EN FUGA

El fomento de las exportaciones es positivo, siempre y cuando se favorezca la diversificación productiva

 

En los ejercicios en los que se desembolsaron los fondos del préstamo stand-by del FMI, 2018 y 2019, la fuga de capitales alcanzó cifras récord en la historia de nuestro país. La fuga de capitales de residentes estimada por el Método Residual de la balanza de pagos (método alternativo al oficial utilizado en las estimaciones del CEFID-AR que incluso fueron reconocidas oficialmente) alcanzó 37.300 millones de dólares en  2018 y 43.500 millones de dólares en 2019, considerando una rentabilidad conservadora sobre el 70% de los capitales en el exterior, hipótesis también utilizada en el trabajo de Basualdo y Kulfas (2002). Las estimaciones oficiales de INDEC de la Posición de Inversión Internacional calculan un aumento de los activos externos del sector privado no financiero de 26.773 millones de dólares en 2018 y 41.773 millones de dólares en 2019. Ambas estimaciones estarían fuertemente subestimadas por no contemplar las salidas por sobre y subfacturación de importaciones y exportaciones, que quedan legitimadas en la balanza comercial.

En el trabajo publicado en el año 2013 en el CEFID-AR (Fuga de capitales III, Jorge Gaggero, Magdalena Rua y Alejandro Gaggero), mencionábamos que las estimaciones de activos externos dejan afuera un componente importante de la fuga de divisas según la literatura: el provocado por la utilización de precios de transferencia y sobre y subfacturación por parte de los actores privados del comercio internacional. Allí se señalaba que las vías de evasión y elusión fiscal con mayor impacto sobre el nivel de la fuga de capitales parecen ser las ligadas a la exportación de commodities, el “contrabando exportador”, el fraude en la declaración acerca de la composición de las exportaciones a granel (cerealeras y mineras), la subfacturación de las exportaciones, y la “triangulación” de las operaciones a través de guaridas fiscales, la sobrevaloración de las importaciones, y la manipulación de los “precios de transferencia” (intragrupo), entre otras.

Considerando la crisis de deuda que transita la Argentina y su impacto social, y teniendo en cuenta los canales de fuga y evasión señalados en el párrafo anterior,  resultan llamativos diversos regímenes promocionales que otorgan beneficios impositivos y estabilidad fiscal a sectores históricamente privilegiados y que no parecerían ser prioritarios en el crítico contexto social de la actualidad. Uno de ellos es el proyecto de ley del “Régimen de fomento al desarrollo agroindustrial federal inclusivo, sustentable y exportador”, que estipula diversos beneficios para la producción agropecuaria, agroindustrial y forestal. Entre ellos, amortización acelerada en tres años, en lugar de diez años o más, para inversiones en construcciones —excluida viviendas— y de infraestructura; devolución de IVA para inversiones en un año; crédito fiscal para el impuesto a las ganancias sobre el 50% de los gastos y erogaciones deducibles, para las adquisiciones de fertilizantes, semillas y gastos en genética y sanidad ganadera. En síntesis, el régimen otorga múltiples beneficios y establece hasta 2025 los impuestos del sector, favoreciendo a grandes exportadores agropecuarios.

Por otro lado, se encuentra el proyecto de ley “Régimen de promoción de inversiones hidrocarburíferas (RPIH)”, que otorga estabilidad fiscal por 20 años para los sectores petroleros y gasíferos, congelando alícuotas impositivas vigentes al momento de solicitar el acogimiento a los regímenes especiales. Incorpora beneficios tributarios, tales como amortizaciones aceleradas en el Impuesto a las Ganancias y devolución del IVA sobre las inversiones asociadas al proyecto; privilegios arancelarios, que brindan la reducción de aranceles de importación para bienes no producidos en el país; y facilidades cambiarias, garantizando porcentajes de libre disponibilidad de divisas sobre las generadas.

Ambos proyectos de ley, de concretarse, impedirían reformas tributarias progresivas, y se sumarían a los ya existentes regímenes preferenciales con los que cuenta la Argentina, tales como el del sector minero, que establece doble deducción en impuesto a las ganancias sobre determinados gastos, amortizaciones aceleradas, estabilidad fiscal por 30 años, exención en derechos de exportación, entre otros beneficios.

Para no dar lugar a malinterpretaciones, vale la pena aclarar que el problema de la fuga de divisas no es atribuible a la maldad del empresariado argentino. La complicación radica en la escasez y deficiencia de los controles por parte del Estado – y obviamente, en la arquitectura del sistema global. La dolarización del excedente es una conducta esperable por parte del empresariado local y transnacional radicado en la Argentina y también es esperable la transferencia al exterior de dicho excedente; porque responde a una lógica del sistema de mercado global (Estanislao Malic), teniendo en cuenta la jerarquía del dólar, la asimetría del sistema monetario internacional (Marcelo Bruchanski, 2017) y la opacidad que brinda el sistema financiero internacional. Una posible resolución es implementar políticas públicas en pos de desdolarizar la economía argentina, por ejemplo, en lo que respecta a las transacciones del mercado inmobiliario en dólares, a la escasez de instrumentos de ahorro en pesos, mayor intervención estatal en comercio exterior, entre otras.

El fomento de las exportaciones es un camino positivo, siempre y cuando se favorezca la diversificación productiva y el impulso de las exportaciones no sea el único objetivo de la política económica por el cual todos los incentivos se centren en dicho sector. Debe tenerse en cuenta que ese sector está compuesto en gran medida por grandes empresas agroexportadoras, mineras, de energía y petroleras, históricamente privilegiadas y beneficiadas por un sistema impositivo regresivo en la Argentina, en ciertos casos, con ventajas absolutas de costos, y ahora con precios internacionales favorables. A la vez que, particularmente en la Argentina, algunas de las más grandes empresas de nuestro país periférico y dependiente se forjaron al calor de una sangrienta dictadura cívico militar, y/o fueron producto de la “patria contratista”, el “lobby empresarial” de dudosa legitimidad, privatizaciones a precios viles, entre muchos otros mecanismos de “no competencia”.

Con respecto al crédito stand-by del FMI, por un lado, se incumplieron los criterios del organismo con términos excepcionales y, por otro, se quebrantó lo dispuesto por su Convenio Constitutivo, ya que los desembolsos tuvieron lugar en un contexto crítico en el cual era previsible que fueran utilizados para financiar la fuga de divisas, lo cual efectivamente aconteció y, sin embargo, el FMI continuó desembolsando fondos. Recientemente, se conoció un análisis jurídico integral de los investigadores Karina Patricio Ferreira Lima y Chris Marsh que pone de manifiesto las numerosas inconsistencias del préstamo del FMI: el trabajo demuestra que el acuerdo stand-by de 2018 constituye un acto ultra vires (es decir, mediante el cual se violaron normas y principios fundamentales, sobrepasando las facultades del FMI) y, por lo tanto, sería nulo e inválido. En su documento de trabajo sostienen que la Argentina puede solicitar que la Asamblea General de las Naciones Unidas pida una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (órgano judicial principal de la ONU) sobre la validez del acuerdo stand-by de 2018, según el artículo 96 inciso a), de la Carta de las Naciones Unidas.

El FMI forma parte del sistema de Naciones Unidas, del que forman parte numerosas organizaciones afiliadas conocidas como programas, fondos y agencias especializadas. En ese sentido, la Argentina debería promover estrategias coordinadas con otros países deudores para establecer nuevas reglas de negociación con el FMI, impulsar un rol más activo de los órganos de Derechos Humanos de Naciones Unidas en pos de la revisión de los tipos de préstamos y las políticas que impone el Fondo, y solicitar a la Corte Internacional de Justicia que se expida sobre la validez jurídica del acuerdo stand-by de 2018 de Argentina con el FMI.

 

 

 

 

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