La casta de la toga

Privilegios vitalicios, altos ingresos, patrimonios ocultos y exención de Ganancias

 

El ex abogado del Grupo Clarín y actual vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia, Carlos Rosenkrantz, participó a mediados de este año de una conferencia en la Universidad de Chile titulada “Justicia, Derecho y Populismo en Latinoamérica”, en la que expresó, entre otras cosas: “Discutimos política y moralmente porque nos encontramos en situación de escasez. No puede haber un derecho detrás de cada necesidad sencillamente porque no hay suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades”.

“En las proclamas populistas hay siempre un olvido sistemático de que detrás de cada derecho hay un costo. Se olvida que, si hay un derecho, otros, individual o colectivamente, tienen obligaciones, y que honrar obligaciones es siempre costoso en términos de recursos y que no tenemos suficientes recursos para satisfacer todas las necesidades que podemos desarrollar y sería deseable satisfacer”. La exclusiva visión de costos sobre el derecho que expresó el abogado de grandes empresas no terminó allí, profundizando una línea completamente ajena a la justicia social.

En primer lugar, no debemos olvidar que los miembros del Partido Judicial son casi los únicos que una vez designados en su cargo lo ejercen de forma vitalicia sin siquiera escrutinio o elección popular.

Es decir, una vez que se ingresa en la casta del Partido, ya está, se es parte in eternum de ese mundo. Incluso los resortes con los que cuentan los otros poderes para remover a algún vitalicio de su cargo han sido usados, en la mayoría de los casos, contra quienes le dieron la espalda al Partido Judicial, acercándose al pueblo y no la inversa [1].

A este privilegio vitalicio se le suma la posibilidad de ocultar su patrimonio, pues los mismos socios del Partido Judicial son quienes determinaron que sus declaraciones juradas no debían ser públicas.

Analicemos, entonces, desde qué lugar elitista y ajeno a la sociedad expresa el Partido Judicial que donde nace una necesidad, no nace un derecho debido a los costos que genera. Lo estudiaremos en dos ejes.

Por un lado, los ingresos que perciben los jueces en comparación con trabajadores de otros sectores. Por el otro, los privilegios que se tienen por ser parte del Partido Judicial. Sobre este último punto son varios los privilegios que lo colocan en una verdadera casta aislada de la sociedad.

 

 

Ganancias

A diferencia del resto de la masa de trabajadores (incluido los empresarios), los jueces se encuentran eximidos del pago del impuesto a las ganancias. Y si bien la Corte Suprema tuvo una decisión que supuestamente palia este privilegio [2], sólo resolvió que deberán pagar impuesto a las ganancias un grupo de magistrados y funcionario del Poder Judicial y del Ministerio Público que asumieron sus actuales cargos con posterioridad al 1° de enero de 2017.

Durante 2016 se sancionó la Ley 27.346 que modifica las exenciones del Impuesto a las Ganancias, estableciendo que “en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación deberán pagar Ganancias cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive”.

La Corte, con su sentencia de noviembre de 2018, confirmó que la gran mayoría del universo de privilegiados no debe pagar impuesto a las ganancias, a diferencia de cualquier otra actividad que no se desempeñe dentro del Poder Judicial.

La argumentación es por demás peligrosa, pues el Partido judicial manifiesta que para garantizar su independencia no les tienen que bajar los sueldos mediante un tributo que pagan todos los asalariados y asalariadas. Con ello advierten que su independencia es meramente económica y está a la venta. El mismo Partido Judicial plantea, explícitamente, que su independencia está dispuesta a ser vendida al mejor postor.

Ahora bien, ¿cuánto podría recaudar el Estado en sus cuentas públicas si se quitara la exención del pago de ganancias a los magistrados judiciales?

Al analizar el proyecto de Ley del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2023, es posible comprender que la exención a Magistrados Judiciales con nombramiento hasta 2017 y base disminuida (mínima) para nombramientos posteriores significa una pérdida que le costará al Estado 237.850 millones de pesos en 2023 o, puesto de otro modo, 0,16% del PBI.

En el Proyecto de Ley del Presupuesto 2023 se expresa que ello “influye negativamente en la equidad, igualdad y progresividad del impuesto con relación al resto de los contribuyentes asalariados”.

Para tomar dimensión del volumen que significa esta cifra, es preciso mencionar que el 0,16% del PBI es equivalente a lo que se recaudó a través del Aporte Solidario a las grandes fortunas [3] en el año 2021.

 

 

Fuente: OPC- Ministerio de Economía.

 

Fuente: OPC- Ministerio de Economía.

 

Remitiéndonos a los últimos datos de la Oficina Nacional de Presupuesto sobre la base del presupuesto 2022, en el año 2021 la exención de impuesto a las ganancias de magistrados equivalió a 73.000 millones de pesos (0,12% del PBI), un número equivalente a lo que podría significar el pago de un Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).

 

Fuente: OPC- Ministerio de Economía.

 

 

Estos datos dan cuenta de que los ingresos de casi todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial que se encuentran eximidos del pago del Impuesto a las Ganancias podrían ser utilizados para aumentar la recaudación del Estado.

 

 

 

 

Jubilaciones de privilegio

Otro privilegio que tenía el Poder Judicial hasta la sanción de la ley 27.546, que modificó la 24.018, es el cómputo de la antigüedad que se aplicaban los jueces para acceder a su jubilación.

El insólito régimen fue establecido por el decreto 1.417/87 y se calculaba desde el día en que el profesional se recibió de abogado a razón del 2% por año transcurrido. Es decir, un abogado que se recibía a los 25 años de edad e ingresa al Poder Judicial a los 50 años, a su ingreso ya cobraba el 50% más del sueldo establecido por haber sido un simple abogado de la matrícula.

Para todo el resto de los trabajadores, “cuando se concedan derechos al trabajador en función de su antigüedad, se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación” (artículo 18, Ley de Contrato de Trabajo). Recordemos que los jueces, si cumplieran la ley, deberían jubilarse a los 75 años. De esta forma, si se recibieran a los 25 años (como suele suceder), por antigüedad les correspondía cobrar el 100%.

En esta misma línea, el haber inicial de los miembros del Partido Judicial equivalía al 82% de la remuneración total del último cargo desempañado. De esta forma, a diferencia de otras ramas de la actividad, no requería antigüedad en el cargo para acceder a ese 82%, sino que con haber desempeñado tan sólo un mes el rol de juez de cámara, por ejemplo, antes de su jubilación, ya cobraba sobre ese total [4].

Destáquese que la movilidad del 82% ya es un beneficio en sí mismo pues no todas las ramas acceden a dicho porcentaje, sumado a que la movilidad judicial implica que dicho porcentual se calcula sobre su mejor sueldo y si se aumentan los salarios de los jueces en actividad, automáticamente aumentan sus jubilaciones.

Para quienes no se hayan jubilado antes de la promulgación, la nueva ley establece que “el haber de la jubilación por invalidez de los magistrados y funcionarios mencionados en el artículo 8° que se incapacitaren hallándose en el ejercicio de sus funciones respectivas, será equivalente al 82% del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas, sujetas a aportes y contribuciones, por el desempeño de los cargos a que refiere el artículo 8°, percibidas durante el período inmediato anterior a la contingencia. Si el período de servicio fuere menor a 120 meses se promediarán las remuneraciones actualizadas percibidas durante dicho lapso”.

Los privilegios que alejan al Partido Judicial del resto de la sociedad no terminan allí.

Cuando cualquier jubilado reingresa a la actividad estatal existen dos caminos posibles. O continúa cobrando la jubilación, pero no un sueldo; o deja de cobrar la jubilación y pasa a cobrar el sueldo del Estado, sin que por ello se vea aumentada la alícuota que percibirá cuando abandone nuevamente la actividad.

No obstante, el jubilado del Poder Judicial tiene otra realidad. El “Estado judicial” es vitalicio, por lo que quedan en calidad de “reservistas” pudiendo ser convocados en cualquier momento para ocupar transitoriamente puestos libres, ya sea por vacancias, licencias o suspensiones.

Si ese ínterin es mayor a un mes (aspecto que sucede en la mayoría de los casos) tendrán derecho a cobrar del Poder Judicial, o del organismo respectivo, un adicional consistente en la tercera parte del sueldo que corresponda al cargo que ejerzan. Es decir que, además de la jubilación, cobran un tercio más del cargo que ejercen.

Adicionalmente, cualquier trabajador que se autoperciba hombre requiere haber cumplido los 65 años para acceder al régimen de pensiones y jubilaciones. Sin embargo, en el Poder Judicial tanto hombres como mujeres podían acceder a la jubilación ordinaria con 60 años. La nueva ley determinó que la edad de jubilación para los hombres es de 65 años y para las mujeres de 60.

A ello se le debe sumar que, a diferencia de la enorme mayoría de la sociedad, que debe trabajar al menos 30 años con aportes para acceder a la jubilación ordinaria, para los miembros del Partido Judicial alcanzaba con 20 años de servicios con aportes, pudiendo completar los 10 restantes con una declaración jurada.

Actualmente el artículo 9 establece, para aquellos que se jubilen luego de promulgada la ley, que “los magistrados y funcionarios comprendidos en el artículo 8° que hubieran cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 en el caso de los hombres y acreditasen 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes incluidos en el sistema de reciprocidad jubilatorio, tendrán derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo 10 de la presente si reunieran, además, la totalidad de los siguientes requisitos:

a) "Haber desempeñado como mínimo 10 años de servicios continuos o 15 discontinuos en alguno de los cargos indicados en el artículo 8°, siempre que se encontraren en su ejercicio al momento de cumplir los demás requisitos necesarios para obtener la jubilación ordinaria; b) Cesar definitivamente en el ejercicio de los cargos indicados en el artículo 8°”.

Por si fuera poco, y ya no se encontrasen aislados de la sociedad, también cuentan con un anticipo jubilatorio que no existe en ningún otro régimen. Consiste en que al ingresar el expediente jubilatorio, el Poder Judicial les anticipa a sus miembros un ingreso mientras hacen el trámite, ya que quien lo haya ingresado deja de cobrar el haber como funcionario y pasa a percibir por un plazo máximo de un año un anticipo equivalente al “60% del que presumiblemente le corresponda; calculado sobre los importes que hayan constituido su última remuneración”.

Finalmente, para coronar los privilegios, es el propio Poder Judicial el organismo encargado de intervenir en la liquidación y pago de las jubilaciones y pensiones acordadas o a acordar [5]. Y si bien ello se efectúa por intermedio de la Dirección Administrativa y Contable del Poder Judicial de la Nación, el costo de esos beneficios se carga a la ANSES. Por lo tanto, una vez más los privilegios los determinan ellos pero los pagamos todos.

De más está decir que todas las modificaciones de la ley 27.546 (que dejó en pie varios privilegios, más allá de los que sostuvo para todos los ya jubilados antes de su promulgación), se encuentra a la vuelta de la esquina de cualquier inconstitucionalidad que plantee el propio Partido Judicial, quien resulta juez y parte de la discusión.

Remitiéndonos a los datos publicados en el Boletín Estadístico de la Seguridad Social (BESS) [6], actualmente perciben estos beneficios un universo de 5.604 ex funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público Fiscal que perciben su jubilación con este régimen.

Dentro de este universo de jubilaciones de privilegio, los beneficiarios reciben un haber medio mensual de 662.013 pesos. A modo de referencia, luego de la última actualización de la fórmula de movilidad jubilatoria del 15,53% a partir de septiembre, alcanzando a más de 16 millones de argentinos y argentinas, la jubilación mínima pasará de 37.525 a 50.353 pesos. Es decir, los funcionarios del Poder Judicial reciben un haber medio que representa 13 veces una jubilación mínima.

 

 

Actualmente, dentro del régimen jubilatorio de nuestro país, existen 3,7 millones de jubilaciones bajo los regímenes de excepción, que presentan haberes en promedio 85% superiores al régimen general. De este modo, existen siete regímenes especiales que administra ANSES, que confieren beneficios más altos asociados al “mérito” de su tarea.

Persisten heterogeneidades incluso al interior de la distribución de los regímenes especiales. A modo de establecer un criterio de diferenciación, es factible distinguir que existen únicamente dos categorías que perciben haberes superiores a 300.000 pesos, concentrados en Servicio Exterior (haberes medios de 838.376 pesos) y en el Poder Judicial (661.272).

 

 

Estos datos son aún más contundentes al evaluar el alcance de estos regímenes especiales. Resulta imperioso aclarar que las dos categorías que concentran los valores más altos de los haberes medios percibidos pesan el 3% del universo total. Puesto de otro modo, los regímenes que se encuentran por encima de los 300.000 pesos son los que incluyen a menores beneficiarios, a comparación de la categoría docentes no universitarios, que representa el 78% sobre el total de beneficiarios.

La fragmentación del sistema de jubilaciones y pensiones es un ejemplo ilustrativo de la concentración de la riqueza en pocas manos. Es decir, quienes representan el universo más acotado de beneficiarios y, por lo tanto, otorgan aportes en menor cantidad al sistema, son quienes reciben los haberes medios más altos.

Agregando el dato mencionado previamente acerca de la exención del pago del Impuesto a las Ganancias, el escenario de privilegios se incrementa evidenciando la heterogeneidad existente entre los extremos del sistema. ¿Es posible naturalizar que un puñado de jueces puedan recibir jubilaciones 6 veces superiores a las de cualquier docente?

 

 

Fuente: BESS-ANSES-AFIP.

 

 

Por último, a fin de evidenciar la relación de desigualdad en materia de ingresos que perciben los jueces en comparación con trabajadores de otros sectores, se ha tomado como referencia la remuneración promedio percibida por los trabajadores del sector privado registrado difundida por el SIPA-Ministerio de Trabajo. La remuneración promedio de un juez de primera  es cinco veces mayor. Estas inequidades son un ejemplo ilustrado sobre los privilegios en términos de ingresos de los que gozan los integrantes del Partido Judicial sobre el universo de trabajadores asalariados.

 

 

 

Comprendiendo al poder como una relación y no como un mero atributo de los actores (Crozier, 1990), los privilegios de los que históricamente han gozado los magistrados materializan la fuerza, la riqueza, el prestigio y la autoridad, es decir, aquellos recursos que poseen unos y otros no intervienen sino en la medida en que le proporcionen una libertad de acción más grande. Los datos previamente analizados corren el velo que oculta una realidad material tangible: la profundización de las desigualdades económicas presenta su contrapartida en la concentración de la riqueza.

 

 

 

 

 

 

 

[1] Véase casos como el de los jueces Ballesteros, Freiler, Rozanski, la procuradora Gils Carbó, entre muchos otros.
[2] Fallo CAF 63646/2017/2/1/RH3, “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ PEN – Consejo de la Magistratura y otros s/ inc. de medida cautelar” – 27/11/2018.
[3] En diciembre de 2020 se sancionó la Ley 27.605, iniciativa apoyada y reglamentada por el Gobierno Nacional, que creó el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” (ASEP). De esta forma se estableció un aporte extraordinario a pagar por única vez, a cargo de contribuyentes que posean patrimonios con un valor superior a $200 millones al 18/12/2020, cuyo alcance abarca tanto a las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior como a las residentes en el exterior por la totalidad de sus bienes en el país.
[4] Artículo 10, ley 24.018.
[5] Decreto 109/76.
[6] En dicho boletín se presentan estadísticas de las distintas ramas de la seguridad social: jubilaciones y pensiones, asignaciones familiares y prestación por desempleo, elaboradas por la Secretaría de Seguridad Social en base a la información proporcionada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

 

 

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