Empomados

El acuerdo secreto es un gran negocio para extranjerizar la banca y liquidar los bancos públicos

 

La semana pasada el gobierno nacional anunció que, luego de veinte años de negociación, las delegaciones diplomáticas del Mercosur cerraron los acuerdos de libre comercio con la Unión Europea. Más allá de cual sea el derrotero final de los Tratados de Libre Comercio, hasta ahora lo único que se conoce es el resumen publicado en Bruselas el 1° de julio. Este documento apenas refleja el esquema porcentual de eliminación de aranceles, las cuotas de intercambio comercial, plazos de implementación y algunos principios generales aplicables en áreas específicas, todos ellos desfavorables para nuestros intereses comerciales, y el proyecto de avanzar hacia un modelo de industrialización y desarrollo económico. El sitio oficial de la Comisión Europea publica un detalle de los avances aquí.

En ese material difundido no hay referencia ni acceso alguno a la letra chica de los acuerdos. El texto definitivo y vinculante para las partes sigue siendo secreto para el conjunto de la población, al igual que lo fueron las negociaciones realizadas a lo largo de los años. La confidencialidad con la que se manejaron las autoridades diplomáticas y el celo en el manejo de los documentos y papeles de trabajo es proporcional al grado de renuncia a la soberanía nacional y el impacto lesivo que la firma implicará para la economía nacional, restándole margen de acción al próximo gobierno.

El punto de partida reside entonces en exigir el conocimiento público con el mayor grado de transparencia sobre cada punto de los acuerdos. En esa línea, la diputada Fernanda Vallejos junto a otres diputades presentaron un proyecto para que se conozcan los detalles específicos que serán puestos a la firma. Seguramente esta iniciativa será resistida por el gobierno, pues tal como ha sucedido con la celebración de acuerdos de libre comercio en todo el mundo, el lobby corporativo para que los documentos sean votados a libro cerrado (y así garantizar la aprobación de reglas incompatibles con normas del derecho interno), se hará presente, si es que este errado camino de integración continua su curso.

 

El libre comercio de servicios financieros

Uno de los capítulos menos conocidos es el relativo a los servicios financieros. Enmarcados dentro de los denominados Trade in Service Agreement (TiSA), son impulsados por la Unión Europea a raíz de su objetivo de intensificar la presencia de servicios financieros en economías emergentes. Junto a la UE, impulsan estos acuerdos otros veintidós países participantes de la Organización Mundial del Comercio, entre los que se destacan Estados Unidos, Canadá, Suiza y Panamá. Se calcula que estos países más la Unión Europea contabilizan cerca del 70% del comercio mundial de servicios financieros. Sólo en el caso de las relaciones Unión Europea-Mercosur, se estima que aquel bloque regional exporta servicios por el orden de los 23 billones de euros mientras que las importaciones no superan los 11 billones. Además, el impulso de estos acuerdos cuenta con la activa participación de bancos globales, agencias de crédito y fondos de inversión con participación preeminente en mercados de derivados, cuyo poder de lobby les permitió tomar parte en consultas, reuniones y foros de decisión claves a nivel de las instituciones globales.

Hasta aquí, lo poco que se conoce se filtró en wikileaks y permitió develar que su finalidad es sepultar definitivamente la ejecución de las políticas según modelos de servicio público. Por ello es fácil advertir que la firma de estos acuerdos encierra un gran negocio para extranjerizar la banca y liquidar el papel de los bancos públicos en su rol de promotores del desarrollo.

Del capítulo financiero se destaca la amplitud de términos empleados para definir qué actividades pueden ser calificadas como servicios financieros. Abarcan desde la actividad clásica de los bancos, pasando por el desarrollo de actividades del rubro asegurador, el manejo de fondos de inversión con opciones en mercados de derivados, dispositivos financieros digitales, plataformas de pago y remisión de fondos al exterior, terminales de información financiera y calificadoras de riesgo. De este modo el comercio de servicios financieros queda configurado en torno a disposiciones normativas, deliberadamente ambiguas e imprecisas, permitiendo expandir el mercado financiero hacia ámbitos no explotados a nivel local.

Por otro lado, el rango de actividades permitidas abarca diferentes dimensiones. Desde el desarrollo de mecanismos de captación de depósitos offshore: los bancos europeos podrían abrirles a sus clientes no residentes cuentas bancarias directamente en las sucursales del exterior, u ofrecerles tarjetas de crédito también desde el exterior. También se habilita a que profesionales europeos especializados en la administración de carteras de inversión vengan al país a ofrecer activos financieros negociables en bolsas y mercados del exterior. Por otro lado, los acuerdos facilitan un cambio significativo en la amplitud de canales de transacción online a través de plataformas digitales operadas desde el exterior. También el manejo de la información financiera sobre el volumen de transacciones podrá ser puesto en manos de compañías europeas sin mayores cuidados sobre los protocolos aplicados en materia de resguardo de datos financieros sensibles.

Es evidente que la configuración de los acuerdos implica una ventana de oportunidades para los principales bancos de inversión internacional, que podrán generar modelos de negocios orientados a consolidar definitivamente una visión pro mercado basada en la autorregulación plena del sistema financiero argentino.

 

Cláusulas peligrosas para la soberanía

Los acuerdos TiSA incluyen dos cláusulas riesgosas para la estabilidad financiera y la soberanía monetaria del país. La primera, denominada ratchet clause, implica prohibir la modificación de cualquier medida de desregulación financiera. Así, luego de liberalizarse algún aspecto de la actividad financiera (licencias, exigencias de informaciones, controles de auditoria, requisitos para operar en cambios, etc.), el regulador (BCRA/CNV según el ámbito de supervisión) no podrá volver sobre sus pasos dictando regulación restrictiva sobe la materia previamente desregulada. La otra cláusula prevista en estos acuerdos, denominada standstill clause, prohíbe a los Estados signatarios adoptar regulaciones restrictivas sobre aspectos que hasta ese momento no se encontraban regulados. Por ejemplo, la incipiente actividad de las plataformas fintech, que está teniendo lugar en el país al calor de las normas permisivas del BCRA, no podrá ser objeto de regulaciones que impliquen fijar costos adicionales de transacción en las operaciones del mercado.

La pretensión de asignarle validez a este tipo de cláusulas dificultaría asumir políticas destinadas a establecer reglas prudenciales en el manejo de los flujos de capital, al tiempo que ocasionaría serios impactos en la estabilidad de la balanza de pagos al verse impedido el país de fijar regulaciones relacionadas con la cuenta de capital. El resultado final no será otro que profundizar la fuga de capitales, que durante el gobierno de Cambiemos supera los 130.000 millones de dólares. (Si a la formación de activos externos se le suma también las salidas por turismo y pago de intereses de la deuda externa.)

 

Otra vez sopa

Aunque hasta ahora no se ha mencionado mucho, todos los TLC establecen mecanismos de prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales. El acuerdo Unión Europea- Mercosur no será la excepción, situación que implicará sustraer al país del ámbito natural de su jurisdicción territorial para desplazarla hacia ámbitos favorables a los intereses de las grandes corporaciones que financian a los arbitrios y componedores.

En el caso de los acuerdos de servicios financieros, el sistema de arbitraje previsto (conocido como ISDS, del inglés investor-state dispute settlement), permite al inversor extranjero someter a consideración de los tribunales arbitrales cualquier divergencia sobre la interpretación que las partes tengan respeto de los principios y reglas jurídicas previstas en los acuerdos. Sea ante el CIADI u otras instituciones como el Tribunal de Londres de Arbitraje Internacional, la Cámara de Comercio Internacional o el Centro de Arbitraje Internacional de Hong Kong, implica que las firmas de inversión que operan en el marco del TLC tengan asegurada la defensa de sus intereses ante escenarios que pudieran ser leídos como un cambio de condiciones menos favorable a su posición inversora.

Durante los últimos años estos mecanismos, lejos de erigirse como una herramienta destinada a garantizar condiciones transparentes en la resolución de diferendos, han sido severamente cuestionados por generar un sistema paralelo de Justicia hecho a la medida de la impunidad de las grandes empresas que se benefician con la firma de los tratados. La campaña global Right for People. Stop ISDS en la que convergen más de 200 organizaciones europeas, sindicatos y movimientos sociales, es una simple muestra de los daños que estos acuerdos ocasionan a los pueblos de todo el mundo. Vale la pena leer brevemente algunos párrafos de la iniciativa: “La UE y los Estados miembro deben incluir en sus leyes el deber de las empresas transnacionales a respetar los derechos sociales, económicos y ambientales en todas sus actividades en el mundo. Las personas afectadas por las actividades de las empresas transnacionales tienen que tener garantizado el acceso a la justicia”.

Aún estamos a tiempo de frenar estos acuerdos.

 

 

 

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