LA CIUDAD QUE NOS ROBARON

Una propuesta de reforma constitucional para que todos los argentinos puedan elegir al gobierno de la Capital

 

El presente trabajo tiene como objetivo principal sostener que la Ciudad de Buenos Aires no es una provincia más. Es un territorio federal, cedido por la provincia de Buenos Aires, que como tal le pertenece a todo el pueblo de la Nación. Es la ciudad de todos los argentinos, a todos sus efectos.

La federalización de la ciudad de Buenos Aires fue el resultado de un largo proceso de enfrentamientos internos a partir de la sanción de la Constitución Nacional en 1853. La segunda batalla de Cepeda en octubre de 1859, que enfrentó a la Confederación –o Estado Federal– comandada por Urquiza y al estado de Buenos Aires –o Porteños– encabezado por Mitre, dio lugar, tras la derrota del ejército porteño, a la celebración del Pacto de San José de Flores. Ese pacto proclamó el definitivo sistema federal en que a partir de allí se organizó políticamente el país, y es base de nuestra tesitura. Su efecto inmediato fue la reincorporación de Buenos Aires a la Confederación Argentina, por lo que la provincia de Buenos Aires, aunque propuso algunas modificaciones que fueron aceptadas, debió jurar formal y solemnemente la Constitución de 1853. La Reforma Constitucional de 1860 acentuó aún más los principios federales.

No obstante, esa reunificación fue más en los papeles que en la realidad. Aunque el porteñismo egoísta y antifederal continuó (y de hecho terminó prevaleciendo hasta hoy), lo cierto es que el objetivo de una ciudad como capital federal de la Confederación nunca se abandonó. Ni siquiera tras la batalla de Pavón en septiembre de 1861, que volvió a enfrentar a Mitre con Urquiza. Pese a haber triunfado en esta última batalla las fuerzas porteñas sobre los ejércitos de las provincias, al abandonar Urquiza el enfrentamiento y retirado su importante ejército (las razones de esta actitud son hasta hoy discutidas), se constituyó la capital del país, con carácter federal, en la ciudad de Buenos Aires.

La Ley 1029, sancionada el 21 de septiembre de 1880, estableció la definitiva federalización del municipio de la ciudad de Buenos Aires, declarándolo “Capital de la República”. Esta ley, en sus disposiciones esenciales, sigue vigente, tanto que vale tomarse el trabajo de leer lo que dice el monumento emblemático de la ciudad, el Obelisco, en la fachada que mira hacia el oeste.

Buenos Aires acabanada: de Mitre a Macri.

 

 

Es cierto que triunfó el porteñismo, hasta hoy, pero también es cierto que jamás se volvió a cuestionar a la Ciudad de Buenos Aires el carácter de territorio federal bajo la conducción política de las autoridades federales, ni su condición de Capital Federal de la República Argentina. Tampoco pasó por la cabeza de nadie, de ningún sector –provincial o capitalino–, ni de cualquier partido político, fuerza o movimiento –político o social–, ni se sostuvo la peregrina idea de imaginar a la Ciudad de Buenos Aires como una suerte de estado autónomo a tal punto de imaginarlo, en pie de igualdad con los estados preexistentes a nuestra organización político-jurídica, equivalente a una provincia más.

Eso fue así hasta la importante Reforma Constitucional de 1994, en que más allá de sus aciertos, los constituyentes, tras disponer la famosa “autonomía”, abrieron las puertas a una confusión enorme. Y aunque no es lo más importante, también abrió las puertas a la costumbre de pasar a denominar a “la Reina del Plata” con el desagradable acrónimo de CABA. Algo horrendo que el nombre de nuestra Ciudad, por cierto, no merecía.

A las viejas confusiones de orden jurisdiccional, judiciales, que por cierto venían desde 1880 (la vanidosa pretensión de los jueces locales y ordinarios de llamarse “nacionales”), se les sumó el desconcierto de un sistema que generó conflictos en materia de competencia, de seguridad interior, de construcción de un nuevo Poder Judicial superpuesto, propio de una provincia sin serlo, de coparticipación, de llamativas facultades para celebrar convenios internacionales con más autonomía que las provincias (¡!), de dudas jurisdiccionales sobre su facultad de aforo respecto de ocurrir ante la Corte Suprema de manera directa, lo que ha generado fallos contradictorios por la Corte, y como consecuencia, lo que una futura nueva Constitución debe revertir inexorablemente: la violación del Pacto de San José de Flores y del espíritu de la Ley Federal 1029 en sus dispositivos vigentes: haberle sustraído a todo el pueblo argentino el derecho electoral activo de elección del intendente de su ciudad y territorio federal.

Este derecho era, antes de la Reforma de 1994, el que se materializaba a través de la elección del intendente por el Presidente de la Nación, porque este representa la voluntad federal de la mayoría del pueblo que, de manera indirecta, ejercía así su derecho de gobierno de su propio territorio federal, el territorio que le pertenece a todo nuestro pueblo.

La ciudad de Buenos Aires se nutre del inmenso aporte del resto de los habitantes de la Confederación, es el pequeño y más rico territorio federal gracias a aquel aporte, pero al pueblo que lo produce le fue negado su derecho a intervenir en la elección de su gobierno, creándose una entidad híbrida, enriquecida por su condición de centro medular del poder; un caso mundialmente único de ciudad que al mismo tiempo pretende confundirse con un estado casi independiente, expoliador, discriminador, que pese a vivir del resto del pueblo argentino y de las provincias confederadas, parece pensar solo en sí mismo –situación que está poniendo en palmaria evidencia el problema grave que sufrimos por la pandemia de Covid-19–, tal como lo hace un ente parasitario.

Dar este debate, profundizarlo, que se haga carne en la conciencia de todo el pueblo argentino, es un desafío que nos debe convocar a todos y todas, con miras a que resulte uno de los puntos importantes a incluir en una futura e imprescindible nueva Constitución.

 

 

 

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