Justicia en deuda

Modos judiciales de entender la economía y lo colectivo

 

Una de las primeras presentaciones judiciales contra el decretazo presidencial de Javier Milei —la elevada por el constitucionalista Andrés Gil Domínguez— fue asignada en principio al juez federal Pablo Cayssials, luego recusado. El trámite pasó a manos de su colega Esteban Furnari, que desde el comienzo obró para aglutinar las presentaciones que previsiblemente llegarían en cascada.

Como ya señaló El Cohete, las actuaciones previas de ambos jueces son equivalentes, las direcciones de sus fallos se muestran coincidentes, y proporcionales a todo ello resultan las bajas expectativas que despiertan sus posibles decisiones a futuro.

En particular, la aparición del nombre de Cayssials coincidió con dos noticias también muy frescas:

  • su sobreseimiento en la causa por el viaje de funcionarios, empresarios, espías y magistrados a tierras argentinas del magnate británico Joe Lewis; y
  • la prestidigitación de la Corte Suprema al frenar primero y emitir días después un fallo que puso punto final a uno de los cuestionamientos por el endeudamiento externo que el entonces Presidente Mauricio Macri contrajo con el Fondo Monetario Internacional en 2018, trámite que tuvo en Cayssials a su primer juez interviniente.

La actuación que cupo al magistrado de primera instancia en el segundo ítem ilustra sus concepciones sobre lo económico y lo colectivo.

 

 

Cambio de frente

La cuestión de fondo nunca se resolvió en los estrados. El Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER), con patrocinio de la Coordinadora de Abogadxs de Interés Público (CAIP), había solicitado a la Justicia que se declarase la nulidad de lo actuado en el endeudamiento contraído.

Tal y como lo reseñó ya El Cohete, el pedido se basaba en el abierto incumplimiento de las leyes de Administración Financiera y de Procedimiento Administrativo. Cuando el MNER y la CAIP lograron vencer los obstáculos impuestos por el macrismo para el acceso a la información pública, pudieron verificar que el expediente se había formado luego de iniciado el trámite y no incluía dictámenes jurídicos y técnicos previos, evaluación del impacto del préstamo en la balanza de pagos, decreto presidencial manifestando la decisión y delegando facultades en las autoridades intervinientes, ni exposición de una causa válida para la determinación. En todos los casos, requisitos exigidos por la legislación.

Cayssials evitó considerar esos hechos, admitidos por el propio gobierno, y giró en cambio el foco hacia la legitimación del MNER para protestar por el incumplimiento de las leyes.

 

 

Aquí no ha pasado nada

En la práctica, la negativa del juez a ingresar en la cuestión de fondo representó la desestimación palpable de dos elementos confluyentes a la época:

  • las consecuencias que sobre los sectores nacionales del trabajo y la producción tuvo el endeudamiento contraído por Macri; y
  • la representatividad colectiva de un movimiento como el MNER para reclamar por los perjuicios que ese empréstito, fruto de un trámite ilegal, ocasionó.

El primer punto, relativo a los efectos económicos del endeudamiento mal contraído, es de sobra conocido. El MNER y la CAIP lo dejaron expuesto en el escrito original y lo repitieron en la posterior apelación a Cámara:

  • tras el préstamo, el gobierno macrista priorizó el pago a acreedores por sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la población y sus derechos, siendo la de intereses de deuda la única partida del presupuesto que no bajó;
  • de ese modo, se incrementaron las tarifas y redujeron programas sociales y de empleo, se encareció el crédito y lo mismo ocurrió con los productos importados, mientras la moneda se devaluaba y los precios subían con salarios en baja;
  • el PBI cayó más de 6 puntos y 16 de 19 sectores de producción retrocedieron;
  • el incremento de la deuda pública y la contracción del PBI produjeron que el peso relativo del endeudamiento pasara de 52 % en 2015 a 81 % en el segundo trimestre de 2019; y
  • el desempleo trepó 1,6 % interanual y alcanzó los dos dígitos, mientras que la pobreza creció doce puntos.

 A esos puntos se suma que el préstamo otorgado se utilizó para financiar una monumental fuga de capitales, distrayéndose del carácter preventivo para el cual fue solicitado y concedido.

Es fácil concluir el impacto de ese escenario sobre el consumo y, como escribieron el MNER y la CAIP, “la aceleración en el deterioro del modelo productivo y de consumo interno del cual depende nuestro sector”, afectado además por la quita de subsidios a los servicios energéticos y el transporte.

El segundo aspecto quedó habilitado por el artículo 43 de la Constitución, que reconoce la representación a las asociaciones que busquen la protección de bienes colectivos. Para negarlo, Cayssials pretendió requerir que el perjuicio no fuera de carácter transitivo, sino que afectara directamente al MNER. Un modo de deslegitimar la potestad de asociación. “Exigirle al MNER un interés y/o perjuicio de tal naturaleza sería como exigirle al Defensor del Pueblo de la Nación que sea titular de un beneficio previsional para reconocer su legitimación colectiva en casos de defensa de jubiladas y jubilados”, retruca la apelación posterior.

 

 

In límine

Cayssials rechazó la demanda in límine, expresión latina que en lo judicial se aplica a la negativa ante la falta de encuadre de la presentación a las normativas y requisitos vigentes. En pocas palabras: el juez argumentó que no se había probado que el MNER fuera parte habilitada a litigar, por no haber sufrido perjuicio en el impacto económico del empréstito ni estar facultada a representar a sus integrantes que sí los padecieron.

De tal suerte, el desconocimiento de la economía y el rechazo a la representatividad de un colectivo suplieron a la indagación de fondo, sobre el modo ilegal en que se tramitó el préstamo, de acuerdo a la misma confesión de parte.

Sin embargo, de acuerdo a la sentencia del propio Cayssials, el MNER sí ofreció prueba “para avalar su postura”. El juez no escribió en su fallo argumento alguno para refutarla o desestimarla. “No es que analiza y explica las razones por las cuales no tuvo en cuenta estos elementos para evaluar la existencia de caso o controversia. Directamente los omite, como si no existieran”, planteó luego la apelación del MNER.

La resolución in límine sí privó a la entidad demandante producir nuevo material probatorio: el MNER había pedido que se librasen oficios al FMI, las Cámaras del Congreso, centros de estudios, el INDEC, el Ministerio de Producción y Trabajo y varias Universidades, con el objeto de que el magistrado contase con sus informes sobre el tema. A Cayssials no lo entusiasmaron tales lecturas.

Otra sorpresa depara el trámite mismo del expediente. Antes de decidir, el juez recondujo la demanda como acción colectiva. Un movimiento que no debió haberse producido sin defectos de forma, como los que él esgrimió luego, motivaban un rechazo in límine como aquel que determinó.

 

 

Esta historia continuará

Como saben lectoras y lectores de El Cohete, la Cámara rechazó la apelación y la Corte Suprema desestimó el recurso que le llegó en queja con el comodín del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que desde hace tres décadas la faculta a resolver sin decir por qué.

De ese modo, la discusión quedó clausurada en los estrados. Todas las resoluciones judiciales se emitieron sin que toga alguna evaluara la cuestión de fondo, por los incumplimientos a la legislación vigente en el trámite de endeudamiento, que el mismo gobierno macrista reconoció.

La próxima estación será la jurisdicción internacional en materia de derechos humanos. Mientras tanto, la actuación de Cayssials en el expediente ofrece un botón de muestra sobre el grado de comprensión que parte de la magistratura argentina tiene sobre la economía y el respeto que guarda por la representatividad colectiva.

 

 

 

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