La esquina y el código de Rodríguez Larreta

De nuevo, el silencio es salud

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha iniciado un nuevo proceso de reforma del Código Contravencional con un proyecto que no resiste un mínimo análisis de consistencia en un trabajo práctico de grado en la Facultad de Derecho. Si se tratara de un Verdadero / Falso en el cual se preguntara: “La cláusula propuesta, ¿es constitucional y/o respetuosa de los estándares del derecho penal o de los derechos humanos?”, cualquier estudiante razonable pondría “Falso” en cada una de las casillas.

Desde que en 2004 se logró derogar el Código de Convivencia Urbana y se sancionó el Contravencional, sufrió dieciocho modificaciones parciales. Esta sería una de las reformas más importante desde su entrada en vigencia. La iniciativa pretende imprimir una perspectiva de género al Código Contravencional, así fue enunciado por el Jefe de Gabinete y desarrollado en el mensaje que acompaña el proyecto. La perspectiva de género se traduce, exclusivamente, en el aumento de las sanciones de varias de las contravenciones “cuando la conducta esté basada en la desigualdad de género”.

Tal como lo ha expresado en reiteradas oportunidades Ileana Arduino en relación a las guerras en nombre del feminismo, nos encontramos nuevamente ante “los ‘manoduristas’ de siempre que a sabiendas distorsionan las proclamas libertarias feministas de exigir una vida libre de violencia para desplegar venganza represiva” (http://www.revistaanfibia.com/ensayo/ni-machos-ni-fachos/).

Así también invitamos a quienes les toque redactar propuestas de ley a tener cierto cuidado, porque si llega a resultar lo que se propone las consecuencias las pagamos todos. Y muy caro. Capaz que algunas son a propósito y tenemos un debate ideológico o doctrinario en ciernes. Otras son lisa y llana mala praxis.

 

La reforma

Para comprender el carácter regresivo del proyecto basta con analizar algunos de sus artículos. Veamos en particular a qué nos referimos. 

Articulo Décimo Segundo. Modificase el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Contravencional (T.C.Ley N° 5.666) con el siguiente texto:

"Artículo 20.- COACCION DIRECTA.

La autoridad preventora lleva adelante la aprehensión con el objeto de hacer cesar la contravención, para ello ejerce la coacción directa en la medida necesaria para hacer cesar la conducta de flagrante contravención. En todos los casos, deberá ser adecuada y proporcional al daño o peligro que pudiese generar la contravención, y adecuarse al Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley de la Organización de Naciones Unidas incorporada como anexo".

Para ser claros, ni intimaciones, ni requerimientos, ni pedido de orden judicial o intervención del Fiscal. La policía de la CABA contará con plenas facultades para detener a quien esté en flagrante contravención, como quien oferte limpiar vidrios, aunque sea gratis, toque música en lugares públicos, pegue afiches en lugares no autorizados, se movilice espontáneamente porque lo echaron del trabajo y otras bellezas por el estilo que prevé nuestro código vigente y el que resultará si esta atroz reforma propuesta fuera aprobada.

El proyecto crea nuevas contravenciones, a la vez que endurece las sanciones para varias de ellas. Los cuidacoches y los limpiavidrios son sujetos centrales de esta reforma ampliando las conductas que se prohíben: ya no importa si existe coacción o intimidación, si es a título gratuito u oneroso. La decisión del Poder Ejecutivo de la Ciudad de avanzar punitivamante contra los “trapitos” no es nueva. En 2010 intentaron prohibir la actividad y unos años después el entonces Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, vetó la ley que formalizaba y regulaba aquel trabajo. Ahora se propone que estas actividades puedan tener una sanción de hasta doce días de arresto.

Si vemos las precisiones de la propuesta, está claro que mayormente se orienta a criminalizar a los menos pudientes, y si no, recordemos las tristemente célebres represiones a los vendedores ambulantes, los trabajadores de la economía informal y a los artistas callejeros.

 

La idea fija

Como siempre, el proyecto reserva un espacio para la represión y criminalización de las expresiones, incluidas las del arte callejero. [1]

La propuesta de reforma al artículo 85 establece como modo de abordaje para los “ruidos molestos” la siguiente redacción:

Quien perturba el descanso o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia excedan la normal tolerancia, será sancionado/a con uno a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1000) pesos. Cuando el origen de los ruidos provenga de la vía pública la sanción será de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública, multa de cuatrocientos ($400) a dos mil ($ 2000) pesos o arresto de uno (1) a cinco (5) días.

Cuando la conducta se realiza en nombre, al amparo, en beneficio o con autorización de una persona de existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se sancionará a éstos con multa de seiscientos ($600) a diez mil ($10.000) pesos y clausura del establecimiento de uno (1) a diez (10) días.

No constituye contravención el ensayo o práctica de música fuera de los horarios de descanso siempre que se utilicen dispositivos de amortiguación del sonido de los instrumentos o equipos, cuando ello fuera necesario.

Admite culpa. Acción dependiente de instancia privada con excepción de los casos donde el origen de los ruidos molestos provenga de la vía pública.

Como hemos dicho muchas veces aquí en El Cohete a la Luna, los estándares internacionales de derechos humanos establecen desde hace más de tres décadas que la regla para la aplicación de responsabilidades ulteriores legales en el ejercicio de la libertad de expresión requiere definiciones precisas. El temperamento a evaluar lo de “normal tolerancia” es al menos errático, cuando no arbitrario. Y nadie sabe quién tiene el medidor de la normalidad.

Si los ruidos vienen de la vía pública la pena se acrecienta. O sea, esto conlleva arresto de cinco días a los que tocan los bombos o cornetas o tiran petardos en las manifestaciones. También a los músicos populares. Nos animamos a prevenir a los tiradores de petardos en las fiestas, si lo hacen mucho tiempo o son muy ruidosos, que tiren los petardos desde la terraza, así la pena es menor. Del mismo modo, si los ruidos son organizados por persona de existencia ideal, las penas duplican. O sea, sindicatos y orquestas organizadas cotizan peor.

Al mismo tiempo, la contravención ha dejado de ser de instancia de parte cuando se producen los ruidos en la vía pública. O sea, como hemos dicho al principio, la policía habrá de cuidar los oídos de los vecinos sin que nadie se lo pida. Así queda planteada la contradicción de notificar a la Ciudad una movilización para no caer en la infracción del artículo 82 por cortes de calle, pero arriesgarse a ser imputado por ruidos molestos si los manifestantes se afincan frente a la puerta de alguien.

Además, un impacto obvio sobre el arte callejero. Desde la puesta de afiches (sería muy largo debatir aquí el sistema de uso de mobiliario urbano, sus concesiones y precios, pero el vínculo es directo), hasta tocar música. En ambos casos la solución es tener plata porque se usarán los sistemas de pegado de afiches de las agencias de publicidad, o se recurrirá a dispositivos de amortiguación de sonido, pero fuera del horario de descanso y si tenés con qué recursos montarlos. Olvidarse del amparo en casos de salas de ensayos de amigos, centros barriales solidarios, salas de movimientos sociales o cualquiera del estilo. En la siesta o más tarde de las diez, ni serenata de mariachis.

Como decía el constitucionalista norteamericano Owen Fiss, “el dinero constituye una expresión de opinión, tanto como lo es formar parte de un piquete de huelga”. La libertad de expresión es el derecho de usarla sea “oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección” (artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos). En cualquier medio a elección se incluye el espacio público. Está dicho hasta el hartazgo. Y eso impone que las responsabilidades por su uso sean fijadas por leyes claras y precisas y que las previsiones no tengan efectos inhibitorios y se restrinjan a lo mínimo imprescindible y proporcionado.

Esta iniciativa incumple con todas y cada una de las pautas. Ni que decir respecto a la frase “admite culpa”.  Es difícil de entender cómo, pero si le damos cierto crédito al supuesto, ello hace todavía más incomprensible la admisión de la coacción directa para “cesar la contravención”. O sea, si por descuido hay música muy alta, primero te detienen. Eso sostiene el proyecto, aunque en su debida medida y con el manual de funcionarios policiales de Naciones Unidas a mano.

Una vez más, resuenan las palabras de Fiss: “La tradición de la libertad de expresión puede entenderse como una protección del orador de la esquina de una calle. Un individuo se sube a una caja vacía en una esquina de alguna gran ciudad, comienza a criticar las medidas políticas del gobierno y es detenido entonces por quebrantar la paz”.  También sostiene este autor que la Constitución “se concibe como una coraza, como un medio para proteger al orador individual de la posibilidad de ser silenciado por el Estado y que la policía no debe intervenir cuando el orador se dedica sólo a expresar ideas en general, no obstante lo impopular es que éstas pudieran ser”.

Con este código, los únicos que podrán trabajar, hablar o actuar serán aquellos que cuenten con el dinero para pagarse tales privilegios.

 

 

 

 

[1] https://www.una.edu.ar/noticias/el-arte-callejero-no-es-delito_21233

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