Cuatro vacantes
La selección de los jueces para las cortes nacional y provinciales por los cuerpos políticos es un asunto de obvia importancia.
En la Argentina, está repleto de prejuicios y presiones corporativas y, salvo excepciones, rodeado de poco debate público y académico. No es así, por ejemplo, en los Estados Unidos. Pero limitémonos a nuestro país.
En otras notas tratamos la elección de los jueces de la Corte Suprema nacional.
Cabe ahora una breve referencia a la situación de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires (SCBA).
La ley prescribe que son siete sus miembros. Actualmente hay solo tres jueces: Hilda Kogan, Sergio Torres y Daniel Soria. Las cuatro vacantes brindan una oportunidad para reflexionar sobre la metodología de selección.
En las últimas décadas, los políticos han elegido jueces para las cortes nacional y de la provincia de Buenos Aires con aciertos y errores. Pero nunca han explicado por qué eligieron a uno u otro. Es oportuno preguntarse si ellos saben por qué adoptaron cada decisión, bajo qué razonamiento.
Las mayores precisiones ante la pregunta podrían ser “es un buen jurista”, “es un buen juez” y, últimamente, “además, es mujer”. Tal vez, se agregue antes: “me dijeron que…”. Son descripciones valiosas, pero cuanto menos incompletas o ambiguas si, para empezar, no se explica qué significa ser un buen juez o un gran jurista.
Es cierto que la sociedad (sin mucha reflexión) admite que los jueces de los altos tribunales incorporen en los razonamientos de las decisiones judiciales sus preferencias morales e ideológicas. Por lo tanto, también es adecuado preguntarse si los designadores conocían cuáles eran las ideas y puntos de vista de los futuros jueces sobre los temas que seguramente luego iban a tratar, y no solo respecto de lo técnico-jurídico.
Esto es aplicable al peronismo, que ejerció el Poder Ejecutivo en la Nación y en la provincia de Buenos Aires durante muchos años desde 1983. Pero le cabe al macrismo formularse similares interrogantes.
Cada uno puede y debe tener una valoración sobre el desempeño de los designados. No propongo acá realizar una evaluación personal, de suyo necesaria. Lo que sugiero es revisar la metodología política de la selección.
Advierto dos limitaciones. Una es de espacio y la otra es personal. Hay gente con más conocimiento sobre la actuación e historia de la SCBA. De todos modos, espero que estas líneas resulten de interés para los que tienen la responsabilidad de elegir cuatro jueces. Y estimular el debate.
En qué provincia se inserta la SCBA
Antes de explorar perfiles y nombres, el primer paso de un método racional es analizar cuál es la institución que se debe integrar y dónde se inserta. El “para qué” político e institucional del tribunal, en esta oportunidad, de la SCBA, y en qué provincia actuará.
Por lo que se leía de transcendidos periodísticos, el método era el inverso. Se hablaba de un reparto de cargos por sector, entre los oficialismos nacional (LLA) y los grupos del peronismo, pero con exclusión del peronismo territorial, es decir, de los intendentes, otra vez excluidos.
No parecía un buen comienzo. Es razonable —tal vez imprescindible— la negociación si el oficialismo no tiene mayorías, pero siempre debe serlo a partir de una idea básica sobre el rol y la agenda del tribunal y de la provincia. Aparentemente, ese método —a mi modo de ver errado— habría sido desechado por el gobernador. Un buen auspicio.
El rol de la SCBA es muy diferente al de la Corte federal. Sería largo analizar sus competencias. Sin embargo, el primer punto a considerar es cuál es el estado y la agenda de la provincia de Buenos Aires, con su enorme población, extensión territorial, producción agropecuaria e industrial y, también, alarmantes y gigantescos bolsones de pobreza. En este sentido, su gestión conlleva dificultades y, personalmente, creo plausibles los esfuerzos del gobernador.
La provincia es enorme y debería ser poderosa; sin embargo, está groseramente subrepresentada en el Congreso, y no solo en el Senado, sino también en la Cámara de Diputados. Es brutalmente discriminada en la Ley de Coparticipación, que se debería modificar o la provincia analizar la denuncia del pacto. Por si fuera poco, la reforma constitucional de 1994 reconoció el dominio originario minero e hidrocarburífero a las provincias; por eso, la de Buenos Aires —entre otras—, que no ha descubierto yacimientos, ha sido una gran perdedora de esa reforma. Las provincias con yacimientos negocian regalías, participación e inversiones con las multinacionales y hasta las potencias interesadas, contradiciendo las ideas de Yrigoyen, Perón, Frondizi, Sampay, etc. En cambio, la renta del campo bonaerense es captada por la Nación vía derechos de exportación. Cuando YPF S.A. fue felizmente nacionalizada, las acciones se pagaron con fondos de la Nación, no de las provincias hidrocarburíferas, pero estas recibieron acciones (o derecho a ellas): Buenos Aires no recibió ninguna.
Este mapa se proyecta sobre su situación social, económica y política. Los últimos gobernadores que provenían de la política provincial fueron Duhalde y Solá. El resto viene de la gestión nacional o de la ciudad de Buenos Aires. Esto es aplicable también a Vidal, Santilli, etc. Es una descripción.
Hay, seguramente, temor del resto del país por la magnitud de Buenos Aires y, si bien la historia desde 1810 tiene algo que decir, creo que el análisis debe hacer hincapié en el pueblo del Conurbano (generalmente voto peronista), que es el que termina siendo sistemáticamente discriminado en términos de representación política, de servicios y de oportunidades. Resolver el asunto de Buenos Aires y en especial de su Conurbano es urgente para los políticos bonaerenses, pero también para la Nación. El imperativo moral es reducir la pobreza y tener política demográfica. El programa Milei directamente se desentiende tanto del tema social como del demográfico.
Ante este panorama, ¿cuál es la agenda de la provincia de Buenos Aires y de su Corte?
Desde 1983 ha costado configurar una agenda y conformar una entidad política con un proyecto propio; tal vez la novedad de separar las elecciones ayude. Pero no hay magia.
Una agenda para SCBA
Sin un plan para la provincia, es complicado proveer una agenda para su Corte. No obstante, se pueden apuntar algunos temas respecto de los cuales los políticos deberían indagar sobre las ideas de sus candidatos a integrar la SCBA:
- Derecho común. A diferencia de la Corte federal, las cortes provinciales deben pronunciarse sobre el derecho común (derecho civil, penal, laboral, comercial, etc., art. 75, inc. 12, de la Constitución nacional). A partir del caso “Levinas”, donde la Corte federal declaró que el Tribunal Superior de Justicia de CABA es el tribunal superior en los casos de derecho común, parece haberse acelerado la transferencia de la jurisdicción a los jueces de la Ciudad, entre otros sobre los casos laborales. Si esto es así, la justicia laboral de la provincia de Buenos Aires podría ofrecer una alternativa judicial a los trabajadores [1], con una perspectiva respecto de las leyes del trabajo que tal vez no sea la misma que la que expresarán los jueces de CABA con la impronta propia de Cambiemos y de LLA, que son quienes la gobiernan.
- Tasas Municipales, Impuestos y Autonomía Municipal. Muchos municipios del conurbano atienden con servicios a poblaciones que superan el medio millón de habitantes (y aún más, como Matanza). Esta cifra es mayor que la de algunas de las provincias. En ciertos casos, la mitad o más son pobres. Sin embargo, sus competencias tributarias se limitan a cobrar tasas retributivas de servicios, y sus ingresos se completan con lo que gira la provincia que, como vimos, está desfinanciada por el reparto inequitativo en la coparticipación federal y la sistemática discriminación del gobierno de Milei. No solo muchos beneficiarios de servicios no los pueden pagar, sino que, por si fuera poco, los municipios se tienen que hacer cargo de cubrir funciones que no les corresponden por las acuciantes necesidades sociales. La discusión sobre si pueden y deben cobrar impuestos se hará cada vez más obvia y se multiplicarán los procesos donde se discutan los montos de las tasas, los contornos de la autonomía municipal y su incidencia sobre la facultad de los municipios a cobrar impuestos, e incluso la incidencia de los acuerdos que hagan las provincias en temas tributarios (como la coparticipación federal), etc.
- Coparticipación federal. Ante la iniquidad del acuerdo que perjudica a la provincia, si bien la competencia en caso de conflictos con la provincia sería federal (de la Corte Suprema) la SCBA podría tener casos por los efectos en la provincia.
- Representación del Conurbano: una persona, un voto. Así como la provincia es discriminada en la Cámara de Diputados en su representación política, también lo es el Conurbano en la Legislatura local. Podría darse un caso judicial que lo cuestione, como ocurrió en los Estados Unidos en tiempos de la Corte presidida por Earl Warren.
- Derechos de la mujer que trabaja, madre soltera, familiar, etc. En el marco de su competencia de derecho civil (derecho común), es un tema que afecta a una extensa parte de la población.
- Validez de la ley DNU. Que la ley 26.122 —que le permite hoy al Presidente Milei legislar mediante DNU aun sin la conformidad de las cámaras del Congreso o la oposición de una de ellas— sea derecho federal no impide que ante la SCBA se presenten casos donde pueda y deba pronunciarse sobre su validez, si algún derecho reconocido o negado por un DNU no aprobado por las dos cámaras es puesto en cuestión en una controversia de derecho común, por ejemplo. Hay muchos supuestos donde pueden darse, por ejemplo, por las innumerables materias tratadas en el DNU 70/23 que fue rechazado por el Senado.
- Violencia y narcotráfico.
- Educación.
- El modo de aplicar las normas sobre las consecuencias de la insolvencia (concurso y quiebras), que es derecho común, aunque debería estar a cargo de jueces nacionales (art. 75 inc. 12 ,Constitución nacional).
- Intereses bancarios y de las deudas financieras no bancarias, generalmente usurarias. También es un tema de derecho común, de aplicación por las autoridades locales.
- La protección ante la compulsión del juego.
Estos son algunos temas. Puede haber muchos más.
Conocer el pensamiento del futuro juez no tiene nada que ver con el prejuzgamiento. Es la mínima responsabilidad que debe asumir el político al evaluar candidatos. ¿En qué cualidades va a prestar atención?
Rectitud moral, imparcialidad y aplicación al trabajo son prerrequisitos. Nadie supone que se puedan designar jueces corruptos, parciales o vagos. Son sus ideas lo relevante. El derecho no es un saber técnico reservado para expertos. Es creado por los políticos, en general, los mismos que deben designar los funcionarios que lo aplicarán al resolver las controversias.
Un “gran jurista” o “gente de Estado”
Queda, por fin, el perfil. ¿Juristas o “personas de Estado”? Son opciones. Está ahí la idea y tal vez el talento del político al elegir, según la necesidad.
Un tribunal no es una sumatoria de individualidades; aunque pueden ser enriquecedores los matices, debe haber un criterio de creación colectiva.
Ya comentamos la expresión, de suyo exagerada, que se dice en Estados Unidos para la Corte federal: “Si sabe derecho, mejor”.
El perfil que aconsejaría es gente seria, de 50 años, con edad para aprender la función y luego ejercerla un buen tiempo. No enceguecerse en figuras rutilantes. Si para la Corte federal creo que el perfil hoy es de “personas de Estado” con sensibilidad jurídica, la relevante función de la SCBA en materia de derecho común (civil, comercial, laboral, penal, etc.) tal vez aconseja perfiles un poco más técnicos con sensibilidad política. Como enseñaba Petracchi, “los jueces son políticos, les guste o no. A lo sumo, les va a pasar lo que al cangrejo, que es crustáceo, pero no lo sabe”.
Pero esa es ya la función del político, donde se decide con cierta discreción, y debe aparecer su impronta y talento, tanto del que designa como de los que prestan el acuerdo.
Espero que estas reflexiones ayuden a que las designaciones no sean la consecuencia de un reparto de cargos, sino que estén precedidas de la reflexión acerca de para qué sirve la SCBA y qué necesita la provincia.
[1] Muchos conflictos laborales que, por razón del territorio, por ejemplo, podrían sustanciarse ante los jueces provinciales, se dirimen ante los jueces nacionales con asiento en CABA por elección de la parte actora en razón de variados motivos, como la tradición de confianza en los jueces nacionales, sus doctrinas, la comodidad de los abogados, etc. El caso “Levinas” puede provocar a mediano plazo un cambio en los criterios judiciales a partir de la intervención de los jueces designados por el Gobierno de la Ciudad. ¿La provincia lo está contemplando?
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