La Corte Suprema de las empresas

Las empresas no serán responsables en casos internacionales de derechos humanos y el mercado resolverá los problemas del mundo

 

En un típico voto dividido 5-4, la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó el 24 de abril que las empresas extranjeras no pueden ser demandadas bajo la Ley de Responsabilidad Civil en el Extranjero (Alien Tort Statute, ATS) por violaciones flagrantes de los derechos humanos. La opinión de la mayoría parece tener más que ver con el fundamentalismo de mercado que con la administración de justicia, y sienta un precedente problemático para el acceso de las víctimas a la reparación. No queda mucho de esa ley después de esta decisión, que establece el marco para liberar de responsabilidad incluso a las empresas estadounidenses. A raíz de fallos como Citizens United, esto otorga a las empresas el derecho de la personería jurídica pero sin sus responsabilidades.

Varios miles de víctimas de ataques terroristas en el exterior demandaron al Arab Bank, una institución financiera jordana, alegando que había facilitado pagos a terroristas. La única conexión con Estados Unidos es que las transacciones llegaron vía Nueva York. El argumento de que este caso no tiene suficiente conexión con los Estados Unidos es razonable. Pero basada en estos hechos limitados, la Corte emitió una decisión radical que perjudicará a otros demandantes que presenten casos con mucha más conexión con Estados Unidos en el futuro.

El juez Kennedy escribió la opinión de la mayoría. Los jueces conservadores podrían haber afirmado que el tribunal inferior desestimó este caso basándose en la decisión de la Corte en Kiobel v. Royal Dutch Petroleum de 2013, al considerar que el caso no "conmovió ni interesó" a los Estados Unidos con la fuerza suficiente para desplazar la presunción de que el derecho estadounidense no se aplica en el extranjero, a menos que el Congreso así lo declare. Pero eso hubiera sido demasiado fácil.

Por el contrario, decidieron extender Kiobel, de modo que estos casos de derechos humanos no sólo deben "tocar y preocupar" a los Estados Unidos. Tampoco es posible acusar a una empresa extranjera. Uno de los aspectos más fascinantes (y problemáticos) de esta opinión es que la mayor parte del razonamiento de Kennedy se extiende a todas las empresas, no solo a las extranjeras. El argumento principal de Kennedy es que no existe responsabilidad empresarial en virtud del derecho internacional. Esta cuestión ha sido fuertemente litigada y hay buenos argumentos a favor y en contra que no abordaremos aquí. Pero si la Corte encuentra que este es el caso, la distinción que hace el fallo entre empresas estadounidenses y extranjeras  no tiene sentido. La próxima vez que se invoque esa ley ante la Corte Suprema me imagino que será un caso contra una compañía estadounidense, y el acusado argumentará con mucha fuerza que esta opinión excluye por completo la responsabilidad empresarial, no solo para las compañías extranjeras.

Kennedy también invoca la separación de poderes, argumentando que correspondería al Congreso determinar si las empresas son sujetos de la ley de responsabilidad civil en el extranjero. Teniendo en cuenta los problemas de política exterior planteados por el juzgamiento de empresas extranjeras, el Congreso debería legislar sobre esto. Todos somos grandes admiradores de la democracia, por lo que generalmente nos gusta cuando uno de los poderes entiende que es el momento de someter a otro. Aquí, sin embargo, esto parece falso. Seamos realistas: el Congreso no aprobará legislación que permita a las víctimas de violaciones de derechos humanos en el extranjero entablar demandas en tribunales estadounidenses contra empresas en los próximos cinco o diez años. Decida el lector si la Corte afirmó en forma genuina que el Poder Legislativo es el más adecuado para manejar el tema, o si eligió una excusa elegante para justificar su posición, con pleno conocimiento de que la acción del Congreso sobre la responsabilidad empresarial no va a suceder. 

La Corte también encuentra que "la decisión del Congreso de excluir la responsabilidad de las empresas en casos [de la Ley de Protección de Víctimas de Torturas] es casi de aplicación en este caso". Esto es interesante, porque la Ley de Protección de Víctimas de Torturas es un estatuto diferente, con diferente redacción. La jueza Sotomayor retoma esto detenidamente en su disidencia.

Pero lo que realmente llama la atención son las apelaciones de Kennedy al fundamentalismo del mercado, o la creencia de que el mercado resolverá los problemas del mundo, si se los deja a su arbitrio. Específicamente, equipara inversión extranjera con mejora de los derechos humanos. No digo que no haya beneficios en la inversión extranjera, pero sin garantías para los trabajadores y otras personas afectadas a lo largo de la cadena de valor no contribuye a mejorar los derechos humanos y, en muchos casos, los empeora.

Kennedy no lo ve de esta manera: "Permitir demandas a empresas extranjeras bajo la Ley de Responsabilidad Civil en el Exterior podría sentar un precedente que desaliente a las empresas estadounidenses a invertir en el extranjero, incluso en economías en desarrollo cuyo gobierno anfitrión tuviera antecedentes de presuntas violaciones de derechos humanos, o cuyo sistema judicial careciera de las garantías de los tribunales de los Estados Unidos. Esto podría disuadir la inversión extranjera activa que contribuye al desarrollo económico, que tan a menudo es la base esencial para los derechos humanos ", escribe. Su temor de que tales casos obstaculizaran  "la inversión global en las economías en desarrollo, donde es más necesaria ", es una justificación asombrosa para permitir que las empresas eviten la responsabilidad por la tortura. Volvamos a leer: dice que los derechos humanos se mantendrán a largo plazo si evitamos responsabilizar a las compañías por violaciones atroces a corto plazo. Ese argumento es más fácil de hacer desde una cómoda oficina en la Corte Suprema que desde la comunidad Ogoni del Delta del Níger, de un sindicato colombiano o de la conducción de un movimiento social.

El juez Alito escribió una opinión concurrente para refinar el argumento de la separación de poderes y subrayar el riesgo de "conflicto diplomático" planteado por estos casos. Por supuesto, hay una serie de doctrinas federales para tratar potenciales conflictos diplomáticos, por lo cual estas preocupaciones están mal ubicadas aquí. La disidencia de la jueza Sotomayor, acompañada por los jueces Kagan, Ginsburg y Breyer, es una exhaustiva demolición de las opiniones de los cinco jueces conservadores. Sotomayor argumenta que la pregunta de si la responsabilidad empresarial existe en virtud del derecho internacional está fuera de lugar, ya que "su aplicación no concierne al derecho internacional consuetudinario. Aunque el derecho internacional determina qué conducta sustantiva viola la ley de las naciones, deja a los estados las reglas específicas de cómo hacer cumplir las normas de derecho internacional y remediar su violación. Los Estados pueden actuar para imponer responsabilidades colectivamente a través de tratados o de forma independiente a través de sus sistemas jurídicos nacionales". 

A la minoría le preocupa seriamente la idea de excluir categóricamente la responsabilidad empresarial en todas los casos "en base a preocupaciones de política exterior, cuando cada una de estas preocupaciones" se puede abordar con una herramienta más adaptada a la fuente del problema que una prohibición general de la responsabilidad empresarial. "De hecho, no hay relación entre la responsabilidad empresarial y los conflictos con gobiernos extranjeros. Una demanda contra un individuo extranjero, como un ex líder militar o político, podría igualmente causar conflictos diplomáticos. Como se señaló anteriormente, la doctrina de las relaciones exteriores y la doctrina de la cuestión política, entre otras, son mejores herramientas para tratar esta preocupación, y no importa si el demandado es una empresa o una persona física. Además un demandante tiene que obtener jurisdicción personal sobre el demandado en los Estados Unidos para presentar un caso, por lo que es poco probable que las compañías sin operaciones en los Estados Unidos sean demandadas aquí. Pero, como dice Sotomayor, "la mayoría prefiere usar una maza para cascar una nuez". Vale la pena citar el final de la disidencia de Sotomayor, ya que desafía el fundamentalismo de mercado de la mayoría: este tipo de abusos pueden producir  y algunas veces producen ganancias. Aunque el mercado no cotiza todas las externalidades, la ley sí. Lo reconocemos cuando permitimos que una demanda civil proceda contra una empresa de pintura que sabía desde hacía mucho tiempo que su producto contenía plomo y que aún continuaba vendiéndolo a familias, o contra una compañía petrolera que no realizó los controles de seguridad requeridos en una tubería que explotó posteriormente. No hay ninguna razón por la cual debería aplicarse un enfoque diferente en el contexto de los derechos humanos. Inmunizar a las empresas que violan los derechos humanos de responsabilidad socava el sistema de responsabilidad por las violaciones a la ley de las naciones que el Primer Congreso de los Estados Unidos se esforzó por imponer. Permite a estas entidades aprovechar los beneficios significativos de la personería jurídica corporativa y disfrutar de los derechos fundamentales de las personas físicas, ver, por ejemplo, Citizens United v. Federal Election Comm'n, 558 U. S. 310 (2010); Burwell v. Hobby Lobby Stores, Inc., 573 US ___ (2014), sin tener que asumir las responsabilidades fundamentales.

Buen punto para la jueza Sotomayor. En estos días, las empresas llegan a ser personas cuando es políticamente conveniente, pero no cuando realmente importa. Entonces, ¿dónde nos deja esto?  Casi se evapora lo poco que quedó de la Ley de Responsabilidad Civil en el Exterior después de Kiobel. Para ganar uno de esos casos habría que cumplir con estos requisitos:

1) No demandar a una empresa extranjera;

2) Ser un demandante extranjero;

3) Haber experimentado la violación de una de las pocas normas internacionales universalmente reconocidas (tortura, crímenes contra la humanidad, genocidio, etc.);

4) Los hechos deben "Tocar y preocupar" a los Estados Unidos más que el caso Chiquita (demandada estadounidense, decisión de financiar a terroristas extranjeros adoptada por el directorio en los Estados Unidos); y

5) El caso no debe presentar preocupaciones de política exterior.

La probabilidad de encontrar un demandante capaz de sortear todos estos obstáculos es baja. Como se mencionó anteriormente, las empresas que sean demandadas en el futuro podrían argumentar fácilmente que el razonamiento de Kennedy se aplica con la misma fuerza a las empresas nacionales, lo que agrega una nueva limitación.

En ausencia de la ley de Responsabilidad Civil en el Exterior, necesitamos nuevas estrategias legales. Ya que las leyes de derechos humanos están en conflicto, estamos reutilizando las leyes comerciales para responsabilizar a las empresas por sus abusos en la cadena de valor.

 

  • Charity Ryerson es cofundadora y diseñadora legal de Corporate Accountability Lab.
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