La confusión y demora del gobierno en el proceso de privatización de las hidroeléctricas del Comahue responde no sólo a la cambiante gestión del sector energético o a la ausencia de planes al respecto, sino también a la intención de perfeccionar la destrucción del Estado, que en este caso implica cómo presentar en sociedad un eventual saqueo al patrimonio nacional.
Las cuatro hidroeléctricas en juego, a las que pueden seguir otras, fueron construidas en su momento por el Estado nacional, y en su financiamiento tuvo destacada intervención la existencia de los fondos eléctricos que estaban constituidos por aportes de todos los habitantes que pagaban sus facturas del servicio, que contenían un aporte para esa finalidad. Podríamos decir entonces que la propiedad estatal de esas centrales es también de todos los argentinos.
Ese modelo virtuoso para aquellas inversiones necesarias aparece hoy descartado, sin que se haya previsto alguno en su reemplazo.
Concesionadas hace más de treinta años y vencidos los contratos en agosto de 2023, pasaron de inmediato a manos del Estado nacional, aunque estén administradas por los concesionarios actuales.
Una propuesta de grupos profesionales que participaron en la construcción de aquellas centrales consistía en utilizar su renta, en manos del Estado, para aprovecharla en la construcción de los nuevos proyectos existentes en los planes de desarrollo de este sector, creando en un círculo virtuoso. Pero eso no ocurrió; primó la voluntad de privatizarlas en contra del interés común de esta región, que exige la ejecución de la presa Chihuido con la finalidad de proteger el complejo industrial de Vaca Muerta, proyecto que permanece sin definición.
Se advierte aquí que este complejo de represas de la zona Comahue es parte de nuestra soberanía energética, ya que sus centrales están técnicamente conectadas en una unidad con finalidad energética. Al mismo tiempo, forma parte de la protección de la correntía de los ríos y de los suelos de la zona. Todo ello requiere instituciones oficiales para su regulación que se pretenden destruir.
Es por ello que el conflicto, la confusión y la incertidumbre creados por la futura privatización tienen que ver hoy con cómo hacer para capturar una renta o beneficio extraordinario a partir de una riqueza existente perteneciente al Estado.
La cuestión que plantea este proceso es por demás complicada. La generación instalada de esas centrales representa una parte significativa del total nacional, un 12% aproximadamente. Su remuneración a los concesionarios por parte de la demanda está fijada hasta hoy de manera tal que modera el precio final de la electricidad a los consumidores. De esta forma se equilibran los costos mayores de las centrales térmicas y de algunas renovables. Ese precio, sin embargo, no perjudica a los actuales administradores privados, por cuanto sólo mantienen las instalaciones, y aun con esa remuneración tienen importantes ganancias.
El planteo de esta privatización contiene interrogantes e induce a confusión. En efecto, se transmite al público que el propósito de las licitaciones consiste en vender las acciones de empresas constituidas previamente para cada central, y que entonces la compulsa se basa en analizar las propuestas para ganar la propiedad de esas acciones. El que gana se queda con la concesión. Pero las acciones siempre representan un activo: ¿cuál es en estos casos? ¿El negocio de lo que recibirán por 30 años de mantenimiento? Y entonces, ¿por qué se prevé una consultoría privada para estimar el valor de cada una de las represas, sus instalaciones? ¿No se estará pensando en transmitir junto con la concesión la propiedad de estas, como ya ocurrió con alguna de las privatizaciones de los ‘90? Y si este fuera el objetivo, ¿lo harían sin los recaudos legales que se requieren para la venta de bienes públicos del Estado nacional? En ese caso, habría una irregularidad manifiesta, sujeta a nulidad de todo el proceso.
De cualquier forma, la privatización de estas centrales —la entrega del patrimonio argentino para el mero mantenimiento de este y alguna inversión menor en esa tarea— es absolutamente contraria al interés nacional; es un negocio de renta asegurada, sin beneficio especial para la economía del país.
Además, para sumar a la complejidad de este proceso, las centrales están asentadas en dos territorios provinciales, Neuquén y Río Negro, cuyos gobiernos requieren participación en las licitaciones sobre la base de lo que dispone la Constitución nacional, que les otorga el dominio originario de los recursos naturales. A partir de ello se abren varias alternativas.
Por una parte, ya es doctrina que, para la construcción de nuevas centrales hidroeléctricas, además de la concesión nacional para la generación de electricidad, se necesita la concesión (o autorización, o permiso) de los Estados provinciales para avanzar en ello por el uso del recurso agua. En este caso particular, se podría esgrimir ese argumento por parte de esas provincias para participar en una nueva instancia del desprendimiento del patrimonio estatal o de la simple concesión de las centrales.
Por otro lado, y sobre las pretensiones provinciales, alegan ellas que las regalías actuales, basadas en precios regulados por el Estado nacional, no representan el objetivo de ese tipo de remuneración. Por lo cual ambas provincias han legislado sobre cánones adicionales que pagarían los eventuales nuevos concesionarios por el uso del agua, para compensar aquella carencia de las regalías, o porque es un nuevo derecho basado en aquel dominio originario sobre el recurso agua.
En este punto es flojo el argumento provincial, limitado a obtener alguna compensación económica en este proceso, sin analizar el contexto mismo en el que está inmerso ni el interés nacional puesto en juego. Esas provincias tienen el derecho a participar en el proceso licitatorio en la medida en que está en cuestión el uso de un recurso natural, el agua, que administran basándose en el art. 124 de la Constitución nacional. Al mismo tiempo, tienen, con base en ese dominio originario de los recursos naturales, el derecho a opinar y proteger el recurso suelo sobre el que se asientan las instalaciones de las presas y los embalses consiguientes. Y a percibir una remuneración razonable por estos. Ambos derechos desconocidos en el proceso en curso.
La defensa provincial de sus derechos, justificada, pero que sólo se limita a algún beneficio económico a como dé lugar, cuando debiera ampliarse a la protección de los recursos naturales según la Constitución nacional y a la soberanía energética nacional, es una nueva manifestación de federalismo de fragmentación a la que asiste el país. El interés local sólo puede defenderse en estos casos en la medida en que se conjuga con la del interés nacional. No se conoce que en este largo proceso haya aparecido en alguna oportunidad el interés provincial por mantener claramente la administración estatal de las centrales, ya sea por ellas o conjuntamente con la Nación.
Es por todo ello que este proceso de destrucción del patrimonio nacional exige su defensa por todas las partes involucradas, y en el caso provincial, haciendo uso de sus derechos constitucionales en beneficio propio y del conjunto: nadie se salva solo.
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