La CIDH cauteló al Encargado

El organismo expresó su preocupación por la protección del opositor Guaidó en Venezuela

El viernes 25 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió su Resolución 1/2019, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Juan Gerardo Guaidó Márquez (foto) y los miembros de su familia en Venezuela. El texto no hace referencia a su autoproclamación como presidente encargado, y se limita a considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a su vida e integridada personal.

La Comisión asumió que Guaidó es la figura más visible de oposición en un contexto de convulsión política y social que llevó a la movilización de miles de personas en las calles de Venezuela, donde ya se han producido hechos de violencia. A la luz de esta situación valoró que Guaidó ya había sido objeto de una detención temporal el 13 de enero de 2019. La Comisión reconoció que de manera inmediata se habrían adoptado medidas para investigar y sancionar a los responsables, sin embargo esa detención habría ocurrido en medio de una vía pública a plena luz del día, sin que Guaidó contara con protección que impidiese que fuera sustraído de su vehículo, ni se conociera su paradero mientras duró la detención.

Los elementos mencionados reflejan la vulnerabilidad en que se habría encontrado o podría encontrarse actualmente Guaidó ante un nuevo evento como el ocurrido, donde sus derechos se habrían encontrado expuestos bajo la custodia de agentes del Estado, en el marco de una actuación que se calificó de “irregular”. Sin realizar consideraciones sobre las motivaciones que habría tenido tal detención, la Comisión consideró que en sí mismo representa especial preocupación que un grupo de agentes del gobierno hubiesen planificado y logrado la detención de Guaidó en tales circunstancias. Dado el perfil que tiene Guaidó en este momento, la Comisión consideró que enfrentaría una mayor situación de vulnerabilidad o riesgo a ser posible blanco de ataques, según los antecedentes contextuales analizados en la Resolución.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, se solicitó a las instituciones nacionales de Venezuela que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal, y garantice la seguridad del señor Juan Gerardo Guaidó y su núcleo familiar de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la protección a sus derechos en relación con actos de riesgo atribuibles a terceros; b) concerte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y c) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

La Comisión precisó que a través del mecanismo de medidas cautelares únicamente está llamada a determinar si existe una situación de gravedad y urgencia de daño irreparable a los derechos humanos.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

 

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