Freno a los odios

Fallos adversos ante los ataques de Milei a la prensa

SiPreBA, Argra y FATPREN, el jueves en Plaza de Mayo. Foto: SiPreBA.

 

En la semana del Día del Periodista, dos colegas denunciados por el titular del Poder Ejecutivo Nacional fueron librados de sendas querellas por opinar: Carlos Pagni y Ari Lijalad vieron desestimadas las causas iniciadas por Javier Milei. En ambos casos, el juez federal Daniel Rafecas descartó las acusaciones por “inexistencia de delito”. Antes, el fiscal Ramiro González dictaminó que las calumnias e injurias, figuras anacrónicas a la que acudió el mandatario, son delitos “de acción privada, cuya persecución queda reservada a instancia del particular ofendido”, y no advirtió en este caso circunstancias que habilitaran una actuación de oficio. La resolución se conoció el mismo día en que el Sindicato de Prensa de Buenos Aires (SiPreBA), la Federación Argentina (Fatpren) y la Asociación de Reporteros Gráficos (ARGRA) se concentraron frente a Casa Rosada para denunciar “represión, persecución y silenciamiento” y exigir “¡Basta de ataques a la prensa!”.

 

Antecedentes

El uso de la tipificación calumnias e injurias contra los periodistas viene de antaño, pero tuvo su bisagra a partir del caso de Eduardo Kimel y su investigación La masacre de San Patricio, publicada en 1989, sobre cinco religiosos palotinos asesinados por el terrorismo de Estado. Por cuestionar su actuación como juez en esa causa, Guillermo Rivarola demandó por calumnias e injurias al autor, que fue condenado a un año de prisión en suspenso y a pagar una indemnización. Si bien el fallo fue anulado en la Cámara de Apelaciones, la Corte Suprema revocó la medida y devolvió la causa para una nueva sentencia, que no podía ser otra que acusatoria.

Fue entonces que se avanzó en una instancia que cambiaría la historia. El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) llevó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyo fallo favorable de mayo de 2008 exigió al Estado anular los efectos de la sentencia y reformar la legislación.

Gobernaba Cristina Fernández de Kirchner, quien entendió lo que estaba en juego e impulsó en 2009 una reforma en pos de despenalizar aquellos delitos. Bajo su influjo, los funcionarios fueron desistiendo de iniciar causas en ese sentido. Por fin, la Ley 26.551 en 2010 eliminó la posibilidad de aplicar penas en casos de “interés público”, aunque mantuvo las sanciones económicas contra particulares.  No hubo más condenas, aunque sí algunas denuncias.

Tal el caso de un particular como el presidente de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia, quien querelló a la diputada Graciela Ocaña. Sobre ese expediente, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó en octubre de 2022 el dictamen de fiscalía respecto de que “no constituyen calumnias e injurias las denuncias efectuadas en un medio periodístico cuando versen sobre cuestiones de interés público”.

 

Foto: SiPreBA.

 

Presidente las 24 horas

Milei se sintió agraviado por Lijalad por entender que lo comparaba con el dictador nazi Adolf Hitler. La columna se tituló Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi, y planteaba: “Para Hitler, Alemania era el cuerpo, los judíos el virus. Para Milei, la Argentina es el cuerpo, el kirchnerismo (como representación simbólica del que piensa distinto), el virus”.

El mismo Presidente que repite hasta el cansancio sus insultos a periodistas, a quienes considera “ensobrados” o “mentirosos”, consideró que lo “grave” de la nota de opinión era la afectación a “su honor y reputación”, según mandó a decir a través de su abogado. Se ofendió porque –según cita el fallo– Lijalad le atribuyó conductas delictivas como la promoción del odio en contra de los periodistas y el asesinato de personas, al mencionar que usa “el mismo discurso que utilizaban los nazis para justificar el asesinato de millones de judíos”.

Un agravante sería “la difusión de los dichos del querellado a través de un medio de comunicación de alta difusión”, de acuerdo con lo planteado por el mandamás estatal que puso a su vocero presidencial como candidato en el principal distrito electoral, sin considerar siquiera una decorosa renuncia o licencia.

La defensa de Lijalad, representado por Alejandro Rúa y Graciana Peñafort con la asistencia del CELS, solicitó la desestimación de la denuncia, amparados en el sistema internacional de Derechos Humanos. El SiPreBA, por su parte, republicó y difundió el artículo con la firma de más de 600 periodistas y artistas en defensa de la libertad de expresión y del derecho a la información. “El accionar del Presidente, las denuncias y la incitación permanente a la violencia, atentan contra nuestro trabajo y tienen como objetivo silenciar la información periodística profesional, que es vital para la vida democrática”, denunció.

 

Una Torre de Babel

Carlos Pagni también fue encausado por un Milei, ofendido de que se asociara su nombre al de Hitler en el programa Odisea Argentina. El juez Rafecas respondió a “la presentación formulada por el Presidente de la Nación, Javier Milei”, es decir que no se trata de un particular. En cada causa, sus patrocinantes se refieren al “Presidente” media docena de veces.

Los abogados de Pagni, José María Figuerero y Santiago Fontán Balestra, postularon que “el escrito de querella no cumple los requisitos que debe contener una verdadera acusación”, no identifica “frases calumniantes o injuriantes” como manda el Código Procesal, y “lo más evidente es que Pagni nunca dijo lo que el escrito dice que dijo”, criterio compartido un mes antes en El Cohete (ver ¿Y la libertad de prensa?).

La defensa razonó: “La única referencia a la llegada al poder del deleznable régimen de Hitler tiene que ver con las cosas que hizo la sociedad: «cada dirigente de la clase política alemana tenía una hipótesis errónea respecto del comportamiento de los demás líderes, una Torre de Babel. Cada uno pensaba que el otro iba a hacer algo distinto de lo que el otro quería hacer, y eso ¿por qué se produjo? Por incomunicación». No está hablando del sangriento dictador, sino de la sociedad. Y nunca dice que el Sr. Presidente Milei hubiera seguido o imitado tácticas de Hitler”.

Pagni  ni necesitaba defender una postura que no implicaba delito, ya que la crítica no estaba dirigida a una persona sino a la población de un determinado momento y lugar, con lo cual se esfuma la figura del pretendido particular damnificado.

¿Por qué avanzó Milei entonces?

El Cohete coincidió esta semana con una fuente de ADEPA, donde especulan que la pretensión es empujar a los trabajadores de prensa hacia la autocensura. Lo mismo deslizó Hugo Alconada Mon luego de los hostigamientos recibidos tras su primicia de que el Servicio de Inteligencia del Estado espía a quienes opinan mal del gobierno.

 

 

 

El periodista había adelantado que, en secreto, la SIDE ordenó “identificar y monitorear” a todos los “grupos sociales vulnerables” de la Argentina y a cualquier “actor no estatal” que pueda capitalizar la “creciente polarización política para expandir su influencia” en el electorado.

De inmediato, sufrió una decena de intentos de hackeo a su celular, entre otras pretendidas intimidaciones, por las que recibió la solidaridad de entidades como ADEPA, FOPEA y de colegas.

 

Fundamentos

Rafecas recordó que para Alexis de Tocqueville (1835) la prensa no debe suprimirse por sus excesos, sino corregirse por medios internos (opinión pública, competencia de ideas). Su rol es esencial para mantener viva la deliberación y evitar el conformismo político. Anticipa el concepto de opinión pública plural e informada como sustento de la democracia.

El juez sumó conceptos de Benjamin Constant, de su célebre conferencia Sobre la libertad (1819), donde distinguió entre la libertad política de participación directa y la libertad moderna, centrada en la autonomía individual. Dentro de esta última, destacó que “la libertad de decir lo que se piensa, de imprimir lo que se dice, de publicar lo que se imprime, es una de las más preciosas garantías del individuo moderno contra el poder político”. Para Constant, la prensa libre es un muro de contención, más necesario en los tiempos modernos, donde el individuo se encuentra alejado de los centros de poder. Esta perspectiva influenció el constitucionalismo del siglo XIX, en particular en América Latina.

Para el final acudió a John Stuart Mill (1859): “El único modo en que un ser humano puede mejorar su entendimiento es mediante la discusión y el contraste de opiniones, incluso y en especial cuando son impopulares y erróneas”.

En cuanto al marco jurídico, Rafecas se apegó a la CIDH al señalar: “El tribunal internacional sostiene que, en su dimensión individual, la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios”.

En eso estamos.

 

 

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