La Legislatura Porteña discapacita

Un Código de Edificación porteño regresivo y violatorio de derechos de las personas con discapacidad

 

A fines de 2018, en total soledad y luego de un proceso no participativo, el bloque macrista aprobó un nuevo Código de Edificación para la Ciudad de Buenos Aires (ley 6100) que es regresivo y violatorio de derechos de las personas con discapacidad.

Esto se debe a que invalida las pautas de accesibilidad incorporadas hace 16 años al código anterior (ley 962), que empezaron a darnos a las personas con discapacidad motriz la posibilidad de circular más fácilmente por las veredas, a conseguir viviendas, lugares de estudio y trabajo, y poder ingresar a los comercios. En aquel momento, la ley 962 fue aprobada por unanimidad en la Legislatura, a pesar de la fuerte oposición de los grandes emprendedores de la época, quienes adujeron potenciales pérdidas en su tasa de ganancias. Los legisladores entendieron que tanto los espacios públicos como los habitables tenían que satisfacer las necesidades vitales de sectores de la población hasta entonces marginados o desatendidos. El proceso que atravesó dicha ley fue ejemplarmente participativo, ya que integrantes de entidades comprometidas con los derechos de las personas con discapacidad trabajaron en la redacción de la misma a lo largo de un año en el seno de la Comisión de Planeamiento Urbano. Fue así como marcó un antes y un después: la accesibilidad, como derecho materializado, permitió el ejercicio de otros derechos fundamentales y que hacen a la vida en sociedad.

Contrariando este avance, durante su primera campaña a la gobernación de la Ciudad, Mauricio Macri y Gabriela Michetti, en tanto representantes del sector privado, se comprometieron a desandar este camino. Comenzaron a concretarlo mediante reglamentaciones regresivas, habilitando comercios inaccesibles. Se resistieron a brindar accesibilidad en las escuelas públicas de la ciudad hasta que una demanda judicial de la Fundación Acceso Ya, respaldada por estudios técnicos de Fundación Rumbos, los obligó a hacerlo.

Años después le correspondió a Rodríguez Larreta satisfacer los objetivos de los grandes inversores inmobiliarios, haciendo aprobar dos nuevos Códigos: el Urbanístico y el de Edificación. El Urbanístico habilitó la duplicación de los metros cuadrados construidos, con miras a incrementar el valor de la tierra. El de Edificación habilitó la construcción de viviendas cada vez más pequeñas que pasaron de 27 m2 a mínimos monoambientes de 18 m2; baños reducidos en tamaño, impracticables para usuarios de silla de ruedas; dormitorios con lado menor de 2,50 vs. los 2,80 m estipulados en el código anterior (30 cm que marcan la diferencia entre poder habitarlos o quedarse fuera). Estas “viviendas mínimas” lesionan el derecho a la vivienda digna y a la vida independiente; violan el principio de no regresividad, dado que previamente no eran admisibles dimensiones tan exiguas; resultan discriminatorias al denegar accesibilidad y cercenar posibilidades de participación en la vida social, por ejemplo, recibir la visita de alguien con discapacidad.

El nuevo código fue más allá. Derivó a reglamentación técnica especificaciones de accesibilidad sobre las circulaciones peatonales (veredas y vados) y ascensores, que debieran estar en el cuerpo de la ley. En el caso de veredas y vados, generó un vacío normativo que no nos garantiza libre circulación de manera autónoma y segura por la vía pública.

Mediante una arbitraria determinación del número mínimo de usuarios, permite que ciertos locales de concurrencia de público no cuenten con sanitarios accesibles, resultando expulsivo para usuarios con discapacidad, en tanto ven impedida su permanencia en las actividades que allí se desarrollen.

En establecimientos educativos, permite aulas de ocupación permanente por encima del tercer nivel si se cuenta con ascensores, poniendo en riesgo la evacuación de alumnos y docentes con discapacidad, ya que ante una emergencia se discontinúa el funcionamiento de los ascensores.

Además de su carácter regresivo, el nuevo código incumple el mandato constitucional que obliga a adecuar la legislación local tomando en cuenta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ampliando derechos en vez de restringirlos. A modo de ejemplo, el código da continuidad a la errónea tipología de baño accesible con inodoro, pero sin lavabo. De esta manera, los usuarios de silla de ruedas no alcanzamos las condiciones adecuadas de higiene si, luego de lavarnos las manos, tenemos que volver a accionar la silla de ruedas, tomando contacto con el polvo del piso y el picaporte de la puerta. Para personas con sondaje intermitente o con colostomía, esta proximidad e intimidad resulta imprescindible. Tampoco estipula la apertura de las puertas de baños hacia afuera, o desplazarlas si fueran corredizas. De tener que ingresar a prestar auxilio en caso de emergencia por una caída, el cuerpo o la silla de ruedas obstaculizan el ingreso al recinto.

Estas omisiones y transgresiones me afectan personalmente, así como al conjunto de personas con discapacidad. Por ello inicié una Acción de Amparo Colectivo contra la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que se declare la inconstitucionalidad del Código de Edificación (ley 6100), ya que no se respetó el proceso de participación ciudadana y porque contiene múltiples artículos que lesionan el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Ni el Poder Ejecutivo ni los legisladores oficialistas pueden aducir ignorancia. A lo largo de los últimos dos años, organizaciones de personas con discapacidad participamos activamente de todas las audiencias previas al tratamiento legislativo, explicando nuestras objeciones a las violaciones propuestas en las sucesivas versiones del Código de Edificación. Exigimos y logramos constituir una Mesa de Trabajo sobre Accesibilidad en la Comisión de Planeamiento Urbano. Fuimos escuchados, pero no tomados en cuenta. Jamás recibimos explicación verbal o escrita a nuestras objeciones más serias al Código propuesto, ni en las reuniones de la comisión legislativa ni después de la Audiencia Pública obligatoria para leyes de doble lectura. El oficialismo, que se ufana de republicano, incumplió el debido proceso de participación ciudadana, priorizando exclusivamente intereses económicos privados por sobre nuestras necesidades vitales.

La jueza Elena Liberatori reconoce el carácter colectivo de la demanda y convoca a quienes tengan interés jurídico en integrar el proceso. Quienes decidan sumarse como parte actora, pueden consultar con Fundación Rumbos (fundació[email protected]).

 

* Presidente, Fundación Rumbos. Co-fundador REDI - Red por los Derechos de las Personas con Discapacidad

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