¿Está el Estado en cesación de pagos?

La cuestión no es si habrá o no un nuevo default, sino cuándo será

1.

Cuando en diciembre de 2015 y los primeros meses de 2016 Macri dispuso: a) eliminar o reducir los derechos de exportación, b) liberar a los exportadores de la obligación de liquidar las divisas en la plaza local, c) reducir impuestos a los más pudientes, d) endeudar por cifras disparatadas al Tesoro nacional, e) poner la tasa de interés por las nubes, f) fijar para las petroleras precios inigualables en ningún lugar del mundo; g) transformar al Banco Central en un proveedor de dólares para la fuga, etc. etc., la cuestión no era si habría o no un nuevo default, sino cuándo sería el default.

La pregunta ahora es si la cesación de pagos ya llegó.

 

2.

Hay coincidencia en que el default social está instalado hace tiempo, entendido como el incumplimiento por el Estado de sus obligaciones de brindar salud, educación y condiciones de vida digna para todos los habitantes y de desarrollo económico para todos los “emprendedores” (crédito accesible y mercado de consumo). Es obvio que hay default.

Podremos discutir grados de incumplimiento, pero no que el estado de bienestar fue abandonado. A mi juicio, la fecha de inicio de esa situación es el fallecimiento de Perón en 1974. Es para el debate cuánto pudo recuperarse (o detenerse la decadencia) entre 2003 y 2015. Pero el estado de bienestar existente en 1974 nunca volvió. Deberíamos aspirar a ese estándar (y a mucho más) como sociedad, y no a solo pagar los intereses de la deuda “en tiempo y forma”.

 

3.

Volvamos a octubre de 2018 y a la solvencia del Estado.

A los liberales económicos les encantan los razonamientos con frases simples, de publicistas. Alsogaray era muy simpático explicando la economía de una Nación como si fuera una familia. Decía, como si fuera una obviedad, que no se puede gastar más de lo que ingresa. Como si fueran similares las situaciones, y una familia tuviera la facultad de producir normas, emitir moneda, cobrar impuestos, ejercer la coacción, proveer crédito, promover el desarrollo, etc. (Por cierto, esa analogía que aún es el corazón del discurso neoliberal no se aplica cuando se trata del ahorro público captado por las entidades financieras que gozan, como Jesús, de esa concesión de reproducir los panes y crear dinero; también olvidan que los bancos brindan un servicio público intermediando en el crédito, porque no prestan la propia, sino el ahorro público que captan).

Cito a Alsogaray porque los economistas neoliberales en la Argentina no variaron su discurso salvo en lo formal (ahora son groseros, agresivos y hasta canyengues, pero siguen al capitán ingeniero sin grandes novedades en sus esquemas teóricos: siguen hablando de una economía política sin seres humanos, donde solo importa lo que entra y sale).

La misma analogía de la familia y el Estado era aplicable para las situaciones de insolvencia y cesación de pagos. Por eso Alsogaray primero y luego la jefa del Fondo Monetario Internacional, Anne Krueger, propusieron aplicar las reglas de las leyes de quiebras para los comerciantes particulares al Estado. (Si ese criterio se hubiera aplicado a los holdouts, por el principio de paridad en el trato a los acreedores —par conditio creditorum— hubieran sido prohibido pagarle más que a los acreedores que aceptaron el canje).

¿Qué pasaría si los neoliberales del gobierno de Macri aplicaran esas doctrinas a los efectos de la criatura a la que dieron vida el 10 de diciembre de 2015?

 

4.

En quiebras, la Argentina tiene una tradición clásica, tomada del derecho continental europeo. Un concepto central es el estado de cesación de pagos. Se trata de un presupuesto esencial para aplicar los estatutos del concurso y la quiebra. (Recomendaría a los juristas de Cambiemos una leída a Mauricio Yadarola, El concepto Técnico Científico de la Cesación de Pago; quien además de un gran jurista, fue un político radical).

Dicen los comercialistas que el estado de insolvencia de una empresa no es el mero desequilibrio entre el activo y el pasivo, ni un circunstancial incumplimiento; sino un estado general que se expresa en la impotencia para atender regularmente las obligaciones. Por eso, dicen, el comerciante que aún tiene crédito no está en cesación de pagos.

 

5.

La ley argentina describe una serie de “hechos reveladores” que ponen de manifiesto el estado de cesación de pagos. Son el dato fáctico que habilita el pedido de concurso o de quiebra.

Destaco dos: uno es la mora en el cumplimiento de una obligación y el otro es recurrir a cualquier medio ruinoso para obtener recursos (artículo 79, ley 24.522).

Toca entonces ver si los juristas de Cambiemos tolerarían la confrontación de sus teorías económicas simplistas con la situación a la que han llevado al Estado. Dicho de otro modo: si admitirían usar los conceptos del derecho concursal para juzgar los actos de la gestión Macri. Dicho de otro modo, veamos si el Gobierno de Cambiemos ha producido hechos reveladores de un estado de insolvencia.

 

6.

Mora en el cumplimiento de una obligación. El análisis habitual para juzgar este punto con relación al Estado es si se cancelan los bonos, letras y demás títulos emitidos por el Tesoro o el Banco Central. Pero no son las únicas obligaciones de dar sumas de dinero que asume el gobierno nacional. Puntualmente hay muchas obligaciones que ha dejado de cumplir, pero creo que hay un conjunto que es realmente significativo, y son las que tienen causa en el llamado Fondo Sojero (Fondo Federal Solidario). Creado por un DNU en 2009, consiste en un porcentaje de los derechos de exportación sobre la soja y sus derivados que el Estado federal percibe y deriva a provincias y municipios para obras de capital.

Las provincias y los municipios eran pues acreedores de una suma de dinero indeterminada, que se devengaba mes a mes. La fuente de la obligación era legal (el DNU de 2009 y la ley de presupuesto para el año 2018, y hasta con ratificación contractual por su referencia en el Consenso Fiscal). El deudor era el gobierno nacional que, unilateralmente, dispuso por un decreto dejar de cumplir esa obligación. No es el caso analizar ahora si la extinción de esa obligación fue o no realizada por el Presidente violando la Constitución, como creo. El punto es conceptual. El Estado federal había asumido una obligación y no la cumplió.

Claramente, en los parámetros analizados sería un hecho revelador de la cesación de pagos, tanto como si hubiese dejado de pagar deuda soberana.

Desde el punto de vista constitucional o jurídico, nada diferencia el impago de un bono soberano respecto del impago del Fondo Sojero.

Desde el punto de vista económico, ambos son la manifestación de la imposibilidad de atender regularmente las obligaciones asumidas. Pero desde lo político no pagar un bono de la deuda soberana sería un escándalo de proporciones.

Si algún jurista del gobierno afirmara que no hay incumplimiento porque el DNU extinguió la obligación, cabría señalar que, en primer lugar, eso demuestra que la teoría liberal de comparar la economía de un Estado con la de la familia o un particular es una estupidez; y, luego, que si fuera tan fácil extinguir unilateralmente las obligaciones, por medio del mismo instrumento —DNU o aun ley— y eso evitara el default, se podrían extinguir las obligaciones de deuda soberana. (Y deberían explicar por qué le pagaron a los holdouts, etc.). Pero, nuevamente, lo que importa acá analizar es si el Estado argentino está en estado de insolvencia siguiendo los parámetros de la ley de quiebras. Y para eso no es relevante analizar si la fuente de la obligación incumplida fue un empréstito o una decisión unilateral de rango legal —luego incluida en un tratado— de asignar parte de los derechos de exportación a inversiones de capital que decidieran provincias y municipios.

Cualquier medio ruinoso para obtener recursos. El otro hecho revelador de la cesación de pagos salta a la vista. El gobierno reconoce que se quedó sin crédito. Por eso tuvo que recurrir al Fondo Monetario Internacional. Para obtener el crédito, cedió lo más importante que tiene un gobierno: el poder de decisión. Cedió soberanía. La política económica no es ya decidida por los órganos constitucionales. El Poder Ejecutivo y el Congreso no son soberanos en materia de política económica, al menos mientras dure el acuerdo y hagan lo que el FMI avala. Según los medios oficialistas lo reconoció el ex presidente del Banco Central en una frase nunca desmentida: “Prefiero pedir perdón que permiso”. Según esos medios, el Fondo exigió su renuncia.

Pero si alguien dudara de que ceder decisión para obtener crédito es un medio ruinoso (para un empresario sería ceder la conducción de su compañía) cabe mirar qué tasa está pagando el Poder Ejecutivo por medio del Banco Central para obtener pesos y que no se vayan al dólar: entre el 60 y el 75 por ciento. Una tasa que constituye un medio ruinoso.

(Y sugiero reflexionar si no es un “medio ruinoso” institucionalmente aprobar un presupuesto en la Cámara de Diputados forzando una mayoría muy discutible, al punto que necesita transformar a algunos legisladores de “presentes para dar quórum” en “ausentes para contabilizar la mayoría de votos”; pues más allá de argumentos reglamentarios de discutible constitucionalidad, la realidad es que la ley sería votada por una cantidad de diputados inferior a los que estén presentes, lo que, dicho en otras palabras, significa que en el recinto habrá más diputados cuya voluntad es no sancionar la ley, que los que sí quieren que el proyecto se transforme en ley).

 

7.

Estas líneas, un poco irónicas, tienen como corolario una breve reflexión. La economía de un Estado no puede ser analizada como la de los privados ni mucho menos como la de una familia. Es recomendable que los publicistas de Cambiemos busquen otras analogías y argumentos para justificar el ajuste fiscal y esta inmoral transformación del Estado en un aparato cuyo único fin es reducir el déficit fiscal para pagar los intereses de la deuda soberana. El Estado es un instrumento para el bienestar del pueblo. Pero si siguen con el argumento bobo de comparar la economía del Estado con la de un privado, deberían explicar si el Estado, hoy, está o no en cesación de pagos.

 

 

Enrique Roberto Hidalgo fue secretario parlamentario de la Cámara de Diputados 
durante la gestión de Alberto Balestrini.

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