el costo municipal en prestar tales servicios”. Así, el abogado de la empresa quedó como esclavo de sus propias palabras, y la jueza — mediante perito obrante— señaló que era pertinente que el municipio realizara visitas semanales, pero resulta que la empresa ahora niega el ingreso a los inspectores municipales.

Naturalmente, a la empresa nunca le interesó que el control fuera más frecuente; su idea siempre fue señalar que, al ser las inspecciones esporádicas, debía ser menor el monto de la tasa. Pero olvidan Paolo Rocca y su abogado que lo que tributan en Ramallo es demasiado poco respecto a las ganancias de la ex Siderar ahora Ternium. Y es mucho lo que la comunidad paga con el daño ambiental que genera y la destrucción de accesos y la ruta por donde circula su producción, que es un costo que parece no tener ganas de evaluar en su pretensión de que se le reduzca más aún el monto escaso por el cual tributa.

“Se ha demostrado la negativa sistemática de la empresa, quien, de manera evidente, prefiere cuestionar dogmáticamente nuestra labor o el costo de la tasa y borra con el codo lo que escribe con la mano”, expresa la denuncia del abogado municipal José Luis Torriani. Una vez confirmado el fallo adverso para la empresa, desde la Dirección de Seguridad e Higiene municipal se “ha intentado infructuosamente poder coordinar una nueva logística sobre la base de las pautas sugeridas, expresando abiertamente la necesidad de coordinar las inspecciones de visitas semanales”, afirma en otro pasaje de la presentación. No obstante, agrega: “Lamentablemente, una vez más nos hemos encontrado con la negativa sistemática de parte de la empresa, algo que evidentemente nos tiene acostumbrados en el presente proceso, recordemos la resistencia y el destrato al solicitar la documentación que permitiera obtener la capacidad contributiva de la empresa a fin de acreditar la incidencia en la tasa impugnada”.

La base imponible por la que se calcula la TISH se cuantifica en razón de la cantidad de empleados, conforme lo normado por el artículo 71 de la Ordenanza Fiscal Impositiva. A su vez, su artículo 16 establece el valor por empleado que se asigna a cada categoría (de I a V). Un contribuyente con más de 1.101 empleados (Ternium tiene unos 3.500) se encuadra en la categoría V, para la que fija una sextava parte (1/6) del sueldo del personal, más complementarios y bonificaciones remunerativas de la Municipalidad de Ramallo, que reviste dentro del agrupamiento profesional clase I.

Con fecha del 21 de noviembre, se registró la denuncia de este hecho nuevo por parte del abogado municipal. Es curioso que, dada la negativa de la empresa de no aceptar el ingreso de inspectores municipales a la planta en agosto, recién en noviembre decidieran desde el gobierno municipal cambiemita denunciarlo. Consultada la jueza María Isabel Fulgheri sobre por cuánto tiempo más estará abierta la causa, respondió: “El proceso va a estar abierto hasta que alguna de las partes solicite caducidad o así lo disponga el juzgado, según términos del Código Procesal Civil y Comercial de nuestra provincia, a partir del artículo 310”. El abogado de Rocca no pudo probar en la causa cómo afecta a la empresa la cuantía de la TISH. No lo puede hacer porque lo que paga es muy poco e incluso debería reformularse la ordenanza para que tribute más.

En la resolución de la medida cautelar peticionada por la empresa que pretendía la anulación del acto administrativo municipal de liquidación de deuda de la TISH correspondiente a los períodos fiscales 2017 y 2018 y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 71 de la Ordenanza Fiscal y 16 de la Ordenanza Impositiva vigentes, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, que fue rechazada por Fulgheri el 27 de octubre de 2022, la jueza dijo: “Me permito opinar aquí que, tal como observo de la lectura de los medios de difusión escritos y oigo en los orales, ambas partes despliegan públicamente una relación de confianza y de amistad que llevaría a tratar este tema en una mesa de diálogo, de la cual —atendiendo a esa relación genuina— sea posible arribar a una solución plausible en este conflicto de intereses entre sendas litigantes”. Pero el mejor amigo de Rocca es el dinero, y se sentaría en cualquier mesa a sabiendas de que de antemano le servirán el plato que más le gusta: seguir ganando mucho a costa del Estado y pagar poco.

Mientras tanto, el poder económico-empresarial de Paolo Rocca está más fuerte que nunca, con un Presidente que todavía no asumió y ya puso en YPF a un hombre suyo, al igual que en el menemismo, cuando tuvo un Presidente que entregó el aparato productivo del Estado y así pudieron quedarse con SOMISA (Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina), a precio vil, durante el proceso de privatizaciones. Ahora podrá tejer negocios con el gobierno de Milei dispuesto a la misma entrega menemista, donde la casta empresarial ya está dispuesta con cuchillo y tenedor a quedarse con los mejores activos del Estado para continuar de fiesta.

 

 

 

 

 

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