Farsa en la legislatura

Fallo contra el Código de Edificación porteño que agravó la exclusión de personas con discapacidad

 

A casi cinco años de la demanda colectiva iniciada por Eduardo Joly –presidente de Fundación Rumbos– contra la Legislatura porteña, la jueza Elena Liberatori falló a favor de los reclamos de las personas en situación de discapacidad declarando la nulidad de las leyes 6.100 y 6.438. De este modo, sentenció que los derechos de participación ciudadana han sido violados durante el procedimiento de doble lectura requerido para modificar el Código de Edificación, porque no se dio cabal cumplimiento a la Ley de Audiencias Públicas, a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Al respecto, la jueza observó que “lo que ha ocurrido en el proceso legislativo es lo contrario a lo que establece la Convención, dado que la audiencia pública devino en un mero trámite formal a causa de que los legisladores no dieron ninguna respuesta satisfactoria a los planteos sustanciales formulados por los actores. Por lo tanto, son los propios legisladores quienes convirtieron a una instancia relevante de participación ciudadana en un decorado, un show, un artilugio para dar por cumplido lo que entendieron como un mero requisito y sacárselo de encima” (aquí la sentencia completa).

Sumado a esto, al dar marcha atrás con pautas de accesibilidad y al no considerar los planteos de las personas en situación de discapacidad, la jueza destacó que mediante las leyes declaradas nulas se arribó a un nuevo Código que profundizó las condiciones materiales y sociales que generan discapacidad; no innova en requerimientos propios de la evolución en la inclusión social de las personas con discapacidad; crea nuevos obstáculos, habilitando la construcción de ambientes expulsivos y abiertamente discriminatorios como son los micro-departamentos y las dimensiones y equipamientos de baños. Asimismo, elude todo control ciudadano en la construcción y mantenimiento de veredas, prolongando a futuro sus condiciones riesgosas.

Cabe destacar la amplitud de este fallo, ya que su resultado no se limita al colectivo de personas en situación de discapacidad sino que enriquece a toda la sociedad, en sintonía con el principio que sostienen las organizaciones de personas con discapacidad sumadas en la demanda: “Incluirnos en las luchas para luchar por nuestra inclusión”. “A modo de contexto –señala la jueza–, no puede perderse de vista que la democracia participativa aparece en el artículo 1 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires como uno de los elementos que definen su régimen político. Esta se encuentra prevista como un medio para impulsar políticas públicas y ejercer diversas modalidades de control. Se complementa con el acceso a la información pública, pero requiere –para su efectividad– del compromiso de los habitantes de las Ciudad y las diferentes organizaciones que los nuclean”.

La demanda (disponible aquí) ha sido una construcción colectiva a la que durante el proceso judicial se fueron sumando distintos intervinientes que integraron un amplio frente actor y amigos del tribunal que aportaron desde su experiencia y especialidad. Hacemos un reconocimiento especial a quienes fueron a lo largo de toda su vida impulsores de esta lucha que los precede: Marilú Ferreira y Antonio Brailovsky, parte del frente actor en este reclamo y que fallecieron antes de conocer el fallo.

 

* Artículo publicado en Rumbos Accesibilidad.

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí