La democracia totalitaria de Lenin

Rafael Correa sin garantías en Ecuador

 

El pasado 3 de julio, una magistrada de Ecuador, la jueza Camacho, nos sorprendió con una orden de prisión preventiva contra el ex Presidente de Ecuador, Rafael Correa, dictada en el marco de un proceso en el que se lo investiga por su presunta participación en la planificación, financiamiento y coordinación de la detención ilegal, perpetrada en Bogotá, Colombia, de Fernando Marcelo Balda Flores, acaecida en la noche del 13 de agosto de 2012. Detención en la que lo involucraron solamente testigos indirectos en base a lo que, supuestamente, otros le dijeron que escucharon o vieron.

Esa orden, además, como Correa se encuentra residiendo en el extranjero, en Bruselas, Bélgica, fue oficiada a la INTERPOL, con “difusión roja”, para su inmediata localización y captura, a los fines de su posterior extradición y alojamiento carcelario en el Ecuador. Ni la Interpol ni Bélgica le han hecho el mínimo caso al pedido.

Hasta ahí, la “novedad judicial”, difundida en la prensa internacional. Lo que no cuenta con tanta difusión, sin embargo, es el contexto de persecución política contra el ex Presidente del Ecuador que tiene, extrañamente, como uno de sus principales impulsores al actual presidente de esa república suramericana, Lenin Moreno, quien fuera vicepresidente de aquél y el candidato de la fuerza política de Correa a ganar las elecciones presidenciales que, finalmente, lo llevaron al poder. Y mucho menos espacio posee en la prensa el análisis de la realidad institucional actual del Ecuador, cuya democracia pluralista corre un grave peligro, lo mismo que el arsenal de instituciones y garantías del Estado de Derecho que, literalmente, se encuentra colapsado luego del referéndum constitucional y consulta popular llevados a cabo el 4 de febrero del presente año.

Por ello, en este artículo me propongo, justamente, hacer algunos aportes y encender luces de alerta acerca de lo que está ocurriendo en aquella nación de nuestra Patria Grande, quizás como manifestación de un lineamiento hemisférico que se va difundiendo en América Latina, donde, ya sea a través de golpes blandos o de estrategias y metodologías de lawfare, se busca perseguir e inhabilitar a líderes de espacios políticos que son percibidos por el establishment y sus oficialismos como una amenaza para la consolidación de la restauración del orden conservador y neoliberal en nuestra región. Es la mentada amenaza del regreso de los populismos.

La menor extensión geográfica del Ecuador o su menor peso económico en la región comparado con Brasil y la Argentina, por ejemplo, o la intención de enfatizar, en la agenda internacional, la problemática venezolana —a la que se pretende tendenciosamente erigir como paradigma de astucias dictatoriales y de amenazas a la democracia—,  son factores que contribuyen al solapamiento de la veloz desdemocratización ecuatoriana y su consecuente regresividad institucional en términos de garantías constitucionales.  Aunque en países como Brasil y Argentina la pérdida de densidad democrática en los regímenes políticos es considerable, las formas institucionales habitualmente son cuidadas. El caso de Ecuador nos sorprende, al contrario, por su obscenidad autoritaria, que supera los umbrales de los golpes blandos y de las estrategias de ataques mediáticos y judiciales, y nos coloca ante un verdadero supuesto de barbarie política.

 

El referéndum constitucional

El gobierno de Lenin Moreno convocó a un referéndum con siete preguntas. La más importante era la referida a la remoción y nombramiento de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS), que es un organismo singular de la Constitución Ecuatoriana, compuesto por siete miembros y con importantísimos poderes.

Según la Constitución de Ecuador, dicho Consejo promoverá e incentivará el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos de control social en los asuntos de interés público y designará a las autoridades que le corresponda de acuerdo con la Constitución y la ley (artículo 207). Así, tiene competencia para designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado y de las superintendencias de entre las ternas propuestas por la Presidenta o Presidente de la República, luego del proceso de impugnación y veeduría ciudadana correspondiente; a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo, Defensoría Pública, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado, luego de agotar el proceso de selección correspondiente; a los miembros del Consejo Nacional Electoral, Tribunal Contencioso Electoral y Consejo de la Judicatura, luego de agotar el proceso de selección correspondiente (artículo 208).

Además el Consejo tiene facultades para investigar denuncias sobre actos u omisiones que afecten a la participación ciudadana o generen corrupción; emitir informes que determinen la existencia de indicios de responsabilidad, formular las recomendaciones necesarias e impulsar las acciones legales que correspondan; actuar como parte procesal en las causas que se instauren como consecuencia de sus investigaciones, cabiendo aclarar que, cuando en sentencia se determine que en la comisión del delito existió apropiación indebida de recursos, la autoridad competente procederá al decomiso de los bienes del patrimonio personal del sentenciado; y para coadyuvar a la protección de las personas que denuncien actos de corrupción (artículo 208).

Como consecuencia del referéndum constitucional, el Presidente pudo sustituir y designar, a su sola discreción, a los miembros del Consejo, en forma transitoria, hasta tanto se integre uno nuevo en la forma prevista en la Constitución (a propuesta de las organizaciones sociales y la ciudadanía; en un proceso de selección organizado por el Consejo Nacional Electoral, que conducirá el concurso público de oposición y méritos correspondiente, con postulación, veeduría y derecho, a impugnación ciudadana). Con el referéndum se aprobó que los consejeros sean elegidos por votación popular y universal. Era lo único constitucional de la pregunta 3. Se crea así en su lugar el llamado Consejo transitorio que, de acuerdo con el Anexo de la Consulta Popular del 4 de febrero de 2018, asume todas las facultades, deberes y atribuciones que la Constitución y las leyes le otorgan al Consejo verdadero.

Además, de acuerdo con los términos de la aludida consulta popular, el transitorio resultó facultado para evaluar todas las designaciones efectuadas por el Consejo anterior y para remover a los funcionarios que, a su juicio, ya no posean idoneidad para ocupar sus cargos. Todas esas designaciones y destituciones son efectuadas de manera discrecional, sin cumplimiento de los procedimientos previos que prevé la Constitución.

No es competencia constitucional del Consejo, sino de la Asamblea Nacional, por medio de juicio político.

Resulta claro que por la vía de una consulta popular se ha modificado elípticamente la Constitución, lo que ha dado lugar a un importante debate político y doctrinario en el Ecuador: si la Constitución está por encima del Consejo transitorio o si debe prevalecer la eficacia práctica y constituyente de la voluntad popular. Esta última tesis ha sido desarrollada por el Presidente del Consejo, Julio César Trujillo, a tal punto de sostener que, para cumplir su función, el Consejo puede ejecutar los medios que resulten necesarios, con independencia de las facultades y limitaciones que le imponga la Constitución.

El Consejo ha terminado designando así al fiscal que investiga y promueve la acusación contra el ex Presidente Correa pese a que ni la Constitución ni la Consulta le dieron atribuciones para “designar” autoridades); y a la jueza que terminó vinculándolo al proceso sobre la detención ilegítima de Balda Flores. El Consejo no designó a la jueza, pero sí al Consejo de la Judicatura encargado, que controla a la jueza. Si por excepción los magistrados no integran o comparten los objetivos del grupo gobernante, de todas maneras las presiones sobre ellos los obligarían a seguir sus designios para conservar el cargo. En pleno juicio, apenas designado el Consejo de la Judicatura “encargado”, anunciaron la evaluación de los jueces, léase “te boto si no acusas a Correa”. La misma jueza Camacho, en un primer momento había entendido que no podía juzgarlo penalmente si previamente no lo autorizaba la Asamblea Legislativa con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. El artículo 120 de la Constitución literalmente se refiere sólo al “Presidente” de la República, pero si no abarcara también a los ex mandatarios, ningún presidente tendría libertad para gobernar, bajo la sombra de una persecución política fluida e ilimitada, articulada judicialmente. Ante la crítica del gobierno por haber requerido la autorización legislativa, la jueza Camacho se desdijo de su interpretación de la cláusula constitucional y siguió adelante con el proceso.

Estos magistrados actúan en virtud de designaciones interinas (“por encargo”) y están sujetos a la discrecional voluntad del voluntad del Consejo de la Judicatura encargado, nombrado a su vez por el CPCCS transitorio, tanto para permanecer o no en el cargo interino como para ser designados en forma definitiva. Las designaciones interinas practicadas por el Consejo transitorio son contrarias a los mecanismos de subrogancia y reemplazos previstos en la Constitución y las leyes orgánicas del Poder Judicial.  Entre otras designaciones escandalosas, el Consejo designó al hermano del Presidente Lenin Moreno como fiscal general de una provincia.

En tales condiciones, la investigación y el juzgamiento del ex Presidente carece de magistrados independientes e imparciales, lo que vulnera garantías elementales del derecho de defensa y del juez natural. Tanto el fiscal como la jueza constituyen “comisiones especiales”, en cuanto órganos designados por mecanismos que no son los previstos al momento en que se cometieron los hechos y que carecen de estabilidad en sus cargos.

A ello se suma la expresa animadversión del Presidente del Consejo hacia Correa y su gobierno, a tal punto que en declaraciones públicas prometió que realizaría todo lo necesario para encarcelarlo y hasta sugirió que podría sucederle lo mismo que a José Eloy Alfaro. También ex presidente de Ecuador, en 1912 Alfaro fue encarcelado y, luego de un asalto popular al presidio en que se alojaba, secuestrado y linchado por una turba. El Consejo de la Judicatura ya removió a una magistrada que concedió el beneficio de excarcelación a un ex ministro del propio Moreno.

Este cuadro institucional decadente y autoritario, finalmente, se completa con la potestad del Consejo transitorio de evaluar y designar al titular de la Contraloría General del Estado, que, según la Constitución, es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, y la consecución de los objetivos de las instituciones del Estado y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos.

Entre las funciones de la Contraloría General del Estado se hallan las de dirigir el sistema de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría externa y del control interno de las entidades del sector público y de las entidades privadas que dispongan de recursos públicos; y la de determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, relacionadas con los aspectos y gestiones sujetas a su control, sin perjuicio de las funciones que en esta materia sean propias de la Fiscalía General del Estado. En ejercicio de estas funciones, la Contraloría emite “glosas”, que son unas órdenes de embargo por supuesta responsabilidad civil de ex funcionarios y también de funcionarios en ejercicio. Las “glosas”, como puede apreciarse, constituyen una eficaz amenaza contra opositores —incluso diputados o asambleístas— y todo aquel que pretendiera hacer denuncias al actual gobierno y haya tenido algo que ver con la función pública.

Para concluir, en Ecuador también hay concentración de medios masivos de comunicación social y pocas posibilidades de actuación y difusión para los periodistas independientes.

En síntesis: con el referéndum constitucional se abrió la puerta para una democracia totalitaria, con una virtual suma del poder público por parte del Presidente Moreno, que aniquila toda posibilidad de justicia independiente para el ex Presidente Correa y los demás funcionarios de su gobierno.

 

Un desafío al Sistema Interamericano

El referéndum constitucional ya fue llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que promovió una actuación ante la Corte del sistema regional de protección, solicitando que esta dispusiera una medida cautelar (“provisoria”) para impedir la remoción de tres Consejeros. Cabe señalar que la solicitud de la Comisión, sin embargo, llegó a la Corte Interamericana después de realizado el referéndum.

La Corte Interamericana rechazó la petición, por entender que su objeto —impedir la remoción de los Consejeros— implicaba pronunciarse sobre la validez del referéndum de cara con los derechos y garantías consagrados en el Pacto de San José de Costa Rica, lo que sería la materia propia de un proceso contencioso que oportunamente requerirá su intervención. El juez Eugenio Zaffaroni expresó su voto en disidencia, consignando que, por lo menos, podría admitirse la solicitud de protección cautelar hasta tanto la Corte Constitucional del Ecuador resultara habilitada para efectuar el control de constitucionalidad del referéndum. Ello, porque la Constitución de ese país prevé que un referéndum sólo puede revisarse judicialmente en cuanto al procedimiento, pero no en cuanto al fondo. La Corte Constitucional sí puede y debe pronunciarse en cuanto al fondo. Aunque el procedimiento exige que, previo a la consulta popular, se obtenga un dictamen constitucional favorable sobre su objeto, de la Corte Constitucional, lo que en el caso se omitió.

El caso, tarde o temprano, llegará nuevamente a la Comisión y a la Corte. Será una prueba crucial para el mecanismo regional de protección a los derechos humanos, que deben velar por las garantías fundamentales que hacen al debido proceso y a la protección del sistema democrático.

También lo será para nuestros pueblos, que aspiran a vivir una democracia pluralista y a disfrutar de instituciones de calidad, que se mantengan y consoliden, suministrando un blindaje potente contra políticas hemisféricas y lineamientos del poder económico concentrado interesados en desmantelar las conquistas democráticas, de derechos e institucionales, de nuestra Patria Grande.

 

 

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