La herencia de la dictadura

El vínculo indisoluble con el FMI y el abandono del proyecto nacional

 

El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976 fue reclamado y anunciado por los grandes bancos, las corporaciones transnacionales y la gran burguesía argentina –por entonces nucleada en la Asamblea Permanente de Entidades Gremiales Empresarias (APEGE), hoy en la Asociación Empresaria Argentina (AEA)– y celebrado con grandes titulares por los mismos medios hegemónicos que hoy proclaman su amor eterno a la república y la Constitución.

Las Fuerzas Armadas no tuvieron demasiadas dificultades para tomar el control absoluto del Estado: buena parte del mismo ya estaba bajo su control. Durante el mandato de María Estela Martínez de Perón se dictó el decreto 1.368/74, que estableció el estado de sitio en todo el país; el 261/75, que dispuso la intervención del Ejército en Tucumán en el llamado Operativo Independencia; y los 2.770, 2.771 y 2.772/75, que crearon el Consejo de Seguridad y el Consejo de Defensa, establecieron la subordinación a este último de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario y ordenaron el “aniquilamiento de la subversión”. También bajo el mandato de la viuda de Juan Domingo Perón, las fuerzas parapoliciales de las Tres A (Alianza Anticomunista Argentina) asesinaron a miles de militantes políticos, sindicales y estudiantiles.

Por directiva del Consejo de Defensa, el país fue dividido en seis zonas prioritarias para la acción represiva: las provincias de Tucumán, Córdoba y Santa Fe y las ciudades de Rosario, Capital Federal y La Plata y sus inmediaciones. De manera tal que las Fuerzas Armadas ya ejercían de hecho el control operacional sobre todo el país bajo estado de sitio.

El plan económico de José Alfredo Martínez de Hoz ya se había diseñado poco después del fallecimiento de Perón. Su aplicación desató una veloz concentración y crecimiento de ganancias en las clases dominantes y una enorme reducción de la participación de los trabajadores en la renta nacional.

A un año del golpe, Rodolfo Walsh sintetiza claramente los efectos inmediatos del plan de Martínez de Hoz en el punto 6 de su Carta Abierta de un Escritor a la Junta Militar: “Dictada por el Fondo Monetario Internacional según una receta que se aplica indistintamente al Zaire o a Chile, a Uruguay o Indonesia, la política económica de esa Junta sólo reconoce como beneficiarios a la vieja oligarquía ganadera, la nueva oligarquía especuladora y un grupo selecto de monopolios internacionales encabezados por la ITT, la Esso, las automotrices, la U.S. Steel, la Siemens, al que están ligados personalmente el ministro Martínez de Hoz y todos los miembros de su gabinete. Un aumento del 722% en los precios de la producción animal en 1976 define la magnitud de la restauración oligárquica emprendida por Martínez de Hoz en consonancia con el credo de la Sociedad Rural expuesto por su presidente Celedonio Pereda: ‘Llena de asombro que ciertos grupos pequeños pero activos sigan insistiendo en que los alimentos deben ser baratos’. El espectáculo de una Bolsa de Comercio donde en una semana ha sido posible para algunos ganar sin trabajar el cien y el doscientos por ciento, donde hay empresas que de la noche a la mañana duplicaron su capital sin producir más que antes, la rueda loca de la especulación en dólares, letras, valores ajustables, la usura simple que ya calcula el interés por hora, son hechos bien curiosos bajo un gobierno que venía a acabar con el ‘festín de los corruptos’”.

La dictadura profundiza la represión contra la militancia popular y los sectores de vanguardia de la clase obrera. Miles de detenidos, cesanteados, torturados y perseguidos, además de los 30.000 desaparecidos, demuestran que –más allá de las diferencias secundarias– existía un perfecto acuerdo entre las tres Fuerzas Armadas, los grandes bancos, las corporaciones transnacionales y la gran burguesía argentina en desatar un genocidio contra el movimiento obrero y popular. La mayoría de las víctimas de la represión fueron trabajadores conscientes, miembros de comisiones internas, cuerpos de delegados y organizaciones políticas del campo popular, muchos de ellos entregados por las patronales, entre las que cabe mencionar a Acindar, Siderar, Ford, Mercedes Benz, Molinos Río de la Plata, Vicentin, Loma Negra, Ingenio Ledesma y La Veloz del Norte.

La resistencia obrera siempre existió: desde la “retención de tareas” ante la falta de pago de sueldos –que servía para disimular el ejercicio del derecho de huelga–, hasta la huelga de Luz y Fuerza de 1977, el primer paro de 1979 impulsado por la Comisión de los 25 y el gran paro activo del 30 de marzo de 1982. Pero no alcanzó para derrocar a la dictadura. La debilidad de los sectores combativos, la pérdida de cuadros valiosos como consecuencia de la represión y la ausencia de una vanguardia política y sindical de los trabajadores, determinaron que la dictadura –luego del desastre de Malvinas– pudiera replegarse en relativo orden.

 

 

La mutilación de la Ley de Contrato de Trabajo

Pocos días después del golpe, en abril de 1976, la llamada ley 21.297 –obra de los integrantes de la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), que funcionaba en el Congreso clausurado por la dictadura– derogó 25 artículos y reformó otros 97 (sobre un total de 301) de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, sancionada en 1974. Los objetivos eran “restablecer la autoridad del empleador en la empresa”, eliminando las limitaciones a la misma, “prescindir de innecesarios procedimientos de contralor”, “eliminar disposiciones que establecen el aumento automático y proporcional de salarios de convenio en caso de modificaciones al salario mínimo vital y móvil” y suprimir las normas referentes al pago de los días de huelga.

El capítulo VI, “Efectos de la huelga y otras medidas de acción directa” –que contenía los artículos 243, 244 y 245– fue eliminado totalmente. El 243 reafirmaba el carácter suspensivo de la huelga sobre los efectos de la relación laboral y que la participación en ella no puede ser causa de despido, ni aún en caso de haber mediado intimación a reintegrarse al trabajo por parte del empleador. Consideraba trato discriminatorio incorporar a algunos trabajadores y dejar afuera a otros luego de una huelga. El artículo 244 prohibía contratar “carneros” para sustituir a los trabajadores en huelga y el artículo 245 determinaba que corresponde pagar los días de huelga cuando las medidas de fuerza obedecieran a la culpa del empleador.

Las consecuencias de esta supresión han posibilitado, hasta hoy:

  1. El despido de los trabajadores en huelga. Basta recordar el festival de privatizaciones concretado en los '90 durante la presidencia de Carlos Menem. Domingo Cavallo se ha jactado recientemente de haber despedido a 100.000 ferroviarios.
  2. La contratación de rompehuelgas o carneros para hacer fracasar las medidas de fuerza.
  3. El trato discriminatorio hacia los que participan en las medidas de fuerza o en cualquier conflicto. Es posible en la práctica reincorporar a algunos y dejar sin trabajo a otros.
  4. Que el carácter suspensivo de la huelga se transforme, en los hechos, en un motivo de extinción del contrato de trabajo.
  5. Que el pago de los días de huelga sea negado, aún cuando el empresario haya reconocido la justicia del reclamo accediendo al mismo. Y, lo más grave, es que sea el criterio de la mayor parte de los jueces de nuestro país. Los días de huelga no se pagan.

El ejercicio del derecho individual y colectivo de huelga debe estar garantizado por la prohibición al empleador de cometer represalias contra los participantes del movimiento. La supresión de estas garantías convierte al derecho de huelga como herramienta de resistencia de los trabajadores en un riesgo para la subsistencia de sus puestos de trabajo.

 

 

 

La impunidad de los cómplices civiles

Pese a las leyes de Obediencia Debida y Punto Final dictadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín y a los indultos de Menem –anulados luego por el Congreso de la Nación por decisión de Néstor Kirchner–, gran parte de los responsables militares y policiales del genocidio han sido juzgados y condenados. Otros procesos se hallan en trámite, lo que constituye un ejemplo para nuestro continente y para toda la humanidad.

Pero las causas judiciales contra los responsables civiles y eclesiásticos de las desapariciones y otros delitos se desarrollan con dificultades inmensas, ya que parte del Poder Judicial nunca dejó de poner trabas a su juzgamiento y condena. En particular, han sido beneficiados los empresarios autores y cómplices de delitos cuyas víctimas fueron trabajadores de sus empresas. Un caso paradigmático es el de Ingenio Ledesma, donde se utilizaron vehículos de la empresa para secuestrar y hacer desaparecer trabajadores y hubo operativos dentro de la fábrica, confección de listas de trabajadores y habilitación de las instalaciones para uso de las fuerzas represivas [1].

Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos fueron procesados en noviembre de 2012 por privación ilegal de la libertad en virtud del secuestro de 29 trabajadores y referentes sociales entre marzo y julio de 1976. La Sala IV de la Cámara de Casación Penal dictó falta de mérito, revocando los procesamientos, aun cuando se ha probado que se utilizaron vehículos de la empresa para los secuestros. Recién en julio de 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió anular el sobreseimiento de ambos, habilitando la continuidad del proceso.

 

 

El Ingenio Ledesma, un caso paradigmático de responsabilidad civil en delitos de lesa humanidad.

 

 

 

Legado económico, político e ideológico

Hay 417 reglas estatales de la dictadura aún vigentes, que representan aproximadamente el 10% de las leyes de nuestro país. La vuelta de la democracia generó un breve debate sobre la validez de estas “leyes”, cerrado definitivamente en la década del '90.

En nombre de la “continuidad jurídica” del Estado, nunca se planteó la nulidad de la legislación de facto. Entre otras, se encuentran vigentes la Ley de Entidades Financieras 21.526, la Ley de Inversiones Extranjeras 21.382 –que otorga beneficios a las empresas extranjeras a las que equipara con el capital nacional y excluye de la obligación de reinvertir en el país–, la Ley de Expropiaciones 21.499 y el Código Aduanero, además de la mencionada 21.297, modificatoria de la Ley de Contrato de Trabajo.

La mayor parte de estas normas reestructuraron al Estado argentino a la medida de los intereses de la gran burguesía y de los grupos económicos nacionales y transnacionales que se alzaron contra la Constitución y diseñaron el plan económico que destruyó la industria nacional, colonizó y endeudó al país.

Cuando el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976  la deuda externa de la Argentina era de 7.800 millones de dólares. Entre marzo de 1976 y diciembre de 1983, escaló a 45.100 millones de dólares (un 364%).

El Banco Central, dirigido por un joven Domingo Cavallo –luego dos veces ministro de Economía–, estatizó la deuda privada de los grupos económicos nacionales, entre los que se cuentan SOCMA, Bridas, Pérez Companc, Bulgheroni, Renault Argentina, Grupo Clarín, Diario La Nación, por un monto total de 23.000 millones de dólares. El Grupo Macri se benefició con una deuda estatizada de 236 millones de dólares. La deuda de la totalidad de los grupos económicos pasó a ser deuda de todo el pueblo argentino.

Desde entonces, el endeudamiento externo se convirtió en una enfermedad crónica que corroe la sociedad y la vida de los argentinos, y “honrar la deuda” ha servido de argumento para que sucesivos gobiernos constitucionales justificaran el abandono de todo proyecto nacional de desarrollo autónomo. El vínculo indisoluble con el Fondo Monetario Internacional es parte de la herencia dictatorial.

Una de las más antinacionales y retrógradas derechas del mundo se erige como garantía de los mismos intereses económicos que gestaron y respaldaron a la dictadura. En nombre de la “propiedad privada”, defiende que el comercio exterior siga en manos de los oligopolios exportadores de granos y que no existan las retenciones ni limitaciones a la exportación de parte del Estado nacional.

Con el discurso encubridor de “la defensa de la República”, sostiene una república formal sin democracia real, con falsas alternancias entre variantes conservadoras y social-liberales del neoliberalismo: el mismo modelo político que en su momento planteó Jorge Rafael Videla al esbozar cuál sería el futuro del “Proceso de Reorganización Nacional”. Por eso la persecución política, mediática y judicial contra Cristina Fernández de Kirchner, Milagro Sala y demás dirigentes y funcionarios del gobierno kirchnerista; por eso la impunidad del espionaje macrista y la continuidad de los fiscales y jueces militantes del lawfare.

Cuando se duda o se desecha totalmente recrear una Junta Nacional de Granos o el control estatal del comercio exterior de granos que –como los puertos– se hallan en manos de agroexportadoras extranjeras; cuando se deja de lado la creación de una empresa estatal para recuperar el control del Río Paraná (mal llamado Hidrovía) y se convoca nuevamente a licitación para que siga explotada por grupos privados; cuando gran parte de los servicios públicos privatizados en los '90 siguen en manos de corporaciones; cuando la principal siderúrgica del país es Techint –grupo al que el gobierno de Menem le entregó a precio vil la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina (SOMISA)– y nadie habla de la necesidad de recrear una empresa similar; cuando los exportadores y la burguesía agropecuaria resisten las medidas que tienden a evitar la enorme suba de precios de los alimentos y que la elevación de los precios internacionales no repercuta en los precios internos, advertimos que la herencia económica, política e ideológica de la dictadura sigue viva.

El desafío es: o aceptar el papel de semicolonia exportadora de productos primarios (agropecuarios y mineros) y territorio libre para la especulación financiera –que nos asigna el imperialismo y los organismos multilaterales de crédito– o liberarnos definitivamente de esa herencia, avanzando hacia la construcción de un país soberano, justo e igualitario.

 

 

 

[1] “Ingenio Ledesma”, en Responsabilidad empresarial en delitos de lesa humanidad. Represión a trabajadores durante el terrorismo de Estado, Tomo I, Buenos Aires, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, CELS y FLACSO, 2015, págs. 113-152.

 

 

 

 

 

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