La movilidad jubilatoria, un desafío

Parece que a fin de año tendremos una nueva ley de movilidad, lo cual es una buena noticia

 

El artículo 14 de la Constitución nacional determina que los derechos en ella establecidos serán gozados “conforme a la ley que reglamente su ejercicio”. La movilidad de las prestaciones de la seguridad social forma parte de esos derechos que deben ser reglamentados, ya que el artículo 14 bis determina que las jubilaciones y pensiones serán móviles. Al poco tiempo de la reforma constitucional, durante el gobierno de Frondizi, se dictó una norma que determinaba el pago del 82% móvil del haber en actividad para ciertas actividades. Pero como he explicado en otras notas, si bien esa norma representó una cuestión más cercana a lo declamativo que a lo fáctico, atento que nunca se generalizó para todas las actividades, fue la primera que determinó un modo de efectuar el cálculo de la movilidad. Duró poco el sistema, ya que con el arribo del dictador Onganía al poder fue derogado, procediéndose a dictar las leyes 18.037 y 18.038, la primera amparando a los trabajadores en relación de dependencia, mientras que la segunda a los trabajadores autónomos, lo cual motivó la existencia de  dos modos de movilidad:

  • Para los trabajadores en relación de dependencia, el marco legal indica que la movilidad se efectuará anualmente mediante un coeficiente aplicado sobre el último haber, en la fecha y forma que establezca la reglamentación. Dicho coeficiente será fijado por el Poder Ejecutivo en función de las variaciones del nivel general de las remuneraciones
  • Para los trabajadores autónomos: se efectuará con la misma periodicidad con que se actualicen los montos de las categorías previstas en la ley, mediante la aplicación de un coeficiente equivalente al porcentaje de actualización de aquellas.

Claro que dejar supeditado a un índice sobre el cual no se explicita cómo se conforma, sino que es básicamente de índole discrecional, comenzó a generar problemas de perdida de poder adquisitivo para los beneficiarios. La situación se vio agravada por la decisión de el dictador Videla y de su ministro de Economía, Martínez de Hoz, quienes eliminaron las contribuciones patronales, compensándolas a medias con un incremento en la alícuota del IVA. Esta situación generó reclamos judiciales de todo tipo, llevando al sistema previsional a una crisis sin precedentes.

El máximo de la hipocresía respecto el tema de la movilidad previsional tuvo lugar en el periodo menemista, cuando se tomó la decisión de que sea la ley de presupuesto la que contemple el porcentaje de movilidad de las prestaciones, pero durante su mandato (ni tampoco en el mandato posterior de De La Rúa) esas leyes contemplaron guarismo alguno. Para colmo de males, en el año 1994 se modificó el sistema judicial creando un embrollo normativo del que aun no hemos logrado salir, creando las tres instancias obligatorias: Primer Instancia, Cámara y Corte. Todo esto creó un cóctel explosivo que redundó en una perdida de poder adquisitivo de las prestaciones de ribetes inauditos, lo cual pudo verse y vivirse, de  forma patética, en las famosas marchas de los miércoles de los jubilados, donde la recordada Norma Pla se destacaba por su vehemencia. A pesar de que su reclamo se sustentaba en un haber mínimo de $350, el gobierno de Menem nunca cambió su tesitura y dejó el poder con un haber mínimo de $150.

Pero, afortunadamente, en el 2008 pudimos asistir a un milagro. Con Amado Boudou a cargo del ANSES y con Cristina Fernández de Kirchner como Presidenta de la Nación, se dictó la primera ley de movilidad jubilatoria que cumplía con todas las aspiraciones de generaciones de jubilados y pensionados. Esta ley fue un hito tan importante que permitió que nuestro país fuera el primer país del mundo que aprobó el Convenio 102 de la OIT sin reserva de ningún tipo. Fue una gran ley, que no sólo demostró ser sustentable sino que estableció un método de participación de los sectores mas vulnerables en la distribución del ingreso nacional. El período que va de 2009 a 2015 será recordado, con el tiempo, como el período de gloria del sistema previsional, en el cual se concretó la mayor cobertura previsional de la historia argentina y el haber mínimo más alto de Latinoamérica. Con el tiempo, efectivamente, podremos cantar, recordando a Julio Sosa: “Te acordás hermano / que tiempos aquellos…”

La llegada del neoliberalismo de la mano de Macri vino acompañada de las nefastas “recomendaciones” del artículo 4 del FMI. La primera observación indicaba la necesidad de derogar la ley de movilidad jubilatoria. Sí, con total desparpajo, así quedo planteado, y obedientemente, el 18 de diciembre de 2017, Macri cambió una magnifica ley por un mamarracho que le hizo perder más del 20% de poder adquisitivo a los beneficiarios. Queda el heroico recuerdo de un pueblo movilizado y de los representantes del pueblo poniendo el cuerpo para tratar de evitar el atropello. El gobierno logró un triunfo pírrico, pagando el costo con una estruendosa derrota en las siguientes elecciones.

La llegada del gobierno de Alberto Fernández fue en este tema un tanto confusa y titubeante: suspendió por ley la movilidad  jubilatoria –no creo que haya sido una decisión acertada—, pero el error se hubiera atenuado si ocurría, como se preveía, que dicha suspensión fuera por 6 meses, plazo en el que se dictaría una nueva ley de movilidad. Pero llegó la pandemia y complicó todo. Hoy parece que a fin de año tendremos una nueva ley de movilidad, lo cual es una buena noticia.

Como podrá notarse, con excepción de los años de kirchnerismo, los distintos gobiernos han hecho lo imposible por incumplir con la movilidad, y lo lograron en complicidad con los poderes fácticos de siempre y con la complicidad de la Justicia. Por ello, un gobierno que defiende los intereses populares no puede hacerse el distraído en este tema, ni buscar artificios que vulneren los derechos ya logrados. Estoy convencido que deberíamos volver, lisa y llanamente, a la formula del 2009, así lo expresé ante la Comisión de Previsión y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y en ese sentido parecía caminar el consenso, pero pareciera que el diablo metió la cola y el diario Clarín informó que la formula elegida sería 70% RIPTE y 30% recaudación, dato que a la fecha no se ha desmentido públicamente.

Existe un tema, a mi entender insoslayable, al que nadie le ha dedicado un tiempo mínimo de razonamiento. Nuestro país es suscriptor de Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador), el que por imperio de la reforma de 1994 tiene jerarquía constitucional. Ese pacto determina, con toda firmeza, el principio de no regresividad de los derechos económicos sociales y culturales. Esto quiere decir que los Estados se comprometen a que toda legislación debe ser superadora del estadio anterior y prohíbe dictar normas que retrocedan en los derechos. Por lo tanto, cualquier norma que se dicte que sea más perjudicial que la ley de movilidad que rigió entre 2009 a 2015 es claramente inconstitucional. Claro que la Corte ha hecho trizas infinidad de veces el principio de no regresividad, pero algún día las cosas cambiarán y estos errores se pagarán caro.

 

 

 

RIPTE, INDEC o el mejor de los dos

Según la noticia no desmentida, el dictamen de la comisión de Previsión y Seguridad Social determinaría que la formula sería 70% RIPTE y 30% recaudación y se liquidaría cada 3 meses. La fórmula ideada por Amado Boudou preveía que se aplicaría el 50% salarios, donde se aplicaría el RIPTE o el INDEC el que dé más alto, mientras que el otro 50% correspondería a recaudación con destino al sistema previsional, calculándose de forma semestral.

Me interesa aquí mostrar la diferencia en aplicar exclusivamente el RIPTE, en lugar del RIPTE o INDEC el que dé más alto. Usando los datos de lo ocurrido en la realidad desde diciembre de 2008 a junio de 2020 y suponiendo que el 100% de la movilidad se calculara por RIPTE, o RIPTE o INDEC el que dé más alto, tendríamos tres alternativas:

  • Si se calcula cada 6 meses como preveía la vieja ley, una persona que a diciembre de 2008 ganara $100 hoy cobraría por RIPTE $2.543, mientras que si se le aplica en ese período RIPTE o INDEC el más alto cobraría $2.943,94. Es decir, un 15,29% más.
  • Si se calcula cada 3 meses, los $100 se transformarían por RIPTE en $2.516,35 mientras que por RIPTE o INDEC el más alto, resultaría $3.600,55. Es decir, un 43% más.
  • Finalmente, si el cálculo se realiza mes a mes, el RIPTE daría $2.062 mientras que el RIPTE o el INDEC el que dé más alto daría $4.702,63. Es decir, un 127% más.

Esto demuestra que la diferencia en aplicar el índice más favorable tiene un impacto de enorme trascendencia. Que aplicar uno solo de los índices genera un gran perjuicio al resultado final de la movilidad. Me abstengo de opinar si 70% salarios y 30% recaudación resulta beneficioso o perjudicial, porque es una cuestión que dependerá del movimiento general de la economía de difícil determinación en forma anticipada. No creo que sea mala idea el que se aplique cada 3 meses, pero me opongo terminantemente al criterio de que, para la determinación de la movilidad, se use uno solo de los índices oficiales, excepto que el gobierno unificara los criterios de determinación entre el Ministerio de Trabajo y el INDEC. Son metodologías distintas que dan resultados distintos y por lo tanto ninguno es una verdad revelada, así que lo razonable, lógico y coherente sería aplicar el más favorable a los beneficiarios de la seguridad social.

No soy parte orgánica del Gobierno, pero me siento ideológica y afectivamente parte de él, así que lo que digo lo hago por amor a la idea de empezar por los de abajo, como tantas veces dijo Alberto Fernández. Albert Einstein decía: “Locura es hacer lo mismo una y otra vez esperando obtener resultados diferentes” y tenía razón. Pero a la inversa, hacer lo que funcionó y esperar el mismo resultado es lo más cuerdo y razonable que se puede hacer.

 

 

 

 

 

 

 

 

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