La Constitución del 49 cumple 71

Sus artículos 39 y 40 reconocen la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica

 

El 11 de marzo de 1949 se jura la primera constitución de carácter social en nuestro país, seis años después del inicio del período de profundas transformaciones económicas, políticas y sociales iniciadas por Juan Domingo Perón.

La Constitución de 1853 —inspirada en las ideas de Alberdi y en la Constitución norteamericana— se fundaba en la garantía del derecho de propiedad y las libertades para las clases poseedoras. No había en la misma ningún artículo que reconociera derechos a los trabajadores y mucho menos que restringiera o limitara el derecho de propiedad con el objeto de beneficiarlos.

La irrupción de la clase trabajadora y su reconocimiento como fuerza política y social después de décadas de lucha y represión, requería remover los obstáculos impuestos por la clase dominante a mediados del siglo XIX.

El despliegue de la política económica y social del peronismo precedió a esta reforma constitucional.

Desde la Secretaría de Trabajo y Previsión, Perón había promovido normas tendientes a la regulación de las relaciones de trabajo en todo el país:

  • El Decreto 33.302/45, que establece el Salario Mínimo Vital y Móvil, el Sueldo Anual Complementario o aguinaldo, y extiende la indemnización por despido de la ley 11.729 a todos los trabajadores. Se generaliza el reconocimiento del derecho a las vacaciones a la totalidad de los trabajadores. Estas normativas mantuvieron su vigencia hasta la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 en 1974.
  • El Estatuto del Peón de Campo —primera norma protectoria de los trabajadores rurales en nuestro país— fue sancionado por decreto N° 28.169/44 el 8 de Octubre de 1944 y ratificado por ley 12.921. Fijaba descansos obligatorios, alojamiento, vivienda y alimentación en condiciones de higiene adecuadas, provisión de ropa de trabajo, asistencia médica, vacaciones pagas, indemnización por despido, siendo autoridad de aplicación la Secretaría de Trabajo y Previsión.
  • Se prohíben las agencias privadas de colocaciones.
  • Se crean las Escuelas Técnicas dirigidas a obreros y nace la Universidad Obrera, hoy Universidad Tecnológica Nacional.
  • En una verdadera fiebre estatutaria se establecen por decreto regulaciones de numerosas actividades: los estatutos del periodista (luego ley 12.908), del viajante (luego ley 14.546), de los empleados bancarios, encargados de casas de renta y propiedad horizontal (ley 12981 del 18 de Abril de 1947), trabajadores de la Industria del Azúcar.Decreto 10.644/44, choferes particulares: ley 12.867, Médicos, Odontólogos, Farmacéuticos, Bioquímicos y Auxiliares de la Medicina (Decreto Ley 22.212/45, ratificado por ley 12.921). Se proyectaba también el Estatuto del Personal de Frigoríficos, que finalmente no fue sancionado.

 

 

Fundamentos políticos e ideológicos de la nueva Constitución

Había una contradicción entre la Constitución formal vigente y la Constitución material que se había ido forjando a través de las nuevas normas jurídicas y su interacción con las luchas de la clase trabajadora.

Si –al decir de Ferdinand Lasalle— la constitución de un país es la suma de los factores reales de poder que rigen en el mismo, el viejo régimen político sostenido por las clases dominantes con hegemonía de la oligarquía terrateniente, había sido sustituido por un nuevo bloque social y político conformado por una alianza entre la burguesía nacional y la clase trabajadora.

Esta transición hacia un régimen social más justo debía tener su reflejo en una nueva carta que reconociera con rango constitucional los nuevos derechos de los trabajadores, de la mujer, de la niñez y la ancianidad, y que a la vez configurara un programa político para remover los obstáculos económicos, sociales y políticos que han impedido hasta hoy la construcción de una sociedad basada en la justicia social. En los artículos 39 y 40 de la nueva Constitución se reconocen la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica. Sin ellos, los derechos de los trabajadores sólo serían una mera expresión de deseos, sin existencia real.

Un año antes (1948), se había sancionado la Constitución de la República Italiana, como producto de la victoria de la resistencia antifascista, y uno de los constituyentes, el jurista Piero Calamandrei, decía respecto a los derechos sociales reconocidos por la nueva Constitución que “el verdadero problema no es el de la enumeración de estos derechos; sino el de disponer los medios prácticos para satisfacerlos, de encontrar el sistema económico que permita realizarlos. Es necesario no perder de vista que el funcionamiento práctico y por ende la estructura jurídica de estos derechos sociales es sustancialmente diferente al funcionamiento y la estructura de los tradicionales 'derechos de libertad', porque mientras estos tienen un contenido negativo, en cuanto en ellos el Estado sólo se compromete a no hacer, es decir a no obstaculizar la libertad individual, y para ello no se requieren prestaciones positivas que afecten el balance público; los derechos sociales requieren un rol positivo que sólo puede estar a cargo del Estado”.

“Hay entonces entre los clásicos derechos de libertad política y estos nuevos derechos de libertad social una diferencia que bajo el aspecto económico es esencial: si la satisfacción de los primeros no cuesta nada al Estado, no se puede decir lo mismo para los segundos, la satisfacción de los cuales es para el Estado, antes que una cuestión política, una cuestión económica” [1].

En 1949 se estaba consolidando un proceso de profundas transformaciones económicas, sociales y políticas que se expresaba no sólo a través del gobierno, sino en la sociedad civil; la clase trabajadora había alcanzado derechos sociales por los que había luchado durante casi un siglo: el derecho a un salario digno, a organizarse sindicalmente y negociar convenios colectivos, a la seguridad social y a la vivienda.

La Constitución de 1949 refleja en parte una realidad ya existente, pero al mismo tiempo perfila un programa, expresa la voluntad de continuidad del proceso de transformaciones, no sólo enumerando los derechos, sino creando las condiciones materiales para su satisfacción a través de un sistema económico claramente marcado por el intervencionismo estatal.

 

 

El intervencionismo estatal

La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica establecidos en el Capítulo IV, artículos 38, 39 y 40 de la Constitución de 1949, constituyen la base que garantiza la satisfacción de los nuevos derechos de libertad social.

  • El  38 dice que “la propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común”.
  • El  39 dice que “el capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino”.
  • El 40 determina que “la organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y la exportación, que estarán a cargo del Estado de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios”.

El cumplimiento efectivo de los derechos del trabajador enumerados en el Capítulo III, Artículo 37, guardan una estrecha vinculación con la triple función social establecida en dichos artículos.

El Derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite. Difícilmente se puede garantizar este derecho si la economía queda librada al libre juego de la oferta y la demanda, y si el Estado no garantiza la función social de la propiedad, del capital y la actividad económica.

Lo mismo ocurre con el Derecho a una retribución justa: “Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivos del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y el esfuerzo realizado”. ¿De qué forma podría la comunidad crear, organizar y reactivar las fuentes de producción para garantizar el trabajo y una retribución justa, si el Estado no limita la “libre iniciativa privada” haciendo cumplir a los propietarios de los medios de producción la función social de la propiedad, el capital y la actividad económica?

El Derecho a condiciones dignas de trabajo se traduce en “el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las instituyen y reglamentan”. Este derecho y el resto de los que se enumeran en el artículo 37: a la preservación de la salud, al bienestar, a la seguridad social, a la protección de su familia y al mejoramiento económico, requieren una intervención positiva –directa o indirecta— del Estado, sin la cual se transforman en meras expresiones de deseos.

 

 

Su anulación por la dictadura

La Constitución de 1949 fue anulada por una “proclama” –figura jurídicamente inexistente— de la dictadura de Pedro Eugenio Aramburu el 27 de abril de 1956, restituyéndose la vigencia de la Constitución de 1853, con las reformas de 1860, 1866 y 1898, claro retroceso histórico desde el constitucionalismo social al liberal decimonónico. Se convoca luego a una Convención Reformadora –con proscripción de la fuerza política mayoritaria: el peronismo— que no pudo concluir con su trabajo, quedando el 14 bis como único artículo de carácter social que reconoce los derechos individuales y colectivos de los trabajadores en el marco de una constitución liberal. La reforma de 1994, aun cuando incorpora los pactos internacionales de derechos humanos como parte del bloque de constitucionalidad, no significa una transformación de la misma en una constitución social.

 

 

Necesidad de la reforma constitucional

Durante casi todo el siglo XX y comienzos del presente, ya fuere a través de golpes de Estado como del quiebre de varios mandatos constitucionales, la clase dominante ha creado las herramientas necesarias para contrarrestar el avance social y político de la fuerza de masas de los desposeídos, en la mayor parte de los casos violando la propia institucionalidad burguesa. Es así como los derechos sociales y la propia Constitución jurídica son violados en nombre de una supuesta gobernabilidad destinada a garantizar el dominio del capital financiero, los grupos locales asociados al mismo y los organismos de crédito internacionales. Se vive un estado de excepción en el que el poder no instala ni conserva el derecho sino que lo suspende.

Los representantes del poder económico que ocuparon el Poder Ejecutivo durante el período 2015-2019 cumplieron al pie de la letra un plan destinado a reforzar las estructuras de la dependencia: “achicar el Estado para agrandar la Nación”; “volver a los mercados” (y a los organismos de crédito internacionales como el FMI) endeudándonos compulsivamente aunque no sea necesario; reprimir a los trabajadores para no reprimir a la economía de mercado; liberar las fuerzas productivas esclavizando a los trabajadores por el temor al despido.

Es así como en Europa el capital financiero ha podido arrasar casi totalmente el Estado del Bienestar, poniendo por encima de las Constituciones sociales votadas por los pueblos una Constitución material supraestatal digitada por las instituciones de la Unión Europea, o la troika integrada por la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el FMI.

La derecha gobernante en casi todos los países de nuestra América está haciendo tabla rasa de los derechos sociales obtenidos por sus pueblos durante los gobiernos progresistas.

Es en estas condiciones signadas por la catástrofe económica y social generada por el macrismo y la pandemia del Covid-19 y la difícil tarea que debe afrontar el Gobierno nacional para combatir ambas crisis, creemos necesario promover en nuestro país el debate de una Reforma Constitucional. Una Reforma que sea votada por una Asamblea Constituyente, libre y soberana, no condicionada por pactos previos –como el Pacto de Olivos, que condicionó y limitó la labor de los constituyentes de 1994—, que garantice la participación directa del pueblo en los debates y aprobación, pues de lo contrario el texto que surja de la discusión carecerá de eficacia real y seguirá rigiendo la constitución material que hoy consolida el dominio del poder económico y financiero.

La futura Constitución —actualizando los lineamientos generales de la Constitución de 1949— deberá reconocer expresamente la intervención y la planificación del Estado en la economía, la función social de la propiedad y la actividad económica, condiciones necesarias para garantizar la operatividad de los derechos sociales.

 

 

 

 

[1] Calamandrei, Piero, “Lo Stato siamo noi”, Instant Book Chiarelettere, Milán, Noviembre de 2011, p. 52/53 (traducción del autor).

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