Rubricada por dos de los tres jueces, la historia oficial dirá que en la mañana del viernes 9 la Corte Suprema sólo respondió a lo solicitado por un grupo de demandantes cuando repuso la Ley de Tierras Rurales, cuya vigencia había interrumpido apenas diez días antes.
La tercera toga profesó coherencia con honestidad brutal. No acompañó la reversa y la insinuó como suprema claudicación ante el repudio social a la convalidación de hecho del decreto con el que Javier Milei borró de un trazo la legislación que en 2011 había fijado topes a la propiedad extranjera de tierras argentinas.
De ese modo quedó expuesta una nueva fractura en el tribunal. La mayoría la conformaron los cortesanos regulares Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, quienes sumaron como conjueces al camarista mendocino Juan Ignacio Curci y al casador Diego Barroetaveña.
El disidente Carlos Rosenkrantz certificó que el trinomio no ignoraba “el descontento que en distintos sectores de la sociedad pudo haber causado la sentencia dictada por esta Corte en la causa CECIM”. Con ella, el tribunal había convalidado —al menos, temporalmente— la derogación por decreto de la ley proteccionista. Entendía “obvio” que la soberanía territorial no constituye un bien colectivo a proteger por medio de una demanda como la iniciada por el Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas de La Plata.
Aquella resolución judicial se excusó en que no había ingresado en evaluaciones sobre la cuestión de fondo y, como es costumbre en los estrados, optó por la tangente de negar legitimación al demandante. El Cohete ya contó que similar respuesta judicial han obtenido las impugnaciones al reendeudamiento externo de Mauricio Macri en 2018 y al decretazo de Milei para socializar los pagos de un crédito que suplió la fuga de capitales victoriosos de la timba.
Si el voto de Rosenkrantz reconoció el impacto en el ánimo popular del fallo, el calendario habilita lecturas entre líneas. La oposición legislativa reaccionó con la búsqueda de considerar en Diputados el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023. Su artículo 154 derogó la legislación proteccionista sobre las tierras argentinas. Si la Cámara Baja completase el rechazo que en marzo de 2024 expresó el Senado, el gobierno de Milei perdería en su totalidad las modificaciones que el kilométrico DNU introdujo en múltiples esferas del andamiaje legal argentino, muchas de ellas a su vez judicializadas.
Es posible que la nueva resolución de la Corte descomprima el tablero, porque su principal efecto es la restauración de vigencia a la Ley de Tierras Rurales. Quedará por revisar si se han producido, y en qué cantidad, adquisiciones extranjeras sobre el territorio argentino durante los diez días transcurridos entre ambos supremos pronunciamientos. Cuando no existió límite alguno para las compras foráneas. Quizá puedan contribuir a dilucidarlo las varias organizaciones que al cierre de esta nota buscaban participar del trámite como amicus curiae.
El sur también existe
La demanda sobre la que falló el viernes 9 la Corte durmió en sus bandejas dos años completos, desde agosto de 2024 al primer día de este mes. La estricta letra judicial indica que se reactivó cuando los demandantes solicitaron al tribunal que aclare si el fallo contra el CECIM produciría efectos sobre la acción que habían iniciado en diciembre de 2023 ante el Juzgado Federal de Bariloche.
El colectivo impulsor de la demanda de amparo lo integraron un grupo de vecinos rionegrinos, la legisladora Magdalena Odarda y representantes de las comunidades indígenas Lafkenche y Lof Fvta Anecon, la seccional barilochense de la Asociación de Trabajadores del Estado y las organizaciones ambientalistas “Árbol de pie” y Asamblea en Defensa del Agua y la Tierra de Mallín Ahogado.
Tales pertenencias reflejan los derechos que solicitaron preservar con la declaración de inconstitucionalidad de lo dispuesto en la materia por un DNU que, sin demostrar necesidad ni urgencia, derogó por voluntad presidencial una ley aprobada por amplias mayorías parlamentarias 12 años antes. También requirieron la inmediata suspensión del artículo y la nulidad de todo lo eventualmente actuado bajo su vigencia, advirtiendo un riesgo que la Corte activaría un bienio después: los posibles derechos adquiridos sobre propiedades durante el lapso en el que una derogación de la Ley de Tierras Rurales permitiese eludir toda limitación al mercado. El 2 de enero de 2024, cuando habían pasado pocas horas de la presentación original, la legisladora Odarda anexó un escrito en que alertó de trascendidos que ya por entonces mencionaban ofertas por tierras y posibles operaciones en curso en el sur del país.
El colectivo apuntó su demanda de protección a:
- La soberanía territorial, que describió amenazada, con una explícita mención al peligro de que otros ciudadanos británicos sigan el camino de Joe Lewis y se conviertan en propietarios de porciones del territorio continental cercanas a las islas Malvinas.
- La diversidad biológica y el patrimonio natural y cultural, cuyos resguardos señaló en riesgo ante la derogación de la Ley de Tierras Rurales y sus presupuestos mínimos, sin que el gobierno convocase a participación popular para informarla o decidirla; y
- Los derechos de los pueblos indígenas, a los que la Constitución reconoció posesión y propiedad sobre tierras ancestrales que el Estado ha demorado luego en censar o regularizar, dejándolas a merced de “la voracidad de personas humanas y jurídicas extranjeras”.
Como el objetivo general y el primero de los aspectos específicos coincidían con el planteo del CECIM, en cuyo trámite algunos integrantes del colectivo rionegrino habían sido admitidos como amicus curiae, la justicia federal resolvió en febrero de 2024 agrupar ambas demandas y la patagónica no alcanzó a obtener pronunciamiento siquiera de primera instancia. Cuando dos años más tarde la Corte descartó a la soberanía territorial como un bien colectivo a resguardar, el colectivo sureño le recordó que su presentación había incluido otros dos aspectos no agotados en la resolución contra los ex combatientes platenses de Malvinas. Por ello, requirió aclaración acerca del eventual efecto del fallo sobre sus planteos.
La demanda original del colectivo incluyó un párrafo especialmente significativo en la agenda argentina actual, a menos de un mes de la segunda visita papal al país en tiempos de paz. Citó como antecedente de la ley sancionada en 2011 a “Una tierra para todos”, un documento de la Conferencia Episcopal que en 2005 reservó un apartado específico a la extranjerización de la tierra y reprochó la “falta de ordenamiento legal” hacia lo que definió como “un proceso de pérdida de soberanía y de recursos naturales, así como de concentración”.
Para coleccionar
El pedido rionegrino de aclaratoria fue presentado un día después del fallo contra el CECIM, el miércoles 30 de septiembre. La Corte, que podría haber evitado entronizar una ausencia total de regulación si hubiese considerado ambos en simultáneo, demandó otros diez días en responder a la consulta.
Cuando lo hizo, no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023 y remitió el expediente al juzgado barilochense de origen. En ese punto la coincidencia fue unánime. De ese modo, quedará a cargo de Leandro Gómez Constenla, que juró como juez federal en agosto último. Allí deberá reiniciar el camino, previamente acotado por la propia Corte, que ya anticipó que es “obvio” que la soberanía territorial no reviste carácter de bien colectivo a resguardar.
Esa palabra, epicentro de la polémica hace 12 días, volvió a imprimirse en el voto disidente de Rosenkrantz: opinó que “obviamente” el tribunal que integra no podría resolver una interrupción a la vigencia del DNU que derogó la Ley de Tierras Rurales, porque no se trata de jueces ya competentes ni, a su criterio, se verifican los requisitos para que disponga tal medida un magistrado aún sin competencia. Sus colegas optaron por concederla hasta tanto defina el juzgado de origen. La posibilidad de afectación ambiental, que el disidente consideró insuficientemente acreditada, fue el motivo aludido por el tribunal para emitir un fallo que revirtió el efecto de su precedente y restituyó vigor a la legislación proteccionista de 2011. El voto de la mayoría añadió que “la decisión que aquí se adopta responde específicamente a los planteos de los actores, (lo) que de ninguna manera puede ser considerado como un apartamiento o una modificación de criterio respecto de la adoptada en la causa CECIM”.
Esa redacción, atípicamente torpe, es hasta el momento la última pieza de una también inusual colección de supremas aclaraciones. Luego del fallo contra los ex combatientes, la Corte había emitido un comunicado en que pretendió explicarse y acabó caracterizándose como víctima de discursos de odio y desinformación. De ese modo danza este tipo de expedientes y cajones, entre lo obvio y lo aclaratorio.
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