En la lona

Casación condenó al ex juez salteño Ricardo Lona como encubridor del asesinato del ex gobernador Miguel Ragone

 

La Sala II de la Cámara de Casación Penal confirmó por unanimidad la condena del ex juez federal de Salta, Ricardo Lona, por el encubrimiento de los homicidios del ex gobernador Miguel Ragone y de Santiago Catalino Arredes, por el intento de asesinato contra Margarita Martínez de Leal y por prevaricato. En disidencia, el juez Alejandro Slokar consideró que correspondía condenar a Lona por su participación en el homicidio de Ragone.

Por mayoría, el máximo tribunal penal del país hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa de Lona –a cargo de los abogados Federico Rodríguez Spuch y Nicolás Ortiz– contra la sentencia del Tribunal Oral Federal 2 de Salta y dejó sin efecto su condena por la participación en el homicidio doblemente agravado del ex gobernador. Los magistrados que conformaron la mayoría, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, consideraron que Lona fue encubridor de ese hecho. Ahora la causa volvió al TOF-2 para que dicte una nueva pena.

Mahiques señaló que la hipótesis de la participación en el homicidio “no aparece adecuadamente fundada toda vez que no se verificó –con el grado de certeza requerido– la concurrencia de un acuerdo previo, ni aún tácito, entre el imputado y los autores de la abducción de Ragone”.

En disidencia, Slokar postuló rechazar el recurso del ex juez Lona y confirmar también su participación en el homicidio de Ragone. En su voto planteó que “las acciones y omisiones se conformaron como pilares de un poder que avalaba el régimen jurídico vigente –en su doble orden, el visible y el clandestino– pero que además se plasmó a través de sentencias judiciales (legitimación fáctica)”, y consideró que “la participación de Ricardo Lona resultó funcional a los objetivos del régimen de facto, toda vez que desde su rol como magistrado federal procuró brindar un manto de aparente legalidad a la presunta investigación iniciada en la causa”.

En los fundamentos de su voto, Slokar citó el libro “¿Usted también doctor? Complicidad de jueces, fiscales y abogados durante la dictadura”, de Juan Pablo Bohoslavsky, quien señala que “una parte significativa del Poder Judicial durante la dictadura en la Argentina fue activa –no solo complaciente o apolítica– en su colaboración con el régimen”, con conductas tales como la “denegación sistemática (tanto de la Corte Suprema como de los tribunales inferiores) de hábeas corpus interpuestos por los familiares de las víctimas del terrorismo de Estado, la confirmación de la validez de las normas de facto represivas, la reticencia a investigar seriamente los crímenes, la instrucción de causas penales fraudulentas para extorsionar a empresarios en connivencia con las fuerzas de seguridad, el apercibimiento a los jueces de instancias inferiores que efectivamente realizaban las instrucciones penales, la participación en maniobras de ocultamiento de cadáveres y de las razones de esas muertes, hasta la apropiación ilegal de niños nacidos durante el cautiverio de sus madres, la intervención en tribunales militares para juzgar civiles, la prestación de ayuda para interrogar e incluso torturar a detenidos de manera ilegal y la delación de abogados comprometidos con los reclamos de las víctimas a fin de que fueran disciplinados por las fuerzas represivas”.

“Claramente –subraya el investigador– el fuero federal fue el más activo en términos de contribución a la dictadura. Mientras en Capital Federal el fuero federal penal se destacó en esa labor, en el interior del país fueron los juzgados federales multifueros quienes asumieron ese rol”. Lona encaja en esa descripción. Para marzo de 1976 era el único juez federal de Salta. Los crímenes de Ragone y Arredes y el intento de homicidio de Martínez de Leal se cometieron el 11 de ese mes; el 5 de abril el magistrado se tomó licencia por 40 días y el 31 de mayo dictó el “sobreseimiento provisional” en la causa.

Bohoslavsky afirma que durante la dictadura el Poder Judicial asumió “en forma entusiasta y eficaz” dos funciones: “Coadyuvó al control social y proveyó de cierta legitimidad al régimen”.

Para confirmar la condena por encubrimiento, el juez Mahiques recurrió al antecedente de los 11 juicios subsiguientes al de Nüremberg a fin de establecer los límites y alcances de la actuación punible de los magistrados del Poder Judicial. Para el juez “quedó en evidencia que pese a contar con facultades propias de su jurisdicción para adoptar medidas que hubiesen permitido individualizar a los autores, el imputado omitió dictarlas o demoró su realización. Es incluso posible afirmar que obstruyó con su accionar la efectiva dilucidación del caso y la debida administración de justicia”.

 

El caso

Ragone asumió como gobernador de Salta en marzo de 1973. Era médico, de origen humilde, y activo en la Resistencia Peronista. Su gobierno terminó en noviembre de 1974, tras una intervención ordenada por María Estela Martínez de Perón. Tras su destitución, volvió a trabajar como médico.

El 11 de marzo de 1976 salió temprano de su casa. Se dirigía en auto a su trabajo en el hospital. Manejaba un Peugeot 504. En la intersección de la Calle del Milagro y del Pasaje San Lorenzo le cruzaron un auto. Los integrantes de la patota se bajaron y subieron al auto de Ragone, lo inmovilizaron y lo pasaron para la parte de atrás. Ragone gritaba y pataleaba. Hay testigos que vieron que agitaba las piernas fuera de la ventanilla. Uno de sus zapatos quedó tirado, como su último rastro antes de desaparecer.

Los secuestradores –que se movían en al menos tres autos– abrieron fuego cuando Margarita Martínez de Leal, una mujer de 26 años, salió a ver qué pasaba. Trabajaba en la empresa Betella Hermanos, que tenía su oficina en esa calle. La hirieron en un brazo con una ametralladora.

Santiago Catalino Arredes estaba en su almacén. Escuchó ruidos y le dijo a su empleado: “Eso suena a hierro”. Salió corriendo a ver qué pasaba y empezó a gritar en defensa de Ragone. Los autos de los secuestradores ya estaban en retirada, pero aminoraron la marcha para dispararle a Arredes. Lo mataron.

 

Ragone asumió como gobernador en 1973 con amplio respaldo del pueblo salteño.

 

La Justicia

En septiembre de 2019 el TOF-2 de Salta condenó a Lona a 15 años de prisión como partícipe secundario de homicidio agravado, encubrimiento y prevaricato. La defensa de Lona había alegado el supuesto “estado de indefensión” del entonces juez. “No se trató de una acusación que haya causado sorpresa”, sostuvieron los jueces para rechazar ese argumento.

Durante el juicio se acreditó que un grupo de tareas armado, que actuó en forma coordinada y planificada, al amparo de un aparato estructurado de poder, produjo el secuestro de Ragone, mató a Arredes e intentó asesinar a Martínez de Leal, quienes se encontraban casualmente en el lugar. Todos estaban indefensos. La motivación en los últimos dos casos era ocultar el delito que estaban perpetrando contra Ragone.

Entre las irregularidades que se ventilaron en el juicio respecto de la investigación posterior a los crímenes aparece el testimonio del médico Eduardo Moisés, quien recibió el cuerpo de Arredes. Dijo que fue la primera vez en su carrera que no practicó autopsia en una situación que lo ameritaba.

Lona se enteró del crimen porque se lo comunicó el comisario inspector Abel Guaymas, de la Policía de la Provincia de Salta. Se presentó en el lugar y fue hasta la casa de los Ragone, a quienes incluso les devolvió el zapato que se encontró en la calle. Prometió investigar pero delegó la instrucción en la policía y dos meses después declaró un “sobreseimiento provisional”. Entre las omisiones, en el juicio se acreditó que Lona ordenó devolver el auto de Ragone y otros que habían sido robados en las Termas de Río Hondo (provincia de Santiago del Estero) para cometer el delito sin ordenar las pericias correspondientes.

La defensa de Lona buscó durante el juicio ampararse en la ley 20.840 de “Penalidades para las actividades subversivas en todas sus manifestaciones”, que entró en vigencia el 30 de septiembre de 1974. “La aplicación de la ley 20.840 que determinaba la competencia federal no se encuentra justificada en este caso, toda vez que al momento en que Ragone es secuestrado y se produce el homicidio de Arredes y las lesiones a Leal, no había motivo alguno para sospechar que se tratara de un acto subversivo, aun cuando –según los dichos del acusado– la prensa así lo afirmara con posterioridad”, sostuvo el TOF-2 en su sentencia.

La causa que llegó a juicio en 2019 se había reabierto en 1984, impulsada por uno de los hijos de Ragone. En noviembre de 1986, entonces como juez federal en democracia, Lona se excusó de continuar interviniendo. En 2003 renunció a su cargo luego de que el Consejo de la Magistratura avanzara en tres causas para iniciarle el jury.

 

 

 

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