INSACIABLES

No hay función social de la propiedad en el marco de la financiarización

 

Lula

En la entrevista que le hizo en estos días el periodista Alejandro Bercovich al Presidente Lula, este observó agudamente que frente a la crisis internacional del año 2008/2009 el G20 convocó a una cumbre en la que se debatió y elaboró un programa común. Lula contrastaba esta conducta con la asumida en la actual pandemia, en la que no se construyó ninguna acción multilateral para establecer políticas sanitarias coordinadas. La misma situación – podemos agregar— se replica a las propias políticas internas, contradictorias y enfrentadas dentro de las propias potencias y cuya expresión cabal son las riñas entre el poder federal y los poderes estaduales en Estados Unidos.

De esta reflexión de Lula podrían inferirse dos sentidos. El primero es que la crisis financiera iniciada en la superpotencia norteamericana con el derrumbe de su sistema hipotecario, preocupó mucho más a los líderes de los países hegemónicos promotores de la globalización que la crisis sanitaria de Covid-19, hoy vertiginosamente en crecimiento, provocando muertes masivas.

El dinero les importa más que la salud y la vida. El salvataje de los bancos y las finanzas había resultado una prioridad, mientras las vidas humanas no convocan a la urgencia multilateral. Lula lo transparenta cuando expresa que en esta oportunidad no hubo ninguna reunión de líderes en el marco de Organización Mundial de la Salud. Se podría agregar que Trump no sólo no la promovió, sino que le quitó el financiamiento estadounidense a ese organismo de la ONU. El segundo sentido es una referencia a la decadencia de la sustentabilidad política del multilateralismo de la globalización. La delatan las diferencias entre las políticas aplicadas frente al coronavirus y las riñas emprendidas entre gobernantes sin capacidad de estadistas que se encuentran comandando las potencias occidentales. Riñas que también se producen al interior de esos países, donde los gobernantes estaduales en Estados Unidos, por ejemplo, emprenden políticas contrapuestas entre sí y respecto de su propio Presidente.

El grupo de los 20 fue un intento institucional hegemónico de la financiarización que tuvo como objetivo central la devaluación de las instituciones de posguerra, particularmente de la ONU. Y el dispositivo principal fue la exclusión de los temas de debate y decisión en las cuestiones económicas y financieras de este ámbito para llevarlas a su propio seno. La centralización del capital financiero requería de la centralización institucional para coordinar acciones en un nuevo escenario mundial, al que se preveía candorosamente como unipolar primero y con una multipolaridad débil luego. La cumbre del G20 en Londres fue un intento de promesa de un mundo más justo en un dispositivo de orden neoliberal más organizado.

El texto de su declaración final prometía que "la prosperidad es indivisible; que el crecimiento, para que sea constante, tiene que ser compartido; y que nuestro plan global para la recuperación debe centrarse en las necesidades y los puestos de trabajo de las familias que trabajan con ahínco, no sólo en los países desarrollados, sino también en los mercados incipientes y en los países más pobres del mundo; y debe reflejar los intereses no sólo de la población actual, sino también de las generaciones futuras. Creemos que el único cimiento sólido para una globalización sostenible y una prosperidad creciente para todos es una economía mundial abierta basada en los principios de mercado, en una regulación eficaz y en instituciones globales fuertes… Por tanto, hoy nos hemos comprometido a hacer lo que sea necesario para: restablecer la confianza, el crecimiento y el empleo; reparar el sistema financiero para restaurar el crédito; reforzar la regulación financiera para reconstruir la confianza; financiar y reformar nuestras instituciones financieras internacionales para superar esta crisis y evitar crisis futuras; fomentar el comercio y la inversión globales y rechazar el proteccionismo para apuntalar la prosperidad; y construir una recuperación inclusiva, ecológica y sostenible… Estamos decididos no sólo a restaurar el crecimiento, sino también a establecer las bases de una economía mundial justa y sostenible”. Es clara la decisión de la promesa de combatir pobreza y desigualdad para mantener la hegemonía cultural conquistada en una época en que la financiarización había alcanzado su cenit económico-político-cultural. Clarito: más y mejor neoliberalismo, como receta que favorecería el bien de todos.

En ese mismo foro de abril de 2009, se tomó la decisión de fortalecer al FMI, que luego jugó un papel determinante para imponer los programas de consolidación fiscal que condujeron a la culminación del desarme de los estados de bienestar en Europa occidental. Política causante de la insuficiencia de los sistemas sanitarios de esos países para enfrentar la actual pandemia. Su ejemplo paradigmático fue el sometimiento de la democracia griega a las decisiones de los comandantes de la financiarización.

 

 

Deuda soberana y concentración financiera

Un poco después la Argentina encararía su segundo canje de deuda que elevó la aceptación al 92% de los bonistas, lo que representaba un desempeño muy exitoso en la reestructuración que habían emprendido los gobiernos democráticos, nacionales y populares de la época, los que además habían conseguido una autonomía política respecto del capital financiero, que les permitió afrontar la crisis con estímulos a la demanda y subsidios que minimizaron sus efectos.

Sin embargo, con posterioridad y avanzada la segunda década del milenio, el proyecto de autonomía nacional tuvo que enfrentarse con los fondos buitre, que resistieron el canje con la vocación de cobrar el 100% de una deuda que habían adquirido a valores de remate en las épocas de renegociación y crisis mundial. Los agentes internos que perseguían el reemplazo del gobierno para llevar a cabo una restauración conservadora fueron los aliados clave de esos especuladores de rapiña. El sistema financiero internacional mantuvo intacta su matriz pre-crisis, más aun, ahora reforzada por el impulso de las reformas estructurales que restringían o sustraían derechos sociales. El sistema jurídico al que se seguían, y siguen, sometiendo las deudas soberanas de los países periféricos, no tuvo reforma ni en su letra ni en su espíritu. La Argentina fue castigada por un nuevo aislamiento financiero y por un fallo antijurídico y agresivo en tribunales neoyorkinos.

Durante el despliegue de esos acontecimientos, se llevaron a cabo en el G20 debates respecto a la necesidad de modificar el tratamiento de las deudas soberanas. Hubo dos enfoques, uno sistémico consistente en paliativos respetuosos de la lógica de la globalización financiera y otro que promovía una modificación de fondo en el mismo. La primera posición se centraba en el establecimiento de cláusulas de acción colectiva (CAC) en las emisiones de bonos, para subordinar a las minorías resistentes a los acuerdos de reestructuración a las mayorías que los acepten. La segunda planteaba la generación de un marco jurídico internacional para la reestructuración de deudas soberanas.

Anne Krueger, número dos del FMI en 2001, había expuesto una serie de razones para la búsqueda de reformas sustantivas: “La ausencia de un mecanismo de voto mayoritario podría complicar el proceso de negociación de una reestructuración equitativa de la deuda que le devuelva sostenibilidad al país… El riesgo de que algunos acreedores puedan esperar hasta que se realice un recorte más bajo o que se pague la totalidad del monto puede prolongar las negociaciones y, a la larga, impedir que se llegue a un acuerdo… La ausencia de un proceso previsible genera una incertidumbre adicional en relación con el valor de recuperación, lo cual tiene un impacto negativo en los balances”. Estas observaciones que conservan vigencia en las negociaciones que hoy mantiene la Argentina, fueron puestas en discusión por la funcionaria del FMI, pero sobre la base de atribuir a ese organismo el rol de la evaluación respecto a la necesidad o no de reestructuración de deuda por parte de un país, desconociendo la decisión soberana de las naciones para determinar su capacidad de pago. Propuesta que implicaba un recorte de soberanía nacional de los países deudores. Siendo el FMI también un acreedor, resultaba inadmisible que cumpla el doble rol de juez y parte en la definición de la necesidad o no de refinanciar una deuda.

En un artículo publicado en el documento del CEFID-AR N°72 se sostiene: “Como lo señalaran varios economistas de diversas escuelas de pensamiento (Krueger, Akyuz, Stiglitz, Guzman, Lombardi, Ocampo, Montes, Ugarteche, Li y otros), la mejora de las disposiciones contractuales de la deuda (cláusulas de acción colectiva – CAC) no resuelve el problema en su totalidad. La experiencia de la Argentina en los tribunales estadounidenses es prima facie la prueba más reciente de esta realidad y del hecho de que se necesita contar con un mecanismo legislativo para lograr que los mecanismos voluntarios y basados en el mercado sean efectivos y estén exentos del comportamiento egoísta de las partes con oportunidades redituables como consecuencia de la reestructuración de la deuda. Entre los problemas identificados se encuentra el enorme monto de los bonos de deuda soberanos sin las cláusulas mejoradas, la competencia por atraer capitales en situaciones de limitaciones externas, los problemas de “interpretación” en distintas jurisdicciones y la adopción de una postura obstruccionista, a través de la adquisición de una pequeña cantidad de bonos por parte de litigantes especializados, de condiciones que deberían ser respetadas por todos los países que firmen el acuerdo (y, por lo tanto, por sus jurisdicciones nacionales)… Como observa Yuefen Li (2015), esto afecta a los países más pobres en especial, dado que los fondos de inversión con muchos recursos pueden terminar adquiriendo un porcentaje más alto que el 25% de la emisión y por lo tanto bloquear los acuerdos de reestructuración. (Claves para la adopción de un régimen efectivo de reestructuración de deuda soberana, Montes y Wierzba, Ottawa, 2015).

Sin lograr un acuerdo en el G20 para su aprobación, Argentina logró una abrumadora votación en la Asamblea General de Naciones Unidas para el documento denominado “Hacia el establecimiento de un marco jurídico multilateral para la reestructuración de deudas soberanas”. Los Estados Unidos votaron en contra junto a otros cinco países, arguyendo que era un tema de especificidad “técnica” que debía resolverse en el grupo de los 20.

Debido a que el bloque pro-buitre accedió al gobierno del país en 2015 y concedió a los reclamos del 8% que no había aceptado la reestructuración anterior, Cambiemos promovió las condiciones para un raudo endeudamiento impagable, que devino en un nuevo e inevitable proceso de reestructuración. A pesar de haber avanzado la emisión de bonos con cláusula de acción colectiva como instrumentos de deuda, el caso argentino es una demostración palmaria de que ese recurso jurídico no constituía una herramienta completa y adecuada que garantizara un proceso de reestructuración de deudas sin obstrucciones de mala fe.

En pocos años las deudas externas de los países periféricos fueron transformadas de créditos bancarios en bonos comercializables y atomizados para su transacción en los mercados de capitales. Esa modificación sustantiva se introdujo con el Plan Brady a principios del '90. Pero en el último quinquenio se ha producido una nueva mutación, que agrava el perjuicio a los países deudores, en razón de la morfología de la deuda soberana. Lo muestra Magdalena Rúa en su nota publicada en El Cohete a la Luna del 10/5/20, Los fondos que dominan al mundo: “El proceso de reestructuración de deuda está condicionado por actores poderosos. Parte de los títulos que integran la oferta de canje de deuda del gobierno argentino están en manos de fondos de inversión internacionales, como BlackRock y Fidelity… En la Argentina, BlackRock es dueña del 5,2% de Pampa Energía, la empresa de Marcelo Mindlin, y a través de MSCI, una subsidiaria, posee inversiones en Globant, YPF, el Grupo Galicia y Telecom… Como es sabido, los grandes fondos de inversión financiera (como BlackRock, Vanguard, Fidelity, Franklin Templeton, PIMCO, entre otros) poseen una proporción relevante de los títulos de deuda argentina con jurisdicción extranjera que están incluidos en la oferta de canje que realizó el gobierno argentino. De esa manera, conjuntamente, poseen el poder para evitar el cumplimiento de la cláusula de acción colectiva (CAC) que establece que si el 75% o el 66% de los acreedores, dependiendo del bono, aceptasen la propuesta argentina, el resto de los acreedores quedarían sujetos a ese mismo acuerdo”.

 

 

 

Función y Propiedad

Esta desinstitucionalización de las finanzas y la concentración en fondos de inversión, que es un modo culminante de privatización y auto(des)regulación de las mismas, que tienen un fuerte entrelazamiento con los Poderes Judiciales de los países centrales donde se litigan crecientemente la mayoría de los instrumentos de deuda soberana, reflejan que los acontecimientos posteriores a la crisis del 2009 han reforzado las tendencias previas, en vez de generar lo que en ese momento se había bautizado como una Nueva Arquitectura Financiera Internacional. Francois Chesnais, en un artículo publicado en Las finanzas capitalistas para comprender la crisis mundial (Herramientas, 2009), sostiene que las finanzas han logrado “imponer a las empresas las normas que deben respetar en materia de rentabilidad y… el grado de explotación de fuerza viva de trabajo que deben alcanzar. Volcadas por completo hacia la apropiación en todas sus formas, las finanzas desconocen constantemente la realidad de la economía real. Son por su naturaleza, insaciables”.

Chesnais también entiende que ese capital financiero tiene una potencia autónoma para oponerse a la fuerza de trabajo, tanto más eficiente como sean los avances alcanzados por la liberalización de las inversiones y los intercambios, y los desarrollos de las tecnologías de la información y la comunicación, que permiten poner a los trabajadores en competencia en todo el planeta. El autor cita a Marx en El Capital resaltando su conceptualización respecto a que el capital a interés no tiene como término antagónico al trabajo asalariado sino al capital industrial o comercial y dice que el capital a interés es el capital como propiedad y no como función.

El despojo del capital como función y la percepción de la sola representación del derecho de propiedad, conduce inevitablemente a la concepción de este en su sentido absoluto. No habría, entonces, función social de la propiedad en el marco de la financiarización.

La insaciabilidad de las finanzas es la base de los comportamientos resistentes a las políticas del cuidado de la salud y de su prioridad sobre cualquier otro aspecto de la economía durante la peste del coronavirus. El rechazo sobre la oferta de reestructuración de la deuda, que ignora las circunstancias dramáticas que atraviesa el mundo y la Argentina, tiene la misma matriz. La aptitud de los grandes fondos para liderar ese rechazo expone que los mecanismos mercantiles son impotentes para regular la financiarización, evidenciando las tendencias que profundizaron la concentración financiera y que debilitaron la capacidad reguladora de las CACs. El curso de los hechos explica la tenaz oposición que encontró la propuesta que la Argentina hiciera en las Naciones Unidas en el año 2014.

 

 

La conducta buitre de las finanzas y de los grandes fondos acreedores sintonizan con la actual insaciabilidad que caracteriza a las presiones para levantar la cuarentena. En la financiarización no hay función social de la producción, ni derecho de propiedad relativa. La condición humana es sometida al vértigo de la acumulación y a la concentración de la propiedad y la riqueza.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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