En nombre de Dios

Usos de la palabra terrorismo y bombardeos indiscriminados en Gaza

 

Según el lingüista norteamericano George Lakoff, autor de No pienses en un elefante (Ed. Complutense), todas las personas estamos dotadas de unas estructuras mentales que conforman nuestro particular modo de ver el mundo. “Los marcos de referencia no pueden verse ni oírse. Forman parte de lo que los científicos cognitivos llaman el ‘inconsciente cognitivo’ estructuras de nuestro cerebro a las que no podemos acceder conscientemente, pero que conocemos por sus consecuencias: nuestro modo de razonar y lo que se entiende por sentido común”. Dentro de esos marcos hay palabras que tienen especial relevancia porque estructuran cadenas de pensamiento. De este modo, cuando se oye una de estas palabras, se activa automáticamente en el cerebro el marco o la colección de marcos a la que esta palabra remite. Un ejemplo lo ofrece el uso de la palabra terrorismo. En opinión de Martín Caparrós, la palabra terrorismo se utiliza actualmente como una forma de descalificar, como una forma de producir terror. “Decir que algo o alguien son terroristas no necesita más argumentación; es, en sí, la condena. Así que se usa como arma arrojadiza –como se usa, con la misma ligereza, “populismo”– y las armas no aceptan matices o debates”. Esta puede ser una explicación del enorme interés puesto por el gobierno de Israel en caracterizar a Hamás como una organización terrorista, como si bastara el mero uso de esa etiqueta para justificar la abominable decisión de enterrar bajo una masa de escombros a más de 4.000 niños palestinos en Gaza.

 

Usos del terrorismo

Es indudable que Hamás ha cometido un acto de terrorismo al matar y secuestrar civiles el 7 de octubre en Israel. Sin embargo, es cierto también que en la historia reciente muchos actos de terrorismo fueron llevados a cabo por organizaciones que luego adquirieron una pátina de legitimidad y sus autores fueron eximidos de toda responsabilidad. Conviene ilustrar esta afirmación con ejemplos. En el año 1972, una facción de la Organización de Liberación de Palestina fue responsable de un atentado terrorista que se produjo durante los Juegos Olímpicos que se celebraban en Múnich, cuando once miembros del equipo olímpico israelí fueron tomados como rehenes para exigir a cambio la liberación de 234 prisioneros alojados en cárceles israelíes. La policía alemana intentó rescatar a los rehenes en una fallida operación que acabó con la vida de secuestradores y secuestrados. La implicación en actos terroristas no impidió que Yasser Arafat recibiera el Premio Nobel de la Paz en 1994, –junto con Simón Peres, ministro de Asuntos Exteriores de Israel, e Isaac Rabin, primer ministro israelí– “por sus esfuerzos para alcanzar la paz en Oriente Próximo”.

Otro antecedente notable es el rol que tuvo en el nacimiento del Estado de Israel la organización terrorista Irgún, un grupo formado en 1931, tras una escisión en la Haganá, el ejército de los colonos judíos. Los ataques terroristas contra la población civil árabe fueron frecuentes y solo mencionaremos algunos. El 29 de mayo de 1939, el Irgún voló un cine en la ciudad de Jerusalén matando a varios espectadores. El 20 de junio de ese año tuvo lugar uno de sus atentados más sangrientos: cargaron un burro con explosivos y lo introdujeron en el mercado de Haifa, matando a un total de 78 personas. Entre junio y julio de 1939, el Irgún mató a docenas de personas por toda Palestina cuyo único crimen era, según reconoció el propio Irgún, ser árabes. En 1946, siendo Menahem Begin el nuevo líder del Irgún, la organización terrorista atentó contra el Hotel Rey David, situado en Jerusalén. El hotel había sido ocupado por los británicos para albergar las instituciones del régimen de administración del Mandato Británico de Palestina y además servía de sede para una oficina de la ONU. El 22 de julio de 1946 los milicianos entraron en el hotel infiltrados como lecheros y colocaron potentes explosivos que provocaron la muerte de 91 personas. Dos años después del atentado en el Hotel Rey David, la noche del 9 de abril de 1948, paramilitares pertenecientes al Irgún asaltaron la aldea árabe de Deir Yassin, situada a 5 kilómetros de Jerusalén, donde fueron asesinados 120 aldeanos. La definitiva integración de la mayoría de los miembros del Irgún dentro de las Fuerzas de Defensa Israelíes (Tzahal) fue anunciada por Menahem Begin en mayo de 1948. Posteriormente Begin transformó su milicia en un partido político, el Herut, que luego confluyó con otros grupos para formar el Likud, el partido de ultraderecha del actual Primer Ministro Benjamín Netanyahu. Menahem Begin obtuvo el cargo de Primer Ministro de Israel en mayo de 1977. Negoció los Acuerdos de Paz de Camp David con el Presidente egipcio Muhammad Anwar Al-Sadat, por lo que ambos recibieron el Premio Nobel de la Paz en 1978.

 

Masacre de Deir Yassin, en 1948.

 

El derecho internacional

En el Derecho Internacional no existe una definición legal sobre terrorismo ni ningún tratado que regule el tema. Una de las dificultades para arribar a una definición es que las Naciones Unidas han legitimado el uso de la violencia armada ejercida por los grupos de resistencia que se oponen a la colonización y se quiere evitar la demonización de esas organizaciones por los Estados coloniales. El tema del terrorismo solo aparece mencionado de modo indirecto en algunos tratados. Por ejemplo en el “Convenio internacional para la represión de la financiación del terrorismo” de 1999 se lo define del siguiente modo: “Cualquier acto destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo”. La definición es un tanto parca porque no contempla los actos de terrorismo que llevan a cabo los Estados, que suelen ser los más graves.

La resolución 1267/1999 del Consejo de Seguridad exige a todos los Estados impedir la entrada o el tránsito por su territorio así como el suministro directo o indirecto de armas y equipo militar a toda persona o entidad asociadas con una organización terrorista. Se ha constituido un Comité de 15 miembros que es el encargado de confeccionar una lista con las organizaciones consideradas terroristas. Los Estados proponen personas y entidades para su inclusión en la Lista Consolidada mediante una exposición en la que se justifique la inclusión propuesta. El Comité estudia la propuesta y, si se llega a un consenso entre los 15 miembros, se añade la persona o entidad a la Lista Consolidada. Hasta ahora han sido designadas organizaciones terroristas Al-Qaida y los talibanes. Hamás no está en esa lista pero para Israel, Estados Unidos y la Unión Europea es una organización terrorista, mientras que para Turquía, Irán, Rusia y algunos países árabes es una organización de resistencia contra el colonialismo.

 

El terrorismo estatal

Donde el Derecho Internacional ofrece más claridad y contundencia es en la condena de los actos de terrorismos que llevan a cabo los Estados. La regulación más importante son los cuatro Convenios de Ginebra, revisados y ampliados en 1949, que entraron en vigor en 1950. El Cuarto Convenio de Ginebra (artículo 33) dispone que “están prohibidos los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación o de terrorismo”, mientras que el Protocolo Adicional II (artículo 4) prohíbe “actos de terrorismo” contra las personas que no participen directamente en las hostilidades. El objetivo principal es destacar que ni los individuos ni la población civil pueden ser objeto de castigos colectivos. Los dos Protocolos Adicionales de los Convenios de Ginebra también prohíben los actos destinados a extender el terror entre la población civil. “No serán objeto de ataque la población civil como tal ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil” (Protocolo Adicional I, párrafo 2 del artículo 51 y Protocolo Adicional II, párrafo 2 del artículo 13).

En el Derecho Internacional Humanitario han quedado consagrados varios principios dirigidos a humanizar las guerras. Los más importantes son el principio de distinción, el principio de proporcionalidad y la prohibición de causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios. Según el principio de distinción, las partes en un conflicto deben distinguir en todo momento entre civiles y combatientes, y los ataques sólo pueden dirigirse contra objetivos militares. Los objetivos militares se definen como aquellos objetivos que por su naturaleza, ubicación, finalidad o utilización contribuyan eficazmente a la acción militar y cuya destrucción total o parcial, captura o neutralización ofrezca, en las circunstancias del caso, una ventaja militar indudable. Según el principio de la proporcionalidad, queda prohibido lanzar un ataque cuando pueda preverse que se causarán daños colaterales en términos de muertos y heridos entre la población civil, daños a bienes de carácter civil o ambas cosas, que sean excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa prevista. Por último, un atacante debe tomar todas las precauciones posibles para evitar, o en todo caso reducir al mínimo, el número de muertos y heridos entre la población civil, así como los daños a bienes de carácter civil.

El Tercer Convenio de Ginebra prohíbe los ataques indiscriminados. Son indiscriminados los ataques: a) que no están dirigidos contra un objetivo militar concreto; b) en los que se emplean métodos o medios de combate que no pueden dirigirse contra un objetivo militar concreto; o c) en los que se emplean métodos o medios de combate cuyos efectos no sea posible limitar como exige el derecho internacional humanitario; y que, en consecuencia, pueden alcanzar indistintamente, en cualquiera de tales casos, tanto a objetivos militares como a personas civiles o bienes de carácter civil. Quedan prohibidos los ataques por bombardeo, cualesquiera que sean los métodos o medios utilizados, que traten como un objetivo militar único varios objetivos militares precisos y claramente separados, situados en una ciudad, un pueblo o una aldea. La prohibición de los ataques indiscriminados no sólo debe determinar la estrategia adoptada para una operación militar concreta sino que también ha de limitar el uso de ciertas armas cuando ello afectara a la población civil.

En 1998 se aprobó en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, lo que se tradujo en la creación de la Corte Penal Internacional (la CPI). La creación de este tribunal ha permitido la tipificación de una serie de delitos generalmente cometidos por los Estados como los crímenes de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra. Los crímenes de lesa humanidad son actos como el asesinato, la tortura u otros actos inhumanos dirigidos contra la población civil de manera generalizada o sistemática, ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de paz. El artículo 7 del Estatuto de Roma considera que “a los efectos del presente Estatuto, se entenderá por crimen de lesa humanidad cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: a) asesinato; b) exterminio; c) esclavitud; d) deportación o traslado forzoso de población; e) encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional; f) tortura; (…) h) persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos; (…) i) desaparición forzada de personas; j) el crimen de apartheid; k) otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

También pueden ser constitutivos del delito de genocidio los actos que tengan “la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal”. Según el artículo 6 del Estatuto de Roma “se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) matanza de miembros del grupo; b) lesión grave a la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial; d) medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo; e) traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”. Finalmente, el artículo 8 considera crímenes de guerra todas las violaciones a los Acuerdos de Ginebra de 1949 y protocolos adicionales.

 

Los bombardeos en Gaza

Para un gran número de expertos en derecho internacional, existen pocas dudas de que los bombardeos indiscriminados del Estado de Israel en el territorio de Gaza se encuadran en algunos de los crímenes antes mencionados. Lo notable del caso es que las autoridades israelíes no se privan de proclamar abiertamente la intención de atacar a la población civil de manera generalizada y sistemática. Según Antonio Pita, corresponsal en Israel del diario español El País, “el canal 14 de televisión, el favorito de la derecha, tiene un contador en su especial ‘Israel vence’ en el que engloba a todos los gazatíes muertos (más de 10.000, el pasado lunes) como “terroristas eliminados”. Es el mismo canal en el que un experto militar de un instituto asociado a la Universidad de Tel Aviv, Eliyahu Yossian, insistía en que en Gaza “no hay inocentes, solo 2,5 millones de terroristas”. Por su parte, los políticos no se quedan en la zaga. Merav Ben-Ari, diputada del partido Yesh Atid, dijo recientemente en el Parlamento que “los niños de Gaza se lo han buscado”. Otra diputada, Galit Distel Atbaryan, que ocupó la cartera de Diplomacia Pública del partido de Netanyahu (Likud), ha pedido que el ejército actúe de forma “vengativa y cruel” para “borrar toda Gaza de la faz de la tierra”. En un tuit manifestó su deseo de “que los monstruos gazatíes corran hacia la valla sur e intenten entrar en territorio egipcio o mueran”. El ministro Amijai Eliyahu, del partido ultraderechista Legado, ha sugerido lanzar una bomba atómica sobre Gaza, porque allí “no existen no involucrados [civiles]”.

Todas estas manifestaciones no pueden ser tomadas a la ligera si las vinculamos con la desorbitada cantidad de víctimas civiles provocadas por los implacables bombardeos que están dejando aplanada la infraestructura civil de viviendas de Gaza. La indiferencia ante el enorme sufrimiento que se está causando a la población civil sólo se explica por una mezcla inflamada de ira racista con misticismo religioso, como lo evidencia el Primer Ministro Netanyahu cuando invoca un mandato bíblico recibido de Dios por el rey Saúl para exterminar a sus enemigos. Resulta increíble asistir en pleno siglo XXI a una violación tan descarnada del derecho humanitario bajo la supuesta indulgencia otorgada por un Dios vengativo y cruel.

 

 

 

 

 

 

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