Enfrentar al poder permanente

El alegato de Cristina sobre el lawfare y la democratización de la justicia

 

En su alegato frente a la Cámara de Casación Penal en la causa “dólar futuro”, Cristina Fernández hace una clara referencia al lawfare y señala al Poder Judicial como sujeto activo del mismo. Lo define como la “corriente regional que a través de los poderes judiciales de los distintos países ha estigmatizado a los movimientos populares y sus dirigentes”. Destaca que para el poder económico dominante “ya no es necesario desaparecer materialmente a los dirigentes políticos sino que con lo mediático se los suprime”. Afirma que “el lawfare no es solamente la persecución a través del poder judicial, es además la articulación con los medios de comunicación. ¿Por qué? ¿Cómo se hace esto? ¿Únicamente porque los medios de comunicación titulan: corrupción, aquél es un corrupto? No. Cuentan cosas que no existen en los expedientes. O sea relatan, forman un relato que después no encuentran asidero en las pruebas y en los hechos concretos que tienen los expedientes judiciales que tramitan en el Poder Judicial. Pero claro, ya cuando se deciden las sentencias tienen que ver con lo que apareció publicado en los medios pero poco o absolutamente nada con lo que aparece en el expediente”. Afirma también que el lawfare incluye la intromisión y manipulación de procesos electorales y de la política en general por parte del Poder Judicial.

La denuncia por supuesta “administración fraudulenta” efectuada por Federico Pinedo y Mario Negri (representantes del PRO y la UCR) el 30 de octubre de 2015, cinco días después de la primera vuelta electoral presidencial, contra ella, Axel Kicillof y Alejandro Vanoli –por entonces presidente del Banco Central– dice que el Banco Central había perdido reservas por 55.000 millones de pesos a través de la utilización de los contratos a dólar futuro y que con la utilización de este instrumento se habían beneficiado los amigos del gobierno del Frente para la Victoria. La denuncia recae en el juzgado del doctor Claudio Bonadío, quien ordena el allanamiento del Banco Central en vísperas de la segunda vuelta de las elecciones con el claro objeto de provocar una corrida cambiaria, favoreciendo al candidato de la alianza Cambiemos.

Pero ocurre que quienes se beneficiaron con los contratos de dólar futuro celebrados en el Banco Central fueron amigos de Mauricio Macri, entre ellos Mario Quintana, vicejefe de su Gabinete, debidamente informados de que el nuevo gobierno devaluaría, lo que efectivamente ocurrió. Dice Cristina que cuando “el genio de las finanzas” Alfonso Prat Gay lo negó, porque el dólar blue estaba a 16 pesos, se produjo una devaluación catastrófica del 40 o 60%. Los que habían celebrado los contratos a dólar futuro en la anterior administración ya eran gobierno, y pudieron cobrar sus beneficios, ya que el juez Bonadío autorizó al nuevo presidente del Banco Central, Federico Sturzenegger, que les pagara.

Dice Cristina en su alegato: “Vinieron para eso, y ustedes, el Poder Judicial, contribuyeron a que ese gobierno ganara las elecciones e hiciera lo que hizo después. Ustedes también son responsables de lo que pasó y de lo que está pasando en la República Argentina”.

Recordó además que la denuncia que efectuara contra Sturzenegger por la causa del dólar futuro concluyó en sobreseimiento, y que la Cámara de Casación le había negado el recurso contra el mismo.

 

Antecedentes históricos del lawfare

Cristina recuerda que el primer presidente acusado de corrupción y encarcelado en nuestro país fue Hipólito Yrigoyen. Efectivamente, el 10 de septiembre de 1930 –cuatro días después del golpe de Estado–, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dicta su “Acordada sobre reconocimiento del gobierno de facto”, en la que legitima al gobierno de José Félix Uriburu reconociéndole las facultades de ejercer las funciones del Poder Ejecutivo y del Congreso, y de crear lo que denomina un “derecho revolucionario”[1].

Dos meses después de esta Acordada, la Corte rechaza el pedido de hábeas corpus del presidente constitucional derrocado Hipólito Yrigoyen, arrestado a disposición del Poder Ejecutivo en virtud del estado de sitio. Reafirma en ese fallo que “el gobierno provisional que acaba de constituirse en el país es un gobierno de facto cuyo título no puede ser judicialmente discutido con éxito por las personas, en cuanto ejercita la función administrativa y política derivada de su posesión de la fuerza como resorte de orden y seguridad social”[2].

Esa doctrina fue sostenida invariablemente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante todas las dictaduras cívico-militares, que interrumpían los gobiernos constitucionales cada cuatro o seis años: 1955, 1962, 1966 y 1976.

Ello implica que la Corte Suprema de nuestro país se ha arrogado un poder que no tiene y nunca podría tener en una república democrática: dar sustento jurídico a un régimen de fuerza, instaurado a través de la quiebra del orden constitucional.

Nunca fueron impugnadas por el Congreso de la Nación estas facultades que se confirió la Corte Suprema, ni se declaró la nulidad de la totalidad de las reglas estatales dictadas por los gobiernos de facto. Sólo fueron anuladas las que configuraban una clara violación de los Derechos Humanos. Todavía hoy están en vigencia normas diseñadas por dictaduras militares como la ley de Entidades Financieras, las normas que legitiman el control de los puertos, de las vías navegables y el comercio exterior de granos por parte de grupos económicos transnacionales, y la grave amputación de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo, entre otras.

El Poder Judicial y en particular su cabeza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, siempre se opusieron o resistieron a los gobiernos que llevaron a cabo transformaciones sociales y políticas favorables a los trabajadores y demás sectores populares, y por el contrario respaldaron gobiernos antidemocráticos y dictatoriales, como lo demuestra nuestra historia. Hoy protagonizan estrategias político-judiciales tendientes a proscribir movimientos políticos y encarcelar a sus principales dirigentes, cuya expresión más acabada es el lawfare.

Los Documentos de Santa Fe I (1980) y II (1986), elaborados por el denominado Comité de Santa Fe, grupo especial creado por el Consejo para la Seguridad Interamericana de Estados Unidos, trazaron las líneas fundamentales de la visión geopolítica del imperio durante la presidencia de Ronald Reagan. En el último de ellos se enuncia esta definición:

“Nuestro concepto de régimen significa tanto el gobierno temporal como el permanente. El gobierno permanente son las estructuras institucionales que no cambian con el resultado de las elecciones: la institución militar, la judicial y la civil”.

Esta concepción que privilegia el dominio sobre las instituciones del poder permanente dentro de las naciones latinoamericanas es la principal fuente del lawfare.

Con la instauración de regímenes formalmente constitucionales, un nuevo “poder permanente” sustituye a las Fuerzas Armadas: el Poder Judicial, único poder del Estado que no surge de la soberanía popular; y en lugar de los golpes de Estado se desarrolla el lawfare como herramienta principal de las clases dominantes para armar causas, calumniar, perseguir, encarcelar y proscribir a los líderes y lideresas que habían encabezado los gobiernos revolucionarios y progresistas durante la primera década del siglo XXI.

 

El papel de la Corte

La Corte juega un papel fundamental como cabeza de este Poder del Estado. Se trata de un poder de clase que se expresa sin límites ni sutilezas.

Hemos dicho en otros artículos que cuando se trata de recursos extraordinarios planteados por los trabajadores o los sectores populares, pueden pasar años sin que nada se resuelva, o bien que se resuelva desecharlos en forma inmediata acudiendo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite a la Corte rechazar el recurso “según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma”. Estas facultades desestimatorias son utilizadas por la Corte en numerosos casos, lo que le permite abstenerse de emitir opinión alguna sobre los casos de arbitrariedad de las decisiones judiciales.

Este artículo 280 también le sirve para desestimar el recurso extraordinario planteado por la defensa del ex Vicepresidente Amado Boudou contra la sentencia que lo condenara por el nunca demostrado delito de cohecho pasivo en el caso “Ciccone”.

En la llamada causa de las fotocopias de los “cuadernos”, el fallecido juez Bonadío y el procesado fiscal Carlos Stornelli utilizaron las medidas más extremas de coacción para forzar a los arrepentidos a testimoniar contra la ex Presidenta y actual Vicepresidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, sin que se registraran por medios técnicos sus declaraciones. La mayoría de la Cámara de Casación Penal Sala I –la misma ante quien declaró la actual Vicepresidenta– considera que las actas firmadas constituyen medios técnicos suficientes para validar dichos testimonios.

Contrastando con la conducta desestimatoria seguida con respecto al recurso extraordinario de Boudou, en el caso de los jueces Bertuzzi-Bruglia-Castelli, designados por decreto del ex presidente Macri sin que exista acuerdo del Senado, la Corte no sólo no aplicó el artículo 280 sino que hizo lugar al per saltum. Ello supone que podrían dictar sentencias, que serían nulas y de nulidad absoluta por no tratarse de jueces designados conforme al procedimiento previsto por la Constitución Nacional.

 

El combate por la democratización de la Justicia

Los grupos económicos, la derecha y los sectores reaccionarios de la corporación judicial pretenden que nada cambie, que el Poder Judicial de la Argentina oligárquica y dictatorial continúe en vigencia en la Argentina democrática de hoy.

Cristina ha dicho en su alegato: “El poder es un poder permanente en la Argentina. Un poder económico permanente donde primero fueron las Fuerzas Armadas y después fue el Poder Judicial, ustedes, los que siguen velando por sus intereses”. “Y yo creo, sinceramente, señores integrantes del tribunal… que estamos en un momento muy grave institucional en la República Argentina. Ustedes no pueden seguir comportándose como una corporación, con la ventaja de ser perpetuos en el poder. Porque si bien la Constitución marca el límite de los 75 siempre encuentran algún otro juez que les da una cautelar, un amparo y siguen después de cumplir los 75 años”. “Va a llegar un momento de crisis tan grave que va a ser revisada la totalidad del poder”, advirtió.

Al cuestionar al Poder Judicial como instrumento fundamental del poder permanente, Cristina ha planteado la contradicción entre dos concepciones del mundo totalmente antagónicas: la de una democracia con justicia social y la de un régimen neoliberal decadente. No es casual que una de las derechas más retrógradas del mundo, la de nuestro país, y sus voceros mediáticos vociferen contra su alegato y se exprese con violencia simbólica y explícita, como lo demuestran los últimos hechos ocurridos en el país.

Existen dos tipos de procesos judiciales, según cuál sea la actitud del acusado frente al poder que lo juzga:

  • Procesos de connivencia, en los que existe un diálogo entre el acusado que se explica y el tribunal, cuyos valores son respetados. El acusado se declara inocente y niega los hechos, o bien se declara culpable y alega en su favor circunstancias atenuantes.
  • Procesos de ruptura, en los que se cuestiona el poder que juzga, la legitimidad de los jueces, del poder que representan, y el acusado se convierte en acusador.

Se ha dicho que “nunca es total la ruptura, raras veces perfecta la connivencia, jamás hay resignación sin mácula de rebeldía. E incluso cuando, en la sinfonía del proceso, las posiciones de la acusación y la defensa sean opuestas, es menester tener en cuenta otros factores: la parte civil, la prensa y la opinión pública en general, los testigos, los jurados, los mismos jueces”.[3]

Creemos que se impone hacer cesar los efectos del lawfare concretado por el macrismo a través de medios delictivos: espionaje ilegal, extorsiones, amenazas y calumnias contra funcionarios y dirigentes sociales con la complicidad de “periodistas” de medios hegemónicos, y los jueces adictos contra dirigentes políticos y sociales que hoy se encuentran privados de su libertad: Milagro Sala, Amado Boudou, Julio De Vido, Luis D’Elia y Fernando Esteche. Es incompatible la democracia con la existencia de presos políticos, y es necesario hacer cesar las consecuencias de los actos delictivos que constituyen la esencia del lawfare. Creemos que las transformaciones democráticas del Poder Judicial difícilmente puedan modificar la injusta situación que padecen, y que la Corte que respaldó la “doctrina Irurzun” e hizo posible la continuidad de las prisiones preventivas, confirmará las sentencias condenatorias.

La libertad de Luis Ignacio Lula Da Silva, quien fue privado de su libertad durante cuatro años y proscripto a través de una causa armada por el juez Sergio Moro, luego premiado con el Ministerio de Justicia por Bolsonaro, demuestra el daño causado no sólo a los dirigentes sino a los pueblos por esta estrategia de dominación imperial.

El indulto presidencial, facultad otorgada al Presidente por el Artículo 99 inciso 5 de la Constitución Nacional, es hoy la única posibilidad de concluir con los efectos de sentencias dictadas en el marco del law fare. No existe contradicción alguna entre la utilización de esta facultad otorgada al Presidente por la Constitución, con la necesidad de avanzar hacia una profunda democratización del Poder Judicial, que no puede limitarse a un reordenamiento de la Justicia Federal.

La Corte Suprema debe ampliarse a 9 u 11 miembros, e iniciarse juicio político contra sus actuales integrantes.

El artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que le permite rechazar sin motivo alguno los recursos extraordinarios, debe ser derogado.

Debe sancionarse el proyecto de reorganización del Ministerio Público Fiscal como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera (artículo 120 de la Constitución Nacional); debe ser destituido el Procurador de facto Eduardo Casal, y designado el candidato propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

Estas medidas serán sólo el punto de partida de una profunda democratización del Poder Judicial.

 

 

[1] Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallos 158:290.

[2] Corte Suprema de Justicia de la Nación. Fallo del 22 de octubre de 1930, con dictamen del Procurador General D. Horacio Rodríguez. Larreta. Fallos, 158:391, citado por Jonathan Miller-María Angélica Gelli-Susana Cayuso, “Constitución y Poder Político”, Tomo I, Ed. Astrea, p.216/218.

[3] Jacques M. Vergés, “Estrategia judicial en los procesos políticos”, Editorial Anagrama, Barcelona, p. 14.

 

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí