La historia sin fin

Podemos discutir lo que dice la Constitución, pero no podemos incumplirla

 

La Historia es un continuo. La memoria de los hombres, salvo excepciones, no registra el continuo, tal vez por lo inabarcable por nuestra limitada humanidad. A veces me pregunto si la limitación es una fortuna, en última instancia, porque tal vez la memoria del continuo terminaría por aplastarnos en su dimensión inabarcable. Así lo imaginó Borges cuando escribió Funes el memorioso. Ireneo Funes era casi inhumano en su memoria absoluta. Los humanos pensamos, abstraemos y solo recordamos aquello que podemos abarcar.

No sé cómo recuerdan aquellos que me leen. Yo recuerdo en imágenes. Si ustedes me dicen AMIA, en mi cabeza aparecen las imágenes de las fotos del atentado, la voz de mi tío Danilo contando los vidrios rotos de la librería a pocas cuadras, Alejandro frente a un café contando la causa en su tono tan calmo, donde las inflexiones de voz son gestos corpóreos.  A los libros los recuerdo por sus páginas, que aparecen integras en mi memoria y puedo leer. Los libros que leo en el e reader siempre me aparecen con paginas borrosas y por eso dejé de leer en formato electrónico aquellas cosas que leo para aprender. Simplemente no me funciona para recordar.

Cuando llegó una cautelar al Senado de la Nación, donde una jueza de la Nación le ordenaba al Senado NO hacer algo que la Constitución le ordena hacer, fue como volver a ver las viejas cautelares intentando ordenando suspender la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Me resultó gracioso acordarme de la intentona frustrada de Clarín de suspender el tratamiento legislativo de dicha ley. La misma matriz del poder real, intentando impedir que los poderes constituidos por la Constitución Nacional y por el voto popular hicieran aquello para lo que tenían mandato. Y creo que no es ocioso saber que el poder real detrás de esa medida es el mismo. Incluso los mismos abogados.

De nuevo, como con las viejas cautelares de Clarín, al poder real le sobran abogados y peticionantes. Aún recuerdo la dirección del estudio jurídico donde se armaban asociaciones de consumidores que luego se presentaban para impugnar medidas de gobierno de Cristina Fernández. El titular de esa dirección hoy es miembro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Porque el poder real, es justo decirlo, algunos éxitos obtuvo durante el gobierno de Mauricio Macri, aunque a veces me pregunto si hacer de Macri un Presidente no fue un éxito más en la cuenta de ese mismo poder real.

En esta medida cautelar de la que hablo, se ordena suspender el tratamiento de los pliegos de dos jueces, enviado por el Poder Ejecutivo a consideración del Senado. La historia comenzó cuando 10 jueces fueron trasladados de los tribunales y juzgados para cuyo nombramiento tenían acuerdo de Senado, a otros juzgados o tribunales para los cuales no recibieron dicho acuerdo.

La Constitución Nacional establece en su artículo 99 que “el Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: …inc. 4) Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”.

La propia Corte Suprema señaló en la Acordada 4/18 que el Acuerdo que otorga el Senado de la Nación “no se realiza de una manera genérica y abstracta que implique una autorización abierta para ejercer la función judicial con carácter permanente en diversas materias, grados o competencias. Antes bien, lo que el acuerdo del Senado otorga es el aval a una designación para ejercer una función jurisdiccional concreta”. (Considerando XXI.) O como explicaba con enorme claridad el gran Bidart Campos: “Un nombramiento se refiere a un cargo judicial determinado […] de manera que cada acuerdo debe acompañar cada cargo”.

El problema es que 10 jueces no recibieron el Acuerdo del Senado para el cargo al que fueron trasladados. Uno de ellos incluso, fue trasladado dos veces sin recibir el correspondiente acuerdo. La falta de Acuerdo del Senado de la Nación no implica que los jueces dejen de ser jueces, solo implica que su designación en un nuevo cargo, al que fueron trasladados, debe contar con el correspondiente acuerdo.

Supongamos que en el peor de los casos el Senado no les da el acuerdo para el cargo nuevo. ¿Qué sucede? El juez trasladado vuelve al cargo para el que sí recibió acuerdo, siempre que el cargo que dejó vacante no esté ya cubierto por un nuevo juez que haya sido designado por concurso y obtenido el correspondiente acuerdo. Y debo señalar, para tranquilidad de todos los involucrados, en el caso de los 10 jueces trasladados, sus cargos vacantes no han sido aun cubiertos por el sistema que establece la Constitución. Así que lo peor que podría pasarles es tener que volver a su antiguo cargo. En estos 10 casos no sucede que el que perdió su silla se va a Sevilla, porque si no obtuvieran el acuerdo, la silla estaría ahí esperándolos.

El Consejo de la Magistratura dictó una resolución, la Resolución 183/20, en la que le señaló al Poder Ejecutivo que la designación de estos jueces en su nuevo cargo estaba incompleta en los términos que indica la Constitución Nacional porque no tenía acuerdo del Senado. El Presidente envió entonces los pliegos de esos 10 jueces al Senado para que les dé acuerdo.

Y entonces 2 de esos 10 jueces decidieron presentar una acción de amparo. Entre ellos el juez 2 veces trasladado sin acuerdo. Considerando que tenían derechos adquiridos al nuevo cargo al que había sido trasladados. Razón por la cual cabe preguntarse: ¿tienen los jueces derechos adquiridos al cargo al que fueron trasladados? La respuesta es simple. Si tuvieron acuerdo del Senado para dicho traslado, no solo tienen derechos adquiridos, sino además la plena vigencia de la garantía constitucional de inamovilidad de los jueces en dicho cargo. Pero no es el caso de estos 10 jueces ni de los dos que hicieron el reclamo. Porque NO tienen derechos adquiridos, en virtud que el trámite de su traslado y designación no está completo. Les falta un requisito que ordena la Constitución: el acuerdo del Senado. Y si el tramite está incompleto en términos constitucionales, no pueden emerger de allí derechos adquiridos. Porque no se ha materializado el trámite que consolida el derecho en cabeza del titular, esto es del juez.

Pero nadie pretende removerlos de la condición de juez. El Poder Ejecutivo podría haber revocado el traslado, dispuesto en ejercicio de la función administrativa y revocado el ejercicio de la misma función. Pero no fue eso lo que decidió el Presidente. Decidió cumplir a rajatabla la Constitución y solicitar que el Senado otorgue el acuerdo. Y envió los pliegos para su tratamiento.

Pretender que el cumplimiento de un trámite expresamente dispuesto por la Constitución Nacional involucra un agravio es cuanto menos un esfuerzo imaginativo importante, y por cierto bastante inútil. ¿Cuál puede ser el agravio, esto es el daño, en que se cumpla la Constitución?

Si una ley viola la Constitución, NO es ley. Si un acto administrativo está incompleto, NO tiene validez como acto administrativo, salvo que se subsane, es decir que se sanee el vicio de no estar completo. Si a un acto interorgánico complejo, como la designación de los jueces, le falta la intervención de algunos de los órganos que está ordenado a intervenir –y en este caso, esta ordenada por la Constitución su intervención— para sanear el acto, el mismo debe ser sometido a dicha intervención. Y esa fue la decisión coincidente del Consejo de la Magistratura y del Presidente de la Nación. Que debía completarse el trámite. Y así se dispuso la remisión de los pliegos de los 10 jueces al Senado para su acuerdo.

Ingresaron los 10 pliegos al Senado de la Nación y entonces aparecieron el poder real –ese que cree que está por encima de la Constitución— y sus abogados. Pero como de costumbre, lo que siempre le falta al poder real son horas de lectura – tal vez porque piensa que no las necesita. En este caso, lo que no leyeron y sobre todo no leyó la magistrada es el reglamento del Senado de la Nación. Que emitió una medida cautelar como si el Senado fuese –o pudiese— tratar los pliegos de los jueces sobre tablas y fuese a tratarlos ese mismo día.

La verdad es que no puede hacer eso el Senado, porque su propio reglamento se lo impide. El propio artículo 22 establece un tramite en etapas para su consideración. Siendo el primer paso que “los pliegos del Poder Ejecutivo solicitando acuerdo, tendrán entrada en sesión pública”. Lo explicó con claridad en la sesión del jueves la Senadora por la provincia de Mendoza Anabel Fernández Sagasti. El ingreso en sesión pública está vinculado a que esa es la forma que el Senado da a conocer cuales son los pliegos que serán sometidos a tratamiento para su acuerdo. La concesión de la famosa garantía de publicidad de los actos de gobierno, que reconozco, en este caso es aburridísima para quienes tenemos que enterarnos de ese modo, pero es la forma que ordena la ley. El tratamiento de los pliegos para el acuerdo de los jueces incluye una serie de pasos, cuyo mero ingreso no es consecuencia automática. El ingreso de los pliegos no implica el tratamiento de los pliegos, de hecho hace unos meses había múltiples pliegos en el Senado que fueron retirados del mismo por el Poder Ejecutivo Nacional, sin haber recibido tratamiento alguno.

La medida cautelar que recayó sobre el Senado presuponía que el Senado podría haber dictado sobre tablas un nuevo y especial reglamento para dar tratamiento a esos pliegos y luego tratar los pliegos en sí mismos. Presuponía mal. Tampoco puede hacer eso el Senado. Se lo prohíbe su propio reglamento en su artículo 227. Así que a los fines de evitar el tratamiento de los pliegos, la medida cautelar resultó por completo inútil. Porque pretendía prohibir lo que de todos modos el Senado NO podía hacer, aunque quisiera – que no era el caso, por cierto.

Me indigné cuando recibí la noticia de la cautelar. Y me puse a escribir de inmediato una apelación que antes que una apelación era una diatriba emputecida. Cristina Fernández se rió cuando le mandé el primer escrito y me dijo: “Está muy bien… solo que no somos parte, Graciana”. “Bueno, Doc, la modifico y la presento como informe toda vez que hemos sido notificados”, fue mi respuesta, frustrada porque mi jefa tenía razón y odio cuando me pasan esas cosas. Volví a escribir el ahora “informe” y se lo mandé. Cristina me contestó que tampoco esta vez. Volví a escribir una respuesta brevísima, señalando que Presidencia del Senado no tenía competencias para evitar que el pleno de la Cámara resolviese algo y que la cautelar seria comunicada a la Comisión de Asuntos Constitucionales, que es quien entiende y resuelve esas cuestiones. Tampoco me aceptó esa respuesta, así que varias horas después, cansada, enojada e infinitamente frustrada, cerré la computadora y me puse a preparar una carne al horno, porque no había almorzado y siendo ya horas de la tarde tenía hambre, enojo y angustia, problemas que —de modo poco inteligente—, acostumbro resolver con una misma, mala respuesta: comida.

Como suele suceder, creo que CFK tenía razón en esta oportunidad también. Al día siguiente, temprano en la mañana, el Consejo de la Magistratura contestó el informe que implicaba que la cautelar quedaba sin efecto y fue el fin de episodio.

Pero no quiero cerrar el tema sin señalar que lo que se decidió en esa cautelar fue un exceso jurisdiccional. Porque es por completo exorbitante que el Poder Judicial pretenda impedirle a otro poder del Estado que ejerza sus facultades constitucionales exclusivas y excluyentes. Es una verdadera intromisión indebida y bastante aberrante a mi criterio de un poder –el Judicial– sobre otro poder, el Legislativo.

Supongamos que mañana el Congreso decide tratar la Ley de Aborto Legal y Seguro. ¿Podría un juez emitir una cautelar para que el Congreso no lo trate?  La respuesta es NO. En el mejor de los casos podría declarar inconstitucional la ley a pedido de parte. Escribo esto y recuerdo que el Presidente Figueroa Alcorta dispuso en 1908 el cierre del Congreso de la Nación y que los diarios titularon “Golpe de Estado”. También la agónica situación institucional en la que el Presidente Guido dispuso el “receso” del Congreso de la Nación. Todas situaciones de crisis institucional, cuyo síntoma fue el ejercicio exorbitante de un poder del Estado sobre otro poder. Todos antecedentes de épocas de enorme fragilidad institucional y democrática y que tengo la certeza que los argentinos no quieran volver a transitar. Y que ninguno de los tres poderes que conforman el Estado Argentino debe permitir –ni permitirse— jamás.

La cautelar que nunca pude apelar no es un Golpe de Estado, debo ser justa. Solo es un desacierto gravísimo por parte de un magistrado, que sin fundamentos decidió que debía proteger a dos personas del cumplimiento de la Constitución. El desacierto crece cuando se analizan las normas dictadas en el marco de esa Constitución.

En el mundo donde vivo las personas reclaman que se cumpla la Constitución. No que no se cumpla. Podemos estar muy de acuerdo o muy en desacuerdo con el modo o el tema que reclaman. Podemos aceptar que para algunos la Constitución no dice lo mismo que para otros, según la interpretación que hagamos. Lo único que no podemos es incumplirla. Los garantes finales del cumplimiento de la Constitución son precisamente los jueces. Todo aquello ordenado por la Constitución está ordenado para cumplirse. Los jueces pueden analizar los actos que en ejercicio de las facultades constitucionales emitan los otros poderes. Pero lo que no pueden es impedir que ejerzan dichas facultades.

Va un llamado a la reflexión a todos los poderes del Estado, respecto a que son responsables de no generar conflictos de poderes, porque son gravísimos para al país y para todos los hombres y mujeres de buena voluntad que habitamos el suelo argentino. (Esto abarca esto a los hombres y mujeres de mala voluntad, también.)

Porque todos esos hechos que vulneran la Constitución remiten a épocas poco felices de nuestra historia como país. Dije que la Historia es un continuo, aun cuando nuestra memoria no pueda abarcarlo en su totalidad. Para construir esta Historia, la Argentina pasó por muchos baños de sangre y barbarie. Desde 1983 decidimos frenar ese capítulo espantoso de nuestra historia institucional y detener para siempre esas cosas. Hechos a los que los argentinos dijimos Nunca Más.

 

 

 

 

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