Luego del proceso más participativo en su historia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió la Opinión Consultiva OC-32/25 sobre la Emergencia Climática y Derechos Humanos, que se firmó el 29 de mayo pero se hizo pública el 3 de julio. En ella, la Corte realiza una interpretación jurídica fundamental sobre las obligaciones estatales ante la emergencia climática desde la perspectiva de los derechos humanos. La Opinión Consultiva fue solicitada por Chile y Colombia el 9 de enero de 2023.
La Corte IDH, como el máximo órgano jurisdiccional en materia de derechos humanos en el continente americano, ejerce una función crucial en la interpretación y aplicación de los instrumentos interamericanos. Su competencia consultiva, establecida en el artículo 64.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, le permite emitir interpretaciones sobre la Convención misma o sobre otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos.
Aunque las opiniones consultivas de la Corte IDH no son vinculantes como sus sentencias en casos contenciosos, su importancia jurídica es innegable. Influyen profundamente en el desarrollo del derecho internacional al servir como criterios interpretativos autorizados para jueces nacionales y regionales.
Participación histórica
La Opinión Consultiva OC-32/25 es el resultado del proceso consultivo más participativo en la historia de la Corte IDH, que incluyó la recepción de más de 260 observaciones escritas de 613 actores globales que incluyeron nueve Estados, cuatro órganos de la Organización de los Estados Americanos, 14 organismos internacionales, diez instituciones estatales, 62 comunidades, 178 organizaciones no gubernamentales, 70 organizaciones no gubernamentales, junto con personas de la sociedad civil o instituciones académicas, una empresa, 134 instituciones académicas y 131 personas de la sociedad civil.
También se realizaron audiencias públicas en Barbados, Manaos y Brasilia durante abril y mayo de 2024, que contaron con la participación oral de entre 180 y 185 delegaciones.
En derecho internacional, la autoridad persuasiva de un fallo es clave. La Corte, al integrar diversas perspectivas, fortalece el peso moral y político de sus interpretaciones. Esto reconoce la importancia de actores no estatales en la configuración de normas de derechos humanos, especialmente en temas complejos como el cambio climático. Esta legitimidad podría mejorar la implementación estatal de recomendaciones y fortalecer litigios nacionales.
No hay cabida para el negacionismo
La Corte estableció con firmeza que la situación actual del planeta constituye una emergencia climática. Esta conclusión no es arbitraria, sino que se fundamenta rigurosamente en la “mejor ciencia disponible”, haciendo eco del consenso científico consolidado por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC).
El Tribunal identificó claramente que esta emergencia es resultado del aumento acelerado de la temperatura global, impulsado por diversas actividades de origen antropogénico, cuya contribución ha sido desigualmente distribuida entre los Estados de la comunidad internacional.
La adopción explícita por parte de la Corte del consenso científico del IPCC implica que en los futuros litigios y la formulación de políticas relacionadas con el clima dentro del sistema interamericano deberán adherirse a los hallazgos científicos establecidos, reduciendo el espacio para la negación o el retraso basados en la incertidumbre científica.
Esta caracterización de la emergencia climática se enmarca en lo que el Tribunal denomina la “triple crisis planetaria”: el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación.
Un aspecto crucial que la Corte subrayó es que los efectos del cambio climático no se experimentan de manera uniforme a través de la comunidad internacional. De hecho, son las comunidades más vulnerables, aquellas cuyas condiciones geográficas, climáticas, socioeconómicas e infraestructurales las hacen más susceptibles, las que ya están sintiendo y continuarán sintiendo los impactos de manera desproporcionada, a pesar de haber contribuido mínimamente al problema.
La Opinión Consultiva OC-32/25, por lo tanto, establece un marco jurídico que permite abordar la crisis climática no solo como un problema ambiental, sino como una cuestión central de justicia y derechos humanos.
Derecho Humano a un clima sano
Un pilar central de la OC-32/25 es el reconocimiento explícito por parte de la Corte de la existencia de un derecho humano a un clima sano, que se entiende como derivación fundamental del derecho a un ambiente sano. La Corte define este “clima sano” como un sistema climático libre de interferencias peligrosas causadas por la actividad humana, garantizando su integridad tanto para las personas como para la naturaleza.
La Opinión Consultiva marcó otro hito sin precedentes al afirmar, por primera vez, que la Naturaleza y sus componentes pueden ser sujetos de derechos. Esta declaración no es meramente simbólica; la Corte la calificó como un “desarrollo normativo que refuerza la protección de la integridad y funcionalidad de los ecosistemas a largo plazo”, proporcionando “herramientas legales efectivas para enfrentar la triple crisis planetaria y prevenir daños existenciales antes de que se vuelvan irreversibles”. La Corte aclaró que este reconocimiento no introduce un contenido ajeno al corpus interamericano de derechos humanos, sino que, por el contrario, refleja una expresión contemporánea del principio de interdependencia entre los derechos humanos y el ambiente.
El reconocimiento explícito de la Naturaleza como “sujeto de derechos” representa un cambio jurisprudencial significativo de un paradigma legal antropocéntrico a uno ecocéntrico. Tradicionalmente, el derecho ambiental se centraba en los derechos humanos en relación con el ambiente. Ahora, el propio ambiente (la Naturaleza y sus componentes) posee una personalidad jurídica inherente.
Esto implica que futuras acciones legales podrían ser iniciadas directamente en nombre de los ecosistemas, posiblemente por guardianes o representantes, en lugar de depender únicamente de comunidades humanas que aleguen daños a sus propios derechos. Esto podría conducir a remedios más holísticos y robustos para el daño ambiental, trascendiendo la mera compensación por el sufrimiento humano, para abarcar la restauración y salvaguarda de la integridad ecológica.
También empodera a pueblos indígenas y comunidades locales, guardianes de la naturaleza con cosmovisiones ecocéntricas, al alinear sus prácticas con el reconocimiento legal. Podría inspirar reformas nacionales sobre “Derechos de la Naturaleza”, transformando el litigio ambiental.
No más daños masivos e irreversibles al ambiente
Un aspecto de particular relevancia es el pronunciamiento de la Corte sobre el carácter de jus cogens de la obligación de no generar daños masivos e irreversibles al clima y al ambiente. Una norma de jus cogens es una norma imperativa del derecho internacional general, aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, que no admite acuerdo en contrario y que solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter.
Esta determinación eleva la prohibición de causar daños ambientales catastróficos a la categoría más alta del derecho internacional, lo que implica que ningún Estado puede justificar la violación de esta obligación en ninguna circunstancia. La inclusión de esta prohibición como norma jus cogens refuerza la seriedad con la que la comunidad internacional debe abordar la protección ambiental y climática, estableciendo un estándar legal que trasciende las obligaciones convencionales y se impone a todos los Estados, independientemente de su ratificación de tratados específicos.
Obligaciones estatales
El énfasis de la Corte en los “riesgos extraordinarios generados por el cambio climático para individuos y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad, derivados de factores estructurales e interseccionales”, y su llamado a “medidas diferenciadas”, va más allá de un reconocimiento general de los impactos climáticos. Esto resalta un enfoque interseccional, que reconoce que el cambio climático exacerba las desigualdades existentes basadas en factores como el origen étnico, el género, la edad y la situación socioeconómica.
Los Estados no pueden adoptar un enfoque único para la política climática. En cambio, deben diseñar e implementar políticas que aborden específicamente las vulnerabilidades y necesidades únicas de estos grupos desproporcionadamente afectados.
La Corte clarificó que la responsabilidad estatal en derechos humanos abarca a todo el “aparato gubernamental” (ejecutivo, legislativo, judicial, entidades autónomas y gobiernos locales), no solo al poder ejecutivo o ministerios de medio ambiente. Esto implica una urgente coordinación interinstitucional en la gobernanza climática para evitar incumplimientos y responsabilidad internacional, requiriendo un enfoque sistémico de todo el gobierno.
También delineó obligaciones estatales claves para la emergencia climática: mitigar emisiones GEI con enfoque en derechos humanos y transición justa; regular y supervisar actividades privadas de alto impacto; evaluar los efectos climáticos de proyectos, incluyendo impactos acumulativos; y promover la adaptación sostenible, priorizando a los vulnerables.
En la Opinión Consultiva se enfatiza el control estatal sobre actores privados para prevenir daños climáticos, sugiriendo responsabilidad internacional por la falta de regulación, incentivando evaluaciones de impacto rigurosas y límites de emisiones. Esto crea un poderoso incentivo legal para que los Estados implementen evaluaciones de impacto ambiental rigurosas, impongan límites de emisiones a las industrias y garanticen la debida diligencia corporativa, cerrando así la brecha entre la política pública y la rendición de cuentas del sector privado en la acción climática.
Fortalecer al Estado en la respuesta climática

La Corte subrayó la necesidad imperativa de fortalecer el Estado Democrático de Derecho, asegurando que todas las decisiones relacionadas con la emergencia climática se adopten a través de procesos participativos, abiertos e inclusivos.
La Opinión Consultiva OC-32/25 dedicó un espacio significativo al deber especial de protección que los Estados deben a las personas defensoras del ambiente. La Corte reconoció que estos defensores, quienes juegan un papel crucial en la lucha contra la crisis climática y la protección de los ecosistemas, a menudo enfrentan altos niveles de violencia, estigmatización y riesgo en el ejercicio de su labor. El Tribunal enfatizó la necesidad de incorporar consideraciones interseccionales para garantizar plenamente sus derechos, reconociendo que factores como el género, la etnia o la pertenencia a comunidades indígenas pueden agravar su vulnerabilidad.
La Opinión Consultiva OC-32/25 es una decisión histórica de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que redefine fundamentalmente el panorama jurídico en la intersección del cambio climático y los derechos humanos en las Américas. De cara al futuro, está llamada a tener un profundo impacto en los litigios climáticos, proporcionando una base jurídica sólida para las reclamaciones tanto contra los Estados como contra las empresas. También establece un mandato claro para las políticas públicas nacionales, instando a los Estados a alinear sus marcos legislativos y estratégicos con los principios de derechos humanos, garantizar una transición energética justa y proteger a los defensores del medio ambiente.
La OC-32/25 posiciona al Sistema Interamericano de Derechos Humanos como un pionero global en la jurisprudencia de la justicia climática, ofreciendo un modelo para otros organismos regionales e internacionales.
En un momento en que los debates económicos han eclipsado la crítica situación ambiental y climática global, la Opinión Consultiva emerge como un instrumento crucial. Juntamente con el Acuerdo de Escazú, fortalecerá a quienes defendemos los derechos colectivos, el ambiente, los bienes comunes y la naturaleza.
--------------------------------
Para suscribirte con $ 8.000/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 10.000/mes al Cohete hace click aquí
Para suscribirte con $ 15.000/mes al Cohete hace click aquí