En la duda, a favor de la naturaleza

La Corte sentenció contra Amarras. Los barrios privados no podrán destruir el ecosistema

 

Se reconoció que Amarras realizó una alteración negativa del ambiente. Desde la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se revalidaron principios ya operativos del derecho ambiental y, asimismo, se profundizó el marco legal protectorio del ambiente, imponiendo dos principios novedosos: "in dubio pro natura" e "in dubio pro agua". Ambos principios hacen pie en la precaución y prevención a favor de los recursos naturales y el ambiente, considerándolos como un derecho humano.

El caso llega a la CSJN por un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, el cual rechazó la demanda de amparo precautorio por cuestiones formales, al sostener que la existencia de un proceso administrativo previo (por un reclamo iniciado por la Municipalidad de Gualeguaychú), pendiente de resolución, llevaban a desestimar la idoneidad del amparo. El reclamo sostenido por la comunidad de Gualeguaychú, a través de nuestra gestión municipal y de las ONGs, se encontraba definido por un conflicto de intereses: la rentabilidad financiera de un mega emprendimiento inmobiliario versus el derecho humano a un ambiente sano y seguro en perspectiva intergeneracional.

La Corte viene a poner una cuota definitiva de mesura al descalabro y la desidia administrativa y judicial que, aun pese a los decretos de paralización de obra, permitieron que se siga avanzando con la destrucción del humedal y la afectación de nuestro río. Y, en ese sentido, materializó el derecho de las comunidades municipales de la provincia de Entre Ríos a proteger su ambiente por sobre los emprendimientos basados únicamente en la rentabilidad económica (salvo que alguien crea que Amarras implicaba una solución habitacional en materia de desarrollo social).

Ahora, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos deberá adecuar su fallo a lo ordenado por la Corte y hacer lugar a lo peticionado en la acción de amparo que solicitaba el cese definitivo del emprendimiento inmobiliario y la consiguiente recomposición ambiental, fundamentado en que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales. Que la cuenca hídrica es una unidad, y un sistema integral. Que los humedales cumplen una función vital en materia de control de crecidas e inundaciones, protección de tormentas, recargas de acuíferos y retención de sedimentos y agentes contaminantes; destacó, además, que los humedales cubren solo el 2,6 por ciento de la tierra, registrándose actualmente una pérdida global de los mismos debido a la actividad antrópica del 54 por ciento.

 

* Piaggio es Secretario de Desarrollo Social y Salud de la Municipalidad de Gualeguaychú

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