Justicia sin control democrático

No más participación ciudadana en la designación de jueces

Milei y su ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques.

 

El Decreto 467/2026, del 12 de junio, constituye un grave retroceso respecto al Decreto 222/03 llamado “Procedimiento calificado de autolimitación para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

El que firmó Néstor Kirchner en 2003 fue la primera autolimitación de las facultades otorgadas por la Constitución al Presidente de la Nación para la designación de los jueces de la Corte Suprema. Ese mismo año, el Decreto 588/03 fue una extensión de esta autolimitación del Poder Ejecutivo respecto a las designaciones del Procurador General de la Nación y del Defensor General de la Nación. El mismo procedimiento se ordenó para el nombramiento de los jueces de los tribunales inferiores de la Justicia Federal.

El criterio de autolimitación tendía a crear un control popular de las designaciones, que hasta entonces dependían sólo de la decisión del Presidente de la Nación, con el acuerdo posterior del Senado.

El sistema creado por la Constitución de 1853 —siguiendo el criterio de la Constitución norteamericana— hizo posible que las designaciones de los miembros del Poder Judicial de la Nación, desde el máximo tribunal hasta los inferiores, fuera una facultad exclusiva de la persona a cargo del Poder Ejecutivo. Ello ha determinado que en nuestra historia —con muy pocas excepciones— los miembros de la Corte Suprema, del Ministerio Público y los jueces federales fueran partidarios —aunque no tuvieran afiliación—de la orientación ideológica de quien los había designado.

El Decreto 222 del 2003 no constituía una reforma judicial que introdujera modificaciones en la estructura y funcionamiento de la Justicia Federal. Se trataba de una autolimitación del Poder Ejecutivo respecto a las facultades amplísimas otorgadas por la Constitución.

Su artículo 4º estableció que “producida una vacante en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un plazo máximo de treinta (30) días, se publicará en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”.

El artículo 6º determinó que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los incluidos en el proceso de preselección, con declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos”. Se descartan las observaciones irrelevantes o que se funden en cualquier tipo de discriminación.

El 7º estableció que —sin perjuicio de dichas presentaciones— en el mismo lapso podrá requerirse opinión a organizaciones de relevancia en el ámbito profesional, judicial, académico, social, político y de derechos humanos a los fines de su valoración.

 

El tirano que se autolimitó.

 

En su exposición de motivos, el Decreto 467 del actual gobierno elimina este procedimiento de autolimitación del Poder Ejecutivo, que tuvo vigencia durante 23 años. Pretende justificar su decisión en que el Decreto 222 “incorpora etapas administrativas previas a la nominación presidencial, las cuales guardan similitud con las que luego se cumplen en el proceso que se desarrolla en la órbita del Senado de la Nación”.

Sugiere que la publicación de antecedentes y la recepción de observaciones ante el Ministerio de Justicia ha devenido en una duplicación de instancias, por entender que “ya están previstas en el procedimiento constitucional y reglamentario aplicado en la Cámara de Senadores”. Dice que es allí donde se garantizaría “la publicidad, la participación ciudadana y evaluación pública de los candidatos.

Estas afirmaciones son falsas, y tienden a garantizar que las designaciones las efectúe el Presidente de la Nación, sin que se permita ningún tipo de control ciudadano.

No puede afirmarse seriamente que la participación ciudadana y la evaluación pública de los candidatos se hallan cubiertas por el Senado de la Nación. Se trata de un embate de carácter antidemocrático del actual gobierno, que se pone de manifiesto al no admitir ninguna participación de los ciudadanos y sus organizaciones en el procedimiento de evaluación de los candidatos; volviendo al sistema anterior al Decreto 222/03, que garantiza el poder omnímodo del jefe del Ejecutivo en la designación de los miembros de la Corte, Ministerio Público y tribunales federales inferiores.

 

Permanencia de un poder ajeno al control ciudadano

El Poder Judicial siempre ha sido concebido como un poder aristocrático colocado por encima de los poderes de la República. La “Justicia” —como se le llama vulgarmente— es el único poder que no surge de la elección popular, y adquiere de este modo un poder político desmesurado.

Es así que —como una derivación necesaria de dicha concepción— los jueces no sólo deben ser inamovibles mientras conserven su buena conducta, sino también no ser electos como el resto de los poderes del Estado.

Es por ello que, desde la fundación misma del Estado argentino, el Poder Judicial ha permanecido inmune a las transformaciones sociales y políticas tendientes a favorecer a los trabajadores y demás sectores populares. Se constituyó en un obstáculo para los proyectos nacionales y populares, hasta tal extremo que en 1930 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalida el primer golpe de Estado y la supuesta validez constitucional de los úcases de la dictadura, a los que denomina “derecho revolucionario”.

 

La fantasía de la independencia del Poder Judicial

Desde la campaña electoral del 2015 y durante todo el periodo de su mandato, Mauricio Macri proclamó que bregaría por “una Justicia independiente”. Una denominada “Comisión Judicial” compuesta por miembros del Poder Ejecutivo, junto a periodistas de los medios hegemónicos, se encargaron de diseñar y planificar el modelo de esa “Justicia independiente”.

Se desplegó una campaña de persecución contra dirigentes, ex funcionarios y militantes de organizaciones políticas del campo nacional-popular. A través de una compleja combinación de presiones y recompensas, lograron el disciplinamiento y alineamiento de una parte fundamental del Poder Judicial: Comodoro Py, que se instrumenta con el fin de lograr la proscripción de una fuerza política y sus principales dirigentes. Los jueces que resistieron las presiones y no se adaptaron a ese modelo de “Justicia independiente” fueron objeto de persecuciones, amenazas y presiones. Varios de ellos fueron destituidos a través del Consejo de la Magistratura o su equivalente provincial, convertidos en una herramienta de persecución.

Sin embargo, otros jueces y fiscales aceptaron el rol asignado de ser los epígonos de ese modelo de justicia independiente (de la Constitución y la voluntad popular), especialistas en la tarea asignada por los poderes económicos nacionales y extranjeros de instrumentar procesos tendientes a encarcelar, desprestigiar y proscribir dirigentes populares.

El gobierno de Javier Milei se ajusta al mismo concepto de raigambre autoritaria, y apura hoy la designación de jueces, conjueces y camaristas, apuro que pretende justificarse en virtud de la cantidad de vacantes. El Presidente ha designado más de cien magistrados en dos meses, sin que se haya respetado en la mayor parte de los casos el orden de mérito obtenido en las instancias de preselección.

Cabe señalar que también garantizó por decreto la continuidad en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a Víctor Pesino, pese a haber cumplido los 75 años de edad, límite máximo previsto en la Constitución para ocupar dicho cargo. Se trata de un juez que votó en favor de la llamada Ley de Modernización Laboral 27.802, dejando sin efecto la suspensión de su aplicación dispuesta por la medida cautelar del Juez Nacional del Trabajo, Dr. Raúl Ojeda.

 

El juez Pesino. Siga siga.

 

 

El modelo de designación de jueces de la Corte

Los gobiernos de Macri y Milei han seguido procedimientos idénticos para la designación de miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

1. El Decreto 83/2015 publicado en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2015, firmado por Mauricio Macri, designó como jueces de la Corte Suprema a Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti. El mecanismo elegido para la designación fue el artículo 99 inciso. 19 de la Constitución Nacional, que —entre las atribuciones del Presidente de la Nación— determina que “puede llenar las vacantes de los empleos que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura”.

Pero el procedimiento constitucional para nombrar a los jueces de la Corte Suprema es el previsto por el inciso 4 del artículo 99: el Presidente de la Nación “nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto”.

La designación de los miembros de la Corte Suprema no es una atribución exclusiva del Poder Ejecutivo, sino que debe integrarse con el acuerdo legislativo de los dos tercios de los miembros presentes del Senado. Sin embargo, Macri los designó en comisión, como si se tratara de empleados dependientes del Poder Ejecutivo que debieran cumplir una misión especial y rendir cuentas ante él. El acuerdo tardío del Senado no sanea de ningún modo la ilegalidad del acto; y debo recordar que los candidatos estaban dispuestos a prestar juramento en las condiciones fijadas por el decreto 83/2015.

 

Rosenkrantz y Rosatti.

 

2. Diez años después, el actual Presidente Javier Gerardo Milei recurrió al mismo procedimiento al firmar el Decreto 137/2025, por el que designó en comisión, en los términos del artículo 99 inciso 19 de la Constitución Nacional, a Manuel José García-Mansilla y Ariel Oscar Lijo.

Por supuesto, al designarlos en comisión el Presidente “olvidó” el inciso 4º del artículo 19 de la Constitución, es decir que no bastaba su voluntad, sino que requería el acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública convocada al efecto. Se limitó a decir que “los nombrados en comisión por este acto, al momento de prestar juramento de acuerdo a lo previsto en el artículo 112 de la Constitución Nacional, deberán cumplir las formalidades para el ejercicio del cargo. ¿Cuáles son esas formalidades? Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Suprema.

El primero de los designados, García Mansilla, aceptó la designación en los términos del decreto. No ocurrió lo mismo con Ariel Lijo, quien para asumir debía renunciar a su cargo de juez federal; se limitó a solicitar informalmente una licencia. El juez Alejo Ramos Padilla hizo lugar a un amparo contra el Decreto 137/2025, al que declaró inconstitucional, y el Senado rechazó la designación de los candidatos a completar los cinco miembros de la Corte Suprema.

 

Lijo y García Mansilla.

 

La repetición de la estrategia seguida por Macri y su consejero Fabián “Pepín” Rodríguez Simón, que Milei y su ministro de Justicia no dudaban en que les permitiría eludir exitosamente el rechazo del Senado y tener dos “jueces en comisión” en la Corte al menos hasta el 30 de noviembre de 2025, culminó en un fracaso total, con ribetes de comedia.

Lo que constituye un hecho grave es que el Poder Ejecutivo haya recurrido nuevamente a una falsa interpretación del texto constitucional. Se han violado derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional, lesionando las bases del propio funcionamiento del Estado democrático.

No hay democracia cuando no existe equilibrio entre los poderes, cuando uno de ellos —el Poder Ejecutivo— se alza por encima de los demás y pretende disciplinarlos. En el caso del Poder Judicial, el único poder del Estado que no surge de la voluntad popular, el actual gobierno tiende a que la integración del mismo —tanto las instancias superiores como los tribunales inferiores— quede librada a la voluntad exclusiva del Presidente de la Nación, sin control democrático alguno.

La plena vigencia de los basamentos jurídicos de nuestra Constitución se funda en la idea de que ningún poder del Estado puede estar al margen de la soberanía popular y por encima del resto de los poderes y de la sociedad. No hay ninguna institución del Estado que sea superior a la Nación misma, y la Nación debe regirse por el principio de la soberanía popular y no por la cosmovisión liberal-oligárquica y elitista de la sociedad que sostienen los mandatarios al servicio del poder económico.

 

 

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