Justicia y reparación para los pilagá

La Justicia federal reconoció que la masacre de 1947 fue un crimen de lesa humanidad

 

La Justicia federal de Formosa reconoció que la masacre del pueblo pilagá de 1947 se trató de un crimen de lesa humanidad, y ordenó al Estado nacional que repare a la comunidad indígena más de 70 años después de los hechos. El Estado deberá aportar fondos, construir un monumento y poner el 10 de octubre, fecha del inicio de la matanza, en el calendario escolar.

La decisión la tomó el juez federal subrogante Fernando Carbajal, y llega catorce años después de que se iniciara la causa. “Los hechos de La Bomba fueron masivamente ignorados por la historia oficial y borrados de la cultura de la sociedad blanca; sin embargo, los mismos se hallan grabados en la memoria colectiva del pueblo pilagá”, escribió el magistrado.

“Es una sentencia única que abre la puerta a que otros pueblos se animen a judicializar masacres que ocurrieron durante la conformación del Estado nacional”, evaluó la abogada querellante Paula Alvarado, que representó a Julio Quiroga y a la Federación Pilagá.

 

La masacre

En 1947, en el segundo año de la primera presidencia de Juan D. Perón, se produjo un asentamiento espontáneo de la comunidad pilagá en la zona de Las Lomitas, territorio de la actual provincia de Formosa, que —para la época de los hechos— era territorio nacional. Por entonces, la zona era conocida como La Bomba. El lugar se fue poblando cada vez más después de una convocatoria realizada por el líder religioso Tonkiet, al que también se reconocía como sanador.

Hay fuentes que indican que a la orilla del madrejón (cauce de un río seco) vivían alrededor de 1500 integrantes de la comunidad pilagá. Se reunían en torno al líder religioso, hacían sonar tambores y se pintaban las caras.

“Esta práctica religiosa del todo inofensiva fue, sin embargo, causante de injustificado temor en la población y, más grave aún, en las autoridades de las fuerzas estatales asentadas en la región. Esta tensión entre las poblaciones fue en gran medida influenciada por un substrato cultural fuertemente prejuicioso en contra de las comunidades de pueblos originarios a quienes se visualizaba como un elemento discordante y disruptivo del orden social que se pretendía imponer en la región y el país,” escribió el juez.

El ataque finalmente se produjo el 10 de octubre, con más de 200 gendarmes. Un par de días antes, la Gendarmería había recorrido el asentamiento y había confiscado todos los elementos de metal. Lo hicieron para desarmar a la comunidad.

Cuando cayó la tarde, los gendarmes hicieron sonar sus ametralladoras. Tiraban a matar.

 

Aviones de la muerte

En Pilagá, como se repetiría años más tarde, se usó un avión para disparar contra la población civil, desarmada, indefensa y que huía.

El juez dio por acreditado que el 15 de octubre, a las 16.35, partió el avión JU52-T153 desde la base aérea de El Palomar hacia Formosa. Volvió el 23. Según registros, le sacaron una puerta a la aeronave y se instaló una ametralladora – que operaba un suboficial.

Un sobreviviente, Melitón Domínguez, declaró que había un avión que volaba muy bajo y bombardeaba el lugar donde estaban escondidos.

 

Las muertes

Algunos cayeron muertos. Otros quedaron heridos. Algunos se fueron hacia el monte. Gendarmería los persiguió matando a hombres, mujeres, niños y niñas. A algunos los fusilaron, a otros los prendieron fuego. A las chicas las violaron frente a toda la comunidad.

Durante la investigación, encontraron fosas comunes, de las que pudieron recuperar 27 cadáveres. Quedan otras por ser examinadas.

La fuerza de seguridad presentó su propia incursión como una respuesta a un ataque a un alférez, diciendo que del “encuentro” habían resultado quince aborígenes muertos.

Para el juez, todo fue parte del ocultamiento de las autoridades, que eran conscientes de la ilegalidad y la criminalidad de los hechos. No se abrió un expediente, ni siquiera para investigar esos quince muertos a los que se menciona livianamente.

“¿Dónde están los procesos y los presos? –se pregunta el juez—. En 1947 regía todavía la Constitución de 1853 y estaban vigentes los códigos penal y procesal penal. Frente a un conflicto como el que se pretende describir, la única posibilidad del Estado era responder en el marco del Estado de Derecho. Sin embargo, no se ofrece un solo expediente judicial, de lo cual se colige que no existe”.

 

 

 

Reparaciones

Carbajal plantea en el fallo que las acciones civiles –como la entablada por la comunidad pilagá– no prescriben en casos de lesa humanidad, corriéndose de la interpretación de la mayoría de la Corte Suprema en casos como Villamil e Ingegnieros – sobre crímenes cometidos durante la última dictadura. Despejado esto, avanza en una serie de reparaciones para el pueblo pilagá, que se transcriben textualmente a continuación.

1.- HACER LUGAR a la demanda promovida por la FEDERACION DE COMUNIDADES INDIGENAS DEL PUEBLO PILAGÁ declarando que los hechos sucedidos en La Bomba - Las Lomitas – actual territorio de la Provincia de Formosa, el día 10 de octubre de 1947 y hechos posteriores que han sido descriptos en los considerandos, constituyen crímenes de lesa humanidad violatorios del Estatuto de Roma,  y generan responsabilidad civil por los daños causados, los cuales deben reparados por el Estado nacional argentino, en los términos de la presente sentencia.

2.- Establecer en beneficio de la Etnia Pilagá, en concepto de reparación de los daños ocasionados por los hechos ilícitos que se han tenido por probados, las siguientes reparaciones.

Reparaciones no patrimoniales

  1. Establecer que la presente sentencia constituye por sí misma un medio reparatorio, ordenando su publicación en la página web oficial del Ministerio de Justicia de la Nación y del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y mantener la misma por el plazo mínimo de tres (3) años.
  2. Ordenar la publicación de la Sentencia en el Boletín Oficial de la Nación. Dicha publicación será integral en la página web; pudiendo en la versión en soporte papel publicarse un resumen de los considerandos y las reparaciones ordenadas.
  3. Ordenar al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación incluir al día “10 de Octubre” en las efemérides nacionales como recordatorio de la “Masacre de La Bomba”, debiendo el Ministerio indicado, en coordinación con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) y la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá, redactar, imprimir y distribuir un material impreso de difusión para uso educativo, tomando como base los hechos que se tienen por probados en esta Sentencia, a los fines de su utilización en los establecimientos educativos del País para sensibilizar a la población sobre los hechos del caso.
  4. Ordenar al Estado Nacional realizar en el lugar donde sucedieron los hechos de “La Bomba” un monumento conmemorativo de la Masacre, el cual tendrá el emplazamiento y características que sea determinado por la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá en acuerdo con la Municipalidad de la Ciudad de Las Lomitas – Provincia de Formosa, y deberá ser solventado con fondos del Tesoro Nacional.
  5. Ordenar al Estado Nacional el otorgamiento de las siguientes Becas Estudiantiles a) un total de doce (12) becas equivalentes cada una de ellas a un salario mínimo vital y móvil (SMVM), durante el plazo mínimo de diez (10) años, para la realización de estudios universitarios y terciarios para jóvenes integrantes de la etnia Pilagá; b) un total de treinta (30) becas por importe cada de ellas del cincuenta por ciento (50 %) del salario mínimo vital y móvil (SMVM) durante el plazo mínimo de doce (12) años, para jóvenes escolarizados de la etnia Pilagá. Las mismas serán otorgadas en la forma establecida en el considerando respectivo y deberán llevar el nombre “Becas estudiantiles reparatorias de la Masacre de La Bomba”, u otro conmemorativo que en el futuro indique. Fíjese el plazo de un año desde que quede firme la presente sentencia para iniciar el cumplimiento de la presente reparación.

Reparaciones Patrimoniales

a) Condenar al Estado nacional pagar una indemnización directa a la Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá reconocida por resolución INAI N° 10 del 20/12/2011. Fijo esta indemnización en la suma de pesos equivalente a setecientos (720) salario mínimo, vital y móvil (SMVM). esta indemnización será abonada a razón de setenta y dos (72) SMVM por año en un solo pago, fijándose el plazo de treinta (30) días desde que quede firme la presente sentencia el plazo para el primer pago anual.

b) Ordenar al Estado Nacional a destinar, en los próximos diez años, la suma de pesos equivalente a seis mil (6.000) SMV en inversiones públicas en beneficio de los integrantes de la etnia Pilagá, a los fines de promover el desarrollo de dicho pueblo. Las inversiones a realizar por el Estado serán a requerimiento e indicación de la “Federación de Comunidades Indígenas del Pueblo Pilagá”, y deberá cumplirse en forma progresiva. Como mínimo deberá el Estado Nacional cumplir con las inversiones equivalentes a seiscientos (600) SMVM por año calendario, iniciándose el cumplimiento en el año calendario inmediato posterior a que quede firme la presente sentencia.

3.- Firme que quede esta Sentencia, líbrese oficio a Poder Ejecutivo Nacional, a las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación, al Poder Ejecutivo de la Provincia de Formosa y la H. Legislatura de la Provincia de Formosa, con copia íntegra de la presente Sentencia, para que dichos órganos evalúen, en el marco de sus respectivas competencias constitucionales, la aplicación de otras medidas reparatorias de las graves violaciones a los derechos humanos en perjuicio de la etnia Pilagá que, complementariamente  a las ordenadas en esta sentencia, constituyan el Programa de Reparaciones derivado de los daños causados por los hechos que se tienen por probados.-

4.- Costas a la demandada perdidosa.

 

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