Garantías, ¿para quién?

Una nueva regulación restringe el ejercicio del derecho de huelga

 

Por el decreto 387/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Presidente de la Nación dispuso la nueva composición de la Comisión de Garantías.

La Comisión de Garantías fue creada por la Ley 25.877 –ley del año 2004, iniciativa del Presidente Néstor Kirchner, que derogó la Ley Banelco del año 2000— en el marco de la nueva regulación relativa a la huelga en los servicios esenciales, en los cuales se admite como restricción al ejercicio del derecho de huelga el mantenimiento de servicios mínimos para evitar que su interrupción total ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad de toda o parte de la población.

La ley 25.877 estableció como servicios esenciales en sentido estricto, a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.

Y previó que excepcionalmente podían calificarse como servicios esenciales aquellos que no lo fueran en sentido estricto (“servicios esenciales por extensión”): a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población; y b) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.

Siguiendo los criterios de la OIT, la Ley 25877 dispuso que dicha calificación como servicio esencial por extensión solo podría ser efectuada por una Comisión Independiente –no puede hacerla el gobierno tal como lo disponía la Ley Banelco—, que la reglamentación del decreto 272/06 denominó “Comisión de Garantía” disponiendo su integración con 5 miembros titulares y 5 alternos, designados por el Poder Ejecutivo, dos en forma directa por este y los otros en base a las ternas propuestas por las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, la Federación Argentina de Colegios de Abogados –que en 2017 el Presidente Macri sustituyó por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires— y del Consejo Interuniversitario Nacional.

El decreto mencionado, además, atribuyó a la Comisión de Garantías facultades para asesorar al Ministerio de Trabajo para la fijación de los servicios mínimos necesarios cuando las partes del conflicto no los hubieren acordado o cuando los acordados fueran insuficientes, y para pronunciarse a su solicitud sobre cuestiones vinculadas con el ejercicio de las medidas de acción directa.

Esta introducción busca destacar la transcendencia que tiene la composición de la Comisión de Garantías para resguardar –o para frustrar— el ejercicio del derecho constitucional de huelga. Sus resoluciones pueden garantizar el ejercicio de tal derecho humano, o pueden vaciarlo de contenido y eficacia.

Valga recordar que la Resolución 480/2001 del entonces Ministerio de Trabajo y Formación de Recursos Humanos, siendo su titular la actual Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, calificó por extensión como “servicio esencial” a la educación en el período de escolaridad obligatoria estableciendo que las huelgas del sector docente debían garantizar el dictado de la cantidad de días de clase en el año determinados por el calendario escolar obligatorio de cada jurisdicción. Era una manera de impedir el ejercicio del derecho de huelga a los docentes; y como tal la resolución fue declarada inconstitucional por el Poder Judicial y descalificada por la OIT por violatoria de la libertad sindical.

Con la actual composición de la Comisión de Garantías dispuesta por el presidente Macri mediante el decreto 387/2018, en su seno los trabajadores estarán, en el mejor de los casos, en minoría. Los integrantes designados a propuesta de la CGT –como titular el doctor Alberto Tomassone y como alterna la doctora Marta Pujadas— provienen de sindicatos con poca conflictividad (Comercio y Construcción respectivamente) y sus mejores esfuerzos argumentales difícilmente sean idóneos para alterar las posiciones de la mayoría de sus integrantes que poseen identificación con el sector patronal (los designados a propuesta de la UIA y los propios del Poder Ejecutivo; restando aún la designación de los que sean propuestos por la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, de cuyo Instituto de Derecho del Trabajo es director Daniel Funes de Rioja, a su vez vicepresidente de la UIA y reconocido abogado de empresas).

De esta forma, en un previsible escenario de crecimiento de la conflictividad laboral: tarifazo, desfinanciamiento de la Seguridad Social, tope a los Convenios Colectivos de Trabajo, despidos en la actividad privada y en empresas públicas (Y. C. Río Turbio), cesantías en el empleo público (todos los Ministerios y Organismos Públicos), desempleo, abuso de procedimientos preventivos de crisis (Carrefour), intervención a sindicatos, inflación creciente, flexibilización laboral de hecho, proyectos de ley flexibilizadores, suspensiones, suspensiones de turnos, etc.; la Comisión de Garantías queda transformada en una herramienta más del ajuste con la finalidad de restringir y limitar el derecho de huelga, buscando dejar ilegítimamente fuera del amparo legal a medidas de autotutela que pueden adoptar los trabajadores y sus organizaciones sindicales en defensa de sus derechos e intereses.

 

 

  • La imagen corresponde al grabado de Abraham Vigo 'Sindicatos', de 1937.

 

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