Política de estado en tiempos de crisis

La aparición del virus agudizará la recesión y las medidas a adoptar deben ser heterodoxas

 

Ante la crisis producida por el coronavirus, la reacción del Gobierno fue lo que se suele denominar una política de estado.

No tengo conocimientos para opinar sobre las medidas sanitarias. Solo sé que hay que cumplirlas. Por lo que transmiten los medios el consenso de los científicos y profesionales es que las medidas de restricción ambulatoria, coordinación de los recursos sanitarios existentes en el sector público, privado y sindical en las diversas jurisdicciones, etc. son adecuadas.

Dar relevancia a la opinión de los sanitaristas es coherente con la pretensión de AF de organizar un gobierno que integre la producción científica a la gestión. Seguramente la capacidad local hará aportes para dotar al sistema de salud de los bienes que no se pueden adquirir en el exterior.

Volviendo a la gestión, es esencial a una política de estado la integración de la oposición. Se explica, entre otras, por dos circunstancias. La primera en una necesidad fáctica. La crisis sanitaria se desarrolla por ahora con mayor fuerza en el distrito más importante en manos de la oposición, la CABA. La que, a su vez, integra casi una unidad urbana con una parte relevante del principal distrito gobernado por el oficialismo, la provincia de Buenos Aires. El segundo es una evidente decisión política de AF y HRL de afrontar juntos la emergencia.

Hay así una señal de presencia fuerte del Gobierno federal, con la conformidad de la principal figura en gestión de la oposición.

Cómo se reconfigurará el escenario luego de la crisis es imposible de prever. Dependerá, obviamente, de cómo resulte su gestión y cuál el resultado de la emergencia sanitaria; y también la de la deuda, que persiste.

El comunicado del FMI es un espaldarazo significativo para la política de AF y el ministro Guzmán. La adopción del concepto “sustentabilidad”, nuclear en la argumentación del ministro, es un signo. Es verdad que el FMI no es tenedor de bonos, pero todos aceptan que expresa la opinión de las potencias occidentales, entre ellos, los EE.UU. Los ortodoxos decían que la opinión del FMI era relevante para los tenedores de deuda si certificaba un plan de austeridad que generara superávit para el pago de los títulos. ¿No lo es para advertir que el único modo de que la Argentina pague es con un programa que contemple la sostenibilidad de la deuda? Salvo que ahora el FMI sea un librepensador y no exprese la opinión de EEUU, el apoyo a Guzman debería ser una señal para los que especulen con litigios en Nueva York. Aunque nada es lineal, a los jueces federales, en EE.UU. no los eligen para ser librepensadores.

Así como hay consenso entre los sanitaristas también lo hay, cosa inhabitual, entre los economistas en orden a que la aparición del virus agudizará la recesión y que las medidas a adoptar deben ser heterodoxas con un decidido esfuerzo para atender la situación de la economía en negro, y, en especial, al segundo y tercer cordón del conurbano. La palabra emisión como modo de financiar al Tesoro dejó de ser tabú aun en boca de los economistas neoliberales. Ni ortodoxos ni heterodoxos arriesgan muchos pronósticos sobre el supuesto efecto inflacionario. Tampoco sobre los efectos de las medidas sanitarias en la economía real de los sectores sociales más vulnerables. Es lógico, hay menos datos y estudios sobre esa parte de la economía. Tanto unos como otros advierten sobre el día después, que nadie sabe cuándo será. Los ortodoxos para que de inmediato venga el ajuste. Los heterodoxos para que aparezca el plan de desarrollo.

La asignación de recursos a los sectores más necesitados es parte de ese consenso, y la eficiencia de esas medidas una de las claves para que se mantenga la paz social. Condición esencial no solo para contener la pandemia.

La tensión entre el funcionamiento de la economía, las consecuencias sobre la pobreza y las medidas sanitarias no las pueden resolver ni los economistas, ni sociólogos, ni los médicos y sanitaristas. Con la información, es la tarea del político tomar las decisiones. En un marco de información con datos que en parte son ciertos y en otros solo probables. Nada fácil, pero es su función. Se entrecruzan también dilemas morales en cada asignación de recursos.

Un tercer consenso puede advertirse respecto de la constitucionalidad de las fuertes restricciones al derecho de transitar, reunión, ejercer industria, etc. dispuesto por el DNU 297/2020. El “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, cuyo incumplimiento constituye la violación de los arts. 205 y 239 del Código Penal. Dice el art. 205: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia.” (El texto persiste inalterado desde la sanción del Código Penal en 1921).

Es una típica ley penal en blanco que se completa con la norma de la autoridad competente. Las disposiciones del DNU son “las medidas adoptadas por la autoridad competente”. También podrían serlo las que dicten otras autoridades competentes. La constitucionalidad de un delito donde la conducta punible es completada por otra autoridad que no es el Congreso es aceptada por la Corte. (Dijo Soler que acá la ley penal es como "un cuerpo errante que busca su alma”, cit. por Herrero en Fallos 323:3426).

Sí existe cierta discusión respecto del Estado de Sitio previsto en la Constitución para supuestos de  “… conmoción interior o de ataque exterior que pongan en peligro el ejercicio de esta Constitución y de las autoridades creadas por ella…” (art. 23). Es un debate prematuro. No es hoy la situación. Con la normativa actual, la violación de la restricción de circulación es sancionada con una norma penal, que autoriza la detención, más aún en flagrancia. El más alto grado de represión del derecho liberal. La declaración del Estado de Sitio no es un hecho menor. Supone la existencia de riesgo en la vigencia de la Constitución, el Presidente podría disponer el arresto y traslado, sin causa judicial, como así también asumir el comando aun de las fuerzas de seguridad provinciales y hacer intervenir a las FF.AA.

 

Reglas estatales cumplibles en el trato cotidiano

Teniendo la autorización constitucional y el tipo penal completado por la norma administrativa, las autoridades, aun locales, podrían evaluar sobre el beneficio en una reglamentación del aislamiento dispuesto en el DNU, que contemple las condiciones específicas de cada comunidad.

Me refiero a, por un lado, establecer disposiciones para temas tan cotidianos como:  manejo de billetes por comerciantes y clientes,  el uso o no de guantes, barbijos, etc., protocolos de manipulación de alimentos en el comercio y cuando ingresan al hogar, uso de jabón, lavandina, etc. Obviamente, estos puntos son solo ejemplos. Los deben establecer los sanitaristas. Reglas claras, simples, difundidas extensamente. Y, fundamentalmente, cumplibles.

Esto es, susceptibles de ser cumplidas en las condiciones habitacionales, sociales y económicas de cada comunidad. No son las mismas las de un departamento en la Ciudad Autónoma que un hogar humilde en el conurbano. Tampoco las de un comercio pequeño que un supermercado, hasta por las posibilidades de pago con tarjetas bancarias, etc.

Abundan consejos por videos, etc., algunos contradictorios entre sí. ¿No sería plausible que la autoridad estatal, aun local, los establezcan? El DNU de algún modo lo prevé en el artículo 10.

La segunda reglamentación a la que refiero es la adecuación del régimen de aislamiento a las condiciones especiales de cada comunidad, por ejemplo, los conurbanos, y en particular el segundo y tercer cordón bonaerense. Por su masividad, parecería que la clave de lograr el éxito en el plan de contención de la pandemia está en que el virus no se expanda incontroladamente allí.

El problema es grave si las reglas no se cumplen, por el motivo que fuera, pero es especialmente preocupante si no es por mala voluntad o inconsciencia, sino porque resulten impracticables. Algo así como el “se acata, pero no se cumple”.

Esas reglas, a las que refiere el art. 10 del DNU, no tienen nada que ver con la pretensión de algunas autoridades locales que interrumpen el tránsito de las personas y bienes que están exceptuadas del aislamiento, estableciendo más que aduanas, fronteras interiores, absolutamente prohibidas por la Constitución (arts. 9, 10, 11, 14, 75:13, 126 y 128). Solo el Gobierno nacional puede establecer restricciones al tráfico de bienes y personas. El poder de policía local no puede afectar decisiones del gobierno federal.

Lo que las autoridades locales sí pueden hacer, es controlar el cumplimiento del DNU. Con esa herramienta tienen suficientes motivos para restringir el tránsito a las personas que no están desarrollando algunas de las actividades declaradas esenciales para la subsistencia de toda la sociedad (transporte de alimentos, medicamentos, combustible, productos de higiene, telecomunicaciones, internet, etc.).

La pandemia presenta situaciones extrañas y novedosas. Trump prohibiendo la exportación de respiradores. El modo liberal del mundo, la globalización, se puso en pausa. Volvieron las fronteras y los controles que parecían arcaicos. Fronteras adentro, control de la economía con medidas antiliberales. Pero hay un aspecto que estuvo casi inmune a la pandemia. El movimiento de capitales, el capitalismo financiero mundial ¿sufrió alguna restricción relevante? Supera mi capacidad y me genera preguntas: ¿Expresa una dimensión política del poder del capital financiero o son situaciones normales de inversores asustados? ¿Que los grandes fondos con más capital que el PBI de muchos países, etc. sigan moviéndose en la crisis sin muchos cambios, es con el consentimiento de los gobiernos de EE.UU. y las potencias occidentales y asiáticas? ¿Los gobiernos no intentan un control más allá de las normas bursátiles habituales porque no es conveniente, porque no se pueden poner de acuerdo, porque expresan esos intereses o porque están superados por el desastre y el reflejo ancestral es actuar con la lógica del estado nacional?

En esta situación mundial de pandemia para la cual los gobernantes, en general, no se preparan, las medidas tienen mucho de prueba y error. La Argentina, según el consenso de sanitaristas y políticos, habría reaccionado con rapidez ante las experiencias que viven Italia y España. Obviamente, sin los medios económicos y tecnológicos de esos gobiernos, ni los de las potencias asiáticas que, además, parecen tener otra tradición en la relación de la sociedad con sus gobiernos.

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